Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales
FAL: PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL PLAZO Y CÓMPUTO DEL PERÍODO DE CARENCIA
DECRETO 1228/2026
BO: 20/10/2026
Se modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, con el propósito de ajustar las condiciones operativas y financieras de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL):
Prórroga de entrada en vigencia: se traslada la entrada en vigencia del régimen al 1 de diciembre de 2026, con el fin de conceder el tiempo necesario para la puesta a punto de las herramientas tecnológicas y procesos administrativos.
Ampliación del período de carencia: de extiende este período de acumulación a 12 períodos mensuales completos y consecutivos. Su cómputo iniciará a partir del mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre el primer pago efectivo de la contribución empleadora, asegurando así la constitución de un fondo patrimonial adecuado y sostenible antes de asumir las obligaciones legales correspondientes.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS E INOCENCIA FISCAL: EL PODER EJECUTIVO REEMPLAZA LA REGLAMENTACIÓN
DECRETO 1253/2026
BO: 23/10/2026
Se sustituye la reglamentación de la ley de Inocencia Fiscal que incluye el Régimen Simplificado de Ganancias, para adecuarla a las modificaciones introducidas por la llamada ley de Inocencia Fiscal II -Ley 27.826-.
Entre los principales aspectos reglamentados señalamos:
- Declaración Jurada Simplificada:
Se habilita excepcionalmente la adhesión al régimen simplificado para contribuyentes que ya hubiesen presentado la declaración del período fiscal 2025 por el régimen general, mediante su rectificación.
Se define, a los efectos liberatorios del pago, que la omisión en la declaración de ingresos se configura con la no inclusión -total o parcial- en la Declaración Jurada Simplificada de la renta bruta devengada o percibida, que debía declararse en el período fiscal base. Y el cómputo de una deducción improcedente lo constituye una deducción que no resulte admitida conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el período declarado.
Se adecúa la reglamentación a los nuevos parámetros que configuran una discrepancia significativa teniendo en cuenta la diferencia del 15% en el impuesto determinado, o la reducción del quebranto junto con el umbral mínimo del 5% del monto de la evasión simple establecido por la ley penal tributraria. O cuando la diferencia sea superior al importe total de la evasión simple previsto en la ley penal tributaria.
- Presunción de exactitud
Con respecto al IVA se establece que la pérdida de la protección de exactitud por verificarse alguna causal –L. 27799, art. 40, párr. 4– sólo afectará al período mensual involucrado y a aquellos en los que tenga incidencia.
- Reducción de multas formales:
Según la fecha en la que se hubiera cometido la infracción, la reducción del 25% y/o del 50% del importe de las multas para las MiPyMEs, será aplicable para quienes, al momento del incumplimiento del deber formal hubieren calificado como micro, pequeña o mediana empresa -en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467-.
La citada reducción, que también resulta aplicable para las personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro, cuando no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, no resulta incompatible con otros mecanismos de reducción de sanciones previstos en la ley de Procedimiento Fiscal.
GAS NATURAL. REGLAMENTAN LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA
DECRETO 1266/2026
BO: 26/10/2026
Se aprueba la reglamentación de las modificaciones al Régimen de Zona Fría – Capítulo I de la Ley 27.828-. Señalamos que se contempla, como agentes de percepción del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, además de los productores de gas natural, a los importadores, a excepción de los que importen gas natural licuado y regasificado, ya que el recargo se aplicará a la “totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen para su consumo, por redes o ductos, en el Territorio Nacional”.
Destacamos que los agentes de percepción ingresan las percepciones del recargo en la cuenta especial que ARCA dispone y cuyo único beneficiario es el Fideicomiso del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.
SE DIFIERE HASTA EL 1/12/2026 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
DECRETO 1305/2026
BO: 01/11/2026
Se establece que durante el mes de noviembre del año 2026 no habrá incremento en los impuestos sobre los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, difiriéndose los citados incrementos para ser aplicados a partir del mes de diciembre de 2026.
