Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales
PODER EJECUTIVO. UIF: ADECUACIÓN DE COMPETENCIAS Y LIMITACIÓN PARA ACTUAR COMO QUERELLANTE EN CAUSAS DE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS
DECRETO 274/2025
BO: 16/04/2025
Se modifica la normativa que regula la Unidad de Información Financiera -Ley 25246-, adecuando las competencias de la UIF, y limitando las facultades para intervenir como querellante en causas de Encubrimiento y Lavado de Activos.
Entre los principales cambios destacamos:
– Se limitaron las capacidades para intervenir como querellante en causas de Encubrimiento y Lavado de Activos, por motivo de que dicha actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa;
– Se ampliaron las competencias de la UIF, puede requerir, recibir e intercambiar información con entidades públicas que realicen actividades de inteligencia, información o prevención y se le permite colaborar y solicitar cooperación a la Administración Pública Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en relación con los delitos mencionados;
– La Unidad puede pedir al Ministerio Público Fiscal que solicite a un juez la suspensión de operaciones o actos sospechosos, así como el allanamiento de lugares públicos o privados y el secuestro de documentación relevante, siempre que existan indicios graves de los delitos señalados.
– Se impusieron nuevas obligaciones, como designar oficiales de cumplimiento, realizar debida diligencia continua y adoptar medidas para mitigar riesgos asociados al lavado de activos y delitos relacionados.
PODER EJECUTIVO. ARCA: MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA OPTIMIZAR GESTIONES ENTRE DISTINTAS ÁREAS
DECRETO 275/2025
BO: 16/04/2025
Se efectúa la adecuación de distintas áreas que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo redefiniendo la responsabilidad primaria, así como las acciones a efectuar por cada una de estas
Se señala que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General, con sus responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha.
PODER EJECUTIVO. SE DIFIERE AL 1/6/2025 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
DECRETO 296/2025
BO: 30/04/2025
Se difiere al 1/6/2025 el impacto del incremento al impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil que estaba previsto aplicarse a partir del 1/5/2025.
MINISTERIO DE ECONOMÍA. SANTA FE: PRÓRROGA DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA
RESOLUCIÓN (ME) 504/2025
BO: 23/04/2025
Se extiende hasta el 31 de agosto de 2025 la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, que fuera dispuesta oportunamente -por la resolución (ME) 1297/2024- para determinados distritos de la provincia de Santa Fe.
MINISTERIO DE ECONOMÍA. CHACO: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA
RESOLUCIÓN (ME) 506/2025
BO: 23/04/2025
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 28 de marzo hasta el 24 de setiembre de 2025, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por las altas temperaturas y sequías en toda la provincia de Chaco.
MINISTERIO DE ECONOMÍA: SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS RIGI
RESOLUCIÓN (ME) 521/2025
BO: 29/04/2025
El Ministerio de Economía ha resuelto incorporar a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) en el Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS RIGI: RECTIFICACIÓN DE CORREOS
RESOLUCIÓN (ME) 552/2025
BO: 30/04/2025
El Ministerio de Economía rectifica el error material que se ha realizado en la modificación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Señalamos que la sustitución correspondía solo al segundo párrafo del artículo 1 de la R. (ME) 814/2024.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. EXTIENDEN EL PLAZO PARA PRESENTACIONES Y ANTICIPOS CON VENCIMIENTOS LOS DÍAS 15, 16, 21 Y 22 DE ABRIL
DISPOSICIÓN (CACM) 7/2025
BO: 21/04/2025
Convenio multilateral: extienden el plazo para presentaciones y anticipos con vencimiento los días 15, 16, 21 y 22 de abril.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. ENTRADA EN VIGENCIA DEL SISTEMA “PORTAL FEDERAL TRIBUTARIO”
DISPOSICIÓN (CACM) 8/2025
BO: 28/04/2025
Se establece la entrada en vigencia del sistema “Portal Federal Tributario” a partir del día de la fecha, 25/4/2025.
Recordamos que este permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral y solicitados por las jurisdicciones adheridas.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. ADECUACIONES AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIFERE
DISPOSICIÓN (CACM) 12/2025
BO: 21/04/2025
Se realizan adecuaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.
En tal sentido, se incorporan, se sustituyen y se modifican la descripción de los códigos e actividades.
Señalamos que, los contribuyentes que se encuentren inscriptos en algunos de los códigos sustituidos o desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos, deberán realizar entre el 1 y el 31 de enero de 2026, el trámite de modificación de sus actividades, si no la realizan serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos correspondientes.
BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL): PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5675
BO: 16/04/2025
Se establece el procedimiento y las condiciones que deberán observar los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) para hacer efectiva la dación en pago de los mismos, con el objeto de cancelar sus obligaciones Impositivas y Aduaneras.
Los BOPREAL deberán ser transferidos a una cuenta especial de ARCA en el Banco de la Nación Argentina a través de un operador autorizado por la Caja de Valores.
Los bonos se valuarán según el tipo de cambio implícito del mercado y se registrarán en el sistema de ARCA como “Bonos Electrónicos”.
Una vez registrados podrán ser aplicados al pago de impuestos y tributos aduaneros a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: SE ELIMINAN LAS PERCEPCIONES DEL IMPUESTO PARA OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE VIDEOJUEGOS ON LINE
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5677
BO: 16/04/2025
Se excluyen del régimen de percepción del 30% por la compra de moneda extranjera, a las operaciones realizadas a través de plataformas de juegos on line que se realicen en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, de compra o de débito.
Señalamos que se establece una nómina de proveedores alcanzados por la presente medida y la misma será actualizada periódicamente por ARCA.
TRASLADO Y ENTREGA DE PRODUCTOS: SE PERMTE LA EXHIBICIÓN Y RESGUARDO DE REMITOS EN FORMATO DIGITAL
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5678
BO: 22/04/2025
Se establece la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que se emitan en forma electrónica, y que pasen a exhibirse en su representación gráfica en formato digital.
Para ello se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la recepción de los mismos.
Señalamos que la representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, ni la conservación del documento por el plazo de dos años.
Las presentes disposiciones no comprenden la emisión de comprobantes que se realicen mediante controladores fiscales.
CONTROLADORES FISCALES: HOMOLOGACIÓN DE EQUIPO DE NUEVA TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5679
BO: 24/04/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologa un nuevo equipo denominado «controlador fiscal».
Señalamos que se trata de una nueva versión de Caja Registradora.
SE EXTIENDE AL 30/5/2025 EL PLAZO DE ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS MIPYMES, ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CONTRIBUYENTES DEL SECTOR DE SALUD Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5680
BO: 30/04/2025
ARCA extiende hasta el 30 de mayo de 2025 la fecha para efectuar el acogimiento al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes por obligaciones vencidas al 31/12/2024.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: SE REDUCE EL PAGO A CUENTA DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5681
BO: 30/04/2025
Se establece una reducción en el porcentaje del pago a cuenta que deben ingresar los contribuyentes que se adhieran al régimen de facilidades de pago permanente por obligaciones anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – RG (AFIP) 5.321-.
Las modificaciones comentadas resultan de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1/5/2025.
SERVICIOS WEB CERTIVA: PRECISIONES PARA LA EMISIÓN POR PARTE DEL “VPU” EN CARÁCTER DE RESPONSABLE SUSTITUTO Y ADECUACI9ONES EN EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5682
BO: 30/04/2025
La ARCA establece precisiones con relación a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal cuando los mismos sean emitidos por el “VPU” -Vehículos de Proyecto Único- en su carácter de responsable sustituto por tratarse de locaciones o prestaciones gravadas en el país que fueran realizadas por sujetos del exterior.
Además, realiza adecuaciones vinculadas al procedimiento de gestión de los Certificados.
RETENCIONES DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES: SE INCREMENTA A $150.000.000 EL IMPORTE DE LAS RENTAS BRUTAS QUE OBLIGAN LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ INFORMATIVA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5683
BO: 30/04/2025
Se establece un régimen simplificado para el ingreso de retenciones no efectuadas y se prorroga el plazo para que los agentes de retención presenten la liquidación anual 2024.
Se establece en $ 150.000.000 el importe de las rentas brutas anuales a partir del cual los beneficiarios deben presentar en el año fiscal 2024 la declaración jurada patrimonial informativa.
Se dispone una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.
Además, se establece un procedimiento simplificado para que los beneficiarios de las rentas efectúen el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador sin la necesidad de inscribirse en el impuesto.
GANANCIAS: RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5684
BO: 30/04/2025
Se dispone un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes julio de 2025.
En tal sentido, se establecen las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones para solicitar la adhesión al régimen, que podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025.
