Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – SEPTIEMBRE 2023
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Novedades Nacionales
IMPUESTO PAIS. LAS OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUEDAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO
RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 714/2023
BO: 01/09/2023
Queda exceptuada del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, sea que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2023 para las importaciones que cumplimenten las exigencias de la presente norma y siempre que no queden dispensadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso resultará de aplicación esta última. En el caso de obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables el beneficio sólo resultará de aplicación a los proyectos individualizados en la presente norma.
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA ORGANISMOS DEL ESTADO: PRÓRROGA DEL PLAZO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5412
BO: 04/09/2023
La AFIP extiende al 31 de octubre de 2023 la posibilidad de efectuar la solicitud del beneficio de condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, con excepción de los aportes y
contribuciones de obras sociales y las cuotas de ART.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.IMPUESTO PAIS. LA AFIP REGLAMENTA LOS BENEFICIOS PARA LOS SUJETOS QUE SUSCRIBAN ACUERDOS DE PRECIOS Y PARA AQUELLOS QUE PAGUEN EL BONO A LOS TRABAJADORES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5414
BO: 04/09/2023
La AFIP reglamenta los beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecuen los acuerdos vigentes en los términos que ésta establezca.
Al respecto destacamos lo siguiente:
* Acuerdos de precios: los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local bajo ciertas condiciones, para acceder a los beneficios anunciados, deberán solicitar la caracterización denominada “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios” en el Sistema
Registral de AFIP, a fin de que el organismo obtenga y registre a los sujetos beneficiarios.
* IVA y contribuciones patronales: para los contribuyentes que hayan suscripto acuerdos de precios se establece una prórroga de los vencimientos para el pago de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023 hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del IVA, respectivamente.
Además, se establece, para esos períodos prorrogados, un régimen especial de facilidades de pago -incluidos sus intereses y multas-, con adhesión desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2024.
* Impuesto PAÍS: se suspenden hasta el 31 de octubre de 2023 la percepción del gravamen para la adquisición y realización de operaciones en moneda extranjera y el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales sobre operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto.
* Derechos de exportación: para los sectores productivos se establece un régimen especial de facilidades de pago para cancelar derechos de exportación para consumo de mercaderías hasta el 31 de octubre de 2023. También se establece una alícuota del 0 % sobre derechos de
exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía.
MONOTRIBUTO. AFIP PRORROGA EL PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO DEL MONOTRIBUTO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5411
BO: 04/09/2023
La AFIP prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.
Las nuevas fechas para ingresar el componente impositivo serán las siguientes:
– 20/3/2024 por el período comprendido de septiembre y octubre de 2023
– 22/4/2024 por el período comprendido de noviembre y diciembre 2023
– 20/5/2024 por el período comprendido enero y febrero de 2024
REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍA ELÉCTRICA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS POR INVERSIONES PARA GENERAR ENERGÍA RENOVABLE
RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 742/2023
BO: 05/09/2023
La Secretaría de Energía realiza modificaciones en los requisitos a cumplir por los titulares de proyectos para obtener el certificado fiscal en el marco del régimen de fomento a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables -dispuesto por la L. 26190-.
En tal sentido se amplía la determinación del carácter de bien nacional, se modifica la forma del cálculo de la tolerancia al efecto de determinar el cumplimiento del porcentaje del Componente Nacional Declarado (CND) y se regula cuáles son los bienes que quedan excluidos de la fórmula de cálculo de Componente Nacional Declarado.
MONOTRIBUTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. BONO FIJO PARA TRABAJADORES: ACLARACIONES RESPECTO DE LA ABSORCIÓN DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR LOS CCT
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1133/2023
BO: 05/09/2023
Se aclara que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8 del Decreto 438/2023, para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Además, se establece que las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas. De lo contrario, no podrán ser objeto de absorción.
MONOTRIBUTO. REDUCEN LA CUOTA PREVISIONAL Y DE INCLUSIÓN SOCIAL QUE ABONAN LOS MONOTRIBUTISTAS Y TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
DECRETO (Poder Ejecutivo) 444/2023
BO: 05/09/2023
Por 36 meses, el importe de la cuota de inclusión social será del 1 % de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al 25 % del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Luego de ese plazo, la cuota de inclusión social pasará a ser del 2,5 % de los ingresos brutos mensuales que se perciba por la actividad.