GANANCIAS SIMPLIFICADA: ARCA ADECÚA LA REGLAMENTACIÓN A LOS CAMBIOS DISPUESTOS POR LA LEY DE INOCENCIA FISCAL II
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5916
BO: 26/10/2026
ARCA modifica la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias adecuándola a los cambios introducidos por la llamada ley de inocencia fiscal II -Ley 27.826- y su reglamentación D 1253/2026-.
Entre los principales aspectos definidos por ARCA señalamos:
- Sujetos que presentaron la DDJJ por el régimen general y quieren optar por el régimen simplificado: Los sujetos que opten por adherir al régimen simplificado habiendo ya presentado la DDJJ por el mismo período a través del régimen general, deberán presentar una nueva declaración jurada por dicho período fiscal conforme a la modalidad simplificada, hasta la fecha de vencimiento general correspondiente -para el año 2025 hasta el día 30/10/2026-.
- Diferencias de impuesto que surgen al momento de confeccionar la DDJJ simplificada del año 2025: La opción de adhesión al Régimen Simplificado puede ejercerse, excepcionalmente, hasta el 30/10/2026 cuando se haya efectuado el pago del saldo resultante hasta el día 27/7/2026.
Si al presentar la declaración jurada se determine una diferencia a favor del Fisco, deberá ser ingresada hasta el 30/10/2026 juntamente con los intereses resarcitorios. En tal supuesto, se considerará cumplido el requisito de “pago en término” -previsto en el segundo párrafo del artículo 6° del Anexo del Decreto N° 93/26 y su modificatorio-.
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS 2025: SE PRORROGA NUEVAMENTE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5918
BO: 30/10/2026
La ARCA extiende hasta el 16 de noviembre el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas.
Señalamos que se mantiene la fecha de ingreso del saldo del impuesto y de los anticipos 2026
Por otro lado, con motivo de la prórroga, ARCA difiere de manera excepcional al 30/11/2026, la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago -RG (AFIP) 5321, art. 4 inc. a)-.
SE PRORROGAN AL 30/12/2026 LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS MIPYMES, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO; Y PARA EL SECTOR SALUD
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5920
BO: 30/10/2026
ARCA extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 la fecha para efectuar el acogimiento a los siguientes planes de facilidades:
- Facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, por obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30/6/2026, inclusive -dispuesto por la RG (ARCA) 5875-.
- Facilidades de pago para contribuyentes del sector salud, incluidos los establecimientos con internación, por obligaciones vencidas hasta el 31/5/2026 -RG (ARCA) 5858-.
SIRCIP: FIJAN LOS VENCIMIENTOS PARA DECLARAR PERCEPCIONES PRACTICADAS EN DICIEMBRE DE 2026
RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10/2026
BO: 22/10/2026
La Comisión Arbitral establece las fechas de vencimiento aplicable a las declaraciones juradas de percepciones informadas mediante el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) correspondientes al período diciembre de 2026.
Para los agentes de percepción, las presentaciones deberán efectuarse el 8/1/2027 cuando el dígito verificador de la CUIT sea 0, 1, 2, 3 o 4, y el 11/1/2027 cuando sea 5, 6, 7, 8 o 9.
CONVENIO MULTILATERAL: SE RATIFICAN LAS MODIFICACIONES EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE NOVIEMBRE 2026 DEL SIRCAR, SIRTAC Y SIFERE
RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2026
BO: 19/10/2026
Se ratifica la Disposición de Presidencia 11/2026 que adecúa las fechas de vencimiento vinculadas al Convenio Multilateral con motivo de los feriados vinculados a la visita del Papa León XIV.
En particular, unifica al 13 de noviembre de 2026 los vencimientos correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2026 del sistema SIRCAR y de las declaraciones juradas y pagos de los agentes de retención comprendidos en el SIRTAC. Señalamos que sobre esta última obligación la disposición 11/2026 había dispuesto extender hasta el día 13/11 solo las obligaciones de los CUIT 5 al 9.
