Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA. RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA: SE IMPLEMENTA LA BASE DE INICIATIVAS PRIVADAS

RESOLUCIÓN (ME) 11/2025

BO: 16/01/2025

Se definen los procedimientos específicos para la implementación de la Base de Iniciativas Privadas y la gestión de la información correspondiente; y se determina que la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos sea la encargada de arbitrar los mecanismos necesarios para la registración y publicación de los proyectos presentados en la Base de Iniciativas Privadas.

 

PODER EJECUTIVO. IMPUESTOS INTERNOS: SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS APLICABLES A VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOS Y EMBARCACIONES

DECRETO 50/2025

BO: 31/01/2025

Se suspende hasta el 30 de junio de 2027 el impuesto interno aplicable a las operaciones que involucran automotores, motos, chasis con motor y motores; y embarcaciones y motores fuera de borda sujetos a una alícuota del veinte por ciento (20%).
Asimismo, se reduce hasta la mencionada fecha al dieciocho por ciento (18%) la alícuota de treinta y cinco por ciento (35%) aplicable a los vehículos automotores y motos, y al quince por ciento (15%) la alícuota del treinta por ciento (30%) aplicable a motociclos y velocípedos con motor.

 

PODER EJECUTIVO. SE DIFIERE A MARZO DE 2025 LA ACTUALIZACIÓN DEL AÑO 2024 DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DECRETO 51/2025

BO: 31/01/2025

Se establece que los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondientes a los tres trimestres del año 2024 surtirán efecto, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de marzo de 2025.

Recordamos que anteriormente la incidencia de dichos incrementos estaba prevista a partir del 1° de febrero de 2025.

 

MONOTRIBUTO: SE ADECÚAN LOS PLAZOS DE LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO POR CONTROLES SISTÉMICOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5637

BO: 21/01/2025

Con motivo de haberse modificado a los días 5 de febrero y/o agosto las fechas de recategorización del monotributo, se dispone que el plazo para que el fisco notifique en el Domicilio Fiscal Electrónico la recategorización de oficio por controles sistémicos será dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para la recategorización.

 

IMPUESTO PAÍS: DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES INGRESADAS EN EXCESO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5638

BO: 20/01/2025

Los sujetos que hayan ingresado percepciones en exceso del impuesto PAIS por sobre la obligación tributaria que en definitiva les correspondía, podrán compensar dichos importes contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
A tal efecto se establece el procedimiento para llevar a cabo dicha compensación, la que se realizará en cuotas hasta el 30/5/2025.

 

EMERGENCIA POR INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA: PLAZO ESPECIAL DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REQUISITOS DE ADHESIÓN A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Y SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5642

BO: 24/01/2025

Se dispone un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual del monotributo; además de contemplar la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales.

El pago de las obligaciones, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025 se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las siguientes fechas según el CUIT del responsable:

  • 0 y 1: 19 de mayo de 2025
  • 2 y 3: 20 de mayo de 2025
  • 4 y 5: 21 de mayo de 2025
  • 6 y 7: 22 de mayo de 2025
  • 8 y 9: 23 de mayo de 2025

Por otro lado, se suspende hasta el 28 de febrero de 2025 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos afectados.

Señalamos que para acceder a las presentes medidas los contribuyentes deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación”.

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES Y CUOTA CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5645

BO: 29/01/2025

Se fijan los valores actualizados de aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, con el objetivo de equipararlos a los importes vigentes de las cotizaciones previsionales estipuladas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Además, se establece que los montos de los aportes y contribuciones a partir del devengado julio 2025, se incrementarán en forma automática en la proporción y periodicidad que prevee la ley 27977 (excepto los correspondientes a la Cuota de Riesgos del Trabajo).

 

Ciudad Autónoma De Buenos Aires

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE MECENAZGO Y PATROCINIO DEPORTIVO

LEY (BS. AS. CDAD.) 6802

BO: 27/01/2025

Se modifica la Ley 6515, de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, en lo que refiere a los límites de imputación de aportes por parte de los contribuyentes, los Beneficios Fiscales Personas Jurídicas, las facultades de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación, y el rechazo por parte del beneficiario, de los aportes ofrecidos por los patrocinadores o mecenas.

 

MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 21/2025

BO: 21/01/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos adecua la reglamentación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de armonizar sus requisitos, formas y demás condiciones para la recategorización, con las recientes modificaciones establecidas en el monotributo nacional.

