Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News

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Novedades Nacionales

 

PODER EJECUTIVO. SE DIFIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL DIÓXIDO DE CARBONO Y SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE AUMENTOS

DECRETO 146/2025

BO: 05/03/2025

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de abril de 2025.

 

NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5657

BO: 10/03/2025

Se aprueba el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0” que se debe utilizar para la determinación del impuesto a las ganancias y confección de las declaraciones juradas, por parte de sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otro que practiquen balance comercial.

La nueva versión incluye campos relacionados con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) y actualiza los montos de la escala del artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias, que rige para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

 

SE APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO “I.V.A. – VERSIÓN 6.0”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5658

BO: 10/03/2025

Se aprueba el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 6.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, con el objetivo de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen.
Asimismo, las novedades, particularidades, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” de ARCA.

 

SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO – SIACE -: MORIGERACIÓN DE MEDIDAS APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO A LA ACCIÓN DE CONTROL ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5660

BO: 10/03/2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero elimina diversas sanciones asociadas al incumplimiento a la acción de control electrónico del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) -RG (AFIP) 5.364-.

Entre las principales modificaciones se elimina el encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la exclusión de registros especiales tributarios y la asignación de comprobantes clase “M”.

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD FINANCIERA: NUEVOS DATOS REQUERIDOS SOBRE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS DE TITULARES EMITIDAS EN EL PAÍS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5662

BO: 12/03/2025

Se amplían los datos requeridos con respecto a las operaciones del exterior que suministran las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito – ley 25065, efectuadas con tarjetas de titulares emitidas en el país.

Los nuevos datos a suministrar a partir de los vencimientos que se produzcan desde el 1/7/2025 son:

  • Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito,
  • CUIT de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito,
  • Identificación de la moneda de origen de la operación, y
  • Número de identificación del comercio.

 

REGISTRO FISCAL DE ACTIVIDADES MINERAS: LOS PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS PODRÁN QUEDAR EXCLUÍDOS DE LAS RETENCIONES DE IVA Y GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5663

BO: 12/03/2025

Se establece la posibilidad de que los proveedores de empresas mineras puedan oponer los certificados de exclusión de los regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

En otro orden, y con relación al rechazo a la incorporación en el Registro Fiscal de Actividades Mineras se precisa que el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos a la notificación del rechazo, a través del servicio «Presentaciones Digitales», y ARCA tendrá un plazo de 60 días corridos para dictar una resolución.

 

Provincia de Buenos Aires

 

BUENOS AIRES: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS

DECRETO (BUENOS AIRES) 316/2025

BO: 08/03/2025
Se declara la emergencia, en el marco de la ley 11340 por el plazo de 30 días, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos que resulten afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales, iniciados el día 6 de marzo de 2025.

 

BUENOS AIRES: ARBA REGLAMENTA LAS BONIFICACIONES POR BUEN CUMPLIMIENTO Y PAGO ANUAL DEL INMOBILIARIO Y AUTOMOTORES Y/O EMBARCACIONES

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 10/2025

BO: 11/03/2025

Se establecen los requisitos y demás condiciones para acceder a los descuentos en el impuesto Inmobiliario y en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecidas para el año 2025 -R. (ME Bs. As.) 72/2025-.

Al respecto destacamos que la bonificación por buen cumplimiento del 5% se reducirá a la mitad si, el inmueble, vehículo automotor o embarcación no se encontrare asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan.

Asimismo, la bonificación por pago anual se reducirá al 12,5% si el inmueble, vehículo automotor o embarcación, no se encontrare asociado en un 100 % CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan.

Por último, señalamos que la bonificación por adhesión al débito automático del 5% no resultará acumulable con los beneficios antes mencionados.

