Boletín de novedades contables quincenales
Accounting News

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Novedades

Flexibilizaciones para Entidades Sujetas a Privatización

Resolución General N° 1024/2024

El día 16 de octubre, La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General N° 1024 a los efectos de establecer un Régimen Especial para Entidades Sujetas a Privatización. Por ello, se establece un régimen de información contable especial, de carácter transitorio, que facilite el ingreso al régimen de oferta pública teniendo en cuenta tanto las peculiaridades de las entidades privatizadas como la normativa vigente bajo el régimen de oferta pública por acciones.

En virtud de ello, a fin de posibilitar el proceso de adecuación de la estructura operativa, administrativa y de sistemas de las entidades, se ha establecido un plazo temporal de DOS (2) años, para la presentación de estados financieros confeccionados bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y la obligación de presentar una reseña informativa firmada por el representante legal, con información simple y sintética por los períodos intermedios durante dicho período de transición, lo que simplificará el proceso.

Esta medida asegura una integración paulatina y ordenada de las entidades privatizadas al mercado, garantizando el cumplimiento de los estándares de transparencia y buen gobierno corporativo.

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/flexibilizacion-para-entidadessujetas-privatizacion

 

Adecuación normativa de CNV. Modificación de sujetos obligados

Resolución General N° 1026/2024

El día 18 de octubre, la Comisión Nacional de Valores aprobó la RG N° 1026, mediante la cual, se adecua la normativa del Organismo a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 891/2024. En lo que concierne a la referencia a los sujetos obligados, definiendo el alcance de su aplicación, para los mismos en el mercado de capitales.

De esta manera, dejan de ser sujetos obligados los agentes de custodia, registro y pago y los agentes depositarios centrales de valores.

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/adecuacion-normativa-de-cnv-modificacion-de-sujetos-obligados

 

CNV: ¿Cómo regulará las plataformas de cripto?

Resolución General N° 1025/2024

El día 22 de octubre, La Comisión Nacional de Valores presentó un proyecto de resolución para tratar la regulación de criptomonedas y lo dejó a consulta pública por un período de 30 días. Por medio de la RG 1025/2024, propone las reglas generales de actuación y las condiciones bajo las cuales los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán prestar sus servicios, en base a los principios y parámetros definidos en el artículo 38 de la Ley N° 27.739, que reforma la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La CNV informó que esta reglamentación instaura exigencias patrimoniales para las actividades relacionadas con los activos digitales, políticas de seguridad de la información y aspectos de ciberseguridad, entre otros. Asimismo, esta nueva regulación considera ciertas normas de conducta que regirán la actividad de los PSAV
y así tener un marco más transparente, como también generar más protección a los usuarios en la divulgación de riesgos de los activos virtuales.

Entre otros puntos, se destaca la custodia de activos digitales, unas medidas diseñadas para evitar la manipulación de plataformas de negociación, cuestiones relacionadas con la publicidad y ciberseguridad y políticas de seguridad de la información.

Se crearon manuales de procedimiento y hay un apartado establecido para cuestiones de riesgo. Además, se establece un patrimonio mínimo de un monto de $170 millones a empresas grandes.

Las categorías se distribuyeron de la siguiente manera:

  • La primera categoría es para intercambios entre activos virtuales y monedas de curso legal, como podría ser la venta de USDT a dólares.
  • La segunda categoría es para cambios entre uno o más activos virtuales, como Ethereum por USDT.
  • La tercera es para transferencias de criptomonedas y la cuarta permite la custodia y/o administración de divisas digitales.
  • Mientras que la última permite la participación y la provisión de servicios financieros que estén emparentados con las ofertas y/o ventas de activos virtuales provenientes de un emisor.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315790/20241018

 

Se aprobó el procedimiento para adherir al RIGI

Resolución N° 1074/2024

El Ministerio de Economía, mediante la resolución 1074/2024, publicada en el boletín oficial, estableció el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742.

La norma distingue 5 procedimientos relativa al RIGI:

  • Procedimiento de adhesión al RIGI de Vehículos de Proyecto Único (VPU) a cargo de un Proyecto Único;
  • Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
  • Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen;
  • Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada;
  • Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.

Las solicitudes de adhesión o baja al RIGI se efectuarán mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en la que se ingresará al trámite correspondiente según la solicitud que se trate.

El plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de 45 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Será irrecurrible el acto que rechace la solicitud de adhesión al RIGI. El carácter irrecurrible del acto deberá ser expresamente consignado en su correspondiente notificación. Ante el acto que dispone el rechazo, el solicitante podrá presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración hasta 2 veces más dentro del mismo año calendario.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315906/20241022

 

Simplificación de requerimientos para fideicomisos financieros

Resolución General CNV 1027

A través del dictado de la RG CNV N° 1027 la Comisión Nacional de Valores resolvió reducir la exigencia de presentación de estados contables de los fideicomisos financieros únicamente a una periodicidad anual y, posibilitar que el fiduciario financiero ejerza, por sí mismo, las funciones atenientes al control y revisión del
activo subyacente.

Mediante esta normativa se pone en cabeza de los fiduciarios ejercer la opción de presentación de Estados Contables Trimestrales, siendo únicamente exigible la presentación de Estados Contables Anuales.

Cabe aclarar que la presentación de Estados Contables Trimestrales continuará siendo exigible para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan bajo la forma de “Fondos de Inversión Directa”, en atención a las particularidades de estructuración que poseen dichos vehículos.

Por otra parte, la nueva regulación posibilita a los fiduciarios financieros llevar a cabo las tareas propias de control y revisión en el entendimiento que, tratándose de una sociedad específicamente inscripta en el registro respectivo de esta Comisión Nacional, cuenta con la capacidad para llevar a cabo tales tareas con las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a su desempeño.

Para más información:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/simplificacion-de-requerimientos-para-fideicomisos-financieros

 

 

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