Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales
VISITA OFICIAL DEL PAPA LEÓN XIV: DECLARACIÓN DE DÍAS FERIADOS
DECRETO 1103/2026
BO: 29/09/2026
Se declara de interés nacional la visita oficial a la República Argentina de Su Santidad el Papa León XIV, y se establecen los siguientes días feriados:
- lunes 9 de noviembre de 2026: feriado nacional en todo el territorio de la República Argentina;
- martes 10 de noviembre de 2026, feriado exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- miércoles 11 de noviembre de 2026, feriado exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Además, se crea la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Visita de Su Santidad el Papa León XIV”, que tendrá por objeto planificar, coordinar, articular y conducir las acciones necesarias para la organización y realización de dicha visita y para el cumplimiento de las obligaciones directamente derivadas de ella.
SE DIFIERE HASTA EL 1/11/2026 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO
DECRETO 1126/2026
BO: 30/09/2026
Se establece que durante los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2026 no habrá incremento en los impuestos sobre los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, difiriéndose los citados incrementos para ser aplicados a partir del mes de noviembre de 2026.
LAS CUOTAS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO POR IMPORTES SUPERIORES A 100 MILLONES DE PESOS DEBERÁN SER CANCELADAS MEDIANTE DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5896
BO: 16/09/2026
Los sujetos que posean planes de facilidades de pago vigentes tramitados por el sistema ‘Mis Facilidades’ deberán abonar a partir del 1/10/2026, las cuotas por importes iguales o superiores a 100 millones de pesos mediante débito automático.
A tal efecto deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) esté registrada para la realización del débito correspondiente.
También se elimina la posibilidad excepcional de ingreso mediante transferencia electrónica de fondos cuando existían casos excepcionales que impedían el débito directo en cuenta de las cuotas.
RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE IVA: INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5897
BO: 16/09/2026
Se incorporan contribuyentes en las nóminas de agentes de retención que revisten calidad de exportadores -Anexo II, RG (AFIP) 2854- y de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores y son pasibles de retención -Anexo III, RG (AFIP) 2854-.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/11/2026.
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS 2025: NUEVA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5898
BO: 21/09/2026
La ARCA extiende hasta el 13 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas del período fiscal 2025 por parte de las personas humanas, manteniendo la fecha de ingreso de los anticipos.
Por tal motivo establece la forma de calcular el primer y/o segundo anticipo de 2026, cuando no se encuentren calculados ni puestos a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” como consecuencia de la falta de presentación previa de la declaración jurada del año 2025.
Recordamos que el primer anticipo del año 2026 vence el 24/9/2026 y el segundo anticipo vence entre el 13 y el 15 de octubre de 2026, según la terminación del número de CUIT del responsable.
ARCA. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE DIFIERE AL 23/10/2026 LA CARACTERIZACIÓN ANUAL DE “PEQUEÑO CONTRIBUYENTE”
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5902
BO: 29/09/2026
Con motivo de la prórroga en el plazo de presentación de la DDJJ de ganancias del año 2025 para las personas humanas, ARCA difiere, de manera excepcional al 23/10/2026, la ejecución del proceso sistémico de caracterización de los sujetos comprendidos como “Pequeño Contribuyente” a los efectos del régimen permanente de facilidades de pago -RG (AFIP) 5321, art. 4 inc. a)-.
Recordamos que los pequeños contribuyentes acceden, según el plan de que se trate, a mejores condiciones con respecto a la cantidad máxima de planes que pueden acceder, la cantidad máxima de cuotas de los mismos y la inexistencia o reducción del pago a cuenta.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA: MODIFICACIÓN DE PAUTAS APLICABLES Y ALCANCES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5903
BO: 30/09/2026
Se sustituye y unifica en un único cuerpo normativo las disposiciones que regulan las obligaciones vinculadas con precios de transferencia, operaciones con sujetos vinculados del exterior, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación e importaciones y exportaciones entre independientes -previamente contenidas en las RG (AFIP) 4717 y 5010-.
Entre los principales cambios se destacan:
- Se elevan los umbrales para la presentación del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro, y se incorpora la actualización anual de dichos importes mediante IPC.
- Se crea un régimen específico para servicios de bajo valor agregado con simplificaciones para su justificación.
- Se incorporan nuevas reglas para operaciones financieras, activos intangibles, intermediarios internacionales y reestructuraciones de negocios.
- Se fijan nuevos vencimientos para la presentación del Estudio de Precios de Transferencia y el F. 2668, desde el día 2 hasta el día 6 del séptimo mes posterior al del cierre.
