Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – JULIO 2023

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Novedades Nacionales

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. SE DIFIERE AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DECRETO (Poder Ejecutivo) 332/2023

BO: 30/06/2023

Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, a la totalidad del año 2022 y al primer y segundo trimestres del año
2023 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/11/2023, inclusive.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN (Tribunal Fiscal de la Nación) 91/2023

BO: 03/07/2023

El Tribunal Fiscal de la Nación publica su nuevo Reglamento de Procedimiento.

El citado reglamento comprende los distintos aspectos que hacen a su funcionamiento y aquellas cuestiones que deben respetar los contribuyentes que tramiten causas ante el mismo.

Señalamos que el nuevo reglamento fue aprobado en reunión plenaria del 28 de junio de 2023.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES: SE DIFIERE EL PLAZO PARA QUE LAS EMPRESAS EXCLUIDAS DEL UNIVERSO DE “EMPRESAS GRANDES” DEJEN DE SER SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 269/2023

BO: 04/07/2023

Se establece con carácter de excepción que las empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023 -en virtud de la actualización anual de los montos de facturación dispuesta por RG (AFIP) 4367, art. 2- dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación.

El motivo de este diferimiento es otorgar un mayor plazo para adecuar los sistemas informáticos, de administración y de pagos, para el correcto funcionamiento del Régimen.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CATAMARCA DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 913/2023

BO: 05/07/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Catamarca, desde el 1/9/2022 y hasta el 1/9/2023, para las explotaciones de cucurbitáceas, forrajeras, agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PAMPA DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2022 Y HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA) 928/2023

BO: 06/07/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de La Pampa, desde el 1/12/2022 y hasta el 31/5/2023, para las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por incendios, según el detalle catastral realizado
y aprobado por la provincia.

Por otra parte, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por sequía -declarada oportunamente por R. ME 21/2023 y modif.-.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PAMPA DESDE EL 5 DE MAYO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 929/2023

BO: 06/07/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de La Pampa, desde el 5/5/2023 y hasta el 31/10/2023, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, según el detalle catastral realizado y aprobado por la provincia.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. RENOVACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5380/2023

BO: 07/07/2023

La AFIP renueva desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2023 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de combustibles a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en la RG (AFIP) 3388.

 

REGÍMENES ESPECIALES. IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 278/2023

BO: 10/07/2023

Se establecen los procedimientos y plazos a cumplimentar para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor –L. 27.686-.

En tal sentido, se detallan los procedimientos que los interesados deberán efectuar y la documentación que deberán presentar, a efectos de solicitar las adhesiones al Régimen de Promoción.

Además, se determinan los montos mínimos de inversión, se define el alcance de los bienes listados como “otros sistemas de autopartes” y “otras partes y piezas” y de las actividades enunciadas como “procesos industriales”, se definen los procedimientos, plazos y montos a
abonar por los beneficiarios respecto a los costos de las actividades de auditoría y se establece el régimen sancionatorio ante faltas.

 

REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: SE MODIFICA EL RÉGIMEN PARA UN MEJOR ACCESO AL FINANCIAMIENTO MIPYME

DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa) 341/2023

BO: 11/07/2023

Se elimina dentro de la clasificación de garantías la referente a tarjetas de crédito y se modifican las exigencias de documentación respaldatoria para las garantías comerciales, los porcentajes que se utilizan para ponderar las garantías otorgadas por el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a los fines del cálculo del grado de utilización del fondo de riesgo y el plazo para la presentación del régimen informativo.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMPRESAS BENEFICIARIAS DE REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL: CONDONACIÓN DE DEUDAS ORIGINADAS EN USUFRUCTO DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA RECONOCIDA ORIGINALMENTE. SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES AL 31/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5381/2023

BO: 11/07/2023

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos
de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SAN LUIS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 976/2023

BO: 13/07/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de San Luis, desde el 1/1/2022 y hasta el 31/12/2023, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, heladas e incendios.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires (CABA)

REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6655

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/06/2023

Se modifica la ley impositiva, estableciendo rebajas en el impuesto sobre los ingresos brutos
para distintos sectores productivos.

Entre los principales beneficios, destacamos:

Ingresos brutos:

– Se reduce del 0,75% al 0,00% la alícuota aplicable para las actividades de Producción Primaria y Minería – agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras

– En el caso de la Industria Manufacturera, se reduce la alícuota, pasando del 1,5% al 1% para las actividades de producción y elaboración de bienes.

– Para el sector de la Construcción y sus servicios, la alícuota pasa del 2,5% al 2%.

-La alícuota para actividad de fabricación de papel, pasa del 3% al 2%.

