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Novedad nacional

 

ARCA ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SIRE DESDE EL 1/4/2027 PARA DETERMINADOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DE IVA

BO: 03/11/2026

Mediante la Resolución General 5921, ARCA estableció el cronograma para la incorporación obligatoria de diversos regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), actualmente administrados mediante SICORE.

Obligatoriedad

La utilización obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del IVA regirá a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.

Sin embargo, los agentes alcanzados podrán optar voluntariamente al sistema a partir del 1 de diciembre de 2026, fecha en que la resolución entra en vigencia.

Aquellos que ejerzan la opción anticipada deberán aplicarla a la totalidad de los regímenes por los que se encuentren obligados, con carácter irrevocable.

Por su parte, los contribuyentes que ya se encuentren incorporado al SIRE en el marco del régimen progresivo anterior mantendrán dicha obligación.

Regímenes incorporados

  • Regímenes de retención incorporados: incluyen a proveedores de servicios públicos (gas, electricidad, telecomunicaciones); honorarios profesionales; servicios de limpieza, investigación, seguridad y recolección de residuos; operaciones con pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado; operaciones que generen crédito fiscal; y el sector minero.

Asimismo, comprende actividades agropecuarias y agroindustriales como la compraventa de miel a granel, leche fluida, equinos para faena, lana sucia, caña de azúcar, algodón, comercialización de materiales a reciclar, el Sistema de Información Simplificado Agrícola, el Registro de Carnes Bovinas, Bubalinas y Porcinas, compraventa de cheques de pago diferido y comprobantes clase ‘A’.

  • Regímenes de percepción incorporados: venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante la entrega de granos y legumbres secas, y las operaciones alcanzadas por los registros fiscales de las cadenas bovina, bubalina y porcina.

Inscripción

Los agentes de retención y percepción deberán tramitar el alta de cada régimen desde el servicio Sistema Registral, dentro de la opción Registro Tributario, seleccionando los códigos correspondientes asignados a SIRE-IVA.

Una vez gestionada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos equivalentes correspondientes al SICORE dado que la utilización del sistema integral imposibilita el uso del SICORE para la emisión de certificados, declaraciones juradas o pagos.

En el caso de las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a períodos anteriores al cambio del sistema deberán continuar confeccionándose mediante la versión vigente del aplicativo SICORE.

 

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