Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

BOPREAL: MECANISMO DE DACIÓN EN PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS

DECRETO 384/2025

BO: 16/06/2025

Se dispone que los tenedores de la serie 4 de los Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos a partir del 16/6/2025 y hasta el 30/8/2025, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras.

 

IMPORTACIÓN DE BIENES DESTINADOS A LA INVESTIGACIÓN: DESREGULACIÓN

DECRETO 395/2025

BO: 18/06/2025

Se establece que la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros será la nueva autoridad de aplicación de la ley 25613.

Además, se elimina la posibilidad de crear una Comisión de Fiscalización y Seguimiento que tenía por objetivo controlar el cumplimiento de las normas establecidas por la mencionada ley.

 

SE DISUELVEN DISTINTOS FIDEICOMISOS Y FONDOS FIDUCIARIOS

DECRETO 415/2025

BO: 18/06/2025

El Poder Ejecutivo disuelve el “Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras” (PPP RARS) y el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.

 

SE DIFIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DECRETO 441/2025

BO: 30/06/2025

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/7/2025.

Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el originado en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el primer trimestre calendario del año 2025 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto.

 

REDUCEN LAS TASAS DE INTERÉS QUE COBRARÁ LA ARCA A PARTIR DE JULIO 2025

RESOLUCIÓN (ME) 823/2025

BO: 25/06/2025

Se establecen las siguientes tasas de interés a partir del 1/7/2025:

  • Intereses resarcitorios: 2,75% mensual,
  • Intereses punitorios: 3,5% mensual,
  • Intereses por acciones de repetición: 0,50% mensual.

Señalamos que no sufren modificaciones las tasas de interés aplicables a obligaciones expresadas en dólares estadounidenses, o que deban abonarse en base al monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago.

 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 124/2025

BO: 24/06/2025

Se establece que a partir del 1 de junio de 2025, para verificar la inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES de los miembros o integrantes de cooperativas, se considerará la nómina de integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales dependiente del INAES.

Asimismo, la norma dispone que, al momento de solicitar su inscripción en el Registro MIPYMES se verifique que la última presentación en el sistema integrado de nómina de asociados y autoridades se haya efectuado en tiempo y forma conforme los plazos fijados por INAES.

 

NUEVO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INTERVINIENTES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

RESOLUCIÓN (SENASA) 458/2025

BO: 26/06/2025

La Resolución 458/2025 del SENASA establece un nuevo marco normativo para la autorización, registro, importación, exportación y control de productos fitosanitarios en Argentina. Aprueba un Manual de Procedimientos y detalla requerimientos para establecimientos y personas físicas o jurídicas del rubro, exigiendo declaraciones juradas y designación de directores técnicos. Se crea el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios, con registros de validez indefinida pero sujetos a cancelación ante incumplimientos o riesgos para la salud y el ambiente.

La norma regula la importación mediante diferentes mecanismos según el origen y el estatus comercial en Argentina, incorporando procedimientos abreviados para productos provenientes de países con convergencia normativa, sujetos a declaración jurada y cumplimiento de ensayos. Se implementa el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS), otorgando un plazo para la adaptación del sector a esta nueva exigencia en etiquetado y manejo de peligros.

La resolución unifica procedimientos, adecua la normativa a estándares internacionales y refuerza la fiscalización posterior, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar la información toxicológica y ecotoxicológica, promover mayor seguridad y competencia, y abroga resoluciones previas para consolidar el marco legal.

 

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL: SE APRUEBA UN SITIO INFORMÁTICO COMÚN PARA REALIZAR COMUNICACIONES FEHACIENTES A CONTRIBUYENTES Y OTROS SUJETOS OBLIGADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2025

BO: 23/06/2025

La Comisión Arbitral aprueba el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” con el fin de realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, así como recibir respuestas de los mismos. El mismo se encontrará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario”.

 

SISTEMA SIRTAC: SE REGLAMENTA EL INGRESO DE IMPORTES RECAUDADOS EN MONEDA EXTRANJERA

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 15/2025

BO: 23/06/2025

Se establece que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, tomando la cotización al tipo vendedor del BNA al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de recaudación del tributo.

