Bienvenidos a nuestro Tax News.

Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general.

Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados.

Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

Novedades Nacionales

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO 2020 POR COMPRA, CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN O IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES DE CAPITAL, TRANSCURRIDOS 6 PERÍODOS FISCALES CONSECUTIVOS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5071

BO: 17/09/2021

 

Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y el informe especial extendido por contador público, por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020, proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos.

 

CONVENIO MULTILATERAL. LA COMISIÓN PLENARIA RATIFICA QUE LAS «REGALIAS» SE CONSIDERAN COMPUTABLES A LOS FINES DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 6/20201

BO: 17/09/2021

 

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratifica la RG (CA) 8/2020, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires.

Recordamos que la mencionada resolución establece que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral, quedando excluidas las regalías hidrocarburíferas.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE CHUBUT

 

RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 187/2021

BO: 20/09/2021

 

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias y de agricultura familiar en el Departamento de Cushamen de la Provincia de Chubut, afectados por incendios.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP DISPONE MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL PARA LA REGIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PARANÁ QUE SE ENCUENTRA EN “ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA”

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5074

BO: 21/09/2021

 

En el marco de la declaración del “estado de emergencia hídrica” en la región de la Cuenca del Río Paraná -D. 482/2021-, la AFIP establece medidas de alivio fiscal para las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires.

En tal sentido, destacamos que se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e IVA, y también para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo.

Las presentaciones y pago de declaraciones juradas mencionadas anteriormente, con vencimientos fijados entre el 27/7/2021 y el 31/1/2022, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen entre enero y junio de 2022.

Por último, señalamos que se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el 1/2/2022.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES Y OTROS BENEFICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE CUSHAMEN Y EN LA ZONA DE EL BOLSÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BARILOCHE DECLARADOS ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5073

BO: 21/09/2021

 

Se considera cumplido en término hasta el 20 de enero de 2022 el pago de las obligaciones cuyos vencimientos generales estén comprendidos entre los días 30 de abril y 26 de octubre

de 2021, inclusive, respecto de aquellos contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia – Ley N° 27.616-, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y su fuente de sus rentas se haya visto comprometida.

Las obligaciones incluidas dentro de este beneficio comprenden a los saldos resultantes de las DDJJ y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes .

En otro orden, se suspende hasta el 27 de octubre 2021, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Por último, tienen plazo hasta el 15 de octubre de 2021 para gozar de los citados beneficios seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación” a través del servicio de AFIP “Presentaciones Digitales”, pudiendo solicitar planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en la RG (AFIP) 4.268.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. AUMENTO DEL MONTO MENSUAL A PARTIR DEL CUAL LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS COMIENZAN A TRIBUTAR EL GRAVAMEN

 

DECRETO (Poder Ejecutivo) 620/2021

BO: 23/09/2021

 

Se incrementa a $ 175.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

Asimismo, se eleva la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 175.000 y hasta $203.000.

Por último, se exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTA LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA DETERMINADAS OPERACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DECRETO (Poder Ejecutivo) 621/2021

BO: 23/09/2021

El Poder Ejecutivo reglamenta en el impuesto a las ganancias los beneficios impositivos respecto de las operaciones de depósitos con cláusulas de ajustes, estableciendo las pautas y requisitos que deben cumplimentar los sujetos que realicen este tipo de inversiones con instrumentos financieros liquidados en moneda nacional.

Asimismo, establece los aspectos a cumplimentar sobre la franquicia otorgada en el impuesto sobre los bienes personales respecto de la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, cuyo activo subyacente principal esté integrado, en la proporción que determine la reglamentación, por los depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el citado gravamen. En este sentido, el poder ejecutivo determina el porcentaje a partir del cual se considera que existe un activo subyacente principal .

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGLAMENTA EL INGRESO DEL IMPUESTO CEDULAR

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5075

BO: 23/09/2021

 

Se adecua la normativa que reglamenta el ingreso del impuesto cedular por parte de las personas humanas y de las sucesiones indivisas como consecuencia de la derogación del gravamen sobre los intereses, o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, o de intereses por depósitos a plazo en instituciones financieras.

 

EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA -AÑO 2021-

 

RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores) 95/2021

BO: 23/09/2021

 

Se prorroga hasta el 31/10/2021 inclusive o hasta agotar el cupo anual asignado, el plazo para la presentación de Proyectos de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal correspondiente al año 2021.

 

REGLAMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL MONTO MENSUAL A PARTIR DEL CUAL LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS COMIENZAN A PAGAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5076

 

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución general de AFIP que reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias, mediante el cual se eximen del gravamen a los salarios y/o haberes brutos de hasta $ 175.000 y establece el tratamiento a aplicar a los salarios y/o haberes brutos entre $ 175.000 y $ 203.000.