Asimismo, modifica el cronograma para la presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo octubre de 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral, fijando los vencimientos entre los días 17 y 20 de noviembre de 2026, según la terminación de CUIT prevista en el calendario aplicable.
PRÓRROGA DE PLAZOS PARA ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES
RESOLUCIÓN (SICYPYME) 424/2026
BO: 26/10/2026
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2027 el plazo de 21 días corridos para que las empresas acepten, cancelen o rechacen facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Asimismo, se determina la exclusión, hasta dicha fecha, del régimen para comprobantes emitidos por micro, pequeñas o medianas empresas a empresas grandes que hayan sido cedidos, conforme lo estipula el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su cancelación, rechazo o aceptación.
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR INUNDACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN (ME) 1850/2026
BO: 26/10/2026
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones afectadas por inundación en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2026.
CONVENIO MULTILATERAL: PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE SIRCAR, SIRTAC Y SIFERE POR FERIADOS DE NOVIEMBRE DE 2026
DISPOSICIÓN (CA) 11/2026
BO: 19/10/2026
La Comisión Arbitral reprograma los vencimientos del mes de noviembre de 2026, con motivo de la visita al país del Papa León XIV.
Al respecto, se reprograman los vencimientos de la segunda quincena de octubre de 2026 del SIRCAR, previstos para los días 9 y 10 de noviembre de 2026, trasladándolos al 13 de noviembre de 2026 inclusive.
También se modifica el vencimiento de la segunda quincena de octubre de 2026 del SIRTAC aplicable a los agentes de retención cuyo dígito verificador de CUIT finaliza en 5, 6, 7, 8 o 9, originalmente fijado para el 11 de noviembre de 2026, estableciendo como nueva fecha el 13 de noviembre de 2026.
Asimismo, se adecua el calendario de SIFERE para el anticipo octubre de 2026, reemplazando las fechas originalmente previstas por nuevos vencimientos entre el 17 y el 20 de noviembre de 2026, según la terminación de CUIT.
SIRCIP: LA COMISIÓN ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL DEFINE LAS PRIMERAS JURISDICCIONES QUE APLICARÁN EL SISTEMA DESDE DICIEMBRE DE 2026
DISPOSICIÓN (CA) 12/2026
BO: 22/10/2026
Desde el 1/12/2026 entra en vigencia el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) respecto de las jurisdicciones de Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Las citadas jurisdicciones llevarán a cabo la inclusión de los agentes de percepción en el Sistema SIRCIP de manera gradual y progresiva.
La nómina inicial de los agentes incorporados al sistema se encontrará publicada en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, sirviendo dicha publicación como medio suficiente de notificación e información.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
IMPLEMENTACIÓN DE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE ABL Y PATENTES
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 383/2026
BO: 15/10/2026
La AGIP establece un régimen transitorio de regularización para deudas del Impuesto Inmobiliario y ABL, y de Patentes sobre Vehículos en General que se encuentren en sede administrativa y cuyos vencimientos hayan operado antes del 1/10/2026.
Señalamos que el régimen permite cancelar las obligaciones al contado con condonación total de los intereses resarcitorios, o mediante planes de hasta 12 cuotas mensuales con reducción del 50% de esos intereses y condonación de los intereses de financiación.
El acogimiento puede realizarse desde el 15 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Provincia de Buenos Aires
ACTUALIZACIÓN DE LEYENDA EN TICKETS Y FACTURAS A CONSUMIDORES FINALES
RESOLUCIÓN (MPCIT Bs. As.) 386/202
BO: 22/10/2026
Se reemplaza el canal telefónico para dar cumplimiento a la obligación legal de incluir el contacto de orientación al consumidor en los tickets y facturas emitidos a consumidores finales en la provincia —Ley (Bs. As.) 13987—.