 

CABA: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA DE INGRESOS BRUTOS A PARTIR DEL 2025

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 35/2025

BO: 29/01/2025

Se establece que los contribuyentes alcanzados por la declaración jurada simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos -Resolución N° 390-AGIP/18-, deberán presentar sus declaraciones juradas como contribuyentes locales a partir del período fiscal 2025.

 

CATEGORIZACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS.) 41/2025

BO: 30/01/2025

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías 2025.

Recordamos que la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio- diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web –www.agip.gob.ar-. El vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ de esta recategorización semestral opera el último día hábil del mes de febrero y el vencimiento de la cuota bimestral opera en marzo -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 284/2024-.

 

CABA: NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 12/2024

RESOLUCIÓN (DGR BS. AS. CDAD.) 93/2025

BO: 21/01/2025

Se extiende la prórroga hasta el 24 de enero de 2025 del vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto de Sellos, del período 12/2024 para los Agentes de Recaudación, debido a que persisten los inconvenientes técnicos en los sistemas informáticos.

Recordamos que anteriormente se había prorrogado hasta el 17 de enero por los mencionados inconvenientes -R. (DGR Bs. As. cdad.) 54/2025-.

 

Provincia de Buenos Aires

 

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 3/2025

BO: 23/01/2025

Se modifican y se establece la readecuación periódica automática de los importes vinculados al régimen de información que deben cumplir los entes estatales y privados, empresas públicas y privadas, incluidas las cooperativas, que resulten titulares de una concesión, licencia o similar de prestación de servicios públicos a consumidores o usuarios domiciliados en la Provincia de Buenos Aires -RN (ARBA Bs. As.) 12/2019-.

En este sentido no deberá informarse dato alguno con relación a aquellos clientes o usuarios con consumos de tipo residencial que:

– Fueren beneficiarios de Tarifas Sociales; o

– Tuvieren consumos mensuales inferiores a:

* $ 20.000 en el caso del servicio de telefonía fija.
* $24.000 en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
* $32.000 en el caso del servicio de telefonía móvil.
* $39.000 en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
* $48.000 en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
* $58.000 en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
* $60.000 en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
* $77.000 en el caso de aquellos clientes o usuarios que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro.

Dichos importes serán readecuados anualmente y en forma previa al vencimiento para la presentación de la declaración jurada en la que deban informarse los datos correspondientes al primer cuatrimestre de cada año considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires.

Destacamos que se prorroga la DDJJ correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2024, hasta el día 28 de febrero de 2025

Y por último señalamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 1° de febrero de 2025.

 

BUENOS AIRES: ADECUACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS EN EL PERÍODO 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 4/2025

BO: 29/01/2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 2.800.000.000. El citado límite se eleva a $ 4.200.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios, venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia, productos alimenticios, de ferretería y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, máquinas y herramientas, supermercados, etc., los sujetos con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior superiores a $ 1.400.000.000.

Por otra parte, también deberán actuar como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.

Señalamos que, quienes, por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán comunicar el cese.

Por último, recordamos que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2025 -de acuerdo con lo establecido en el art. 331 de la DN B 1/2004- debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1/3/2025.

 

ARBA AJUSTA LAS TABLAS PARA EL 2025 DE VALUACIONES PARA EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 6/2025

BO: 31/01/2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualiza las bases imponibles de embarcaciones deportivas o de recreación aplicables a partir del ejercicio fiscal 2025, necesarias para la determinación del gravamen -RN (ARBA Bs. As.) 20/2015-, y la tabla de valuación, la cual resulta aplicable para la determinación de la base de cálculo del impuesto respecto de los supuestos en que la ARBA detecte la existencia de embarcaciones que no hayan sido declaradas por sus propietarios -RN (ARBA Bs. As.) 67/2014-.

 

Catamarca

 

RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

DISPOSICIÓN (DGR CATAMARCA) 2/2025

BO: 17/01/2025

Se sustituye el Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos y quedarán obligados a actuar como agentes de recaudación los titulares y/o encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y cualquier otra persona o entidad designada por la Dirección General de Rentas.

Los agentes de recaudación presentarán mensualmente una declaración jurada detallando los actos gravados y los montos recaudados y deberán depositar los mismos en los plazos establecidos, mediante las plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.

 

IMPORTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2025

DISPOSICIÓN (DGR CATAMARCA) 3/2025

BO: 31/01/2025

Se fijan los montos fijos mensuales a ingresar de las distintas categorías del régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a partir del 1 de febrero de 2025.

