Accounting News Segunda Quincena – Enero 2022
Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
Novedades.
ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE
LOS REGISTROS SECCIONALES DE PROPIEDAD
AUTOMOTOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2022
DISPOSICIÓN 14/2022
BO: 24/01/2022
Se actualizan los valores del artículo 5 de la Disposición –
DNRNPAyCP- 293/2012, para definir el perfil del cliente a
los fines de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa
de lavado de activos y de financiación del terrorismo, de
conformidad con la normativa de la UIF 113/2021.
Asimismo, aquellas personas humanas y jurídicas que
deberán inscribirse son aquellas que operan en comercio
exterior empresas a través de la página web de la AFIP.
Por lo cual, el listado de aquellas entidades que deberán
inscribirse se publicará antes del 30 de abril de 2021
Es por ello que la directora nacional de los registros
nacionales de la propiedad automotor y de créditos
prendarios dispuso sustituir el texto del artículo 5º de la
Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, el que
quedara redactado en la forma que a continuación se
indica:
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren
sumas que alcancen o superen los PESOS CINCO MILLONES
DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES
($5.216.323) los Encargados de Registro deberán definir un
perfil del usuario, que estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerirá dicha documentación respaldatoría o información que acredite el origen de los
fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:
- a) declaraciones juradas de impuestos;
- b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la
compra;
- c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el
Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la
documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
- d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
- e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes,
por importes suficientes;
- f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para
realizar la operación.
La presente actualización entra en vigor y aplicación a partir del 24/01/2022.
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Oficina:
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Andrés Ferruelo