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Novedad especial – Cambios en las alícuotas del “Impuesto PAIS” y las percepciones de ganancias

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Novedades Nacionales

DÓLAR: MODIFICAN LAS ALÍCUOTAS DEL “IMPUESTO PAIS” Y LAS PERCEPCIONES DE GANANCIAS

RESOLUCIÓN GRAL. (AFIP) 5463/2023

BO: 13/12/2023

A través del decreto 29/2023 y de la resolución general (AFIP) 5463, el Gobierno incrementó las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y redujo las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones en moneda extranjera.

Este incremento no alcanza a la importación de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.

En tanto, mediante la resolución general (AFIP) 5464, el Fisco Nacional disminuye el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.

Estas nuevas alícuotas serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Modificaciones en el Impuesto PAIS.

El decreto 29/2023 incrementa al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no sujetos residentes.

Asimismo, dispone que la misma alícuota será aplicable a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto a:

• insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria;

• otros bienes vinculados a la generación de energía.

Modificaciones en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

La AFIP determinó que la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones en moneda extranjera será del 30%.

Estas percepciones que considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

• Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

 

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