En tal sentido, destacamos:

– Se establecen precisiones respecto a la segunda cuota del SAC del periodo fiscal 2021 para los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

– Los nuevos montos a partir de los cuales se aplica el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/9/2021.

– En los casos en que los empleadores hubieran realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago posterior que se le realice.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN DISPUSO EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA EXTRAORDINARIA DE LOS EXPEDIENTES EN SOPORTE PAPEL DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2021

 

RESOLUCIÓN (Tribunal Fiscal de la Nación) 74/2021

BO: 28/09/2021

 

El Tribunal Fiscal de la Nación acordó la adopción de nuevas medidas tendientes a asegurar el acceso al servicio de justicia a todas las personas intervinientes en el procedimiento jurisdiccional para lo cual dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria de los expedientes en soporte papel; la habilitación de atención al Público la cual se realizará mediante el otorgamiento de turnos y el funcionamiento de la Mesa de Entradas virtual a partir del 4 de octubre de 2021.

 

CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. SE PRORROGA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 EL PLAZO PARA QUE LOS TITULARES DE BILLETERAS ELECTRÓNICAS SE INSCRIBAN EN EL “REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS”

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5078/2021

BO: 29/09/2021

 

La AFIP extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para que los sujetos titulares de las billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” a fin de equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que puedan computarse en similares condiciones que aquellos que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias .

 

REGÍMENES ESPECIALES. SE APRUEBA EL PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE DEL 2021

 

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 996/2021

BO: 28/09/2021

 

Se aprueba el Programa de Crédito Fiscal correspondiente al año 2021 que se implementará mediante la emisión de certificados de Crédito Fiscal a favor de las empresas y/o cooperativas de trabajo que desarrollen propuestas que podrán comprender la ejecución de la formación profesional y/o certificación de calidad.

Señalamos que los mencionados certificados de crédito fiscal serán destinados a la cancelación de obligaciones impositivas nacionales.

 

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRA DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A DESCUENTO CON VENCIMIENTO 28 DE FEBRERO DE 2022

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda – Sec. Finanzas) 42/2021

BO: 29/09/2021

 

La “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida conforme a las presentes disposiciones, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

MINI PLAN. SE EXTIENDE HASTA EL 30/11/2021 EL PLAZO PARA INGRESAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LOS BIENES PERSONALES DEL AÑO 2020

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5080

BO (Nacional): 30/09/2021

 

Se extiende al 30/11/2021 el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2020 sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER –Mini Plan, RG (AFIP) 4959-.

El beneficio mencionado solo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.

 

LA AFIP EXTIENDE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5079

BO (Nacional): 30/09/2021

 

La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones:

*Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado, ingresen las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto intregado de acuerdo a lo previsto por la L. 27618, art. 3, inc. a) y b) y por la RG (AFIP)5003, art. 1 ;

* Contribuyentes que entre el 1/1/21 y el 21/4/21 hubieran comunicado su exclusión y o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando la opción a través del Portal Monotributo;

Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:

*La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su art. 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003]

* La presentación de las DDJJ de IVA de los meses enero 2021 a julio 2021 para poder determinar e ingresar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su art. 7 [art.6 de la RG (AFIP) 5003]

* Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27 RG (AFIP) 5003]

Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 las siguientes situaciones:

*Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista;

*Ahesión al régimen de regularización de Deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27.639

 

REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5081

BO: 30/09/2021

 

Se prorroga al 30/11/2021 el plazo para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, para aquellos sujetos comprendidos en el Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. “LETRA DEL TESORO NACIONAL EN PESOS DECRETO 668/2019 CON VENCIMIENTO 1 DE ABRIL DE 2022″

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Hacienda – Sec. Finanzas) 43/2021

BO: 30/09/2021

 

La “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 1 de abril de 2022”, emitida conforme a las presentes disposiciones, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

 

Novedades Provinciales

 

Buenos Aires

 

PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

 

DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 733/2021

BO (Buenos Aires): 17/09/2021

 

Se prorroga por el plazo de 180 días el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad del COVID-19 -D. (Bs. As.) 132/2020, ratificado por L. (Bs. As.) 15174-.

 

Buenos Aires (Ciudad)

 

CREACIÓN DEL DISTRITO DEL VINO

 

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6447

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/09/2021

 

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires crea el Distrito del Vino, con el objetivo de promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para llevar adelante actividades relacionadas con la industria vitivinícola.

 

 

 

 

 

APROBACIÓN DE LA CIRCULAR 15 DE ADOPCIÓN DE LAS NIIF

 

RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Buenos Aires (Ciudad)) 35/2021

 

Se aprueba la Circular 17 de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) -, y se la declara Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.