 

BUENOS AIRES: PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS Y SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES DE PAGO PARA BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS EN EMERGENCIA

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 11/2025

BO: 12/03/2025

La Agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires prorroga los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones fiscales para Bahía Blanca y partidos aledaños declarados en emergencia -D. (Bs. As) 316/2025-, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío – componente básico, anual y cuota 1 : 6 de mayo de 2025
  • Impuesto a los Automotores – vehículos automotores, anual y cuota 1: 22 de mayo de 2025
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos – anticipo correspondiente al mes de febrero de 2025 -contribuyentes locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral: 14 de abril de 2025
  • Agentes de recaudación: 3 de abril de 2025
  • Agentes de información – Control Fiscal Agropecuario 14 de abril de 2025
  • Agentes de información – Adicional Puertos: 7 de abril de 2025
  • Agentes de información – Transacciones Electrónicas 9 de abril 2025
  • Regímenes de Regularización de Deudas: regímenes de regularización de deudas o planes de financiación vigentes, no caducos al 9 de marzo de 2025, cuyo vencimiento opere en marzo de 2025, hasta el 10 de septiembre de 2025.

Por último, destacamos que se suspende por 180 días corridos la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos de ARBA. Esta suspensión no aplica a procesos de apremio ya iniciados, obligaciones de agentes de recaudación por retenciones/percepciones no ingresadas, ni deudas con riesgo de prescripción.

 

Chaco

 

ADECUACUÓN DEL MONTO DE LAS VENTAS PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

DECRETO (CHACO) 264/2025

BO: 05/03/2025

La Administración Tributaria Provincial de Chaco incrementa a $1.200.000.000 el monto de las ventas netas del año calendario inmediato anterior para acceder a una bonificación del 10% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -art. 2 L. (Chaco) F-2077-.

Esta bonificación será aplicada para aquellos contribuyentes que cuenten con domicilio fiscal en la provincia, y cumplan con determinados requisitos, además del nivel de facturación.

Señalamos que, los nuevos montos para acceder a la bonificación serán de aplicación a partir de la posición mensual correspondiente al mes de marzo de 2025.

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: INCREMENTO DEL MONTO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS A PARTIR DE MARZO 2025

RESOLUCIÓN (ATP CHACO) 13/2025

BO: 28/02/2025

Se adecua la reglamentación del Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, con motivo del incremento a $1.200.000.000 del monto máximo de ventas anuales que deben haber obtenido los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para acceder al citado régimen.

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA GRANDES EMPRESAS: INCREMENTO DEL MONTO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS A PARTIR DE MARZO 2025

RESOLUCIÓN (ATP CHACO) 14/2025

BO: 28/02/2025

Se adecua la reglamentación del Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Grandes Empresas, incrementando a $1.200.000.000 el monto máximo de ventas anuales que deben haber obtenido los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para acceder al citado régimen.

 

Córdoba

 

MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO DE SELLOS DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ENCARGADOS DE REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CÓRDOBA) 18/2025

BO: 10/03/2025

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo que los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior.

Asimismo, se establece el régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

 

Entre Ríos

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y A LA LEY IMPOSITIVA

LEY (ENTRE RÍOS) 11193

BO: 10/03/2025

Se establecen modificaciones al Código Fiscal -D. (E. Ríos) 1943/2022, T.O. 2022- y a la ley impositiva -L. (E. Ríos) 9622-, con vigencia a partir del año fiscal 2025 entre las que destacamos:

Código Fiscal

  • El Poder Ejecutivo podrá establecer descuentos de hasta el 50% en los impuestos inmobiliario y a los automotores correspondientes a inmuebles o vehículos por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como asi también por pago anticipado y cumplimiento en término de esos tributos en el año fiscal en curso, o para promover acciones de administración tributaria;
  • Los créditos tributarios transferidos a favor de terceros contribuyentes o responsables, previa convalidación y autorización de los mismos por parte de la Administradora Tributaria, podrán ser aplicados por el cesionario a la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtiendo los efectos de pago sólo en la medida de la existencia y legitimidad de tales créditos;
  • Se incorporan como exentos del impuesto de sellos los contratos por los cuales se instrumente la ejecución de la construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Entre Ríos en el marco de la ley 6351.

