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Novedades nacionales
LA CNV REGLAMENTA LOS PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL (PIC FAL)
Resolución General N° 1167
CNV
El día miércoles 16 de septiembre del 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General N°1167/2026, mediante la cual reglamenta los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), en el marco de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y del Decreto N.º 408/2026.
La normativa establece que estos fondos podrán estructurarse mediante Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) o Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL), bajo modalidades de empleador único o multiempresa.
Asimismo, establece requisitos para las Entidades Habilitadas encargadas de su administración, mecanismos de identificación y asignación de los fondos, reglas para la inversión de los recursos, mecanismos de portabilidad entre vehículos y un límite global del 1% anual del patrimonio para honorarios y gastos ordinarios de administración. También dispone la publicación mensual de una Ficha FAL con información sobre el desempeño y composición de las carteras, e incorpora estos vehículos al régimen de oferta pública con autorización automática.
Para más información:
LA UIF SIMPLIFICO EL MARCO DE PREVENCIÓN DE LA/FT/FP APLICABLE A LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL
Resolución UIF N°109/2026
UIF
El día jueves 17 de septiembre del corriente año, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución UIF N°109/2026, mediante la cual se modifica la Resolución UIF N.º 78/2023 e incorpora un tratamiento específico para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
La norma establece que determinados aportes efectuados a los FAL, así como determinadas contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos, quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas en la normativa de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), siempre que se mantengan las condiciones regulatorias previstas para estos fondos.
El tratamiento diferenciado se fundamenta en el perfil de riesgo reducido de los FAL, considerando su finalidad específica, la trazabilidad de los recursos, el canal de ingreso controlado, las restricciones sobre las inversiones y la supervisión de la CNV. La UIF aclara que la excepción se limita exclusivamente a los fondos y operaciones alcanzados y no modifica la condición de Sujetos Obligados de las entidades del mercado de capitales ni las restantes obligaciones vigentes.
Para más información:
IGJ SIMPLIFICA EL REGIMEN DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y FLEXIBILIZA EL OBJETO SOCIAL.
Resolución General N° 11/2026
IGJ
El día martes 22 de septiembre del 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resol. General N°11/2026, mediante la cual se simplifica el régimen aplicable a la constitución de sociedades y se reducen diversas exigencias formales. Entre las principales modificaciones se elimina la obligatoriedad del dictamen de precalificación profesional para la constitución de sociedades, se flexibilizan los requisitos vinculados con el objeto social – permitiendo incluir una o más categoría de actividades sin exigir conexidad, complementariedad o accesoriedad- y se admite para las SAS la utilización de la fórmula “cualquier actividad lícita”.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de declarar una sede electrónica complementaria, se amplían los medios para acreditar aportes dinerarios y se simplifican los requisitos aplicables a los instrumentos constitutivos.
Para más información:
LA CNV ELEVA LOS ESTANDARES DE TRANSPARENCIA, SUPERVISION Y PROTECCION AL INVERSOR EN LAS COLOCACIONES PRIMARIAS DE VALORES NEGOCIABLES.
Resolución General N°1169.
CNV
El día martes 22 de septiembre del corriente año, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resol. Gral. N°1169/2026, mediante la cual establece un nuevo régimen aplicable a los procesos de colocación primaria de valores negociables. La normativa incorpora modificaciones a las Normas CNV y establece nuevos requerimientos de información y definiciones para los distintos sujetos que intervienen en las colocaciones, con el objetivo de fortalecer la transparencia, la trazabilidad de las operaciones, la gestión de conflicto de interés y la protección de los inversores.
El régimen resulta aplicable principalmente a las colocaciones locales y a los tramos locales de colocaciones internacionales, alcanzando las colocaciones primarias de obligaciones negociables y acciones y, en lo pertinente, las de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros.
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