Estas disposiciones rigen para el trabajador promovido que inicie su actividad a partir del 5/9/2023 y durante los primeros 36 meses, a partir de su adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Quienes ya se encuentren adheridos gozan de
este beneficio a partir de esa fecha.
Además se establece que el trabajador independiente promovido no estará obligado a abonar la cuota de inclusión social en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción.
Por otra parte, los monotributistas de la Categoría B –que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente- podrán optar por ingresar la cotización previsional en las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente.
Se faculta a la AFIP a establecer los plazos y las modalidades de pago para la aplicación de estas disposiciones.
Recordemos que la “cuota de inclusión social” que abonan los trabajadores del régimen de inclusión social reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abonan los monotributistas. Además, los llamados trabajadores sociales están exentos del pago del impuesto integrado.
REGÍMENES ESPECIALES. ENERGÍAS RENOVABLES: AMPLÍAN LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS
DECRETO (Poder Ejecutivo) 471/2023
BO: 07/09/2023
Los usuarios generadores de energía renovable integrada a la red eléctrica pública podrán gozar de los beneficios promocionales, incluso aquellos de las jurisdicciones que adhirieron parcialmente al Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable
integrada a la red eléctrica pública -Ley 27.424-, con la condición de que los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos.
La presente medida resulta de aplicación a partir del 8/9/2023.
MONOTRIBUTO. SE REGLAMENTA LA REDUCCIÓN DE CUOTAS PREVISIONAL Y DE INCLUSIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5415
BO: 08/09/2023
La AFIP reglamenta la reducción de la cuota previsional y de inclusión social que abonan los monotributistas y trabajadores del régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, respectivamente.
En tal sentido señalamos que, a partir del 5 de septiembre de 2023 y por 36 meses, los monotributistas de la categoría B, que reúnan ciertas condiciones y que opten por ingresar la cotización previsional en las mismas condiciones que lo harán los trabajadores de la economía
social, deberán efectuar una modificación de datos.
Además, en estos casos, se difiere el pago del componente de la Obra Social de los períodos septiembre a diciembre de 2023 hasta el día 22 de enero de 2024.
Recordemos que, por 36 meses, el importe de la cuota de inclusión social será del 1 % de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al 25 % del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA). Luego de ese plazo, la cuota de inclusión social pasará a ser del 2,5 % de los ingresos brutos mensuales que se perciba por la actividad.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE INCREMENTA CON LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023 EL MONTO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EL IMPUESTO Y SE ELEVA EL MONTO DEL SAC EXENTO
DECRETO (Poder Ejecutivo) 473/2023
BO: 13/09/2023
Se incrementa al importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.770.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de un monto adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Por otra parte, para aquellos que sí superen el importe de ingresos brutos mencionado anteriormente, la AFIP deberá establecer los incrementos en los importes de la escala progresiva -primer párrafo art. 94 de la Ley del gravamen –para reducir el monto de las
retenciones del impuesto.
Además, se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la mencionada suma.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive.
IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE MANTENGAN LOS VALORES DE SUS CUOTAS: EXENCIONES EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y ALÍCUOTAS REDUCIDAS DEL IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS DESDE EL 1/9/2023 Y HASTA EL 31/3/2024
DECRETO (Poder Ejecutivo) 478/2023
BO: 15/09/2023
Se establece, desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, una exención de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, para los
empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023.
También se establece, durante el mismo plazo, que las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50 ‰) y del cinco por mil (5 ‰), para estos empleadores. Por otra parte también se solicita a la AFIP la instrumentación de un plan de pagos de hasta 9 cuotas para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado por los períodos devengados en los meses de agosto a noviembre de 2023.
Es preciso destacar que los beneficios de exención en contribuciones patronales y alícuota reducida del impuesto sobre débitos y créditos reemplazan a los dispuestos oportunamente por el D. 131/2023, a partir del 1/9/2023.
Por último, se establece que aquellos establecimientos de salud que dispongan el cobro de aranceles adicionales (copagos) entre el 1/9/2023 y el 31/12/2023 a los afiliados a empresas de Medicina Prepaga serán automáticamente excluidos de los beneficios descriptos precedentemente.