Se fija la Línea 148 como el número telefónico gratuito de información y asesoramiento para consumidores y usuarios bonaerenses en reemplazo del número telefónico «0800…» y se establece un plazo de 30 días corridos desde el 22/10/2026 para la adecuación obligatoria.
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS Y DE PLANES DE PAGO ADMINISTRADOS POR ARBA
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 21/2026
BO: 20/10/2026
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga hasta el 12 de noviembre de 2026 los vencimientos de determinadas declaraciones juradas de regímenes de información y de las obligaciones de agentes de recaudación, extiende hasta esa fecha el pago de anticipos y cuotas de regímenes de regularización de deudas vigentes cuyos vencimientos operaban los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, y adecua el calendario de presentación y pago de los agentes de recaudación para ese período.
Además prorroga los vencimientos de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario, de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores.
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE CERTIFICADOS CATASTRALES PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2026
BO: 22/10/2026
ARBA extiende hasta el 15 de enero de 2027, inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados durante diciembre de 2026, manteniendo la valuación fiscal vigente en ese período.
La medida impacta en las operaciones en las que los escribanos públicos actúan como agentes de recaudación del impuesto de sellos, permitiéndoles utilizar durante los primeros días de 2027 los certificados emitidos en diciembre de 2026 sin necesidad de obtener una nueva emisión con la valuación fiscal correspondiente al nuevo ejercicio.
IMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS TEMPORALES PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PROVINCIALES
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 23/2026
BO: 23/10/2026
La Agencia de Recaudación establece, con vigencia temporal entre el 26/10/2026 y el 31/12/2026 para los acogimientos, un régimen excepcional de beneficios aplicable a la regularización de deudas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores, la cual complementa los regímenes permanentes previstos por las RN (ARBA Bs. As) 7/2022 y 9/2025 e incorpora reducciones transitorias sobre el monto a regularizar que varían según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida, otorgando mayores beneficios para cancelaciones al contado y disminuyéndolos a medida que avanza el período de acogimiento.
Al respecto mencionamos que:
- Los beneficios alcanzan hasta un 40% de reducción para pagos al contado y disminuyen progresivamente en los períodos posteriores. También prevé planes de 3 y 6 cuotas sin interés de financiación;
- Se regula la obtención de liquidaciones para el pago total de la deuda, indicando que deben emitirse a través del sitio de ARBA y que vencen a los cinco días corridos de su emisión;
- Establece temporalmente la regularización de deudas del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores a través del régimen establecido por la Resolución Normativa 9/2025.
Destacamos que la vigencia es a partir del 26 de octubre de 2026, y los beneficios pueden utilizarse para adhesiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Chubut
REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO EN INGRESOS BRUTOS DEL PROGRAMA DE ALIVIO FINANCIERO
DECRETO (Chubut) 1611/2026
BO: 16/10/2026
El Poder Ejecutivo de Chubut aprueba la reglamentación del Programa de Alivio Financiero -Ley VII N° 104- y establece el marco operativo para su puesta en funcionamiento.
Señalamos que se instrumenta la aplicación del régimen que prevé una alícuota reducida en el impuesto sobre los ingresos brutos para las entidades que otorguen créditos comprendidos en el programa.
Asimismo, se faculta al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias, aprobar procedimientos y establecer los aspectos técnicos necesarios para la implementación progresiva del sistema.
Córdoba
CONSIDERACIÓN DE INGRESO EN TÉRMINO DEL IMPUESTO DE SELLOS POR PAGOS AFECTADOS POR FALLAS OPERATIVAS
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Cba.) 2230/2026
BO: 19/10/2026
La Dirección General de Rentas establece, con carácter excepcional, que se considerarán ingresados en término los pagos del Impuesto de Sellos correspondientes a declaraciones juradas F-2000 generadas durante septiembre de 2026 que no pudieron abonarse por inconvenientes operativos en los sistemas del organismo, siempre que el pago se efectúe mediante F-1010 hasta el 30/10/2026 inclusive.