Ley impositiva

  • Se establece una alícuota especial del 1,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos atribuibles a la actividad de Industria Manufacturera, cuando el importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos, incluida las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, supere la suma de 4.000.000.000;
  • Se establecen modificaciones a las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos atribuibles a la actividad de “Comercio Mayorista y Minorista» en función de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior;
  • Se establece que los servicios de salud tributarán una alícuota del 2% respecto de los ingresos percibidos del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, siempre que la prestación del servicio no sea interrumpida.

 

Jujuy

 

EXCLUSIÓN DE PROPINAS DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1700/2025

BO: 28/02/2025

Se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra «SIRTAC» del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Jujuy) 1579/2020.
Dicha detracción será procedente cuando los citados conceptos resulten desglosables de los ingresos gravados.

 

ADECUACIÓN DEL DISEÑO DE ARCHIVO PARA LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON AUTOMOTORES, MOTOVEHÍCULOS Y MAQUINARIAS QUE SE EFECTÚEN EN LOS REGISTROS SECCIONALES DEL AUTOMOTOR

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1701/2025

BO: 27/02/2025

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy actualiza el archivo para la presentación de declaraciones juradas en el Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor.

Recordamos que se implementó un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones de automotores, motovehículos y maquinarias en los Registros Seccionales -RG (DPR Jujuy) 1694/2025-.

 

San Juan

 

MODIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE “COMERCIALIZACIÓN REMOTA DE BIENES O SERVICIOS” Y EL “COMERCIO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS DIGITALES” COMO ACTIVIDADES GRAVADAS EN INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 240/2025

BO: 06/03/2025

La Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de abril se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

 

Salta

 

PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO 1/2025 PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 5/2025

BO: 06/03/2025

La Dirección General de Rentas prorrogó los vencimientos para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al anticipo 1/2025, hasta el 21 de febrero de 2025. Esta extensión se debe a inconvenientes técnicos en el sistema SIFERE WEB que afectaron a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

Neuquén

 

MEDIDAS FISCALES PARA MIPYMES EN NEUQUÉN: REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS Y REQUISITOS PARA ACCEDEER A LOS BENEFICIOS

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 57/2025

BO: 14/02/2025

La Dirección Provincial de Rentas de la provincial reglamenta el beneficio reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -art. 7 Ley 3479-, respecto de los ingresos de aquellas microempresas o, micro, pequeña y mediana empresa, los que deben ser considerados netos de IVA.

Además, se solicita la presentación del Certificado MiPyME vigente para el periodo fiscal en curso, permitiendo su aplicación por única vez en el anticipo 01/2025.

 

Santa Fe

 

SE CONSIDERAN INGRESADAS EN TÉRMINO Y HASTA EL 21 DE FEBRERO LAS DECLARACIONES JURADAS DEL ANTICIPO 1/2025 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RÉGIMEN LOCAL Y CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 12/2025

BO: 24/02/2025

Se consideran en término hasta el día 21 de febrero las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 1 del periodo fiscal 2025, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral y régimen local, cuyos vencimientos operaron en los días 19 y 20 de febrero, y 17 a 20 de febrero, respectivamente.

 

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA C´REDITOS HIPOTECARIOS EN SANTA FE: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 14/2025

BO: 26/02/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe adecua la reglamentación referida a la exención del Impuesto de Sellos sobre los Créditos Hipotecarios, incluidos los NIDO, para la compra de viviendas «económicas» -art 236 inc 6 CF,-

 

SANTA FE EXTIENDE EL PLAZO PARA LOS PAGOS DE LOS CORRESPONDES DE ESCRIBANOS

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 15/2025

BO: 05/03/2025

Se considera ingresados en término los pagos de los Correspondes de Escribanos generados desde el «Sistema Agentes de Retención Escribanos -SIARES» hasta el 7 de marzo, que originalmente operaba entre los días 19 al 25 de febrero.

 

Tucumán

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025

DECRETO (TUCUMÁN) 436/2025

BO: 07/03/2025

Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2025, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 


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