Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – OCTUBRE 2023

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Novedades Nacionales

REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS Y MONTOS FIJOS NOMINADOS EN PESOS

DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa) 470/2023

BO: 04/10/2023

Se actualizan los montos nominados en pesos argentinos, reexpresando tales cifras en unidades de valor adquisitivo (UVA) actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y se incorpora el “Legajo Único Financiero y Económico” (LUFE) al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca con el fin de simplificar los trámites de gestiones crediticias y agilizar la emisión de avales y acceso al
financiamiento dirigido a MIPYMES.

 

REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA HASTA EL 29DE FEBRERO DE 2024 DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CÓRDOBA

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1523/2023

BO: 05/10/2023

Se prorroga hasta el 29/2/2024 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las zonas geo-referenciadas por D. 136/2023, 376/2023 y 404/2023 (Cba.) de la provincia de Córdoba, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequías y
heladas.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE PUBLICÓ LA LEY QUE ESTABLECE -A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2024- UN IMPUESTO CEDULAR A LAS ALTAS RENTAS SOBRE SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES

LEY (Poder Legislativo) 27725

BO: 06/10/2023

A partir del año 2024 las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales quedarán sujetos al impuesto cedular, el que tendrá una escala progresiva, con alícuotas que
se establecen entre el 27 % y el 35%.

En relación con este nuevo concepto, el mismo alcanza a los ingresos obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido- residentes en el país.

Quedan excluidos del nuevo impuesto cedular los ingresos de miembros del Poder Judicial, Secretarios de Estado en adelante, diputados y senadores, directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de S.A. y cargos equivalentes de administradores y miembros de
consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, entre otros. Es preciso destacar que, si bien los sujetos mencionados en el presente párrafo quedan excluidos del nuevo impuesto cedular, los mismos continúan alcanzados por el
régimen vigente con la salvedad de que se elimina la deducción adicional y la deducción adicional incrementada.

Por otra parte, quienes resulten alcanzados solamente podrán deducir el monto de 180 SMVM, y quienes lo excedan abonarán de acuerdo con las sumas que resulten de la escala dispuesta en la presente Ley.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, la provincia de La Pampa y las provincias patagónicas el importe del mínimo no imponible se incrementará
en un 22%.

En relación con el impuesto a las ganancias, se establece que no serán compensables los quebrantos impositivos con las rentas provenientes de este régimen.

 

IMPUESTO PAIS. SE AMPLÍA LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO PARA OTRAS OBRAS VINCULADAS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 824/2023

BO: 09/10/2023

Se excluye de la aplicación del impuesto PAIS a la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica y en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos y en todos aquellos Proyectos
que se encuentran dentro del mercado SPOT (mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento).

Recordamos que el impuesto PAIS es aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones.

 

REGÍMENES ESPECIALES.FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES: SE SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN, APLICACIÓN Y CESIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5427

BO: 09/10/2023

La AFIP implementa un nuevo procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal, que en el marco del citado régimen -Dispuesto por el D. 379/2001- se destinan al pago de los Impuestos a las Ganancias, IVA e impuestos Internos.
En tal sentido se establecen los requisitos y disposiciones que deberán cumplir los beneficiarios del régimen para gozar de esos beneficios a partir del 9/10/2023.

Señalamos que los contribuyentes podrán consultar, imputar los bonos a la obligación a cancelar y cederlos por una única vez, no pudiendo generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. RENOVACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5428

BO: 10/10/2023

La AFIP renueva hasta el 30 de septiembre de 2024 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de combustibles a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en la RG (AFIP) 3388.

REGÍMENES ESPECIALES. FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 501/2023

BO: 10/10/2023

Se establecen precisiones sobre la integración de los aportes que se destinan a la FAMPFueguina por parte de las empresas industriales beneficiarias de los regímenes de promoción, los plazos para realizarlos y los intereses aplicables, entre otras pautas.

En particular, los aportes mensuales obligatorios deberán integrarse en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal.

Recordemos que el objetivo de este aporte es destinarlo a la realización de inversiones productivas en sectores no promocionados e inversiones en infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la Isla.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.IMPUESTO PAIS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS: INCREMENTO DE ALÍCUOTAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5430

BO: 10/10/2023

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45 y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día de hoy.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. PLANES DE PAGO VIGENTES REALIZADOS AL AMPARO DE MEDIDAS PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA POR LA PANDEMIA DE COVID 19: NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA TASA DE INTERÉS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5431

BO: 12/10/2023

Se adecua la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas
humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en el marco del régimen de la ley de alivio fiscal y moratoria 2021 -dispuesto por la RG (AFIP) 5101-.

 

REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA PARA ECONOMÍAS REGIONALES

LEY (Poder Legislativo) 27734

BO: 12/10/2023

Hoy se dio a conocer esta nueva Ley que beneficia a la producción primaria ecológica, biológica u orgánica y establece para sus beneficiarios una reducción del 50% en el monto total del impuesto a las ganancias determinado y un bono de crédito fiscal intransferible del 50% de las
contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros -excluido el impuesto a las ganancias-.