Corrientes
ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 311/2026
BO: 27/10/2026
La DGR Corrientes modifica el procedimiento de Fiscalización Digital (FIDI) -RG 254/2024-. Señalamos que redefine la etapa inicial del proceso mediante la notificación de una nota de diferencias detectadas, otorgando un plazo de quince días para su reconocimiento, regularización o presentación de documentación.
Asimismo, adecua la instancia de vista de la determinación practicada, estableciendo las modalidades para prestar conformidad, solicitar prórroga o formular descargo a través del sistema de autogestión.
Entre Ríos
EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA MONOTRIBUTISTAS Y BENEFICIOS EN EL IMPUESTO DE SELLOS
LEY (E. Ríos) 11314
BO: 19/10/2026
La Legislatura de Entre Ríos crea un régimen de incentivos tributarios que exime del impuesto sobre los ingresos brutos del Régimen Simplificado provincial a los monotributistas de categorías A, B y C cuya actividad principal sea comercial. Además, se otorga un beneficio por cumplimiento consistente en la exención de la última cuota anual para determinados contribuyentes que mantengan sus pagos al día.
También se establece una exención transitoria de impuesto de sellos para contratos de locación de inmuebles destinados al desarrollo de actividades comerciales, alcanzando tanto nuevas contrataciones como renovaciones y prórrogas celebradas durante la vigencia del beneficio.
RÉGIMEN PERMANENTE DE PLANES ORDINARIOS DE PAGO TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 385/2026
BO: 23/10/2026
La Administradora Tributaria aprueba un régimen general y permanente de planes ordinarios de pago para la regularización de tributos, intereses y multas provinciales con vigencia a partir del 2 de noviembre de 2026.
Al respecto destacamos que
- Permite regularizar tributos, intereses y multas administrados por ATER, incluyendo deudas vencidas, intimadas, fiscalizadas, en gestión administrativa o judicial;
- Se realiza principalmente por los servicios web de ATER, en casos excepcionales puede efectuarse presencialmente;
- Se prevén hasta 24 cuotas con carácter general y hasta 36 cuotas para deudas surgidas de fiscalizaciones o cuando la deuda consolidada supere los $20.000.000;
- Se establece un tratamiento diferencial para obligaciones de agentes de retención, percepción y recaudación, con restricciones específicas para la financiación del capital e intereses.
Jujuy
CORRECCIÓN DEL ALCANCE DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN SUATS
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1771/2026
BO: 26/10/2026
La DPR Jujuy modifica la regulación operativa del Impuesto de Sellos instrumentada mediante SUATS -RG 1770/2026-. Señalamos que elimina la referencia expresa a los registros seccionales radicados en la provincia al momento de identificar a los encargados e interventores alcanzados por el régimen. En igual sentido, adecua la disposición referida a la liquidación, presentación e ingreso semanal de los importes percibidos.
De esta manera, se reemplaza una delimitación territorial específica por una referencia genérica a los registros comprendidos, manteniéndose sin cambios la mecánica de declaración, depósito y presentación aun en ausencia de operaciones.
REPROGRAMACIÓN DE VENCIMIENTOS DE OCTUBRE DE 2026 PARA INGRESOS BRUTOS Y REGÍMENES DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1772/2026
BO: 28/10/2026
La DPR Jujuy modifica el calendario fiscal, reprogramando los vencimientos correspondientes a octubre de 2026 para contribuyentes de Convenio Multilateral y distintos regímenes de recaudación. La adecuación alcanza a las presentaciones y pagos del SIRCAR, SIRTAC y SIFERE, así como a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y del régimen aplicable al Registro de Automotores.