 

Chaco

 

EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO 12/2024 DE INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 2/2025

BO: 24/01/2025

Se considera ingresado en término hasta el 20 de enero de 2025 el vencimiento para las presentaciones y pagos de las DDJJ del Impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), del período 12/2024, cuyo vencimiento original operaba entre el 15 y el 20 de enero.

 

NUEVO MEDIO DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 4/2025

BO: 24/01/2025

Se establece un nuevo medio de pago para que los contribuyentes y/o responsables puedan cancelar las obligaciones tributarias, llamada «UNICOBROS» brindado por el Nuevo Banco del Chaco.

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE CUOTAS DE PLANES DE FINANCIACIÓN

RESOLUCIÓN (ATP CHACO) 5/2025

BO: 24/01/2025

Se informa que, debido a un error en el procesamiento de archivos de débitos de cuotas correspondientes a planes de pago, los vencimientos de enero de 2025 de las cuotas correspondientes a ciertos regímenes de financiación, cuya CBU esté asociada a cuentas del Nuevo Banco del Chaco S.A., se considerarán pagados en término si se efectúan hasta el 22 de enero de 2025. El primer intento de débito será realizado ese día, con una fecha alternativa de débito fijada para el 28 de enero de 2025. Asimismo, se aclara que lo dispuesto no modifica los vencimientos sucesivos de las cuotas de dichos planes.

 

SE ESTABLECEN LOS VALORES DEL IMPUESTO FIJO MENSUAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 6/2025

BO: 22/01/2025

Se establece el impuesto fijo a ingresar mensualmente para las distintas categorías del Régimen Simplificado Provincial. La siguiente normativa se aplicará a partir del período fiscal de febrero 2025.

 

Córdoba

 

CÓRDOBA EXTIENDE EL PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES JURADAS Y LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL ANTICIPO 12/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CÓRDOBA) 2216/2025

BO: 21/01/2025

Córdoba extiende el plazo para presentar y pagar las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 12/2024.

 

Corrientes

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025

DECRETO (CORRIENTES) 3230/2024

BO: 17/01/2025

Se establecen las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2025 para todos los tributos que perciba la provincia de Corrientes.

 

INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS: PRORROGAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA DDJJ DEL MES DE ENERO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 277/2024

BO: 20/01/2025

Se prorrogan por 5 días hábiles los vencimientos correspondientes al mes de enero de 2025 para los contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:
– CUIT 0, 1 y 2: 24/01/2025

– CUIT 3, 4 y 5: 27/01/2025

– CUIT 6, 7, 8 y 9: 28/01/2025

 

Jujuy

 

ADECUACIONES DEL APLICATIVO S.I.R.PE.S.E. WEB PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1691/2025

BO: 17/01/2025

En virtud de la aprobación de la ley impositiva para el período fiscal 2025 –L. (Jujuy) 6442-, se actualiza el Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “SISTEMA INFORMÁTICO DE PERCEPCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS” A PARTIR DE ENERO DEL 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1692/2025

BO: 17/01/2025

Se aprueba la versión 1.13 del programa aplicativo denominado, “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos”, S.I.P.E.P. V.1.13, el cual podrá ser transferido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).
Señalamos que, el presente programa aplicativo tendrá vigencia para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 1 de enero del 2025.

 

EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO 12/2024 DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1693/2025

BO: 21/01/2025

Se considera ingresado en término hasta el 20 de enero de 2025 el vencimiento para los pagos de las DDJJ del Impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), del período 12/2024, cuyo vencimiento original operaba entre el 15 y el 20 de enero.

Asimismo, se considera en término hasta el 20 de enero de 2025 el vencimiento para las presentaciones y pagos de las DDJJ del Impuesto sobre los ingresos brutos-Régimen Local (SITI-SIR), del período 12/2024, cuyo vencimiento original operaba entre el 15 y el 20 de enero.

 

La Pampa

 

LA PAMPA REDUCE AL 0,5% LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS BOVINOS

DECRETO (LA PAMPA) 12/2025

BO: 10/01/2025
Se dispone reducir al 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones que se establecen.

Destacamos que las disposiciones no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones establecidas, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2025.

