Accounting News Segunda Quincena – Enero 2022

 

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.

Av. Callao 852, piso 8°.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

+54 (011) 4811 8150

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Novedades.

ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL RÉGIMEN DE

INFORMACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE

LOS REGISTROS SECCIONALES DE PROPIEDAD

AUTOMOTOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2022

DISPOSICIÓN 14/2022

BO: 24/01/2022

Se actualizan los valores del artículo 5 de la Disposición –

DNRNPAyCP- 293/2012, para definir el perfil del cliente a

los fines de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa

de lavado de activos y de financiación del terrorismo, de

conformidad con la normativa de la UIF 113/2021.

Asimismo, aquellas personas humanas y jurídicas que

deberán inscribirse son aquellas que operan en comercio

exterior empresas a través de la página web de la AFIP.

Por lo cual, el listado de aquellas entidades que deberán

inscribirse se publicará antes del 30 de abril de 2021

Es por ello que la directora nacional de los registros

nacionales de la propiedad automotor y de créditos

prendarios dispuso sustituir el texto del artículo 5º de la

Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, el que

quedara redactado en la forma que a continuación se

indica:

“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren

sumas que alcancen o superen los PESOS CINCO MILLONES

DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES

($5.216.323) los Encargados de Registro deberán definir un

perfil del usuario, que estará basado en la información y

documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.

Se requerirá dicha documentación respaldatoría o información que acredite el origen de los

fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

  1. a) declaraciones juradas de impuestos;
  2. b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la

compra;

  1. c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el

Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la

documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

  1. d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
  2. e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes,

por importes suficientes;

  1. f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para

realizar la operación.

La presente actualización entra en vigor y aplicación a partir del 24/01/2022.

 

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