Novedades Provinciales
Buenos Aires (Provincia)
ARBA DEROGA EL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN PARA ENTIDADES DE AHORRO POR CÍRCULO CERRADO Y EL RELACIONADO CON OPERACIONES DE VENTA DE REVISTAS Y OTROS IMPRESOS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 29/2023
BO (Buenos Aires): 12/09/2023
Se deroga a partir del 1° de noviembre de 2023 el régimen de percepción relacionado con operaciones de venta de revistas y otros impresos -art. 375 a 382 de la DN B 1/2004- y el régimen especial de retención para entidades de ahorro por círculo cerrado -artículos 446 a
449 de la DN B 1/2004-.
Destacamos que los agentes de recaudación cesarán en su carácter de tales por dichos regímenes, a partir del 1° de noviembre de 2023.
Córdoba
ADECUACIÓN DEL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 14/2023
BO (Córdoba): 06/09/2023
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado de la provincia de Córdoba -RN (DGR Cba.) 1/2021-.
Al respecto se dispone que se redefine el procedimiento de baja de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando se verifiquen retenciones, percepciones y/o recaudaciones que, conforme a la cantidad y/o monto de dichas operaciones, no evidencien el ejercicio de actividad económica. Asimismo, flexibiliza los requisitos del trámite de Solicitud de
Transferencia del Crédito para casos determinados.
ACUERDO CONCLUSIVO VOLUNTARIO: REGLAMENTACIÓN DE CASOS ESPECIALES
RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 31-D/2023
BO (Córdoba): 13/09/2023
Se establece que en los procedimientos de determinación de oficio que a la entrada en vigencia de la normativa para la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario – Decreto N° 1128/23 -, ya hubiera vencido, o se encontrara en curso, el plazo para la contestación de la corrida de vista, el contribuyente podrá, dentro del plazo de 15 días de entrada en vigencia, siempre y cuando no se haya dictado la resolución determinativa, manifestar a la Dirección de Inteligencia Fiscal y, siempre que se reúnan algunas de las causales previstas en el Código Tributario –Ley N° 6006 TO 2023, art 67 – y con las limitaciones dispuestas, su intención de solicitar la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario.
Asimismo se establece que cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, o en caso que la Dirección de Inteligencia Fiscal habilitara parcialmente la instancia conciliatoria, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente.
Corrientes
INCORPORACIÓN DE MEDIOS DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 246/2023
FECHA: 25/08/2023
Se amplía el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para el pago de tributos, incorporando las modalidades de Pagos Wee, tanto para Débito Inmediato DEBIN, Tarjeta de Débito y Pagos Off line.
La Pampa
TEXTO ORDENADO 2023
DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 3817/2023
BO: 15/09/2023
El Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa procede a ordenar el texto del Código Tributario Provincial.
Neuquén
TASAS DE INTERÉS APLICABLES A PARTIR DEL MES DE SETIEMBRE DE 2023
RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 348/2023
BO (Neuquén): 01/09/2023
La Dirección Provincial de Rentas incrementa, a partir del 1° de setiembre de 2023, a 9 % la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago.
San Juan
SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1093/2023
BO (San Juan): 01/09/2023
Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de septiembre 2023.
Santa Fé
PRÓRROGA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER
DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 1913/2023
FECHA: 05/09/2023
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios de los contratos de locación o sublocación de inmuebles y sus renovaciones con destino a vivienda única y permanente, que se celebren desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.
Tucumán
ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA VINCULADA A LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 61/2023
BO (Tucumán): 29/08/2023
Se adecua el nombre del organismo encargado de otorgar las licencias o autorización para funcionar para las emisoras de radiotelefonía y de televisión, en la documentación a presentar cuando se trate de solicitudes de exención del impuesto sobre los ingresos brutos, para la
salud pública y de sellos.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 2842-3/2023
BO (Tucumán): 04/09/2023
Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
EXTENSIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL «SIAPRE WEB» PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERÍODO FISCAL 2022
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 62/2023
BO (Tucumán): 04/09/2023
Se extiende la utilización del Sistema Informático denominado «SiAPre WEB» para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los ingresos brutos – contribuyentes locales- y para la Salud Pública y sus respectivos anticipos, a través de la página
web www.rentastucuman.gob.ar para el período fiscal 2022.
Además, los contribuyentes de los referidos impuestos podrán optar por continuar utilizando hasta el 30 de Septiembre de 2023 el “Sistema informático F.904 web” o el “SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0 Release 26”, o la que en un futuro lo sustituya o
reemplace, según corresponda, solo para la presentación de las declaraciones juradas y sus respectivos anticipos correspondientes al período fiscal 2022.
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