Boletín de novedades fiscales
Tax News
Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/
Novedad nacional
ARCA MODIFICÓ LA REGLAMENTACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y COMERCIO EXTERIOR: LOS EJES DE LA NUEVA NORMA
BO: 30/09/2026
Mediante la Resolución General 5903/2026, se aprobó una nueva reglamentación que reemplaza y consolida las disposiciones con respecto a las operaciones internacionales, el comercio exterior y la fiscalización del principio de independencia de partes (arm’s length).
ALCANCE Y SUJETO DE FISCALIZACIÓN
La norma aplica a operaciones internacionales de bienes, servicios o intangibles cuando intervienen vinculadas del exterior, sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, o intermediarios internacionales en la compraventa de mercaderías.
UMBRALES DE SIGNIFICATIVIDAD Y FLEXIBILIZACIÓN OPERATIVA
Se incorporan parámetros para empresas o pymes cuyas operaciones internacionales sean de menor incidencia económica.
- Importaciones de bienes: cuando el monto total importado durante el ejercicio represente menos del 2% del costo de ventas o de los costos operativos del contribuyente.
- Exportaciones de bienes: donde el volumen anual despachado al exterior no supere el 2% de sus ingresos netos totales por ventas.
- Impacto pyme: quienes no alcancen los umbrales previstos quedan eximidos de presentar ciertos informes detallados de comparabilidad.
CRITERIOS PARA LA ‘PARTE ANALIZADA’ EN EL EXTERIOR
- Soporte documental: el contribuyente debe presentar estados contables auditados, certificaciones de origen y documentación del exterior traducida y legalizada.
- Rango intercuartil: los márgenes se validan contra comparables ordenados de menor a mayor; la operación cumple el principio de mercado si el resultado se ubica entre el primer y el tercer cuartil.
INTERMEDIARIOS INTERNACIONALES Y TRIANGULACIÓN
En operaciones canalizadas a través de un intermediario del exterior, se debe acreditar su sustancia económica y que su margen sea consistente con las funciones, riesgos y activos involucrados en la transacción.
ACTUALIZACION DE UMBRALES
La norma actualiza los montos a partir de los cuales los contribuyentes quedan obligados a informar y a presentar la documentación:
Régimen de información formulario (F. 2668)
- Operaciones con independientes del exterior: el umbral para informar las importaciones y exportaciones de bienes con sujetos independientes del exterior, asciende a $7.500.000.000 millones.
- Operaciones sujetas a Precios de Transferencia: el umbral para operaciones con vinculadas del exterior y con sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación pasa a $1.500.000.000 en conjunto o $300.000.000 individual.
- Si se supera cualquiera de los dos tests, se deben informar todas las operaciones internacionales.
- Quien presentó el F. 2668 con movimientos en alguno de los dos períodos anteriores sigue obligado a presentar «sin movimientos» aunque no supere los nuevos umbrales. Después de 2 períodos consecutivos sin movimientos, queda dispensado.
Estudio Precio de Transferencia (F. 4501)
- Las operaciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que en su conjunto superen el monto total de $3.000.000.000 o individual de $600.000.000.
- Grupos multinacionales con Informe País por País: el Estudio es obligatorio por la sola pertenencia al grupo, aunque el contribuyente no supere los umbrales individuales.
Informe Maestro
- Ingresos anuales consolidados del grupo multinacional deben superar el total de $ 500.000.000.000 del ejercicio anterior al que se informa.
- Para las entidades locales, las operaciones con sujetos vinculados del exterior que superen en su conjunto $3.000.000.000 o el monto individual de $600.000.000.
Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales
- Contribuyentes que realizan operaciones con sujetos independientes del exterior: el nuevo rango para acceder al Régimen Simplificado pasa a $7.500.000.000 millones $45.000.000.000 millones, considerando el monto total de las importaciones y exportaciones de bienes realizadas durante el ejercicio.
- PyME: facturación total anual inferior al mayor tope de «mediana tramo 1» SEPyME. Sin pérdidas recurrentes, reestructuraciones ni préstamos con vinculadas del exterior. Regalías, licencias e investigación y desarrollo con vinculadas o jurisdicciones no cooperantes: hasta el 1% del tope. Servicios con esos sujetos: hasta el 1% de la facturación total.
- Baja incidencia: operaciones con vinculadas que no superen el 2,5% de la facturación total. Regalías, licencias e investigación y desarrollo con vinculadas o jurisdicciones no cooperantes: hasta el 0,5%. Sin pérdidas recurrentes, reestructuraciones ni intermediarios internacionales.
- Solo independientes: importaciones y exportaciones de bienes con independientes entre $7.500.000.000 y $45.000.000.000. Superado ese tope, se debe presentar el F. 2668.
Cada caso es distinto. Escribinos y armamos un plan a tu medida.
✉️ info@gmaconsultores.com.ar
Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+54 (011) 4811 8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.linkedin.com/company/gma-consultores/
Socios:
Gabriel Viqueira gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar
Martín Maidana martin.maidana@gmaconsultores.com.ar
Andrés Ferruelo andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar