Boletín de novedades fiscales
Tax News
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Novedad nacional
RIMI: REGLAMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS, BENEFICIARIOS Y LAS PAUTAS DE CONTROL
BO: 19/05/2026
Mediante la Resolución General Conjunta 5849, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero junto con las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía, establecieron el marco operativo, los requisitos de acceso y los mecanismos de coordinación para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con el fin de incentivar a los sectores productivos intermedios mediante beneficios fiscales, como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE INVERSIONES (SGI)
Se implementa el servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, una plataforma web específica a través de la cual los sujetos interesados deberán realizar:
- La registración de las inversiones proyectadas o ejecutadas.
- La selección y solicitud de los beneficios fiscales correspondientes.
- La gestión integral del trámite y el seguimiento de los expedientes.
SUJETOS BENEFICIARIOS
- Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y deben encontrarse caracterizados como tales en el ‘Sistema Registral’ del fisco.
- Respecto de aquellos que inicien actividades, y realicen la primera inversión en el primer ejercicio fiscal deberán poseer el “Certificado MiPyME” al momento de efectuar la misma.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Las asociaciones, fundaciones, mutuales y demás entidades civiles que por su naturaleza no pueden tramitar el certificado, podrán incorporarse al beneficio si cumplen con los parámetros de facturación de la resolución (SEPyME) 220/2019.
Para ello, deberán gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio, autorizando a la Agencia a compartir la información.
Una vez aprobadas, ARCA las caracterizará en el Sistema Registral bajo códigos específicos (del 647 al 650, según el tramo).
Esta caracterización tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal.
INVERSIONES EXCEPTUADAS DEL MONTO MÍNIMO
Se prevé un piso de inversión a cumplir en el plazo de dos años. Sin embargo, se ratifica que ciertos activos quedan exceptuados de este monto mínimo:
- Sistemas y equipos de riego.
- Bienes de alta eficiencia energética.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
- Bienes semovientes.
Las Secretarías de Energía y de Agricultura definirán el listado de estos bienes de capital, los cuales estarán disponibles para consulta en la web del organismo fiscal.
Aquellas inversiones que no encuadren en los listados deberán contar con un informe de profesional idóneo con firma certificada por el consejo o colegio profesional correspondiente, sujeto a evaluación de la Secretaría competente.
ACREDITACIÓN DEL GRADO DE AVANCE EN OBRAS
Para los proyectos que involucren obras productivas y requieran certificar un grado de avance (inferior al 30% del monto total), los beneficiarios deberán subir al sistema web (SGI) documentación respaldatoria fehaciente, tales como:
- Facturas o documentos equivalentes de las sumas invertidas.
- Informes técnicos y certificados de avance de obra confeccionados por profesionales idóneos.
- Contratos de locación de obra o cualquier otro medio probatorio de la valuación de las mejoras.
La firma del profesional actuante deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula.
CONTROL, FISCALIZACIÓN Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
- Control fiscal inicial: ARCA verificará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento en que el contribuyente solicite el usufructo de las ventajas impositivas.
- Auditorías de campo: las Secretarías de Energía y de Agricultura realizarán auditorías técnicas para constatar el cumplimiento real del plan de inversión.
- Efecto derrame ante infracciones: de detectarse incumplimientos que den lugar a la caducidad del plan, se informará al fisco. El organismo recaudador procederá de inmediato al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos, el cobro del Impuesto a las Ganancias omitido, más los intereses resarcitorios y las multas pertinentes contempladas en la ley.
VIGENCIA
Las disposiciones de la resolución general conjunta 5849 entran en vigencia a partir del 19/05/2025.
Ante cualquier consulta sobre el alcance de estas modificaciones, no dudes en contactarnos.
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