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA ENTIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1773/2026
BO: 30/10/2026
La DPR de Jujuy aprueba el procedimiento para que asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y clubes comprendidos en el régimen simplificado soliciten el reconocimiento de exenciones en impuestos y tasas provinciales -Decreto 5763/2026-.
Señalamos que la reglamentación instrumenta un trámite digital mediante clave fiscal, con adhesión obligatoria al domicilio fiscal electrónico y presentación del formulario F-0261 junto con la documentación institucional exigida.
La Rioja
IMPLEMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL PARA INGRESOS BRUTOS DE CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 17/2026
BO: 16/10/2026
La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja dispone la utilización obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico Federal para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral con alta vigente en la jurisdicción. El acceso al sistema se realiza a través del Portal Federal Tributario mediante Clave Fiscal Federal.
Señalamos que, las comunicaciones cursadas por este medio adquieren plena validez y eficacia jurídica en sede administrativa y judicial, y la notificación se considera perfeccionada con la apertura de la comunicación o, en su defecto, el martes o viernes inmediato posterior a su disponibilidad en el sistema, trasladándose al siguiente día hábil cuando corresponda.
GENERALIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 18/202
BO: 16/10/2026
La DGIP de La Rioja generaliza la obligatoriedad de constituir Domicilio Fiscal Electrónico a todos los contribuyentes, responsables y demás sujetos obligados al cumplimiento de obligaciones fiscales ante el organismo.
Asimismo, modifica el régimen de notificaciones electrónicas y se establece que la misma quedará perfeccionada con la apertura de la comunicación o, si ello no ocurriera antes, el martes o viernes inmediato posterior, según corresponda.
REGLAMENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL APORTE EXTRAORDINARIO SOBRE INGRESOS BRUTOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 19/2026
BO: 16/10/2026
La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja reglamenta la operatoria de liquidación, ingreso y fiscalización del aporte extraordinario del 25% sobre Ingresos Brutos para grandes contribuyentes -Ley 10.907-.
Señalamos que se dispone que el aporte será liquidado por el organismo en función de las declaraciones juradas o determinaciones de oficio correspondientes a los anticipos de septiembre a diciembre de 2026. También prevé el tratamiento de declaraciones juradas rectificativas, tanto cuando generen diferencias a ingresar como cuando originen importes abonados en exceso.
Neuquén
REGLAMENTAN LOS CRÉDITOS FISCALES Y LA EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS DEL PROGRAMA EMPLEA NEUQUÉN
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 350/2026
BO: 16/10/2026
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta los beneficios fiscales previstos en el Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino «Emplea Neuquén» -Ley 3499-.
Señalamos que, se regula el procedimiento de comunicación del Certificado Emplea Neuquén, la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, su imputación en el impuesto sobre los ingresos brutos y la compensación de saldos a favor con los impuestos inmobiliario y de sellos. Asimismo, se reglamenta la registración de oficio de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para emprendedores incorporados al Programa Impulso Emprendedor Neuquino, así como su baja cuando corresponda.
San Luis
CREACIÓN DE PROGRAMAS DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR E INCENTIVOS FISCALES AL CONSUMO LOCAL
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 350/2026
BO: 28/10/2026
La Legislatura de San Luis crea un régimen transitorio destinado a promover la refinanciación de deudas de personas humanas y a incentivar el consumo local mediante beneficios fiscales para entidades financieras, FINTECH y otros sujetos autorizados por el BCRA.
Al respecto, se faculta al Poder Ejecutivo a eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos las operaciones vinculadas con planes de refinanciación que cumplan determinadas condiciones. Además, se establece un programa que permite acceder a créditos fiscales aplicables a tributos provinciales para quienes implementen planes de estímulo al consumo local mediante descuentos, reintegros u otros beneficios.
La ley dispone la aplicación supletoria de aspectos del régimen creado por la Ley VIII-1210-2026 (RIPEE) para el programa de incentivo al consumo. Destacamos que la presente tendrá vigencia desde su publicación y por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga.
