Boletín de novedades fiscales
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Novedad nacional
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS E INOCENCIA FISCAL: EL PODER EJECUTIVO REEMPLAZA LA REGLAMENTACIÓN
BO: 23/10/2026
A través del Decreto 1253/2026, el Poder Ejecutivo actualiza la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de adecuarla a los cambios incorporados por la Ley de Inocencia Fiscal II.
Entre los principales aspectos reglamentados se destacan los siguientes:
- Adhesión
Se establece, con carácter excepcional, la posibilidad de que los contribuyentes que hayan presentado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general puedan incorporarse al régimen simplificado mediante la presentación de su rectificativa.
- Efectos liberatorios del pago y presunción de exactitud
Efecto liberatorio al período fiscal declarado y presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos, excepto cuando la administración tributaria detecte diferencias significativas que justifiquen su impugnación.
- Discrepancias significativas
Se establecieron los siguientes supuestos para considerar configurada una discrepancia significativa:
- Un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto fiscal de al menos el 15 % respecto de lo declarado.
- Un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto fiscal que supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario.
- Casos vinculados con facturas apócrifas o créditos fiscales, retenciones, percepciones o pagos a cuenta computados en forma improcedente, independientemente del importe involucrado.
- A efectos de determinar la existencia de una discrepancia significativa, no se computarán las diferencias entre la declaración jurada original y su rectificativa, siempre que esta última sea presentada por el contribuyente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la liquidación administrativa.
- Reducción de multas formales
Se establece la reducción del 25% y/o del 50% para quienes, al momento del incumplimiento revistan la condición de como micro, pequeñas y medianas empresas. El beneficio alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no se encuentren categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Ante cualquier consulta sobre el alcance de esta novedad y cómo impacta a tu empresa, no dudes en contactarnos.
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