Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – AGOSTO 2023

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Novedades Nacionales

MICROEMPRESAS: REQUISITOS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES PARA EL CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5405

BO: 22/08/2023

Se reglamenta el mecanismo para que las microempresas puedan computar, hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

 

REGÍMENES ESPECIALES. SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TELEVISIÓN: CÓMO SE DISTRIBUIRÁ EL MONTO A CUENTA DE IMPUESTOS NACIONALES POR CESIÓN DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD CON FINES ELECTORALES

RESOLUCIÓN (Jefatura de Gabinete de ministros) 675/2023

BO: 23/08/2023

Se establece la segmentación de los licenciatarios (radio, TV, y servicios por suscripción) que se utilizará para realizar la asignación a cada uno de ellos en la cesión de espacios de publicidad con fines electorales a los efectos de la distribución del monto total considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo de programación para estos fines.

Recordamos que la Ley de Financiamiento de los partidos políticos, establece que quienes brinden servicios de comunicación y de televisión por suscripción se encuentran obligados a ceder tiempo de programación como espacio publicitario para los partidos políticos.

 

PRÓRROGA DE ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SUJETOS QUE SUSCRIBAN ACUERDOS DE PRECIOS

DECRETO (Poder Ejecutivo) 433/2023

BO: 26/08/2023

Aquellos contribuyentes que cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de precios para el mercado local en las condiciones que establezca la Secretaría de Comercio -o adecúen aquellos hoy vigentes- gozarán de una prórroga de anticipos de impuestos y de obligaciones de la Seguridad Social cuyo alcance será determinado por la AFIP.

Además de la citada prórroga, se establece para dichos sujetos la suspensión del pago de cargas sobre la compra de moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía y la reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación de ciertas mercaderías.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AFIP EXCLUYE A DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN RELACIONADAS CON LA ENERGÍA, DE LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y ADEMÁS PERMITE PRESENTAR CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5407

BO: 26/08/2023

La AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias. Se trata de importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)
comunicadas al ente fiscal por la Secretaría de Energía.

Además, se podrá presentar el certificado de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, respectivamente, de manera transitoria hasta el 31 de octubre de 2023.

Además, respecto de las exportaciones, se excluye de la obligación de ingresar y liquidar divisas a operaciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte y otras destinaciones de exportación correspondientes a posiciones arancelarias y contribuyentes informados por la Secretaría de Energía, al momento de la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del IVA acumulados a favor.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR DE LA SALUD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5408

BO: 29/08/2023

La AFIP suspende hasta el 31/12/2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para las instituciones pertenecientes al sector de la salud. Los contribuyentes que se encuentran alcanzados por la presente medida serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE INCREMENTA EL MONTO MÁXIMO MENSUAL DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5410

BO: 31/08/2023

Se incrementa hasta $ 18.000 el monto máximo mensual de reintegro para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito, ampliándose además el universo de beneficiarios a aquellos jubilados y pensionados por fallecimiento con haberes mensuales que no excedan los 3 haberes mínimos.

Además, se establece que en el caso de Asignaciones universales por hijo y por embarazo para protección social y pensiones no contributivas el tope será de $ 4.056, por las mismas operaciones. En el caso de aquellos que perciban dos o más asignaciones universales por hijo y/o por embarazo el reintegro se incrementará hasta un máximo de $ 8.114.

Estas disposiciones rigen a partir del 1 de septiembre de 2023, inclusive. En el caso de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de septiembre de 2023 hasta las 17:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, el monto del reintegro será acreditado el día 15 de septiembre de 2023 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

 

DECRETO 438/2023 – BONO FIJO PARA TRABAJADORES

BO: 31/08/2023

El Poder Ejecutivo establece una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares.

La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado de $60.000 será abonada en dos tramos. La primera cuota de $30.000 integrará las remuneraciones del mes de agosto pudiendo ser abonada hasta el día 22 de setiembre 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023.

Además, para los trabajadores sujetos al Régimen de Casas Particulares el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

Las Micro y Pequeñas Empresas pueden compensar en un 100% o en un 50% respectivamente, los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas, con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, mientras que los dadores de trabajo del Personal de Casas Particulares que cumplan determinadas condiciones podrán solicitar el reintegro del 50% del importe abonado.

Por otra parte, se encomienda a la AFIP a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social y en el caso del monotributo por los meses de septiembre 2023 a febrero 2024 para los sujetos comprendidos en las categorías A, B C y D.

Novedades Provinciales

Buenos Aires (Provincia)

MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO O TRANSPORTE -COT

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 27/2023

BO (Buenos Aires): 31/08/2023

Se readecua y se introducen modificaciones a partir del 31/8/2023 al cuerpo normativo reglamentario del Código de Operación de Traslado o Transporte -COT-.