- Se prohíbe la realización de ajustes de precios de transferencia a la baja, salvo los derivados de procedimientos amistosos previstos en convenios para evitar la doble imposición.
Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/10/2026.
PRORROGAN LA VIGENCIA DE LA SOLVENCIA ACREDITADA MEDIANTE GARANTÍA DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INSCRIPTOS EN LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5904
BO: 30/09/2026
En función de la prórroga del impuesto a las ganancias, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de las garantías de actuación requeridas a los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros -conforme al régimen de la Resolución General 3885-.
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO: MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS CON LA DENUNCIA PENAL
DISPOSICIÓN (ARCA) 125/2026
BO: 29/09/2026
Se aprueba el “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal” para los casos en que el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados con anterioridad a la formulación de la denuncia ó, de haberse iniciado la acción penal, se cancelen las obligaciones y sus intereses, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma total, hasta dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al acto procesal -según art. 16 del Régimen Penal Tributario-.
Además se establece el “Procedimiento aplicable a la no formulación de la denuncia penal”, en los siguientes casos -establecidos en el art. 19 del Régimen Penal Tributario-:
- No se verifica conducta punible por tratarse de criterios técnicos de interpretación de la normativa;
- Obligaciones tributarias ajustadas como resultado únicamente de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento;
- Contribuyentes que exteriorizan hasta el momento de presentar la DDJJ el criterio interpretativo y/o tecnico-contable de liquidación;
- Los contribuyentes y/o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONTRIBUYENTES LOCALES DE INGRESOS BRUTOS DE BAJA FACTURACIÓN DEBERÁN ABONAR MEDIANTE SETIPAGO
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 367/2026
BO: 28/09/2026
La AGIP elimina la excepción al uso obligatorio del sistema SetiPago que alcanzaba a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado, en el año inmediato anterior, ingresos totales inferiores a $ 4.000.000, suprimiendo la posibilidad que tenian de cancelar en efectivo las DDJJ de ingresos brutos.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD TARIFARIA PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE 2026
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SsGO – SsH Bs. As. cdad.) 3/2026
BO: 24/09/2026
Se fija en $984,77 el valor de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos para el cuarto trimestre de 2026.
Chubut
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS FISCALES PARA CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES RESIDENCIALES
RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 1094/2026
BO: 25/09/2026
La ARECH reglamenta el Régimen de beneficios fiscales para construcciones y urbanizaciones residenciales -L. XXIV-124-y define el procedimiento de adhesión.
Señalamos que, precisa que la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá exteriorizarse en las declaraciones juradas mediante los códigos de actividad habilitados, incluyendo reglas específicas para desarrollos mixtos y contribuyentes de Convenio Multilateral. Asimismo, establece que la exención en el Impuesto de Sellos alcanzará únicamente a los instrumentos expresamente comprendidos por la ley y que sean presentados por el titular del proyecto para su intervención ante la ARECH.
Córdoba
REGLAMENTACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO EN INGRESOS BRUTOS PARA ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIVIO FINANCIERO
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 37/2026
BO: 24/09/2026
La Dirección General de Rentas reglamentó la forma en que los bancos y emisoras de tarjetas de crédito adheridos al programa de alivio del endeudamiento familiar tienen que declarar los ingresos alcanzados por la alícuota del 0%. La medida adecua la reglamentación tributaria general e incorpora un apartado de situaciones especiales dentro del régimen declarativo disponiendo que las entidades financieras deberán imputar sus retribuciones financieras bajo los códigos de actividad habilitados con tratamiento especial 1, mientras que los administradores de plásticos deberán aplicar el código específico asignado con tratamiento especial 2.
REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIVIO FINANCIERO Y PAUTAS PARA LA ALÍCUOTA DEL 0% EN INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (ME Cba.) 87-D/2026
BO: 15/09/2026
El Ministerio de Economía reglamenta el “Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar”-LEY (Cba.) 11137-, fijando los requisitos exigibles a los solicitantes y las obligaciones a cargo de las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito para gozar de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre Ríos
PRÓRROGA PARA IMPLEMENTAR EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL EN COMPROBANTES
RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 347/2026
BO: 18/09/2026
La Administradora Tributaria de Entre Ríos extiende hasta el 1° de enero de 2027 el plazo fijado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales adecúen sus sistemas técnicos e informáticos de facturación -R. (ATER E. Ríos) 128/2026, art. 4-.
Jujuy
JUJUY REEMPLAZA EL RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO PARA REGULARIZAR TRIBUTOS PROVINCIALES
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1767/2026
BO: 18/09/2026
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reemplaza el Régimen Permanente de Facilidades de Pago para regularizar deudas de Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Tasas Retributivas y multas.