 

APROBACIÓN DE LA CIRCULAR 16 DE ADOPCIÓN DE LAS NIIF

 

RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Buenos Aires (Ciudad)) 36/2021

 

Se aprueba la Circular 16 de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) -, y se la declara Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.

 

APROBACIÓN DE LA NORMA DE ACTUACIÓN PROFESIONAL ACTUARIAL (NAPA) N° 1 – SERVICIOS ACTUARIALES EN GENERAL

 

RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Buenos Aires (Ciudad)) 37/2021

 

Se aprueba la “Norma de Actuación Profesional Actuarial (NAPA) N° 1 – Servicios Actuariales en General”, se declara Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Santiago del Estero

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O INFRACCIONES COMETIDAS AL 31/12/2020

 

RESOLUCIÓN (Min. Economía Santiago del Estero) 5010/2021

 

Se prorroga hasta el 10/12/2021 el plazo de adhesión al régimen de regularización tributaria de deudas vencidas o infracciones cometidas al 31/12/2020 -L. (Sgo. del Estero) 7302-.

 

 

Chubut

 

PLAZO PARA CONFIRMAR LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON BENEFICIOS

 

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 974/2021

BO (Chubut): 16/09/2021

 

Se consideran efectuadas en término aquellas solicitudes de acogimiento al régimen especial de regularización, efectuadas hasta el 31 de agosto de 2021 con una reducción del 30% de los beneficios, si el contribuyente confirma la adhesión dentro del plazo de 5 días de recibida la notificación de la puesta a disposición del estado de deuda.

 

 

Rio Negro

 

LEY DE PROMOCIÓN DE INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES

 

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5521

BO (Río Negro): 26/08/2021

 

Se establece el desarrollo, la promoción y el fomento de las industrias creativas y culturales en la Provincia, como fuentes de preservación y expansión de su acervo cultural, artístico y creativo, y como generadoras de riqueza y empleo.

 

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS Y ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE UNIDAD DE CUENTA

 

RESOLUCIÓN (Consejo Profesional de Ciencias Económicas Río Negro) 426/2021

 

Se establece una nueva Escala de Honorarios de Referencia, actualizándose el valor de unidad de cuenta en $ 360, con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2021. Se incorpora como parte integrante de la presente la planilla de honorarios sugeridos denominada Anexo II, que se adjunta, desagregada según complejidad.

 

 

 

 

 

Tierra del Fuego

 

ADECUACIÓN DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 616/2021

 

Se modifican y se reúnen en un cuerpo normativo el régimen general de retención, el régimen de retención de fondo de financiamiento de servicios sociales y el régimen de agentes de recaudación en el SIRCAR, entre otros.

 

Salta

 

IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO WEB AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS / TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 14/2021

BO (Salta): 28/09/2021

 

Se implementa el servicio web Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios, al que se accederá ingresando con clave fiscal a la página web de la Dirección General de Rentas -www.dgrsalta.gov.ar-.

 

Tucumán

 

INCORPORACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS FUERA DE LA PROVINCIA AL SISTEMA INFORMÁTICO «SELLOS LIQUIDACIÓN WEB» PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 80/2021

BO (Tucumán): 23/09/2021

 

Se incorpora, a partir del 28 de setiembre de 2021, al sistema informático denominado “Sellos Liquidación Web” para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto de sellos la liquidación de actos, contratos y operaciones realizados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Tucumán.

 

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 81/2021

BO (Tucumán): 28/09/2021

 

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/9/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, según la obligación de la que se trate.

 

Santa Fe

 

MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 36/2021

 

Se modifican a partir del 1 de octubre de 2021 los parámetros a tener en cuenta para la calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de establecer el nivel de riesgo fiscal.

 

Santa Cruz

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO -L. 27506-

 

LEY (Poder Legislativo Santa Cruz) 3757

BO (Santa Cruz): 14/09/2021

 

La Provincia de Santa Cruz adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 27506-.

 

Misiones

 

SE EXCLUYE A LAS TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DE CUENTAS DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones) 34/2021

BO (Misiones): 20/09/2021

 

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Misiones) 35/2002- a las transferencias provenientes de cuentas de depósitos judiciales.

 

 

Catamarca

 

PRÓRROGA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Catamarca) 41/2021

 

Se considera presentada en tiempo y forma hasta el 29 de octubre de 2021, inclusive, la declaración jurada informativa anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales correspondiente al período fiscal 2020 .

 

Corrientes

 

ADHESIÓN AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN – NAES

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 219/2021

BO (Corrientes): 30/08/2021

 

Se dispone la adhesión de la Provincia de Corrientes, a partir del 1/9/2021, al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017 modif. por la RG (CA) 12/2017], para su aplicación a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Chaco

 

SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2094/2021

 

Se remplaza el régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10%, aplicable a contribuyentes con sede en otras provincias, que ingresen mercaderías para su comercialización en la Provincia de Chaco.