Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

EJECUCIONES FISCALES: MODIFICAN PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRABA DE CAUTELARES

DISPOSICIÓN (ARCA) 120/2025

BO: 11/06/2025

Se reduce de 72 a 48 horas el plazo para que el funcionario pueda disponer de la traba de medidas cautelares posteriores al vencimiento del plazo para presentar excepciones por parte del contribuyente.

Por otro lado, se establece que en caso de que la distancia entre la oficina que notifica y el domicilio fiscal del contribuyente es de más de 100 kilómetros y no hay suficientes notificadores, podrá trabar la medida cautelar antes de que venza el plazo para presentar excepciones, sin embargo, se le deberá notificar al domicilio fiscal del contribuyente el detalle de la deuda reclamada y gozará de un plazo de 5 días desde la misma para cancelar la deuda.

 

IMPLEMENTACÓN DEL “IVA SIMPLE”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5705

BO: 02/06/2025

La ARCA reglamenta el régimen de “IVA Simple” estableciendo el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen a través del nuevo F. 2051.

Señalamos que las adecuaciones del servicio “PORTAL IVA” a los efectos de confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025, siendo de aplicación opcional para los períodos junio-octubre 2025 y resultando obligatorio para todos los responsables inscriptos a partir de noviembre de 2025.

 

CONTROLADORES FISCALES: HOMOLOGACIÓN DE EQUIPO DE NUEVA TECNOLOGÍA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5706

BO: 03/06/2025

Se homologa un equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología para la emisión de documentos fiscales, no fiscales e informes. Señalamos que se trata de una caja registradora.

 

ADECUACIONES EN EL “LIBRO DE IVA DIGITAL” Y REDEFINICIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZARLO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5707

BO: 02/06/2025

Se establecen una serie de modificaciones en el «Libro de IVA Digital” como consecuencia de la implementación del “IVA Simple”

En tal sentido, se redefinen los sujetos obligados a generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025.

Asimismo, se deroga, a partir del 1 de julio de 2025, la posibilidad para determinados sujetos de presentar la declaración jurada del impuesto, de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F. 2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”.

 

SISTEMA REGISTRAL – COMERCIO EXTERIOR: SE DEROGA EL PRESTADOR DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES (PSAI)

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5708

BO: 03/06/2025

Se deroga el régimen de «Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes» (PSAI) encargado de almacenar imágenes de cámaras de seguridad y escaneos de mercaderías para operadores de comercio exterior.

 

PERSONAS JURÍDICAS: SE EXTIENDE LA CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL A LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5709

BO: 11/06/2025

Se modifica el procedimiento para la actualización de datos por parte de consorcios de propiedad horizontal, permitiendo la certificación de documentación en las dependencias del fisco mediante la exhibición de la documentación en soporte papel y sus copias para su control y certificación.

 

IVA: SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES CON SUJETOS NO CATEGORIZADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5710

BO: 10/06/2025

Se establece que el adquiriente resultará como consumidor final cuando el monto total de la operación no supere la suma de $ 10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador sea un minimercado, supermercado o hipermercado con ventas minoristas o un supermercado mayorista de alimentos.

Señalamos que las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5711

BO: 12/06/2025

Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago para las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes, destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

La cantidad de cuotas, el porcentaje del pago y la tasa de interés dependerá del tipo de contribuyente:

• Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 10%
• Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: hasta 48 cuotas con pago a cuenta del 15%
• Resto de contribuyentes: hasta 36 cuotas con pago a cuenta del 20%

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 2000

El acogimiento al plan de pago se podrá realizar desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, a través de «Mis Facilidades».

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES: EXENCIÓN DE PATENTES AUTOMOTOR PARA EX COMBATIENTES

RESOLUCIÓN (AGIP BUENOS AIRES CIUDAD) 232/2025

BO: 30/05/2025

La AGIP reglamentó el procedimiento para acceder a la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General para Ex Combatientes de Malvinas -art. 433 inc. 8 del Código Fiscal 2025-, determinando requisitos, documentación y plazos a través de la plataforma TAD.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

RESOLUCIÓN (AGIP BUENOS AIRES CIUDAD) 245/2025

BO: 05/06/2025

Se establece un Régimen de Información para los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quienes deberán informar a AGIP sobre inscripciones iniciales, transferencias, cambios de radicación, bajas y denuncias de venta de automotores, así como las manifestaciones de negativa de pago de tributos.

