Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – MARZO 2024
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Novedades Nacionales
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRABAJADORES AUTONOMOS: PRORROGA DE VENCIMIENTOS Y CONDICIONES EXCEPCIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE ACREDITACION ANUAL
RESOLUCION GENERAL (AFIP)
BO: 05/03/2024
La AFIP prorroga hasta el 14 de marzo el pago del aporte personal correspondiente al mes de enero 2024 para todos los trabajadores autónomos; y los períodos septiembre y octubre de 2023 solo para aquellos autónomos que no sean directores, administradores, socios y conductores de sociedades.
Por otra parte, para el año 2023 el beneficio de acreditación anual se aplica a aquellos sujetos que hayan abonado al menos 8 períodos mensuales mediante la modalidad de débito automático.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO ´´GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – VERSION 24.0´´
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5489
BO: 05/03/2024
La AFIP aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0” para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- del impuesto a las ganancias que se realicen a partir del 6/3/2024 por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Señalamos que esta nueva versión incluye la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, así como también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen –escala del
impuesto para sociedades-, vigentes a partir del 1/1/2024.
PROCEDIMIENTO FISCAL. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL Y PARA IMPLEMENTAR FACTA
BO: 13/03/2024
Se publica oficialmente el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar FATCA y el Memorando de Entendimiento relativo a ese Acuerdo firmado el
5/12/2022, cuya entrada en vigor es a partir del 1/1/2023.
Es de destacar que, mediante este Acuerdo de intercambio de información con respecto a cuentas declarables, la Argentina requerirá que las instituciones financieras argentinas sujetas a declarar apliquen los procedimientos de diligencia debida para identificar las cuentas
declarables a los Estados Unidos y también las cuentas cuyos titulares sean instituciones financieras no participantes.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL Y A LA LEY DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
LEY 27739
BO: 15/03/2024
Se establecen modificaciones en la organización de la Unidad de Información Financiera encargada de la prevención y represión de delitos relacionados con el lavado de activos.
Entre otras novedades, se establece que la AFIP centralizará la información de los beneficiarios finales de todas las entidades que realicen actividades en el país o posean bienes y/o activos en el país, a través de un Registro Público de beneficiarios finales.
El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera (UIF) tendrán acceso a la información contenida en el citado registro, para la cual no regirá el secreto fiscal.
REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. REFORMA DEL SISTEMA NORMATIVO NACIONAL DE PREVENCION EN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO (LA/FT). OBSERVACION PARCIAL
DECRETO 254/2024
BO: 15/03/2024
Se observan los artículos 5 (funcionamiento de la UIF en jurisdicción del Ministerio de Economía), 7 (celebración de audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas con respecto a los candidatos a presidente y vicepresidente y elevación por parte
del “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas”) y 40 (entrada en vigencia) de la Ley 27.739 (Reforma del Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo). Se propone que el texto legal sancionado comience a regir de acuerdo a los
términos del artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXCLUSION DE LOS REGIMENES DE PERCEPCIONES DE IVA Y GANANCIAS PARA OPERACIONES DE IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA Y MEDICAMENTOS
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5490
BO: 18/03/2024
Se excluye por un plazo de 120 días a determinados productos de la canasta básica de alimentos y medicamentos de las percepciones de IVA y Ganancias originadas en operaciones de importación.
MONOTRIBUTO. AFIP DISPONE LA FORMA PARA INGRESR EL IMPUESTO INTEGRADO DE SEPTIEMBRE DE 2023 A FEBRERO 2024
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5491
BO: 20/03/2024
El Organismo Fiscal estableció que el pago del impuesto integrado del monotributo, a cargo de los contribuyentes comprendidos en las categorías A, B, C y D, correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, se deberá realizar efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Por otra parte, se establece, con carácter de excepción para año calendario 2024, que para acceder al reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes, mencionados en el párrafo
anterior, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales.
CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE WEB: PRORROGA PARA EL VENCIMIENTO DE LAS DDJJ Y ANTICIPOS 2/2024
DISPOSICION (CACM) 3/2024
BO: 20/03/2024
Se establece que se considerarán presentadas en término hasta el día 22 de marzo las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral (SIFERE).
Novedades Provinciales
Prov. De Buenos Aires
RIESGO FISCAL: CATEGORIZACION DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCION NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2024
BO: 05/03/2024
ARBA reemplaza, el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota -FIRE- realizadas.
En tal sentido las nuevas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE.
Como aspectos salientes se destacan:
– Para establecer el componente de riesgo fiscal básico se tomarán los siguientes indicadores
* Presentación de declaraciones juradas y pagos.
* Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
* Presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
* Rectificación en menos de base imponible.
* Declaraciones juradas presentadas fuera de término.
* Declaraciones juradas presentadas en 0.
* Acceso al domicilio fiscal electrónico.
– Para establecer el componente de riesgo FIRE se tendrán en cuenta estos indicadores:
* Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota -FIRE- en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la
pretensión fiscal.
* Monto de la deuda involucrada
– Continúan siendo 5 las categorías de riesgo fiscal y la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.
– Salvo los contribuyentes que tengan 0 en ambos componentes -riesgo fiscal básico y riesgo FIRE- el resto de los contribuyentes sufrirá un incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del gravamen.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024.
