Boletín de novedades fiscales
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Novedad nacional
GANANCIAS SIMPLIFICADA: ARCA ADECÚA LA REGLAMENTACIÓN A LOS CAMBIOS DISPUESTOS POR LA LEY DE INOCENCIA FISCAL II
BO: 26/10/2026
Mediante la Resolución General 5916, ARCA introdujo modificaciones en el procedimiento aplicable al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
- Excepción al requisito de residencia fiscal: para el período fiscal 2025, no será exigible el cumplimiento de la condición de residencia fiscal durante la totalidad del período.
- Tratamiento para Grandes Contribuyentes y Funcionarios Públicos: podrán adherir al régimen simplificado mediante el código “661-GANANCIAS SIMPLIFICADA LEY 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. Esta modalidad únicamente habilitará la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, sin que resulten aplicables las presunciones, los beneficios ni los demás efectos liberatorios previstos en el régimen.
El contribuyente deberá declarar, en carácter de declaración jurada, si se desempeñó como funcionario público durante los últimos 5 años. En caso de asumir un cargo público con posterioridad a la adhesión, deberá actualizar su situación mediante el mismo servicio.
Cuando el contribuyente sea categorizado como Gran Contribuyente Nacional durante el período fiscal por el cual ejerció la opción por la modalidad simplificada, ARCA actualizará la caracterización correspondiente respecto de dicho período fiscal.
Procedimiento de adhesión y ratificación anual
La adhesión inicial podrá realizarse a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, desde el primer día hábil del período fiscal que se desea declarar y hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada correspondiente a ese período fiscal.
Quienes deseen mantener su condición de residentes fiscales en el país podrán efectuar la ratificación anual al momento de presentar la declaración jurada del período fiscal anterior o hasta la fecha de vencimiento de la declaración que se desea ratificar.
Una vez cumplidos los requisitos formales, se asignará la caracterización “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”, que quedará reflejada en la constancia de inscripción.
Cuando se detecte el incumplimiento del requisito de residencia, se notificará al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico a fin de que realice el descargo pertinente y acompañe la documentación respaldatoria que corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación.
Convalidación obligatoria de la opción 2025
Quienes hayan adherido al régimen en los términos de la RG 5704 para el período fiscal 2025 deberán convalidar dicha adhesión a través del servicio “Sistema Registral” hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada correspondiente a dicho período.
Plazo especial de adhesión para el período fiscal 2025 y cambio desde régimen general
- Adhesión extemporánea 2025: se permite ejercer la opción de adhesión hasta el plazo especial de presentación de la DDJJ 2025, siempre que el pago del saldo se haya realizado en término. Los saldos adeudados o diferencias deberán abonarse con intereses resarcitorios antes de dicho plazo especial, en término.
- Migración del Régimen General al Simplificado: quienes hubieran presentado la DDJJ 2025 por el régimen general y pagado el saldo resultante en término, podrán optar por la modalidad simplificada. Para ello deberán presentar una nueva declaración jurada bajo la modalidad simplificada hasta la fecha de vencimiento especial.
Vigencia
Las disposiciones entrarán en vigencia el 26 de octubre y serán de aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.
No esperes al vencimiento para actuar. Escribinos y armamos un plan a medida.
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