Destacamos que respecto del impuesto de sellos, se deberá presentar en forma diaria la información relativa al no cumplimiento de las obligaciones tributarias adeudadas en el Impuesto de Sellos de los contribuyentes, de manera individual para cada instrumento, mediante un mensaje remitido por correo electrónico a través del aplicativo “Sellos – Negativa de PAGO DNRPA”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES: MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN EXPEDITIVO DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AGIP BUENOS AIRES CIUDAD) 256/2025

BO: 11/06/2025

AGIP adecua y eleva de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.

Destacamos que se incorpora como requisito para su solicitud, la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.

 

Provincia de Buenos Aires

 

BUENOS AIRES: ARBA ADHIERE AL “SIRCIP”

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BUENOS AIRES) 16/2025

BO: 10/06/2025

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) de Convenio Multilateral -RG (CA) 9/2025-.

Recordamos que el mencionado aplicativo implementa un sistema informático que permite la administración y coordinación de los diferentes regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos creados por las jurisdicciones que se sumen, con el fin de la simplificación de los mismos.

Señalamos que la adhesión se efectivizará una vez hechas las adaptaciones y desarrollos operativos que contemple las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por la ARBA.

 

Chaco

 

SE REGLAMENTA LA PRÓRROGA DE BENEFICIOS FISCALES PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES Y EMPLEADORES PRIVADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 21/2025

BO: 04/06/2025

Se reglamenta la extensión por 12 meses de los beneficios fiscales orientados a promover nuevas actividades económicas y aliviar la carga impositiva del sector privado -D. (Chaco) 812/2025-.

Destacamos que la cantidad de meses del beneficio en el impuesto sobre los ingresos brutos para cada nuevo contribuyente quedará determinada por su fecha de alta o inscripción y hasta la finalización del plazo de vigencia del alivio y; los contribuyentes que se hayan inscripto y/o iniciado actividades por primera vez en los primeros 12 meses del régimen, podrán continuar con el beneficio siempre que el plazo total de usufructo no supere los 12 meses.

Además, se prorroga la exención correspondiente a las contribuciones patronales al Fondo para Salud Pública aplicable al sector privado.

 

ADHESIÓN AL SIRCIP

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 22/2025

BO: 09/06/2025

La Provincia de Chaco adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), disponiendo que se percibirá el impuesto sobre ventas de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución, y deberán actuar como Agentes de percepción los contribuyentes de IIBB nominados por la Administración Tributaria Provincial (ATP).

 

PRÓRROGA POR UN AÑO DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES Y EMPLEADORES PRIVADOS

DECRETO (CHACO) 812/2025

BO: 27/05/2025

La Administración Tributaria del Chaco dispuso la prórroga por 12 meses de los incentivos fiscales orientados a promover nuevas actividades económicas y aliviar la carga impositiva del sector privado.

Señalamos que, se mantiene la eximición total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el adicional del 10% para quienes inicien por primera vez actividades en la provincia, con un plazo de usufructo máximo de 12 meses. Destacamos que, continúa vigente la eximición en el pago del Fondo para Salud Pública sobre las contribuciones patronales del sector privado.

 

Córdoba

 

INCORPORACIÓN DE MODIFICACIONES DEL CÓDIGO ARANCELARIO PARA ABOGADOS Y PROCURADOS AL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CÓRDOBA) 22/2025

BO: 02/06/2025

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, incorporando los cambios del Código Arancelario para Abogados y Procuradores -LEY (Cba.) 11042-, respecto al crédito fiscal que se le reconoce por sus honorarios a los abogados con matrículas en ejercicio que se desempeñan como asesores letrados ad hoc., el cual a partir de la vigencia de la ley puede ser transferido.

 

Jujuy

 

ADHESIÓN AL SIRCIP Y REGULACIÓN DE ESPECIFICACIONES SOBRE LAS PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR JUJUY) 1712/2025

BO: 02/06/2025

La Provincia de Jujuy adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Entre las principales especificaciones, se establece que se percibirá el impuesto sobre ventas de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución. Deberán actuar como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, incluyendo a sus continuadores en caso de reestructuraciones.