Córdoba
REGIMEN DE PERCEPCION POR OPERACIONES DE MERA COMPRA DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCION (SIP CBA.) 6-D/2024
BO: 12/03/2024
Se incorpora un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios,
efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba. Al respecto, destacamos que los mencionados agentes de percepción deberán considerar como base de cálculo de la percepción, la constituida por el monto total de la operación, excluido el
impuesto al valor agregado, cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, no pudiendo deducirse otro importe, con excepción de las bonificaciones propias de la operación, entendiendo por tal es el descuento por pronto pago, por cantidades, etc., de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 240 del Código Tributario Provincial, y aplicar sobre la misma, la alícuota del 0,35 % a fin de determinar el monto de la percepción. En aquellos casos que el comprador no se encuentre inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del 0,75 %. En aquellos casos de contribuyentes con saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán solicitar una reducción de alícuotas en las formas que establezca la Dirección General de
Rentas.
Además, se establece que quedan excluidas del régimen de percepción las operaciones de venta
de leche.
Corrientes
MODIFICACION DE LAS MULTAS POR INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES APLICABLES DESDE EL 1° DE MARZO
RESOLUCION GENERAL (DGR CORRIENTES) 257/2024
BO: 01/03/2024
Se modifica a partir del 1° de marzo de 2024, la escala de multas aplicables por infracciones a los deberes formales para personas humanas y jurídicas.
Al respecto destacamos que se incorpora la multa por falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, establecida en 50 unidades tributarias tanto para personas humanas como jurídicas.
Chaco
MODIFICACION DE LOS MONTOS PARA COBROS POR VIA JUDICIAL
RESOLUCION GENERAL (ATP CHACO) 4/2024
BO: 13/03/2024
Se fija en $ 150.000 el monto de deudas fiscales a partir del cual estarán sujetas al cobro por vía judicial por parte de la Administración Tributaria Provincial.
Asimismo, se establece que el importe precedente podrá ser duplicado en los casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024: MODIFICACION DE VENCIMIENTO DE INGRESOS BRUTOS PERIODO MAYO
RESOLUCION GENERAL (ATP CHACO) 5/2024
BO: 18/03/2024
Se prorroga hasta el 24 de junio de 2024 el vencimiento de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales y de convenio multilateral correspondientes al periodo mayo con terminación de CUIT 8 y 9, cuyo vencimiento original operaba el 21 de junio.
Asimismo, se prorroga al mismo día el vencimiento para el pago del régimen simplificado provincial correspondiente al periodo junio.
Chubut
SUSTITUCION DEL PROCEDIMIENTO DE “FISCALIZACION ELECTRONICA”
RESOLUCION (DGR CORRIENTES) 131/2024
BO: 06/03/2024
Se sustituye el procedimiento de “Fiscalización electrónica”, para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya recaudación es competencia corresponda a la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Al respecto, se establece que el presente procedimiento se llevará a cabo dentro del apartado denominado «Fiscalización electrónica», implementado en el módulo «Ventanilla electrónica» – R (DGR Chubut) 1634/2023 –, que permite efectuar notificaciones y/o requerimientos a los contribuyentes y/o responsables, y la recepción de la información solicitada a través de comunicaciones y documentación digital transmitida.
Entre Ríos
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION FISCAL PARA LA CANCELACION DE TRIBUTOS
ADMINISTRATIVOS POR LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
DECRETO (E. Ríos) 388/2024
Se establece un régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/12/2023.
Entre sus principales características, destacamos:
– Se podrán incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento
administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente.
– Se clasifica a los contribuyentes en pequeños, medianos y grandes deudores a fin de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar.
– Se otorgará un porcentaje de condonación del monto de intereses y multas por infracciones materiales generadas sobre obligaciones tributarias según la clasificación de contribuyente otorgada: pequeños, medianos y grandes deudores.
– Será condición necesaria para gozar de los beneficios del presente régimen que los contribuyentes regularicen todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas que registren de todos los tributos, como así también los que tengan la obligación de constituir el
domicilio fiscal electrónico, no podrán acceder al presente régimen sin la previa constitución del mismo.
Por último, destacamos que el plazo de acogimiento se extenderá desde el 01/03/2024 hasta el 30/4/2024.
REGLAMENTACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION FISCAL PARA LA CANCELACION DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
RESOLUCION (ATER Entre Ríos) 34/2024
Se reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos
provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos
vencimientos hubieren operado hasta el 31/12/2023 -D. (E. Ríos) 388/2024-.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto
aquellos pequeños deudores, los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o
quiebra, los contribuyentes que se encuentren intimados y los contribuyentes que tengan
deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial.
En ese orden, los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización,
deberán manifestar su intención de acogerse, hasta el día 30/04/2024. Deberán ingresar con
clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos,
opción “Régimen Especial de Regularización Decreto 388/2024”, «Consulta de deuda» y
«Generar Adhesión», generándose la constancia correspondiente. Luego deberán formalizar el
acogimiento en forma presencial previa solicitud de turno, dentro de los cinco días hábiles de
notificada la determinación de la deuda resultante.
Neuquén
SE MODIFICAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL PODER EJECUTIVO
LEY (NEUQUEN) 3423
BO: 06/03/2024
Se faculta al Poder Ejecutivo, a modificar los importes fijos establecidos en la ley impositiva hasta un 50% -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado- o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario
acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen.
Tucumán
VERSION 31.0 DEL APLICATIVO “REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS FISCALES”
RESOLUCION GENERAL (DGR TUCUMAN) 12/2024
BO: 07/03/2024
Se aprueba la versión 31.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
APROBACION DEL PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE – VERSION 6.0 RELEASE 29 PARA
LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO
MULTILATERAL
RESOLUCION GENERAL (DGR TUCUMAN) 13/2024
BO: 08/03/2024
Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 29”, que será de uso obligatorio a partir del 8 de marzo de 2024 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo
bajo el régimen del Convenio Multilateral.
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