GANANCIAS: PERSONAS HUMANAS. DETERMINACIÓN DE LOS ANTICIPOS DEL PERÍODO 2025. REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD DE ANTICIPOS PARA LOS DEMÁS SUJETOS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5685
BO: 30/04/2025
Se establece la metodología para calcular los anticipos del impuesto a las ganancias del año fiscal 2025 para las personas humanas y sucesiones indivisas.
Por otro lado, se reduce a 9 la cantidad de anticipos del impuesto que deben ingresar las sociedades y demás sujetos del impuesto a partir de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CABA: SE PUBLICA UNA NUEVA NÓMINA SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DE PATENTES E IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CIUDAD) 175/2025
BO: 28/04/2025
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece nuevas designaciones y obligaciones para los agentes de percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los nuevos sujetos nominados deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto de patentes de vehículos a partir del 28 de abril de 2025 y como agentes de recaudación del impuesto de sellos a partir del 5 de mayo de 2025.
Por otra parte, se designa como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del impuesto de sellos a las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) quedando obligados a partir del primer día del mes siguiente al de su adhesión al SUATS.
Los nuevos agentes de recaudación deberán liquidar, percibir y declarar los tributos a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) y realizar las declaraciones juradas semanales correspondientes.
CABA: UNIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN Y NUEVO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS DEL RÉGIMEN PARA LA TRASFORMACIÓN DEL ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CIUDAD) 177/2025
BO: 30/04/2025
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece un procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se hayan incluido en el Régimen para la Transformación Urbana del Área Céntrica y que registren saldos a favor.
Entre sus puntos principales, señalamos:
Deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas del IIBB; inexistencia de deuda judicial y como agente de recaudación; no estar en concurso o quiebra; no tener fiscalizaciones abiertas ni planes de facilidades de pago vigentes.
El monto a devolver está limitado al importe del beneficio fiscal reconocido al contribuyente según el presente régimen.
La solicitud de devolución se realiza a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Si existieran reclamos de repetición previos por los mismos períodos, el contribuyente debe desistir de ellos antes de utilizar este procedimiento.
Se deberá declarar una CBU para la transferencia de los fondos.
Si la solicitud es rechazada, se informarán las inconsistencias al contribuyente, quien podrá regularizarlas y volver a presentar la solicitud.
Alternativamente, el contribuyente puede optar por el procedimiento tributario ordinario para la devolución.
Al aprobarse la solicitud, se informará el saldo a favor reconocido y, si corresponde, el monto a compensar con deudas. La aceptación de estos montos implica el allanamiento al procedimiento y la renuncia a acciones administrativas o judiciales.
La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación reviste carácter obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales del régimen.
Por último, destacamos que se unifica en un solo cuerpo normativo la reglamentación de AGIP de los beneficios impositivos del régimen.
Provincia de Buenos Aires
PODER EJECUTIVO. BUENOS AIRES: PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA EN BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS
DECRETO (BUENOS AIRES) 874/2025
BO: 30/04/2025
Se extiende por 30 días la declaración de emergencia en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como en aquellos distritos afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales iniciados el 6 de marzo de 2025 -D. (Bs. As.) 316/2025-.
Chaco
EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO 3/2025 DE INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 17/2025
BO: 21/04/2025
La Administración Tributaria de la provincia adhiere a la Disposición de la Presidencia Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, que considera cumplido en término hasta el 25 de abril de 2025 la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento original operaba los días 15, 16, 21 y 25 de abril.
Córdoba
PRÓRROGA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ANTICIPO 03/2025 PARA LOS CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN POR EL RÉGIMEN GENERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CÓRDOBA) 2219/2025
BO: 21/04/2025
La Dirección General de Rentas considera, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 03/2025 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 21 de abril del 2025, siempre que se hayan efectuado hasta el día viernes 25 de abril de 2025.
Catamarca
MODIFICACIONES AL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025 PARA IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y AUTOMORES EN CATAMARCA
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CATAMARCA) 13/2025
BO: 29/04/2025
La Dirección General de Rentas de Catamarca ha ajustado las fechas de vencimiento para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores correspondientes al período fiscal 2025. Las nuevas fechas establecen el pago del primer y segundo anticipo, junto con el pago anual, para el 30 de mayo de 2025, continuando con vencimientos escalonados hasta diciembre. La disposición entra en vigencia el 29 de abril de 2025.
Jujuy
MODIFICAN LAS CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DE INGRESOS BRUTOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1705/2025
BO: 11/04/2025
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reformula los niveles de la Categoría Común del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a espectáculos públicos. La medida implica la subdivisión del anterior tramo de la Categoría 2 (101 a 1000 personas), que ahora se distribuye en tres nuevas categorías, a fin de reflejar con mayor precisión la capacidad real de los establecimientos.
EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO 3/2025 DE INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1706/2025
BO: 23/04/2025
La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy considera cumplido en término, hasta el 25 de abril de 2025, el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), conforme a lo dispuesto por la Comisión Arbitral en la Disposición Nº 7/2025. Esta medida alcanza a los vencimientos originalmente previstos entre los días 15 y 22 de abril de 2025, según terminación de CUIT.
SE PRORROGA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA REGULARIZAR DEUDAS TRIBUTARIAS HASTA MARZO DE 2025
DECRETO ACUERDO (JUJUY) 2774/2025
BO: 16/04/2025
La provincia de Jujuy extendió hasta el 31 de marzo de 2025 el Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, que prevé reducción de intereses y condonación de multas para obligaciones vencidas al 31 de julio de 2024.
NUEVO RÉGIMEN DE ALIVIO FISCAL EN JUJUY: BENEFICIOS PARA AGRICULTURA, TRANSPORTE INDUSTRIA Y VIVIENDA
DECRETO ACUERDO (JUJUY) 2980/2025
BO: 30/04/2025
El Gobierno de la Provincia de Jujuy establece un régimen excepcional y transitorio de alivio fiscal que se extenderá desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2025. Las medidas principales implementadas son:
- Se reduce en un 50% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios de apoyo agrícola, pecuario, de caza, silvicultura y pesca; el transporte urbano e interurbano de pasajeros (excepto internacional); la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales; y los servicios minoristas de agencias de viajes (bajo ciertas condiciones territoriales). Adicionalmente, se disminuye en un 25% para los servicios de alojamiento (excepto por hora).
- Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, con la salvedad del cultivo de tabaco y caña de azúcar, así como las actividades previamente mencionadas con reducción de alícuota, siempre que el establecimiento productivo se encuentre en Jujuy.
- Se excluyen del Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo determinadas condiciones, los productos destinados de forma exclusiva a procesos productivos en plantas industriales radicadas en Jujuy, requiriéndose la acreditación pertinente por parte del transportista.
- Se otorga la exención del Impuesto de Sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, abarcando tanto el contrato en sí como sus garantías.
- Se aplica una reducción del 50% en la alícuota del Impuesto de Sellos a los contratos de locación de inmuebles con destino comercial, incluyendo también sus garantías.
- Se suspende la actualización de las tasas retributivas de servicios vinculadas a valores de referencia (exceptuando multas y sanciones) del Anexo V de la Ley Impositiva Nº 6442.
Mendoza
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA SUATS PARA LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN OPERACIONES DE AUTOMOTORES
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 27/2025
BO: 11/04/2025
La Administración Tributaria Mendoza dispone que los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y las concesionarias nucleadas en ACARA deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y del Impuesto a los Automotores mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).
Además, se establece que los agentes deberán presentar declaraciones juradas semanales y lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos e Impuesto a los Automotores, deberá ser ingresado el primer día hábil de la semana siguiente, en las cuentas bancarias que a tal efecto se determine.
Misiones
MISIONES IMPLEMENTA EL SISTEMA SUATS PARA LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN OPERACIONES AUTOMOTORAS
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 7/2025
BO: 14/04/2025
La Dirección General de Rentas de Misiones dispuso la utilización obligatoria del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para la liquidación, percepción y declaración del Impuesto de Sellos los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
En este marco, los responsables deberán:
- Liquidar y percibir los tributos correspondientes mediante la plataforma SUATS.
- Emitir la constancia de pago.
- Presentar las declaraciones juradas de lo percibido, también a través de dicha plataforma. Además, se establece que los agentes deberán presentar declaraciones juradas semanales y lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos e Impuesto a los Automotores, deberá ser ingresado el primer día hábil de la semana siguiente, en las cuentas bancarias que a tal efecto se determine.
San Luis
SAN LUIS: MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (DPIP SAN LUIS) 15/2025
BO: 24/04/2025
Se modifica el régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG 040-DPIP-2020-, estableciendo la excepción para los responsables de fondos rotatorios vigentes o que sean creados por el Estado Provincial, quienes no deberán actuar como agentes de retención. La aplicación de esta resolución comenzará a partir del 1° de mayo de 2025.