 

UIF: ACTUALIZACIÓN DEL VALOR MÓDULO PARA LA DETERMINACIÓN DE MULTAS

RESOLUCIÓN (UIF) 95/2025

BO: 23/06/2025

La Unidad de Información Financiera incrementa el valor del módulo utilizado para determinar las sanciones previstas en la Ley de lavado de activos -L. 25246-, en la suma de $ 54.140.

 

ÍNDICE PARA CONTRATOS DE LOCACIÓN: JUNIO-JULIO 2025

COMUNICACIÓN B (BCRA) 13005

BO: 27/06/2025

Se aprueban los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL), que toman en cuenta la variación de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables a partir de cada fecha y la variación del Índice de Precios al Consumidor; aplicables desde el 17 de junio hasta el 16 de julio de 2025.

 

ARCA DEFINE LA FORMA EN LA QUE APLICARÁ EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA) 8/2024

BO: 30/12/2024

Se establece cómo deben actuar las distintas áreas frente a contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos, aplicando las exenciones y criterios fiscales previstos.

 

FERIA FISCAL DE INVIERNO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5712

BO: 17/06/2025

Se fija entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno.
Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la ARCA, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

 

BOPREAL: SE REGLAMENTA EL MECANISMO DE DACIÓN EN PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5713

BO: 18/06/2025

Se instrumenta el procedimiento para que los tenedores de la serie 4A de los Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) los utilicen como dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.

En tal sentido, se establece que el cómputo de los mismos está limitado a un máximo de 1.000.000.000 de dólares, debiendo utilizarse para cancelar obligaciones desde el 30/4/2028 hasta el 31/10/2028, inclusive.

Además, los BOPREAL recibidos y valuados serán registrados por ARCA como Bono Electrónico en el servicio «Administración de Incentivos y Créditos Fiscales», las cuales serán intransferibles y no negociables.

 

BOPREAL: ACTUALIZAN LAS CONDICIONES Y RESTRICCIONES OPERATIVAS PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5714

BO: 18/06/2025

Se establece que la transferencia de los bonos para darlos en pago no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.

 

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES; SE PRORROGA NUEVAMENTE LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5715

BO: 23/06/2025

La ARCA prorroga el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al periodo fiscal 2024, hasta el 26/6/2025 inclusive.

 

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN: FLEXIBILIZAN LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE FACTURAS CLASE “A”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5716

BO: 27/06/2025

Se eliminan los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización para emitir comprobantes de venta tipo «A», además para las personas humanas se reducen al 15% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales el valor de los bienes situados en el país y/o al 6% del citado mínimo no imponible la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores para quedar habilitado a emitir comprobantes de venta tipo “A”.

Por otra parte, se establece que el régimen de información de operaciones -Título V RG (AFIP) 1575- quedará satisfecho con la presentación del “Libro de IVA Digital” y además se establece una evaluación preventiva cuatrimestral de la situación del contribuyente. Esta evaluación preventiva será notificada en el domicilio fiscal electrónico donde se indicarán las inconsistencias y/o incumplimientos detectados por ARCA para que puedan ser regularizados en forma previa a la evaluación definitiva y evitar de esta manera tener que emitir comprobantes tipo «M».

 

Provincia de Buenos Aires

 

BUENOS AIRES: MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2025

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BUENOS AIRES) 17/2025

BO: 18/06/2025

ARBA fija, a partir del 1° de julio de 2025, en un 6,6%, no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a la falta de pago de obligaciones fiscales, originadas en el impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.

Asimismo, se fija en un 8,3%, no acumulativo, la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de deudas, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

 

Chaco

 

ADECUACIÓN DE LOS PORCENTUALES DE RETENCIÓN A LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 23/2025

BO: 27/06/2025

Se adecúan los porcentuales de retención a las alícuotas vigentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos para cada una de las actividades -RG (ATP Chaco) 1749/2025- con vigencia a partir del 01/08/25.

