Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – AGOSTO 2023

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Novedades Nacionales

REGÍMENES ESPECIALES. FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: SE IMPLEMENTAN LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL PARA SER IMPUTADOS COMO PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS NACIONALES

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5394

BO: 31/07/2023

Se implementa el procedimiento de registración, consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal para ser imputados como pago a cuenta de impuestos nacionales, por parte de los cedentes de espacios publicitarios.

Recordamos que la Ley de Financiamiento de los partidos políticos, establece que quienes brinden servicios de comunicación y de televisión por suscripción se encuentran obligados a ceder tiempo de programación como espacio publicitario para los partidos políticos.

 

REGÍMENES ESPECIALES.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”: SUJETOS QUE SUPEREN LOS TOPES DE EMPRESAS MIPYMES Y SEAN INCLUIDOS EN EL
LISTADO DE EMPRESAS GRANDES

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5395

BO: 01/08/2023

Aquellas empresas a las que no se les haya extendido el certificado de empresa MIPYME por superar los topes de ventas, y que deseen ser incluidas en el universo de “Empresas Grandes», serán evaluadas por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de
Economía que en caso de resolver favorablemente la solicitud, comunicará a la AFIP los contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, y éstos serán informados en su Domicilio Fiscal Electrónico de la citada situación. A tal fin se adecúan las disposiciones de la RG (AFIP) 4367.

Estas disposiciones rigen a partir del 1/8/2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: INCORPORAN A MÁS EMPRESAS EN EL RÉGIMEN

RESOLUCIÓN (Sec. Economía del Conocimiento ) 498/2023

BO: 04/08/2023

Se amplía el alcance de los destinatarios de la certificación a aquellas empresas constituidas en nuestro país o habilitadas para actuar dentro de su territorio y se elimina el requisito de estar conformadas por capital nacional e informar la composición accionaria.

Además, se establece que las Sociedades Anónimas Unipersonales podrán obtener este certificado, que se denominará “Certificado argentino de empresa de economía del conocimiento”.

Por otra parte, se adecuan las actividades comprendidas en la certificación a aquellas incluidas en la R. (SE) 268/2022.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/8/2023.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE INCREMENTA CON LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE AGOSTO DE 2023 EL MONTO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EL IMPUESTO

DECRETO (Poder Ejecutivo) 414/2023

BO: 11/08/2023

Se incrementa a $ 700.875 el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

Señalamos que la AFIP deberá establecer los importes correspondientes a los distintos tramos de la deducción especial incrementada que resultará aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 700.875 y hasta $808.341.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE INCREMENTARÁN EN UN 35% LAS ESCALAS PROGRESIVAS DEL IMPUESTO PARA LOS SUELDOS JUBILACIONES Y PENSIONES DEL AÑO 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo) 415/2023

BO: 11/08/2023

El Poder Ejecutivo encomienda a la AFIP a incrementar, en un 35% los importes de la escala progresiva del impuesto -art. 94 de la Ley del gravamen-, para reducir el monto de las retenciones aplicables sobre sueldos, jubilaciones y pensiones aplicables en el período fiscal
2023.

En tal sentido, la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta el 11/8/2023 con el que hubiera correspondido retener considerando los nuevos importes, se deberá restituir de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

 

IMPUESTO PAIS. DETALLE DE BIENES VINCULADOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 671/2023

BO: 11/08/2023

Se determina el universo de hidrocarburos, combustibles y bienes vinculados a la generación de energía que quedan excluidos de la aplicación del impuesto PAÍS.

Entre otros, quedan excluidos los siguientes productos: fuel oil, gas natural, gas natural licuado (GNL) y energía eléctrica.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/8/2023.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE REDUCEN LAS ALÍCUOTAS DE PERCEPCIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA DETERMINADAS OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5403

BO: 14/08/2023

La AFIP disminuye del 25% al 5% la alícuota de percepción aplicable a operaciones en moneda extranjera que resultan alcanzadas por el Impuesto PAIS, con excepción de las operaciones de importación de mercaderías que mantendrán la alícuota de percepción del 25%.

Señalamos que las percepciones del 45% se mantienen sin cambios.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 14/8/2023.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP FIJA UN NUEVO DOMICILIO LEGAL PARA EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES (AMBA)

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 185/2023

BO: 15/08/2023

Cuando la AFIP no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, el domicilio donde deberán dirigirse las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición correspondientes al Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA) deberá ser exclusivamente
Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, C.A.B.A.

Para las presentaciones que bajo las mismas condiciones deban efectuarse en el interior del país, se mantiene como domicilio legal del Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que corresponda respectivamente.

Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 15/8/2023.

 

CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS: LA COMISIÓN ARBITRAL CREA UNA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SUS SISTEMAS DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2023

BO: 15/08/2023

Con el fin de unificar las tareas vinculadas a los procedimientos específicos de los sistemas informáticos de recaudación SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA se crea el “Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada (SURA)”, para una mejor comprensión de los reclamos efectuados por los contribuyentes y los agentes de recaudación que en muchas ocasiones son afectados por uno, dos o los tres sistemas de recaudación.

 

Novedades Provinciales

Córdoba

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 353-D/2023

BO (Córdoba): 15/08/2023

Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables de los concursos y quiebras establecidos en la ley 24522, a los fines de obtener acuerdos preventivos o resolutorios relacionados con sus deudas impositivas. Asimismo se establecen los requisitos y condiciones para realizar el acogimiento a dicho régimen.

Destacamos que la cantidad máxima de cuotas es de 60 -siendo las mismas mensuales y consecutivas- y la tasa de interés de financiación será del 1,50% mensual acumulativo.

 

Corrientes

ADECUACIÓN EN LAS EXCLUSIONES TEMPORARIAS DEL RÉGIMEN UNIFICADO DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 245/2023

BO (Corrientes): 31/07/2023

Se establece que los contribuyentes podrán solicitar exclusión temporaria del régimen unificado de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Corrientes) 165/2000-, cuando el saldo a favor sea igual o superior a dos veces y media el impuesto
declarado en la última declaración jurada presentada.

Asimismo la Dirección General de Rentas analizará el pedido y otorgará la constancia pertinente por el plazo que esta juzgue corresponder, el que no podrá ser superior a 12meses.

Además, para la emisión del certificado de exclusión, el contribuyente deberá realizar una solicitud ante la Dirección General de Rentas, por los canales que se habiliten, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en la Guía de Trámites vigente.

Ante la falta de cumplimiento íntegro de los requisitos de viabilidad establecidos, no se dará trámite a las solicitudes de exclusión.

 

Entre Ríos

REGÍMENES ESPECIALES. ENTRE RÍOS: PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 DE LA EMERGENCIA AGROPECUARIA DECLARADA POR SEQUÍA

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1070/2023

BO: 01/08/2023

El Ministerio de Economía prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, exclusivamente para las actividades agrícolas de soja, sorgo y maíz en todo el territorio provincial y de arroz irrigado por represas en los Departamentos de La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la Provincia de Entre Ríos.

 

Tucumán

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 2545-3/2023

BO (Tucumán): 02/08/2023

Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización
de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

VERSIÓN 24.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 57/2023

BO (Tucumán): 03/08/2023

Se aprueba la versión 24.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

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