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Novedades nacionales – FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL PLAZO Y CÓMPUTO DEL PERÍODO DE CARENCIA
DECRETO 1228/2026
BO 20/10/2026
El Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, con el objeto de ajustar las condiciones operativas y financieras de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La norma prorroga la fecha de entrada en vigencia del régimen y amplía el período de carencia, modificando además la forma de su cómputo.
Nueva fecha de entrada en vigencia
Se sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y se prorroga al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Fondo de Asistencia Laboral.
- Fecha original: 1° de junio de 2026, conforme el artículo 77 de la Ley 27.802, que faculta al Poder Ejecutivo a prorrogarla por un plazo máximo de seis meses.
- Primera prórroga: 1° de noviembre de 2026, dispuesta por el artículo 27 del Decreto 408/2026 en su redacción original.
- Nueva fecha: 1° de diciembre de 2026, según el Decreto 1228/2026.
Período de carencia: plazo y cómputo
Se sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026, que reglamenta el período de carencia previsto en el artículo 65 de la Ley 27.802. Las modificaciones son las siguientes:
- Plazo: el período de carencia mínimo pasa de seis (6) a doce (12) períodos mensuales.
- Inicio del cómputo: se computa desde el mes calendario en que se registre en ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral.
- Alcance: abarca doce (12) períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.
La prórroga de la entrada en vigencia busca dar tiempo para completar la puesta a punto del régimen. La ampliación del período de carencia tiene como fin que cada fondo acumule un patrimonio suficiente antes de empezar a cubrir indemnizaciones.
Ámbito de aplicación: el régimen alcanza a los empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales mencionadas en el último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802 y las del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349294/20261020
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