Santa Cruz
CREACIÓN DE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 165/2026
BO: 28/10/2026
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece un régimen excepcional de regularización para deudas del impuesto de sellos vencidas al 30/9/2026, tanto en instancia administrativa como judicial. El acogimiento al mismo podrá efectuarse desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, inclusive, respecto de las obligaciones tributarias cuya deuda se encuentre vencida al 30 de septiembre de 2026.
El plan contempla exclusivamente el pago al contado y otorga beneficios decrecientes según la fecha de adhesión, con remisión de hasta el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios y condonación total de las multas. También habilita el acogimiento de contribuyentes en concurso preventivo y de sujetos en quiebra con continuidad de explotación, bajo determinadas condiciones. En los casos judicializados exige allanamiento y pago de tasa de justicia, gastos y honorarios, conceptos que quedan excluidos de los beneficios.
Santa Fe
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
DECRETO (Santa Fe) 2239/2026
BO: 23/10/2026
La provincia de Santa Fe reglamenta aspectos puntuales de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley (Santa Fe) 14436- vinculados con la determinación de la población municipal y con las decisiones institucionales transitorias previstas para determinados municipios.
Se establece que, hasta que el IPEC implemente un sistema específico, la cantidad de habitantes se determinará sobre la base del último censo nacional, excluyendo la población alojada en establecimientos penitenciarios ubicados en cada jurisdicción municipal.
ADECUACIÓN DE REQUISITOS DEL PIRI PARA CONTRIBUYENTES CON PLANES DE PAGO VIGENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 215/2026
BO: 30/10/2026
La API modifica el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes de Convenio Multilateral que operan en Santa Fe y CABA -Resolución 22/2025-. La modificación elimina la exclusión de los contribuyentes que tuvieran planes de facilidades de pago vigentes. Además, establece la obligación de aceptar la compensación de los convenios de pago que tuviesen vigentes al momento de solicitar el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación, con los montos del Saldo a Favor Autorizado (SFA).
Por otra parte elimina el requisito que impedía acceder al régimen a quienes estuvieran adheridos al régimen de regularización de activos.
Tierra del Fuego
PRÓRROGA EXCEPCIONAL PARA DECLARACIONES Y PAGOS DE RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS DE SEPTIEMBRE 2026
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 716/2026
BO: 15/10/2026
La AREF dispone una extensión excepcional del plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de retenciones DJR-202 correspondientes al período septiembre de 2026, considerándolas presentadas e ingresadas en término a las obligaciones que se hubieran efectuado hasta el 9 de octubre de 2026.
Tucumán
CREACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE PARQUES PRODUCTIVOS Y DISTRITOS PRODUCTIVOS TECNOLÓGICOS CON BENEFICIOS FISCALES
LEY (Tucumán) 10012
BO: 21/10/2026
La Legislatura de Tucumán crea un régimen integral para la habilitación, reconocimiento, promoción y control de los Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos de la provincia, que contempla exenciones del impuesto de sellos para la adquisición de lotes productivos y del impuesto inmobiliario por 10 años, con posibilidad de extensión en determinadas jurisdicciones. También prevé la compatibilidad con los beneficios promocionales de la Ley 9911 para proyectos que encuadren en dicho régimen.
Además, se establecen las categorías de parques productivos, se crea el Registro Provincial y un Consejo Consultivo, y se designa al Ministerio de Economía y Producción como autoridad de aplicación. Además, incorpora la figura de las Plataformas Bioindustriales para actividades vinculadas con la bioeconomía, la valorización de biomasa, la bioenergía y la innovación tecnológica.
CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30 DE OCTUBRE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 59/2026
BO: 21/10/2026
La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia -D. (Tucumán) 1243-3/2021-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de agosto y septiembre de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 30 de octubre de 2026 inclusive, según la obligación de que se trate.
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