Los sujetos pasibles del impuesto son:

– Contribuyentes de IIBB en la Provincia de Jujuy (locales o bajo el régimen de Convenio Multilateral), conforme al padrón oficial publicado por la Dirección Provincial de Rentas.
Si no se encuentran en dicho padrón pero realizan operaciones en la provincia, se aplicará una alícuota del 2%, salvo que se trate de consumidores finales.
– Contribuyentes sin alta en Jujuy pero que operen localmente estarán alcanzados por una percepción del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta en Jujuy”.

Asimismo, se establecen exenciones específicas en función del tipo de contribuyente o la actividad desarrollada.

En cuanto a la base imponible del impuesto, este se calculará sobre el monto total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones ya aplicadas.

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA APLICABLE AL TRASLADO DE MERCARDERÍA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR JUJUY) 1713/2025

BO: 04/06/2025

Se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024-.

Señalamos que, se incorpora una actualización cuatrimestral de los valores de referencia establecidos, los cuales serán publicados en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar) para su conocimiento y consulta.

 

MODIFICACIONES EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE ALÍCUOTA REDUCIDA Y EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR JUJUY) 1714/2025

BO: 13/06/2025

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adecúa el procedimiento establecido para la solicitud del beneficio de reducción de alícuota y exención para determinadas actividades del impuesto sobre los ingresos brutos -DECRETO ACUERDO (Jujuy) 2980/2025-, disponiendo que el beneficio de reducción de alícuota será procedente sin necesidad de una solicitud previa y al momento de confeccionar la declaración jurada, se podrá optar por la aplicación de dicho beneficio, en el marco de las condiciones establecidas.

 

La Rioja

 

ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTIVO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SIRCIP)

RESOLUCIÓN (DGIP LA RIOJA) 14/2025

BO: 06/06/2025

La Provincia de La Rioja adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP)-RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que su aplicación resultará obligatoria a partir de que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

 

Mendoza

 

SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 33/2025

BO: 10/06/2025

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que operen en la provincia.

El régimen alcanza a operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones y obras, independientemente del lugar de ejecución, y será gestionado a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP).

Los agentes de percepción serán designados por ATM y deberán aplicar las alícuotas definidas en un padrón oficial. En caso de operaciones con sujetos no incluidos en dicho padrón, se aplicarán alícuotas generales del 2%. Los importes percibidos serán considerados pagos a cuenta del impuesto y podrán trasladarse como saldo a favor.

Destacamos que hasta tanto el sistema SIRCIP se encuentre operativo y la medida que la Administración Tributaria Mendoza se adhiera al mismo, continuará aplicándose el régimen anterior -RG (DGR Mendoza) 30/1999-. Los actuales agentes serán incorporados automáticamente al nuevo régimen en la fecha que disponga ATM.

 

Neuquén

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES MÍNIMOS NO SUJETOS A RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DESDE JUNIO 2025

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 147/2025

BO: 30/05/2025

Se incrementa, a partir del 1º de junio de 2025, de $ 150.000 a $ 200.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, donde dicho importe se incrementa de $200.000 a $ 300.000.

 

REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN DE SELLOS PARA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 169/2025

BO: 06/06/2025

La Dirección General de Rentas de Neuquén establece los requisitos, procedimientos y demás condiciones que se deberán observar para acceder a la exención del impuesto de sellos, aplicables a las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la adquisición de un terreno, y/o vivienda única familiar, que constituya la única propiedad del adquirente.

 

ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LSO INGRESOS BRUTOS (SIRCIP)

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 170/2025

BO: 09/06/2025

La Provincia de Neuquén adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP)-RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que su aplicación resultará obligatoria a partir de que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

 

Río Negro

 

ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LSO INGRESOS BRUTOS (SIRCIP)

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 407/2025

BO: 09/06/2025

La Provincia de Río Negro adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP) -RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que su aplicación resultará obligatoria a partir de que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

 

ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 412/2025

BO: 05/06/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece como condición excluyente, el requisito de adhesión obligatoria al débito directo para acceder al régimen de regularización de deudas tributarias – Res 768/2023 -.

Asimismo, queda excluida de lo estipulado, la cuota correspondiente a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas.

 

Salta

 

SE ACTUALIZA EL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 09/2025

BO: 29/05/2025

La Dirección General de Rentas de la provincia de Salta prorroga al 1° de agosto de 2025, la aplicación del sistema de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas respecto de las personas físicas y/o jurídicas a las que el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia.

 

ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTIVO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN SOBRE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SIRCIP)

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SALTA) 10/2025

BO: 09/06/2025

La Provincia de Salta adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP)-RG (CA) 9/2025-.

