Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – JUNIO 2024
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Novedades Nacionales
PROCEDIMIENTO FISCAL. COMERCIO EXTERIOR: ADECUACIONES AL SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES (SEDI)
RESOLUCION (SIC) 120/2024
BO: 14/06/2024
Se efectúan adecuaciones en las disposiciones aplicables al momento de solicitar la importación de Monturas de Gafas y Anteojos para Sol.
PODER LEGISLATIVO. INCREMENTO DE LA VALUACIÓN PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN CASOS DE VIVIENDA ÚNICA
LEY 6720
BO: 14/06/2024
Se incrementa de $ 24.889.350 a $56.270.73 el importe de la valuación fiscal para acceder a la exención del impuesto de sellos de las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes.
MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
LEY 6721
BO: 14/06/2024
Se modifica el Código Fiscal y la ley tarifaria actualizando los parámetros del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se implementa un mecanismo automático de adecuación con el fin de acompañar los valores establecidos por el Monotributo Nacional.
Entre las principales adecuaciones, destacamos que se modifican las siguientes condiciones para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
-Se incrementa de $7.996.490,00 a $11.916.410,45 el monto de ingresos brutos máximos – gravados, no gravados y/o exentos- obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, para ser considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-Se incrementa de $ 85.627,66 a $180.589,67 el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles
En tanto, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el precio máximo unitario de venta.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. BIENES PERSONALES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS PARA PYMES: EXTIENDEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5515
BO: 07/06/2024
La AFIP prorroga la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias para PyMES y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023.
Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación son las siguientes:
– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 12/08/2024, inclusive
– CUIT terminado en 4, 5 y 6: 13/08/2024, inclusive
– CUIT terminado en 7, 8 y 9: 14/08/2024, inclusive
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago son las siguientes:
– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 13/08/2024, inclusive
– CUIT terminado en 4, 5 y 6: 14/08/2024, inclusive
– CUIT terminado en 7, 8 y 9: 15/08/2024, inclusive
IMPUESTO A LAS GANACIAS. LA AFIP PRORROGA LOS VENCIMIENTOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR 2023
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5516
BO: 07/06/2024
La AFIP prorroga las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular correspondientes al año 2023, para personas humanas y sucesiones indivisas.
Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago son las siguientes:
– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 26/08/2024
– CUIT terminado en 4, 5 y 6: 27/08/2024
– CUIT terminado en 7, 8 y 9: 28/08/2024
NORMAS TÉCNICAS Y PROFESIONALES. REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (REPET): ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA
DECRETO 496/2024
BO: 06/06/2024
Se modifica la reglamentación de las medidas y procedimientos sobre congelamiento administrativo de bienes o dinero de personas vinculadas a operaciones sospechosas de financiación del terrorismo que hayan sido designadas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, así como de acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal. Se admite la incorporación y supresión en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), y el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones de personas, grupos o entidades, cuando los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional así lo dispongan, por decisión fundada en una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación.
MODIFICACIONES A LA LEY TARIFARIA 2024: INCREMENTOS EN ABL Y PATENTES
LEY (BS. AS. CIUDAD) 6717
BO: 05/06/2024
Se modifica la ley tarifaria 2024 estableciendo, entre otras cosas, incrementos en el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Impuesto Inmobiliario y Patentes.
En tanto, se sustituyen para el ejercicio fiscal 2024 de los topes máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley Tarifaria -L. (Bs. As. cdad.) 6711 para los tributos inmobiliarios, los cuales no podrán ser, en ningún caso, mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la Cuota 12/2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
Chubut
INCREMENTO DEL VALOR DEL MÓDULO PARA EL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
RESOLUCION (MEyCP) 171/2024
BO: 10/06/2024
Se incrementa a partir del 10 de junio de 2024 de $10,00 a $15,00 el valor del Módulo Tributario para el impuesto se sellos.
Asimismo, se incrementa de $5,00 a $7,50 el valor del Módulo Tributario para las tasas retributivas de servicios.
Santa Fe
REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCION GENERAL (API SANTA FE) 22/2024
BO: 12/06/2024
Se aprueba la aplicación informática denominada “Declaración de Inmuebles – Beneficio Artículo 28 Ley 14244”, mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que desarrollen las actividades comerciales y/o de servicios podrán informar, con
carácter de Declaración Jurada, las partidas de una única explotación comercial donde desarrollen dichas actividades por las que gozarán del beneficio consistente en un crédito fiscal equivalente al 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024, el
cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En tanto, se establece que no se encuentran alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen las actividades mencionadas, vinculadas a las actividades primarias, de construcción e industriales.
Tucumán
LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN CONVENIO MULTILATERAL QUEDAN EXIMIDOS DE LA UTILIZACIÓN DELNPROGRAMA SI.A.PRE.
RESOLUCIÓN (DGR TUCUMÁN) 45/2024
BO: 14/06/2024
Se exime de la obligación de utilizar el programa aplicativo Si.A.Pre para la liquidación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sus respectivos anticipos, a los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral cuyos vencimientos sean
a partir del 1° de Julio de 2024.
APROBACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DENOMINADO “S.I.RE. – SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIONES”, PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
RESOLUCION GENERAL (DGR TUCUMAN) 42/2024
BO: 10/06/2024
Se aprueba el sistema informático denominado “S.I.Re. – Sistema Integrado de Recaudaciones”, para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de retención, percepción y recaudación de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas.
