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Noviembre 2021

Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L
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Estimados,
El día 19/11/2021 se publicó en el boletín oficial la Resolución General (AFIP) 5101 a
través de la cual se reglamentó la Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida
económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 -L. 27653-, que dispuso
condonación de deudas para determinados contribuyentes, la ampliación de la
moratoria aprobada por la ley 27541 y beneficios para contribuyentes cumplidores.
En tal sentido se establecen los requisitos y condiciones a tener en cuenta en cada
caso.

A continuación, les acercamos los puntos más importantes:

Condonación de deudas
La condonación dispuesta por el artículo 1 de la Ley 27.653 resulta aplicable a deudas
tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021. Entre las
obligaciones excluidas del presente beneficio se destacan:

 Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas
de ART.
 Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
 El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
 El Impuesto País.

Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el
2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley
27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
En el caso de los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de
deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y alivio
fiscal para pequeños contribuyentes –L.27639-, a fin de gozar del beneficio de condonación
deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades
de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser re imputados a la cancelación de
otras obligaciones.

Moratoria fiscal

Se instrumenta la ampliación de la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de
obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento
de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de
facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16
de cada mes.

Rehabilitación de Moratorias caducas

La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria
aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva podrán rehabilitarse en
forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de
Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de
haber realizado la rehabilitación.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Se reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el
30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago
mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un
período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo
no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por
inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el
31/12/2022.

Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021

Por último, señalamos que se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones
fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos
contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

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