 

LA PAMPA REDUCE AL 0% LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES

DECRETO (LA PAMPA) 28/2025

BO: 13/01/2025

Se dispone reducir al 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica (código de actividad 351.320), exclusivamente para determinados contribuyentes. Dicha reducción establecida no alcanza a los ingresos generados por la venta de energía eléctrica directamente a los consumidores finales.

La misma tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 y hasta el 31 de Diciembre de 2025. Además, se establecen las particularidades a tener en cuenta para calcular el impuesto en el caso de la inscripción inicial de los bienes o cuando se trate de comercialización de bienes siniestrados.

 

Mendoza

 

ACTUALIZACIÓN DE LA VALUACIÓN MÍNIMA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE SELLOS EN TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 4/2025

BO: 16/01/2025

Se establece que la tabla de valuación mínima para la determinación del Impuesto de Sellos en contratos y actos relacionados con la transferencia e inscripción inicial de automotores, motos y demás vehículos será la publicada en la web de la Administración Tributaria Mendoza: www.atm.mendoza.gov.ar.

Además, se establecen las particularidades a tener en cuenta para calcular el impuesto en el caso de la inscripción inicial de los bienes o cuando se trate de comercialización de bienes siniestrados.

 

ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2025

RESOLUCIÓN (MHYF MENDOZA) 14/2025

BO: 31/01/2025

Se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 2.60% mensual, de aplicación quincenal, y punitorio en el 5.20% mensual, de aplicación quincenal. Aplicables a partir del 1 de febrero de 2025.

Además, se fija la tasa de interés de financiación en el 2% mensual, para los planes de facilidades de pago otorgados por Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

 

Misiones

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE POR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE ALTO INTERÉS FISCAL PARA LA PROVINCIA

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MISIONES) 2/2025

BO: 24/01/2025

Se adecua el régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal a partir del anticipo febrero 2025. -RG (DGR Misiones) 3/1993-.

Al respecto, se incrementa a $ 1.300.000.000,00 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.

Asimismo, no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 10.000 y en las siguientes operaciones:
– En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
– De seguros, reaseguros y retrocesiones;
– Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.

 

Río Negro

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY IMPOSITIVA Y LOS INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL PARA EL AÑO 2025

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 39/2025

BO: 14/01/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro reglamenta las alícuotas diferenciales para los distintos impuestos, establecidas en la ley impositiva 2025 -L. (Río Negro) 5774-.

Asimismo, establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2025.

 

INCREMENTO DE LOS IMPORTES A INGRESAR POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LOS NUEVOS VALORES Y CATEGORÍAS PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 56/2025

BO: 27/01/2025

Se establece como fecha de entrada en vigencia de los nuevos valores y categorías para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) monotributo.

Asimismo, se modifican los importes a ingresar en concepto del régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ART Río Negro) 1091/2019-.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1/2/2025.

 

Salta

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 2/2025

BO: 29/01/2025

La Dirección General de Rentas prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, correspondientes al anticipo 12/2024, hasta el 20 de enero de 2025. Esta extensión se debe a los inconvenientes técnicos ocurridos en el sistema SIFERE WEB que afectaron a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

“ACTIVIDADES ECONÓMICAS”: SUJETOS EXENTOS O CON ACTIVIDADE EXENTA. LOS TRÁMITES DEBEN REALIZARSE EN FORMA DIGITAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 3/2025

BO: 30/01/2025

Los contribuyentes que soliciten la exención en el impuesto sobre las actividades económicas como sujeto exento o por actividad exenta, deberán utilizar también la página web de la Dirección General de Rentas, para cumplir en forma electrónica con los requisitos para usufructuar la exención, en reemplazo de las presentaciones en formato físico que estaban dispuestas hasta el momento.

 

San Juan

 

SUSTITUCIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY 2731-I

BO: 30/12/2025

Se sustituye íntegramente el Código Tributario Provincial – Ley (San Juan) 151-I-.

 

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y AL CÓDIGO FISCAL

LEY (SAN JUAN) 2738-I

BO: 21/01/2025

Se establecen adecuaciones a la ley impositiva 2025 y se modifica el Código Fiscal, principalmente en cuestiones referidas a tasas judiciales y de procedimiento judicial.

 

ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES Y SUSTANCIALES

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 87/2025

BO: 22/01/2025

Se reduce de 15 a 10 días el plazo para que el contribuyente formule los descargos y defensas a partir de la notificación, por parte de la Dirección General de Rentas, de los incumplimientos formales y/o sustanciales.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1/1/2025.