El sistema informático aprobado se encontrará disponible en la página web www.rentastucuman.gob.ar, en el link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, servicio “Presentación de DJs Web”, opción “S.I.Re.”.
VERSIÓN 34.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULAIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMAN) 41/2024
BO: 06/06/2024
Se aprueba la versión 34.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2024
DECRETO (DGR TUCUMAN) 1606/2024
BO: 05/06/2024
Se prorroga hasta el día 28 de junio de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL DEL 0.75% EN INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
DECRETO (TUCUMAN) 1568/2024
BO: 03/06/2024
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2024 inclusive la vigencia de la alícuota del 0,75%
en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas
correspondiente a los siguientes códigos de actividades:
– 602111 Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles);
– 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna;
– 602131 Servicios de transporte de animales;
– 602181 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano) y;
– 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas).
Neuquén
PROCEDIMIENTO WEB PARA TRAMITAR EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5516
BO: 07/06/2024
Se sustituye el procedimiento web para tramitar las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada año fiscal calendario, observando los requisitos específicos para caso. Al respecto se dispone que se deberá utilizar el Micrositio denominado “EXENCIONES”, dentro del sistema SiNATrA.
Corrientes
ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO
RESOLUCION GENERAL (MHyF CORRIENTES) 691/2024
BO: 06/05/2024
Se actualizan a partir del 6 de junio de 2024 las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio al 3,70% y 3,90%, respectivamente.
Santiago del Estero
CREACIÓN DEL CÓDIGO UNICO DE ACTIVIDADES DE SANTIAGO DEL ESTERO “CUASE” RUBRO “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”
RESOLUCION GENERAL (DGR SANTIAGO DEL ESTER) 24/2024
BO: 07/06/2024
Se crea en el Código Único de Actividades de Santiago del Estero “CUASE”, el Rubro “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” – L. (Sgo. del Estero) 7373-, incorporando las siguientes actividades promovidas establecidas en el mismo:
1. Software a medida
2. Software embebido o insertado
3. Implementación y soporte de software
4. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros
5. Desarrollo y servicios informáticas de ciberseguridad
6. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para el uso de terceros (centro de servicios compartidos)
7. Diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición
de funciones y garantía o asesoramiento de software
8. Desarrollo de nanotecnología
9. Desarrollo de biotecnología
10. Ingeniería de objetos para la impresión de 3D
11. Desarrollo de robótica, domótica y videos juegos
12. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada
13. Producción de Hardware, entendiéndose por la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos
14. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
La Rioja
REGLAMENTACIÓN DEL APORTE EXTRAORDINARIO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A SUJETOS DE MAYOR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
RESOLUCION GENERAL (DGIP LA RIOJA) 8/2024
BO: 04/06/2024
Se reglamenta la forma de ingreso del aporte extraordinario para las personas humanas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos, con mayor capacidad contributiva. -L. (La Rioja) 10714-
Al respecto, se establece que el pago del Aporte Extraordinario se realizará mensualmente y deberá ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sirve de base para su cálculo.
Asimismo, se aclara que los saldos a favor del contribuyente generados en los distintos impuestos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la cancelación, total o
parcial, del presente aporte.
Chaco
REGLAMENTACIÓN DEL APORTE EXTRAORDINARIO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A SUJETOS DE MAYOR CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 15/2024
BO: 03/06/2024
Se establecen los procedimientos y la forma en que los contribuyentes podrán acceder a las medidas de alivio temporal para determinados impuestos -L. (Chaco) F-4003-
Entre las principales, destacamos las siguientes:
– Impuesto a los Ingresos Brutos: la eximición de 12 meses será desde el periodo 07/2024 al 06/2025 para los contribuyentes que inicien actividades por primera vez en cualquiera de los regímenes de ingreso brutos ya sea régimen general, convenio multilateral o régimen
simplificado desde la categoría B a la K. Deben cumplir con la presentación de las declaraciones juradas mensuales cuando corresponda y declarar de forma correcta la base imponible aplicando la alícuota vigente correspondiente.
-Fondo de Salud Pública: la eximición del pago por 12 meses será desde el periodo 06/2024 al 05/2025 para todos los contribuyentes inscriptos o que se inscriban durante el periodo mencionado y actúan en carácter de empleador del sector privado. Los contribuyentes deberán cumplir con la presentación de las declaraciones juradas, y se calculará el 50% de la alícuota vigente sobre las remuneraciones declaradas. Dicha exención no alcanza al tributo que le corresponde abonar al empleador a cuenta del trabajador.
-Impuesto Inmobiliario Rural: La exención comprende al pago correspondiente al año 2024 de los contribuyentes que poseen inmuebles que en su conjunto no superen las 500 hectáreas. Los contribuyentes verán un crédito en su cuenta corriente por el importe del impuesto que le
hubiera correspondido abonar.
Entre Ríos
MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA
LEY 11143
BO: 12/06/2024
Se establece un incremento de 8% a 9% en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar para las actividades de intermediación financiera, servicios financieros, servicios financieros prestados directamente a consumidores finales, y préstamos operaciones y servicios financieros en general realizados por entidades no sujetas al Régimen de la Ley de Entidades
Financieras, con vigencia a partir del periodo fiscal anual 2024.
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