Salta
PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS PARA EL ANTICIPO 03/2025 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 7/2025
BO: 25/04/2025
Se prorrogan los vencimientos establecidos por la Resolución General (DGR) N° 16/2024 para el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debido a inconvenientes técnicos en el sistema SIFERE WEB y dificultades operativas del nuevo régimen de percepción del Impuesto de Sellos en Salta.
En consecuencia, se extienden los plazos hasta el 25 de abril de 2025 para los contribuyentes bajo el régimen de Convenio Multilateral (Anexo II), y hasta el 22 de abril de 2025 para los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos (Anexo VI).
SALTA ACTUALIZA EL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 8/2025
BO: 25/04/2025
Se actualiza la normativa que regula este sistema -RG N° 12/2016-, estableciendo que quedarán alcanzados todos los bienes y mercaderías comercializados en la provincia. La liquidación del pago deberá realizarse de forma online, con clave fiscal, y utilizando nuevos formularios que tendrán validez por 10 días hábiles.
Además, se redefine la base de cálculo, que tomará como referencia el valor corriente en plaza. También se incorporan nuevas exclusiones al régimen, como contribuyentes exentos o con certificado vigente, y bienes con destino de exportación.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2025.
Formosa
CONSIDERAN REALIZADAS EN TÉRMINO LAS DECLARACIONES JURADAS DEL ANTIICPO DE MARZO EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL – (SIFERE)
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP FORMOSA) 15/2025
BO: 16/04/2025
Se considera por realizadas en término hasta el día 25 de abril del 2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo, mes Marzo/2025, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente de los contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral -(SIFERE).
Río Negro
RÍO NEGRO. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 282/2025
BO: 23/04/2025
Se modifica el régimen permanente de regularización de deudas tributarias -R (ART Río Negro) 768/2023- estableciendo que no podrán incluirse en nuevos planes de pago aquellos períodos que hayan formado parte de dos o más planes caducos del mismo contribuyente, salvo en casos debidamente fundados.
Asimismo, se dispone que las cuotas de los planes de pago vencerán el día 20 de cada mes. En caso de coincidir con días inhábiles, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente. Para los planes con débito automático, si el débito no se realiza en la fecha prevista, se reintentará el día 10 o el día hábil siguiente del mes siguiente, con los intereses correspondientes.
RÍO NEGRO. CONSIDERAN PRESENTADAS EN TÉRMINO LAS PRESENTACIONES DE LAS OBLIGACIONES DEL ANTICIPO MENSUAL MARZO 2025 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, HASTA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2025
RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 298/2025
BO: 23/04/2025
Rio Negro: Consideran presentadas en término las presentaciones de las obligaciones del anticipo mensual marzo 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el día 25 de abril de 2025.
Neuquén
IMPUESTO DE SELLOS – HABILITACIÓN DE LIQUIDACIONES POR TERCEROS A TRAVÉS DE SINATRA
RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 104/2025
BO: 25/04/2025
La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén establece un régimen para que mandatarios y concesionarias liquiden y paguen el impuesto de sellos por cuenta de terceros a través del sistema SiNATrA, para actos y contratos vinculados a transferencias de automotores.
Además, se fija una alícuota general del 14‰ y un plazo de 15 días hábiles para el ingreso del tributo. Incluye exenciones conforme al Código Fiscal.
Señalamos que, se aprueban instructivo operativo y modelo de solicitud.
NEUQUÉN IMPLEMENTA UN PROCEDIMIENTO SENCILLO SIMPLIFICADO PARA REINTEGRO DE SALDOS A FAVOR IMPOSITIVOS
RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 106/2025
BO: 25/04/2025
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén estableció un régimen simplificado de reintegro de impuestos destinado a contribuyentes con saldos a favor no compensables. El nuevo esquema permite iniciar la solicitud en línea mediante clave fiscal o presencialmente, con un tope de devolución equivalente a tres veces la tasa vigente.
Santa Fe
SANTA FE: REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EN INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y PATENTE AUTOMOTOR DE DETERMINADAS ACTIVIDADES COMERCIALES, DE SERVICIOS, DE ALOJAMIENTO, TRANSPORTES Y TAXIS 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 20/2025
BO: 21/04/2025
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 -art. 30, Ley N.º 14.386-, que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis.
El beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que estén efectivamente afectados al desarrollo de la actividad declarada.
Montos del beneficio:
- 25% del Impuesto Inmobiliario abonado, para actividades comerciales y/o de servicios.
- 40% del Impuesto Inmobiliario, para servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings).
- 40% del Impuesto de Patente, para transporte de cargas y pasajeros.