 

IMPUESTO DE SELLOS SOBRE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 24/2025

BO: 27/06/2025

La Administración Tributaria Provincial de Chaco establece una modificación en el Impuesto de Sellos para los contratos de locación y sublocación, sus cesiones y transferencias destinados a vivienda de ocupación permanente siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Contratos celebrados a partir del 01/07/2025 inclusive.
  • Aplicación de la alícuota del cero por mil (0‰) cuando el valor del alquiler mensual inicial no supere la suma equivalente a 2 Salarios

Mínimo Vital y Móvil. Si se estipulan ajustes, el valor resultante no deberá superar el parámetro mencionado dentro de los primeros 6 meses de duración del contrato. El valor a considerar del Salario Mínimo Vital y Móvil será el vigente al momento de celebración del contrato, y/o de la cesión respectiva.

  • Deberá surgir del contrato de manera expresa, que la locación tiene destino de vivienda de ocupación permanente.
    Señalamos que, las presentes disposiciones resultarán de aplicación desde el 1° de julio de 2025.

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL

LEY (CHACO) F-4155

BO: 11/06/2024

Se establecen modificaciones al Código Tributario -L. (Chaco) F-83-.

Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

– Se añaden a los agentes de retención, los agentes de percepción y/o recaudación de los impuestos como sujetos de obligaciones tributarias y para la aplicación de multas por retenciones, percepciones y recaudaciones no ingresadas;

*Ingresos Brutos

– Se establece que no constituyen ingresos gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos los correspondientes a:

Las exportaciones a terceros países de:

  1. Mercaderías: de conformidad con la definición, mecanismos y procedimientos establecidos en la legislación nacional y aplicados por las oficinas que integran el servicio aduanero. No se encuentran alcanzadas por esta previsión las actividades conexas de: transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza;
  2. Servicios: siempre que se trate de aquellos realizados en el País, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Se entenderá cumplido dicho requisito cuando la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario se lleve a cabo en el exterior, aún cuando este último lo destine para su consumo.

– Se establece que son también contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos las Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación y demás contratos asociativos celebrados entre dos o más sujetos, que realicen actividades donde se verifique el hecho imponible;
– Se definen las operaciones de canje de productos primarios, se establece una alícuota especial, los requisitos que deben cumplirse y el principio de imputación;
– Se establece que en el caso de ejercicio de profesiones liberales podrán deducir de la base imponible los importes que les descuenten en concepto de arancel o gasto administrativo los Consejos o Asociaciones Profesionales. Igual tratamiento se aplicará para clínicas, sanatorios y otros prestadores de servicios de salud, respecto de los descuentos que le efectúen las entidades que nuclean a profesionales, y/o asociaciones de clínicas o similares, en la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas;
– Se dispone que para la determinación de la base imponible no se computarán como ingresos los obtenidos por sujetos contribuyentes del impuesto, correspondientes a participaciones dentro de Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación y demás contratos de colaboración u organización que realicen actividades donde se verifique el hecho imponible, siempre que dichas agrupaciones computen la totalidad de los ingresos como materia gravada;
– Se incorporan como exentos del pago del gravamen las prestaciones que efectúan a sus partícipes las Agrupaciones de Colaboración.

*Impuesto de Sellos

– Se establece que cuando en el instrumento se identifiquen y discriminen en forma precisa el Impuesto al Valor Agregado y el monto neto del mismo, dicho tributo no integrará la base imponible del impuesto de sellos;
– Se eliminan las multas mínimas y las multas graduables por tiempo de retraso o por pago menor al que corresponda;
– Se deroga la exención del impuesto para depósitos bancarios o en cajas de ahorros que no devengan intereses.

 

MODIFICACIONES A LA LEY TARIFARIA

LEY (CHACO) F-4156

BO: 11/06/2024

Se establecen modificaciones a la ley tarifaria -LEY (Chaco) F-299-, entre las cuales destacamos:

* Ingresos brutos:

– Se reduce la alícuota general al 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026;
– Se reduce al 0,50 % la alícuota especial para producción primaria, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final, y no tengan previsto un tratamiento específico en la ley impositiva o en el Código Tributario;
– Se establece la alícuota especial para comercio por mayor al 3,00 % hasta el 31/12/2025 y 2,9 % desde 01/01/2026;
– Se reduce la alícuota especial para comercio por menor al 3,2 % hasta el 31/12/2025. y 2,9 % desde 01/01/2026;
– Se reduce la alícuota especial para servicios en general al 3,2 % hasta el 31/12/2025 y 2,9 % desde 01/01/2026;
– Se reduce al 0,50 % la alícuota especial para acopiadores de productos agropecuarios;
– Se establece la alícuota especial del 0,75% para la comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje.

*Impuesto de sellos:

– Se dispone que se pagará un impuesto de sellos del 2 ‰ (dos por mil) sobre el valor de cada orden de compra que emiten los Estados nacionales, provinciales, municipales y sus empresas de carácter comercial superior a 20.000 unidades fiscales, a cargo del vendedor, cuando no medie contrato en el cual se hubiese tributado el impuesto;
– Se establecen las siguientes alícuotas para contratos de locación y sublocación de inmuebles y sus cesiones o transferencias:
a) Para inmuebles destinados a vivienda de ocupación permanente cuyo valor de alquiler mensual no supere los 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil, la tasa será del 0‰ (cero por mil). Cuando el valor del alquiler mensual supere dicho monto, la tasa será del 5‰ (cinco por mil);
b) Para inmuebles con destino a uso comercial y demás situaciones no contempladas en el apartado anterior, la tasa será del 10‰ (diez por mil).

*Impuesto Inmobiliario Rural

– Se exime el pago correspondiente al año 2025 a los contribuyentes cuyas partidas en su conjunto no superen las 1000 hectáreas.

 

Córdoba

 

ASUETO ADMINISTRATIVO DEL “DÍA DEL EMPLEADO LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”

RESOLUCIÓN (CÓRDOBA) 39/2025

BO: 19/12/2024

El poder legislativo de la provincia dispone asueto administrativo para el día viernes 27 de junio de 2025, en conmemoración del “Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba”.

 

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN (MINISTERIO DE BIOAGROINDUSTRIA CÓRDOBA) 185/2025

BO: 24/06/2024

Se declara, a partir del día 1° de mayo de 2025 y hasta el día 31 de octubre de 2025, en estado de Emergencia Agropecuaria para los productores agropecuarios afectados por tormentas de viento y granizo en zonas productivas, acaecidos en el mes de marzo del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados.

Asimismo, se establece la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales, para lo cual los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.

 

Catamarca

 

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA AGENTES DE FISCALIZACIÓN EN CONTROLES DE FACTURACIÓN

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR CATAMARCA) 27/2025

BO: 20/06/2024

La Dirección General de Rentas determina el procedimiento para la actuación de los agentes fiscalizadores en el ejercicio de sus facultades como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios, a los fines de constatar el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

 

Corrientes

 

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 269/2025

BO: 03/10/2024

Accede a las modificaciones del régimen de recaudación de ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

 

CORRIENTES ACTUALIZA EL SIRCREB Y EXCLUYE DEPÓSITOS EN CUENTAS DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 270/2025

BO: 10/03/2024

La DGR de Corrientes modifica el régimen SIRCREB para excluir expresamente los depósitos efectuados en cuentas bancarias destinadas a la regularización de activos.

 

Jujuy

 

MODIFICACIONES EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE ALÍCUOTA REDUCIDA Y EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1714/2025

BO: 13/12/2024

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adecúa el procedimiento establecido para la solicitud del beneficio de reducción de alícuota y exención para determinadas actividades del impuesto sobre los ingresos brutos -DECRETO ACUERDO (Jujuy) 2980/2025-, disponiendo que el beneficio de reducción de alícuota será procedente sin necesidad de una solicitud previa y al momento de confeccionar la declaración jurada, se podrá optar por la aplicación de dicho beneficio, en el marco de las condiciones establecidas.

 

Chubut

 

ADECUACIÓN DE LA TASA PARA EXPENDIO DE CARNE DE LIEBRE

LEY (CHUBUT) XXIV-115

BO: 24/06/2025

Se adecua la tasa para expendio de productos y subproductos dentro y fuera de la provincia de carne de la especie liebre europea.

 

Mendoza

 

DÍA INHABIL ADMINISTRATIVO

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 36/2025

BO: 25/06/2025

La Administración Tributaria Mendoza adhiere a la conmemoración del Día del Empleado Público de la Administración Central -L. (Mendoza) 8570-, declarando el día 27 de junio de 2025 como no laborable para los empleados de la Administración Tributaria.