Destacamos que su aplicación resultará obligatoria a partir de que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

 

San Juan

 

IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE MANO DE OBRA FORMAL INDUSTRIAL CON BENEFICIOS FISCALES

DECRETO (SAN JUAN) 349/2025

BO: 15/04/2025

La provincia de San Juan crea el CEMOFI, el cual se otorgará a empresas manufactureras que cumplan ciertos requisitos específicos.

Uno de los beneficios para las portadoras de dicho certificado será el bono de crédito fiscal, que se calculará considerando el mayor número de empleados industriales que hayan tenido en el 2024 y equivale a $3.000.000 anuales y por empleado, computable contra el pago de tributos correspondientes a la Provincia de San Juan durante el 2025.

La vigencia del régimen será desde el 01/01/2025 al 31/12/2025.

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD MANUFACTURERA Y CERTIFICADO DE MANO DE OBRA FORMAL E INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 597/2025

BO: 30/05/2025

La Dirección General de Rentas de San Juan considera presentadas y pagadas a término al día 30 de junio de 2025 las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen general/ Convenio multilateral de enero a abril del año 2025, respecto de los contribuyentes con actividad manufacturera y Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial.

Asimismo, se prorroga el vencimiento de la declaración jurada de ingresos brutos correspondiente al mes de mayo de 2025, al 30 de junio de 2025, para los contribuyentes enumerados.

 

Santa Fe

 

SE ESTABLECE LA FERIA FISCAL DE INVIERNO 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 28/2025

BO: 05/06/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe fijó las fechas de la feria fiscal invernal 2025, que se llevará a cabo desde el 7 al 20 de julio inclusive, en sintonía con la feria judicial definida por la Corte Suprema provincial.

 

PRÓRROGA PARA ADHESIÓN Y PAGO DE IMPUESTO ESPECIAL

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 29/2025

BO: 06/06/2025

La Administración Provincial de Impuestos extiende hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la adhesión y pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos – Ley 14386 -.

Además, se considerará cumplimentado el requisito de no presentar deudas en impuestos provinciales cuando abonen sus obligaciones vencidas al 30 de abril del 2025 hasta el 31 de julio de 2025.

 

Tucumán

 

ALÍCUOTA 0% EN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS EN EL MARCO DE LA XIII EXPO LÁCTEA DEL NOA

DECRETO (TUCUMÁN) 1355-3/2025

BO: 05/06/2025

Se fija la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos provenientes de actividades desarrolladas dentro del Predio “Raúl Roque Romano”, en la ciudad de Trancas, durante la XIII Expo Láctea del NOA, los días 6 y 7 de junio de 2025.

Asimismo, se fija alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones formalizados en el marco del citado evento.

 

ALICUOTA DEL 0% EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS PARA ACTIVIDADES VINCULADORES A LA “EXPONOA PRODUCTIVO”

DECRETO (TUCUMÁN) 1369-3/2025

BO: 03/06/2025

La provincia de Tucumán fijó una alícuota del cero por ciento en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los ingresos derivados de actividades desarrolladas dentro del Parque Industrial de la ciudad de Famaillá, durante la realización del evento «EXPONOA PRODUCTIVO», que tendrá lugar entre los días 18 y 22 de junio de 2025.

Asimismo, se dispone la alícuota del cero por ciento en el impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo del citado evento y/o en el marco del mismo.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

DECRETO (TUCUMÁN) 1385-3/2025

BO: 04/06/2025

Se prorroga hasta el día 30 de junio, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el -DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS

DECRETO (TUCUMÁN) 1386-3/2025

BO: 04/06/2025

Se adecúa el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros – D. (Tucumán) 1013-3/2025- , ampliando el alcance temporal del mismo, incorporando las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive, y estableciendo como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio el 1° de junio de 2025.

 

PRÓRROGA EN ALÍCUOTA DIFERENCIAL PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL SECTOR DE TURISMO

DECRETO (TUCUMÁN) 1389-3/2025

BO: 06/06/2025

Se extiende hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive, la alícuota diferencial del 1,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos obtenidos por el desarrollo de determinadas actividades relacionadas al sector de turismo -Dcto. 1998-3/2023 -.

 

VERSIÓN 46.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 31/2025

BO: 04/06/2025

Se aprueba la versión 46.0 del programa aplicativo «Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021», para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 


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