- 100% del Impuesto de Patente, para transporte de leche fluida o servicios de taxis y remises.
Quedan excluidas las actividades primarias, de construcción e industriales, por contar con regímenes preferenciales específicos.
El crédito fiscal se reconocerá en tres etapas:
- Abril 2025: para quienes realizaron el Pago Total Anual 2025.
- Junio 2025: para quienes abonaron las cuotas 1 a 3 o el pago total.
- Enero 2026: para quienes abonaron las cuotas 4 a 6 (y eventualmente también 1 a 3 o el pago total).
Solo se reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma. No se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago. En caso de inmuebles no titularizados por el contribuyente, deberá presentarse contrato de locación o acto equivalente con su correspondiente pago del impuesto de sellos.
Procedimiento:
- Con clave fiscal de ARCA, habilitar el servicio «API – Santa Fe – Beneficio artículo 30 Ley 14386».
- En www.santafe.gov.ar/api acceder al trámite «Beneficio Articulo 30 Ley 14386».
- Completar los datos del formulario N° 1294 con información de los bienes que se adhieren al beneficio. Guardar y generar el N° de trámite para hacer seguimiento.
- Una vez analizado el trámite, se comunicará la resolución al contribuyente.
- En caso de que la resolución sea positiva, el importe abonado se considerará como «Ley 14386 Art.30 Ded. Imp s/Vehículos afectados Act.Transp.Carga/Pasajeros» y «Ley 14386 Art.30 Ded.lmp s/lnmuebles Afectados Act. Comercio/Servicios».
SANTA FE: AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS FISCALES PARA QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO, HOTELERÍA, RESIDENCIALES, CAMPINGS Y SIMILARES
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 21/2025
BO: 22/04/2025
Se incorpora en la aplicación “Declaración Jurada de Deducción” a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares, permitiéndoles acceder a un crédito fiscal del 100% del Impuesto Inmobiliario 2025 efectivamente abonado, cuando se trate de nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles existentes -RG (AP Santa Fe) 20/2025-.
SANTA FE EXTIENDE EL PLAZO PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 22/2025
BO: 24/04/2025
La Administración Provincial de Impuestos prorroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo para que los contribuyentes puedan adherir y efectuar el pago del impuesto especial correspondiente al régimen provincial de regularización de activos.
SE CONSDERA INGRESADO EN TÉRMINO EL ANTICIPO 03/2025 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL EFECTUADO HASTA EL 25 DE ABRIL
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 23/2025
BO: 30/04/2025
Se considera cumplida en término la presentación y pago del anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaban los días 15, 16, 21 y 22 de abril de 2025, cuando se hayan efectuado hasta el 25 de abril de 2025.
SANTA FE IMPLEMENTA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN INGRESOS BRUTOS
INSTRUCCIÓN (API SANTA FE) 1868
BO: 09/04/2025
Se establece el procedimiento operativo que deberán aplicar las distintas áreas de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe para la gestión de las solicitudes presentadas en el marco del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentado por la RG API 19/2025. Este lineamiento interno busca uniformar criterios de evaluación y tramitación administrativa, considerando la calificación de riesgo fiscal del contribuyente y el monto declarado en su última declaración jurada.
Santa Cruz
NUEVA DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN SANTA CRUZ A TRAVÉS DE PLATAFORMA SUATS
RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 37/2025
BO: 30/04/2025
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) designa como agentes de recaudación a miembros de ACARA, la Cámara del Comercio Automotor (CCA), la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, y a los encargados e interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Los agentes designados deberán utilizar la plataforma SUATS para liquidar y percibir el impuesto, emitir comprobantes de pago electrónicos y presentar declaraciones juradas de lo recaudado, con depósito automático en la cuenta bancaria de la ASIP. La normativa se extiende a futuros convenios con el CeATS. La información transmitida por SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los agentes su veracidad. El incumplimiento será sancionado según el Código Fiscal.
La resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2025.
Tierra del Fuego
MODIFICACIONES DE LOS FORMULARIOS DE PAGO IMPOSITIVO
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 258/2025
BO: 16/04/2025
La Agencia de Recaudación Fueguina modifica los formularios de la boleta de pago y del volante electrónico de pago (VEP) utilizados para el cumplimiento de obligaciones impositivas en la provincia.
Tucumán
TUCUMÁN: SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 21/2025
BO: 22/04/2025
A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Diciembre de 2024 y de Enero, Febrero y Marzo de 2025, según la obligación de que se trate.
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