 

MENDOZA ACTUALIZA EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SIRTAC

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 37/2025

BO: 25/06/2025

La Administración Tributaria de Mendoza adecúa la normativa del régimen de retención” SIRTAC” -Resolución General N° 68/2020-, disponiendo que, cuando se recauden importes en moneda extranjera bajo dicho régimen, los mismos deberán ingresarse en pesos argentinos, aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación.

 

Río Negro

 

TASA DE INTERÉS PARA DEUDAS FISCALES A PARTIR DE JULIO DE 2025

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 458/2025

BO: 30/06/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 3% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,10 % con vigencia a partir del 1/7/2025.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 456/2025

BO: 30/06/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria actualiza los parámetros utilizados para calcular el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos de la provincia de Río Negro.

 

ADECUACIONES AL RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 462/2025

BO: 30/06/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria adecúa el régimen de regularización de deudas tributarias -R. (ART Río Negro) 768/2023-, estableciendo nuevos tipos de planes y tasas de financiación según la deuda que se trate.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 471/2025

BO: 26/06/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria actualiza los parámetros utilizados para calcular el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos de la provincia de Río Negro.

 

San Juan

 

PRÓRROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 677/2025

BO: 17/06/2025

Se consideran como presentadas y pagadas en término al día 30 de Junio de 2025 las Declaraciones Juradas de Enero a Abril inclusive del año 2025, respecto de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen General/ Convenio Multilateral con Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial.

Además, se prorroga el vencimiento de la Declaración Jurada correspondiente al mes de Mayo de 2025, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Régimen General/ Convenio Multilateral al 30 de Junio de 2025, a los contribuyentes mencionados anteriormente.

 

Santa Fe

 

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS PARA SUJETOS NO RESIDENTES

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 30/2025

BO: 17/06/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece, a partir del 1° de julio de 2025, un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la provincia de Santa Fe. Destacamos que las plataformas de pago actuarán como agentes de recaudación.

 

SE AMPLIA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DEVOLUCIÓN/COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 31/2025

BO: 26/06/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecúa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.

Destacamos que a partir del 1° de julio podrán acceder a presente procedimiento simplificado además de los contribuyentes calificados Sin Riesgo Fiscal o Riesgo Fiscal 1, aquellos contribuyentes que se encuentren calificados con Riesgo Fiscal 2 o 3.

 

Tierra del Fuego

 

DESIGNACIÓN DE REGISTROS SECCIONALES DE LA DNRPA COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 428/2025

BO: 13/06/2025

La Agencia de Recaudación Fueguina designa a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la República Argentina como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos vigente en la Provincia, estableciendo la obligación de liquidar, percibir y declarar dicho impuesto por medio del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

Asimismo, los Agentes deberán confeccionar la declaración jurada mensual DJ-250 y presentar la misma por medio de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial de la Agencia (https://servicios.aref.gob.ar), seleccionando la opción de trámite «Recaudación/Sellos-DJ-250».

 

Santiago del Estero

 

PRÓRROGA DEL ANTICIPO DE MAYO DE 2025 DE LA CATEGORÍA “A” DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SANTIAGO DEL ESTERO) 16/2025

BO: 18/06/2025

Se prorroga hasta el 23 de junio del 2025, el vencimiento del anticipo del mes de mayo 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la categoría “A”.

 

Tucumán

 

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL MANUFACTURERA EN IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA

DECRETO (TUCUMÁN) 1562-3/2025

BO: 24/06/2025

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive el beneficio de la reducción de alícuotas para las ventas de bienes derivadas de la actividad industrial manufacturera – DCTO 3800-3/2005-, siempre que las referidas ventas sean efectuadas a consumidores finales directamente desde los establecimientos productivos o cuando las mismas se materialicen a través de internet (E-Commerce).

 

CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30 DE JUNIO LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 34/2025

BO: 23/06/2025

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025, según la obligación de que se trate.

 

NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO PARA LAS DECLARACIONES JURADAS ANUALES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 36/2025

BO: 27/06/2025

La Dirección General de Rentas establece como nueva fecha de vencimiento general el 15 de julio de 2025, para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, período fiscal año 2024.

 


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