 

INCREMENTO DEL IMPUESTO FIJO MENSUAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 104/2025

BO: 30/01/2025

Se incrementan los importes fijos mensuales a tributar por parte de los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan a partir del 1/2/2025.

 

Santa Fe

 

EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO 12/2024 DE INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 3/2025

BO: 22/01/2025

Se considera ingresado en término hasta el 24 de enero de 2025 el vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ del Impuesto sobre los ingresos brutos, del período 12/2024, para los contribuyentes locales del régimen general, cuyo vencimiento original operaba entre el 15 y el 20 de enero.

 

MODIFICACIÓN DE ESCALAS Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL AÑO FISCAL 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 6/2025

BO: 17/01/2025

La Administración Provincial de Impuestos estableció que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado podrán considerar como realizada en término la recategorización y el pago total anual si se efectúan hasta el 28 de febrero de 2025.

Asimismo, se considerará como realizado en término el pago correspondiente al período enero/2025 del régimen simplificado, cuyo vencimiento original abarca entre el 17 y el 20 de febrero de 2025, siempre que se efectúe hasta el 28 de febrero de 2025.

Finalmente, se introdujeron modificaciones en los tramos de importes de los ingresos brutos anuales aplicables para el año fiscal 2025.

 

API REGLAMENTA LAS RECIENTES MODICIACIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA “RÉGIMEN SIMPLIFICADO”

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 43/2025

BO: 21/01/2025

La Administración Provincial de Impuestos de la provincia reglamenta las recientes modificaciones establecidas para el régimen simplificado provincial, y aprueba la aplicación informática “Régimen Simplificado”, destinada a los pequeños contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que opten por continuar o ingresar en dicho régimen.

A través de la citada aplicación se podrá realizar la liquidación y pago del impuesto, así como gestionar la categorización, recategorización, modificaciones de datos, y la baja o renuncia al régimen.

Con respecto a la recategorización la misma deberá efectuarse en forma semestral hasta el 31/1 y el 31/7 de cada año, resultando obligatorio la recategorización del mes de enero de cada año, mientras que la recategorización del mes de julio no resultará obligatoria cuando de la revisión efectuada el contribuyente deba permanecer en la misma categoría que se encuentra.

Señalamos que el acceso a la aplicación se realizará a través de la web oficial de la Provincia de Santa Fe, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1° de enero 2025.

 

Tierra del Fuego

 

TIERRA DEL FUEGO ACTUALIZA LOS IMPORTES FIJOS MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 34/2025

BO: 16/01/2025

Se establecen los importes fijos mensuales que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán abonar a partir del Anticipo 02/2025 según cada categoría.

 

TIERRA DEL FUEGO PRORROGA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PARA PRESENTAR Y ABONAR LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DEL ANTICIPO DICIEMBRE 2024 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SUS ALÍCUOTAS ADICIONALES

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 36/2025

BO: 17/01/2025

Se dispone prorrogar el vencimiento de la obligación para presentar y abonar la declaración jurada mensual del anticipo Diciembre 2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Alícuotas Adicionales, a las que se indican según el dígito verificador del número de inscripción en el impuesto de cada contribuyente que se detalla a continuación:

Dígito 0 a 5: 23/01/2025
Dígito 6 a 9 y A: 24/01/2025

 

PARÁMETROS APLICABLES PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR BUEN CUMPLIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 37/2025

BO: 21/01/2025

Se eleva de $ 727.928.640 a $ 1.585.428.578, el monto de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2024, a tener en cuenta para la aplicación de la reducción del impuesto por buen cumplimiento a partir de la declaración jurada de enero 2025.

 

Tucumán

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 6/2025

BO: 20/01/2025

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de enero de 2025 inclusive.

 

TUCUMÁN EXIIME AL ESTADO PROVINCIAL DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL

DECRETO ACUERDO (TUCUMÁN) 3/2025

BO: 17/01/2025

Se exceptúa hasta el 31 de diciembre de 2025 la presentación del certificado de cumplimiento fiscal, a los efectos de la admisibilidad de las ofertas y propuestas que se presenten en las contrataciones de bienes y servicios que realice el Estado Provincial.

 

MONTO MÍNIMO PARA EJECUCIÓN FISCAL DURANTE EL PERÍODO 2025

RESOLUCIÓN (ME TUCUMÁN) 72/2025

BO: 29/01/2025
Se establece que desde el 1/1/2025 hasta el 31/12/2025, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 100.000.

 

 

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