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Novedades nacionales – PODER EJECUTIVO NACIONAL

 

CERTIFICADO DE TRABAJO ART 80 – ARCA REGLAMENTA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA REFORMA LABORAL

Resolución General 5848/2026

Boletín Oficial 18/05/2026

ARCA reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 respecto al Art. 80 de la Ley de contrato de trabajo.

El certificado se identificará a partir de ahora como Formulario 984 “Certificado de Trabajo Art 80 – LCT”.

El empleador deberá confeccionarlo mediante el servicio de ARCA “Simplificación Registral”, ingresando con su clave fiscal.

Para la generación del documento, el sistema de la agencia utilizará de manera automática la información registral y sistémica preexistente en sus bases de datos respecto de:

  • Relaciones laborales: altas, bajas y/o modificaciones registradas.
  • Remuneraciones: liquidaciones de sueldos debidamente informadas.
  • Seguridad Social: declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (F. 931).

Si la certificación abarca períodos previos al mes de julio de1994, el certificado del sistema deberá complementarse obligatoriamente con una constancia de iguales características confeccionada por el empleador según sus libros de sueldos y jornales de la época.

La RG establece dos vías para entregar el certificado:

Formato Digital: Se emite de manera electrónica desde el mismo servicio que se genera, el sistema valida la identidad del empleador mediante el ingreso con su clave fiscal, no siendo necesario la firma digital.

Asimismo, el empleado podrá visualizar y descargar el certificado ingresando al servicio “Trabajo en Blanco” desde la web de ARCA con su clave fiscal o bien, mediante la plataforma de Home Banking de su entidad financiera habitual, siempre que la misma se encuentre homologada ante dicho organismo.

Formato Físico: Manteniendo el mismo formato que se encontraba vigente hasta la publicación de la RG. Se genera desde el mismo servicio, se imprime por duplicado y deben ser firmados con la firma hológrafa de ambos. El original es para el trabajador y el duplicado para el empleador.

Por otro lado, desde el servicio “Trabajo en blanco” el empleado podrá:

  • Consultar su situación registral e imprimir la ‘Constancia del Trabajador’.
  • Descargar el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), el cual expone de forma detallada las remuneraciones declaradas y los aportes de seguridad social y obra social de los últimos 6 períodos fiscales mensuales. Este certificado cuenta con un código QR para verificar su validez mediante dispositivos móviles.
  • Obtener el mencionado ‘Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT’ emitido digitalmente por el empleador.
  • Radicar denuncias o reportar inconsistencias mediante el ‘Buzón de Observaciones

El Certificado de Servicios y Remuneraciones continuará generándose mediante el Sistema de simplificación registral, debiendo ser entregado en formato físico como se venía haciendo.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342052/20260518

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