Entre los principales cambios, elimina las condiciones vinculadas al perfil de riesgo fiscal (SIPER) y los anticipos obligatorios, incorpora la posibilidad de refinanciar por única vez planes caducos, regula la rehabilitación de cuotas impagas, fija nuevos importes mínimos de cuota y establece un esquema de adhesión principalmente web.
Mendoza
EXENCIÓN DE SELLOS Y ALÍCUOTA REDUCIDA EN INGRESOS BRUTOS PARA REFINANCIACIONES DE DEUDAS
LEY (Mendoza) 9730
BO: 30/09/2026
La Legislatura provincial promueve la refinanciación de deudas de personas humanas y jurídicas en el territorio provincial mediante incentivos fiscales para las operaciones acordadas por entidades acreedoras mediante la Ley de Alivio Financiero para las Familias y Empresas Mendocinas.
A través de esta medida, se otorga una exención total del Impuesto de Sellos para los contratos de refinanciación. Además, se establece una alícuota reducida del 5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos generados por dichas operaciones, siempre que la Tasa Nominal Anual no supere el 40% y cuenten con un plazo mínimo de devolución de 24 meses. Las entidades deberán presentar declaraciones juradas mensuales ante la autoridad tributaria provincial.
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, contando el Poder Ejecutivo con la facultad de prorrogarla por un período adicional de hasta seis meses.
San Juan
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEY IMPOSITIVA ANUAL
LEY (San Juan) 2832-I
BO: 21/09/2026
La Legislatura de San Juan modifica el Código Tributario provincial incorporando una exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social regulado por la Ley Nacional 24.977.
Asimismo, modifica la regulación del Régimen Simplificado Provincial, estableciendo que las categorías se corresponden con las del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de ARCA y precisando que las exenciones resultan aplicables únicamente cuando se desarrollen exclusivamente actividades exentas. La realización simultánea de actividades gravadas excluye ese beneficio.
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1667/2026
BO: 18/09/2026
La Dirección General de Rentas de San Juan actualiza la escala de importes fijos mensuales del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alineada con las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de ARCA.
La misma se adecúa a las modificaciones incorporadas por la Ley 2832-I al Código Tributario provincial, en particular respecto de la exención aplicable a los monotributistas sociales y a la limitación de las exenciones para sujetos que desarrollen exclusivamente actividades exentas.
Santa Fe
SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL POR CONSULTA DE ESTADO “APTO”
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 180/2026
BO: 25/09/2026
La API adecua el régimen de Constancia de Cumplimiento Fiscal previsto en la Normativa Unificada y reemplaza el esquema basado en la solicitud y presentación previa de la constancia por un sistema de consulta directa del estado de cumplimiento tributario.
Señalamos que dispone que los organismos provinciales deberán verificar si el contribuyente se encuentra “apto”, condición que queda vinculada exclusivamente a la ausencia de calificación como Riesgo Fiscal.
Santiago del Estero
RATIFICACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL PARA CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 38/2026
BO: 16/09/2026
La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero ratifica la obligatoriedad y prevalencia del Domicilio Fiscal Electrónico Provincial como medio principal y prioritario para cursar citaciones, intimaciones y notificaciones a contribuyentes de Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral con actividad en la provincia.
IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA DEL SISTEMA SIRCIP PARA DETERMINADOS AGENTES DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 37/2026
BO: 16/09/2026
La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero establece que, a partir del 1° de diciembre de 2026, los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados deberán presentar sus declaraciones juradas e ingresar los pagos percibidos a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepción (SIRCIP).
Tierra del Fuego
PRÓRROGA DE CUOTAS DE PLANES DE PAGO POR INCONSISTENCIAS BANCARIAS Y CONDONACIÓN DE RECARGOS
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 636/2026
BO: 17/09/2026
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) dispone la prórroga al 17 de septiembre de 2026 del débito directo en cuenta bancaria para el pago de cuotas de planes de facilidades vigentes cuyo vencimiento original operaba el 15 de septiembre de 2026 debido a la detección de problemas técnicos a los contribuyentes en el procesamiento informático del débito automático.
Tucumán
CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 53/2026
BO: 21/09/2026
La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia -D. (Tucumán) 1243-3/2021-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de julio y agosto de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 30 de septiembre de 2026 inclusive, según la obligación de que se trate.
Ante cualquier consulta sobre el alcance de estas novedades y cómo impactan a tu empresa, no dudes en contactarnos.
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