Entre sus principales modificaciones destacamos que, se eleva de $ 60.000 a $ 1.000.000, el valor de los demás bienes obligados solicitar el COT. Este valor será readecuado periódicamente por la ARBA, cuyos cálculos serán realizados durante el mes de diciembre de cada año, y el nuevo valor resultante tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año calendario siguiente utilizando el índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA). Tanto el índice como el nuevo valor será publicado a través del micrositio específico sobre COT dentro del sitio oficial de ARBA.

 

Buenos Aires (CABA)

EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL ANTICIPO 7 DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2280/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 17/08/2023

Se considera presentadas y abonadas en término hasta el día 22 de agosto de 2023 las declaraciones juradas y pagos del anticipo 7/2023 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales cuyos vencimientos originales operan los días 11, 14, 15, 16 y 18 de agosto de 2023.

Córdoba

SE ADECÚA EL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO A LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 13/2023

BO (Córdoba): 17/08/2023

Con motivo del régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables de los concursos y quiebras a los fines de obtener acuerdos preventivos o resolutorios relacionados con sus deudas impositivas -dispuesto en el marco de la R (Min. Finanzas Cba.) 353-D/2023-, se adecúa el cuerpo normativo reglamentario unificado, teniendo en cuenta las nuevas precisiones dispuestas para el acogimiento.

 

HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA DE ACUERDO CONCLUSIVO VOLUNTARIO

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 1128/2023

BO (Córdoba): 23/08/2023

Se establece que el contribuyente y/o responsable en oportunidad de contestar la corrida de vista podrá manifestar a la Dirección de Inteligencia Fiscal su intención de solicitar la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario – L. (Cba.) 6006 (t.o. 2023), art. 67 -.

 

Corrientes

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 951/2023

Se extiende, hasta el 31/12/2023, el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia -D. (Corrientes)
3041/2014-.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 952/2023

Se extiende hasta el 31/12/2023 el plazo para acogerse al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial -D. (Corrientes) 2568/2011-.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 953/2023

El Ministerio de Hacienda y Finanzas extiende hasta el 31 de diciembre la fecha hasta la cual los contribuyentes podrán acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro
administrativo o judicial, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia -D. (Corrientes) 1182/2015-.

 

Neuquén

REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y TURÍSTICA PROVINCIAL

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 315/2023

BO (Neuquén): 11/08/2023

Se reglamenta el Programa de Reactivación Productiva y Turística provincial para todas las empresas neuquinas (MiPymes y grandes empresas) y no neuquinas (exclusivamente MiPymes) que realicen inversiones en el territorio provincial durante un período estipulado. -art 26, L. (Neuquén) 3275-

Al respecto se establece que, el beneficiario deberá imputar el monto del certificado del Crédito Fiscal en las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o Directo) cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, hasta el vencimiento del anticipo fiscal 12/2023.

El mencionado crédito deberá computarse en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE WEB o SIFERE WEB LOCALES PROVINCIA DEL NEUQUÉN -según corresponda-, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 24 Ley 3365 -Año 2023- Producción.

 

Mendoza

INCREMENTO DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN (Min. de Hacienda y Finanzas Mendoza) 216/2023

BO (Mendoza): 28/08/2023

Se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 7.07% mensual y punitorio en el 8.49%
mensual, aplicables a partir del 1 de septiembre de 2023. Se autoriza a la ATM a establecer tasas
de interés de financiación de hasta el 6% mensual, para los Planes de Facilidades de Pago.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS ÍNDICES PARA EL CÁLCULO DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 29/2023

BO (Mendoza): 29/08/2023

La Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2023 para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio desde septiembre a diciembre 2023 -RG. (ATM Mendoza) 53/2022-.

 

San Juan

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL LOS CONTRIBUYENTES
DE INGRESOS BRUTOS SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES RECAUDADOS
EN FORMA ERRÓNEA

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1075/2023

BO (San Juan): 28/08/2023

Se establecen los requisitos y controles previos mediante los cuales los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos régimen general, local o Convenio Multilateral, deben solicitar ante la Dirección General de Rentas, la devolución de los importes recaudados en forma errónea, cuando la antigüedad de la recaudación supere los 90 días.

Al respecto se disponen los siguientes requisitos:

-Que el débito en la cuenta del contribuyente en concepto de recaudación por el Sistema SIRCUPA se realizó efectivamente.

-Que la recaudación fue indebida.

-Que no registra deuda en la Dirección General de Rentas al momento de gestionar la devolución.

-Que debe tener activa a su nombre, la Clave Virtual Uniforme (CVU) en la que sufrió la retención SIRCUPA que se le imputó a su CUIT.

Destacamos que la vigencia es a partir del día 1 de septiembre de 2023.

 

Tucumán

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 60/2023

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de abril, mayo, junio y julio 2023, según la obligación de que se trate.

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