 

Novedades Provinciales

Catamarca

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Catamarca Catamarca) 42/2023

BO (Catamarca): 03/10/2023

La Dirección General de Rentas de Catamarca modifica, a partir del 4 de octubre, el Régimen de Facilidades de Pago Permanente, aplicable para la cancelación de tributos, sus intereses actualizaciones y multas, vencidas hasta la fecha de adhesión al mismo.- DG (DGR Catamarca)
57/2022-

Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

– Se incorporan planes de hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas no sujetas a una actividad fiscalizadora, correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial, cuyos vencimientos hubieran
operado en el mes de adhesión al presente régimen o dentro de los 6 meses calendario inmediatos anteriores al mismo.

-El importe de cada cuota no deberá ser inferior: a 400 unidades tributarias para obligaciones de períodos sujetos a una actividad fiscalizadora del organismo; a 400 unidades tributarias para aquellas obligaciones correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial y a 300 unidades tributarias para para el resto
de las deudas reclamadas o no administrativamente.

-Se permite una cantidad máxima de 4 planes de facilidades de pagos en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial.

 

Córdoba

IMPORTE TOPE PARA CADA ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
PARA SUJETOS QUE TRIBUTEN BAJO EL CONVENIO MULTILATERAL E INSCRIPTOS EN
EL MONOTRIBUTO NACIONAL

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 1472/2023

BO (Córdoba): 04/10/2023

Se fija un límite respecto del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que tributen bajo el Convenio Multilateral y se encuentren inscriptos en el monotributo nacional.

A tal efecto se establece que el monto del impuesto sobre los ingresos brutos de cada anticipo mensual, no podrá superar el importe fijo mensual que establece la ley impositiva anual para los contribuyentes locales del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la categoría que revista en el Régimen Nacional.

Destacamos que lo establecido regirá a partir de la declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2023.

 

ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 454-D/2023

BO (Córdoba): 10/10/2023

Se aprueba el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas”.

 

Neuquén

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DENOMINADO “FISCALIZACIÓN DE INCONSISTENCIAS AUTOGESTIONADO” -FIA

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 418/2023

BO (Neuquén): 06/10/2023

Se sustituye el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionado” -FIA-Al respecto se establece
que el presente procedimiento, tendrá lugar en aquellos casos en que la Dirección Provincial de Rentas detecte inconsistencias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por incorrecta aplicación de alícuotas para las actividades declaradas por los contribuyentes, o
diferencia de base imponible, detectadas por los cruces de información efectuados con otros organismos.

 

Rio Negro

SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 768/2023

BO (Rio Negro): 05/10/2023

Se reemplaza el régimen de regularización de deudas tributarias, al que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Destacamos las principales modificaciones:

– Los planes se concederán a pedido del contribuyente y/o responsable, siendo facultad de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro el otorgamiento efectivo.

– Se incluye la modalidad de plan no presencial, el cual se efectuará mediante la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando en el servicio “ART – Provincia de Río Negro”, trámite ““Planes de Pago – Autogestión de Planes de Pago””.

– Los planes no presenciales podrán ser en 1, 3, 6 o 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

– Los planes presenciales podrán ser en 1, 3, 6, 24 o 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Además, podrán otorgarse planes de más de 36 cuotas, a consideración del Director Ejecutivo.

– Se incluye dentro de la modalidad de plan presencial a las deudas prejudiciales, las cuales podrán ser de 1, 3, 6 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

– La tasa de interés de financiación dependerá de la categoría de riesgo fiscal del contribuyente.

– La reducción de intereses operará solo para la modalidad de cancelación al contado y será en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente.

Por último, señalamos que el presente régimen es de aplicación a partir del 2/10/2023

 

Tierra del Fuego

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1497

BO (Tierra del Fuego): 30/09/2023

La Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones en el texto del Código Fiscal vigente
entre las cuales destacamos:

Ingresos Brutos

– Se dispone que en las operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo en cada periodo. La base imponible está constituida por el total de la suma.

Impuesto de sellos

– Se incorpora como condición para ser considerado acto o contrato sujeto al pago del impuesto de sellos, los contratos de adhesión o formularios preimpresos, propuestas, pedidos o presupuestos, cuando sean firmados por el destinatario, aceptante o adherente, en prueba
de conformidad o aceptación.

 

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA

LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1498

BO (Tierra del Fuego): 30/09/2023

La Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones a la ley impositiva -LEY (T. del Fuego) 440-, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

 

Tucumán

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 3234-3/2023

BO (Tucumán): 04/10/2023

Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

VERSIÓN 26.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 71/2023

BO (Tucumán): 05/10/2023

Se aprueba la versión 26.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

PLAZO PARA SUBSANAR LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE LA ALÍCUOTA
DEL 0% EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS CLÍNICAS Y
SANATORIOS RADICADOS EN LA PROVINCIA

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 3362-3/2023

BO (Tucumán): 09/10/2023

Se establece que los contribuyentes que hayan incurrido en los incumplimientos dispuestos para la pérdida de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia de Tucumán – D. (Tucumán) 948-3/2021 -, o hubieran resultado excluidos de dicho beneficio, podrán continuar gozando del mismo, siempre que los incumplimientos formales y/o materiales se regularicen hasta el 10 de Octubre de 2023, inclusive.

 

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