Las presentes modificaciones entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se materialicen a partir del 1 de julio de 2023. Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá la forma y plazos de pago, así como la proporción de la devolución de modo de no afectar la sustentabilidad de las finanzas de la Ciudad.

En tanto, la AGIP establecerá el mecanismo de información necesario para que los contribuyentes y/o responsables acrediten fehacientemente los montos abonados en el período en cuestión.

 

IMPLEMENTACIÓN DEL VEP PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN JUICIO

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 206/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/07/2023

Se implementa con carácter obligatorio el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial que se hallen registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) o en cualquier otro sistema
que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y gastos correspondientes.

Al respecto, se establece que la generación del VEP será efectuada por el Mandatario Judicial a requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de CUIT del pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación.

Asimismo, cuando el contribuyente y/o responsable solicite la regularización de la deuda tributaria transferida mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, la generación del VEP sólo abarcará los honorarios, costas y gastos correspondientes.

 

PROCEDIMIENTO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A LOS RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1763/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 10/07/2023

Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir las entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra que no hubieren podido materializar la devolución del impuesto de sellos oportunamente percibido, exclusivamente por imposibilidad jurídica o por cuestiones operativas de carácter técnico. -L. (Bs. As. cdad.) 6644-

Al respecto, se dispone que los importes nominales percibidos que no hubieran podido ser devueltos deberán ser informados mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración Jurada, por medio de un Expediente Electrónico generado en la Plataforma
Trámite a Distancia (TAD), accediendo a la página web www.buenosaires.gob.ar y utilizando su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Ciudad Nivel 2. Posteriormente, se debe optar por el trámite pertinente y consignar en el motivo del trámite
“Imposibilidad de devolución Impuesto de Sellos – Ley N° 6.644”.

 

REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A INMUEBLES CON DESTINO ALQUILER DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 212/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/07/2023

Se establece el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los titulares de los inmuebles, para acceder a la exención del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles
destinados a locación con destino a vivienda,-L. (Bs. As. ciudad.) 6640-.

Al respecto, se dispone que para acceder a los presentes beneficios se debe solicitar el reconocimiento de dichas exenciones mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), accediendo
con Clave Ciudad Nivel 2., debiendo optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)» y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

 

FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO AÑO FISCAL 2023

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 213/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/07/2023

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente a la feria administrativa de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 17 y 21 de julio del 2023, ambas fechas inclusive,
como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.

 

Córdoba

REORDENAMIENTO DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 24-D/2023

BO (Córdoba): 12/07/2023

Como consecuencia de la sustitución del texto unificado de la reglamentación de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 720/2023-, se dispone un reordenamiento de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y la reglamentación de los aspectos relativos a la aplicación de los mencionados.
Al respecto se establece que corresponderá practicar la retención cuando el pago supere el monto de $ 15.000,00, con excepción de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) quien deberá computar la suma de $ 25.000.

 

Chubut

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 868/2023

BO (Chubut): 10/07/2023

Se establece el procedimiento para solicitar el Certificado de Exclusión de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.-R. (DGR Chubut) 483/2022-

Al respecto, se dispone que dicha solicitud deberá efectuarse únicamente a través de la página oficial de la Dirección General de Rentas.

 

Corrientes

RESOLUCIÓN (DGR Corrientes.) 244/2023

BO (Corrientes): 05/07/2023

Se adecúan los parámetros de aplicación del régimen especial de tributación del impuesto sobre los ingresos brutos y se modifica el procedimiento para los casos en que se detecten Contribuyentes que no solicitaron exclusión del presente Régimen al superar los parámetros, o al dejar de cumplir con los requisitos establecidos .
Al respecto, se establece que la Dirección General de Rentas notificará a los contribuyentes la exclusión de oficio en el Régimen Especial de tributación y además se podrá consultar los motivos de exclusión en el sitio “web” al que se accederá mediante el uso de la Clave de
Acceso Virtual.

 

Entre Ríos

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA LAS OBLIGACIONES, ACCESORIOS Y MULTAS DE TODOS LOS TRIBUTOS PROVINCIALES ADMINISTRADOS POR LA ATER

RESOLUCIÓN (ADMINISTRADORA TRIBUTARIA ENTRE RÍOS) 184/2023

BO (ENTRE RÍOS): 30/06/2023

Se prorroga hasta el 30 de julio de 2023 inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen de regularización fiscal para las obligaciones, accesorios y multas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos
hubieran operado hasta el día 31 de marzo de 2023.

 

Misiones

READECUACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE AZAR Y CASINOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023

RESOLUCIÓN (Misiones) 912/2023

BO (Misiones): 05/07/2023

Se readecuan las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos recientemente modificadas relacionadas con juegos de azar y casinos.

Al respecto, se establece en 15,65% la alícuota para Casinos.

 

Neuquén

REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 255/2023

BO (Neuquén): 07/07/2023

Se reglamenta el ”Programa de Reactivación Hidrocarburífera provincial”, con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector –art. 23.L.(Neuquén) 3365-

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la
Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 23 Ley 3365 -Año 2023 Hidrocarburos.

Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá ser utilizado hasta el 31/12/2028, inclusive.

 

San Juan

SAN JUAN- SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE JULIO DE 2023

RESOLUCIÓN (San Juan) 731/2023

BO (San Juan): 03/07/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de julio 2023.

 

San Luis

PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS VENCIDAS CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 30 DÍAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. INGRESOS PÚBLICOS SAN LUIS) 20/2023

BO (SAN LUIS): 30/06/2023

Se establece una prórroga hasta el 31/12/2023 del régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días -L. (San Luis) VIII-1032/2020-.

 

Santiago del Estero

RESOLUCIÓN (Santiago del Estero) 17/2023

BO (Sgo. Del Estero): 04/07/2023

Se establece la Feria Fiscal desde el día 17 al 21 de julio de 2023 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período.

 

Tucumán

ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL SECTOR DE TURISMO

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1998-3/2023

BO (Tucumán): 29/06/2023

Se establece, hasta el 31 de Mayo de 2025 inclusive, la alícuota diferencial del 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos obtenidos por el desarrollo de determinadas actividades relacionadas al sector de turismo.

Al respecto destacamos que dicho beneficio resultará de aplicación para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos” y tendrá vigencia a partir del anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente al mes de junio de 2023, inclusive.-

 

REGLAMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL SECTOR DE TURISMO

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 46/2023

BO (TUCUMÁN): 30/06/2023

Se reglamentan los requisitos, condiciones y formalidades necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización de la alícuota diferencial del 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos obtenidos por el desarrollo de determinadas actividades relacionadas
al sector de turismo.

 

APROBACIÓN DEL RELEASE 25 DEL PROGRAMA APLICATIVO “DECLARACIÓN JURADA – SIAPRE (SISTEMA APLICATIVO DE PRESENTACIÓN) VERSIÓN 6.0″ PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 47/2023

BO (Tucumán): 04/07/2023

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 25”, que será de uso obligatorio a partir del 7 de julio de 2023 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo
bajo el régimen del Convenio Multilateral.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 2173-3/2023

BO (Tucumán): 04/07/2023

Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANUALES DEL PERÍODO FISCAL 2022 DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 49/2023

BO (Tucumán): 05/07/2023

Se establece el 4 de julio de 2023 como nueva fecha de vencimiento general para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, formularios F.711 (Nuevo Modelo), F.711/M (Nuevo Modelo),
F.711/CM, F.711 (web) y F.721 (Nuevo Modelo), período fiscal año 2022.

 

VERSIÓN 23.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 50/2023

BO (Tucumán): 05/07/2023

Se aprueba la versión 23.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas
fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de
deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DE TUCUMÁN

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 2270-9/2023

BO (Tucumán): 10/07/2023

Se reglamenta el «Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán» -L. (Tucumán) 9629-.

Al respecto, destacamos que se aprueban las equivalencias de codificación de actividades entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y las actividades listadas en el mencionado régimen, con los siguientes beneficios impositivos:

– Impuesto sobre los ingresos brutos: el beneficio previsto alcanza a los ingresos derivados de
las actividades citadas anteriormente;

– Impuesto de sellos: deberá presentarse los instrumentos alcanzados por la exención para la
intervención por parte de la Dirección General de Rentas;

– Impuesto para la salud pública: alcanza las retribuciones que se devenguen, de los empleados
permanentes en relación de dependencia, incorporados a partir de la inscripción en el el
Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán, que presten
servicios por tiempo indeterminado -mensualizados o jornalizados – con residencia en la
provincia de Tucumán y afectados a actividades indicadas;

– Impuesto inmobiliario: conforme a los padrones informados a la Dirección General de Rentas
por la Autoridad de Aplicación, con indicación del grado de afectación del Inmueble a la
actividad beneficiada.

FERIA FISCAL DE INVIERNO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 10 Y EL 23 DE JULIO DEL AÑO 2023, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 2309-3/2023

BO (Tucumán): 10/07/2023

Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 10 y el 23 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.

 

Tierra del Fuego

ADECUACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE DESDE JULIO DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 489/2023

BO (TDF): 21/06/2023

Se modifica el interés de financiación del régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales -RG (AREF T. del Fuego) 7/2022-.

 

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