Boletín de novedades fiscales
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Novedad nacional

 

ARCA MODIFICÓ LA REGLAMENTACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y COMERCIO EXTERIOR: LOS EJES DE LA NUEVA NORMA

BO: 30/09/2026

Mediante la Resolución General 5903/2026, se aprobó una nueva reglamentación que reemplaza y consolida las disposiciones con respecto a las operaciones internacionales, el comercio exterior y la fiscalización del principio de independencia de partes (arm’s length).

ALCANCE Y SUJETO DE FISCALIZACIÓN

La norma aplica a operaciones internacionales de bienes, servicios o intangibles cuando intervienen vinculadas del exterior, sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, o intermediarios internacionales en la compraventa de mercaderías.

UMBRALES DE SIGNIFICATIVIDAD Y FLEXIBILIZACIÓN OPERATIVA

Se incorporan parámetros para empresas o pymes cuyas operaciones internacionales sean de menor incidencia económica.

  • Importaciones de bienes: cuando el monto total importado durante el ejercicio represente menos del 2% del costo de ventas o de los costos operativos del contribuyente.
  • Exportaciones de bienes: donde el volumen anual despachado al exterior no supere el 2% de sus ingresos netos totales por ventas.
  • Impacto pyme: quienes no alcancen los umbrales previstos quedan eximidos de presentar ciertos informes detallados de comparabilidad.

CRITERIOS PARA LA ‘PARTE ANALIZADA’ EN EL EXTERIOR

  • Soporte documental: el contribuyente debe presentar estados contables auditados, certificaciones de origen y documentación del exterior traducida y legalizada.
  • Rango intercuartil: los márgenes se validan contra comparables ordenados de menor a mayor; la operación cumple el principio de mercado si el resultado se ubica entre el primer y el tercer cuartil.

 INTERMEDIARIOS INTERNACIONALES Y TRIANGULACIÓN

En operaciones canalizadas a través de un intermediario del exterior, se debe acreditar su sustancia económica y que su margen sea consistente con las funciones, riesgos y activos involucrados en la transacción.

 

ACTUALIZACION DE UMBRALES

La norma actualiza los montos a partir de los cuales los contribuyentes quedan obligados a informar y a presentar la documentación:

Régimen de información formulario (F. 2668)

  • Operaciones con independientes del exterior: el umbral para informar las importaciones y exportaciones de bienes con sujetos independientes del exterior, asciende a $7.500.000.000 millones.
  • Operaciones sujetas a Precios de Transferencia: el umbral para operaciones con vinculadas del exterior y con sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación pasa a $1.500.000.000 en conjunto o $300.000.000 individual.
  • Si se supera cualquiera de los dos tests, se deben informar todas las operaciones internacionales.
  • Quien presentó el F. 2668 con movimientos en alguno de los dos períodos anteriores sigue obligado a presentar «sin movimientos» aunque no supere los nuevos umbrales. Después de 2 períodos consecutivos sin movimientos, queda dispensado.

Estudio Precio de Transferencia (F. 4501)

  • Las operaciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que en su conjunto superen el monto total de $3.000.000.000 o individual de $600.000.000.
  • Grupos multinacionales con Informe País por País: el Estudio es obligatorio por la sola pertenencia al grupo, aunque el contribuyente no supere los umbrales individuales.

Informe Maestro

  • Ingresos anuales consolidados del grupo multinacional deben superar el total de $ 500.000.000.000 del ejercicio anterior al que se informa.
  • Para las entidades locales, las operaciones con sujetos vinculados del exterior que superen en su conjunto $3.000.000.000 o el monto individual de $600.000.000.

Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales

  • Contribuyentes que realizan operaciones con sujetos independientes del exterior: el nuevo rango para acceder al Régimen Simplificado pasa a $7.500.000.000 millones $45.000.000.000 millones, considerando el monto total de las importaciones y exportaciones de bienes realizadas durante el ejercicio.
  • PyME: facturación total anual inferior al mayor tope de «mediana tramo 1» SEPyME. Sin pérdidas recurrentes, reestructuraciones ni préstamos con vinculadas del exterior. Regalías, licencias e investigación y desarrollo con vinculadas o jurisdicciones no cooperantes: hasta el 1% del tope. Servicios con esos sujetos: hasta el 1% de la facturación total.
  • Baja incidencia: operaciones con vinculadas que no superen el 2,5% de la facturación total. Regalías, licencias e investigación y desarrollo con vinculadas o jurisdicciones no cooperantes: hasta el 0,5%. Sin pérdidas recurrentes, reestructuraciones ni intermediarios internacionales.
  • Solo independientes: importaciones y exportaciones de bienes con independientes entre $7.500.000.000 y $45.000.000.000. Superado ese tope, se debe presentar el F. 2668.

 

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