Boletín de novedades contables
Accounting News
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Novedad especial
Estimados, les hacemos llegar esta novedad especial, a fin de informarles sobre la reciente Resolución General IGJ N° 9/2026, mediante la cual la Inspección General de Justicia introdujo un nuevo régimen con el fin de adecuar la presentación de estados contables para sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.
La Resolución General 9/2026 entró en vigencia a partir del 03 de julio del 2026, y tiene por objeto simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y sustituir los procesos basados en soportes físicos y gestión presencial por un proceso de digitalización integral. La reforma reemplaza el esquema previsto por la RG IGJ 15/2024 y constituye uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de presentación de estados contables ante IGJ.
Principales modificaciones
- La presentación de estados contables pasa a realizarse mediante el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.), utilizando Clave Fiscal ARCA, con efectos de firma electrónica. El mencionado sistema tendrá implementación obligatoria a partir del 1 de agosto de 2026.
- Se elimina progresivamente la gestión presencial y el soporte en papel, favoreciendo un procedimiento completamente digital.
- Se elimina el régimen de doble presentación (pre y post asamblea) que regía para las Sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades.
- Tanto las Sociedades comprendidas en el artículo 299 como las Sociedades Anónimas no sujetas a fiscalización estatal permanente deberán presentar la documentación dentro de los 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno que apruebe los Estados Contables.
- Los aspectos técnicos y operativos del sistema podrán ser actualizados mediante Circulares de la IGJ, sin necesidad de modificar la resolución general, otorgando mayor flexibilidad al régimen.
Reducción de requisitos documentales
La documentación a presentar queda simplificada e incluye:
- Estados Contables aprobados con las firmas que correspondan, incluyendo informe del auditor.
- Informe del órgano de fiscalización (cuando corresponda).
- Memoria del ejercicio.
- Actas del órgano de administración de convocatoria y publicación de la misma (en caso que corresponda)
- Acta del órgano de gobierno y planilla de asistencia cuando resulte exigible.
Asimismo, se derogan numerosos artículos de la RG 15/2024, eliminándose diversas exigencias formales – como la Memoria ampliada y determinados anexos específicos- al considerarse innecesarias dentro del nuevo esquema digital.
Actualización de las Normas Contables Aplicables
La resolución ratifica la aplicación de las Resoluciones Técnicas de la FACPCE adoptadas por el CPCECABA y mantiene la posibilidad de optar por:
- Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
- NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PyMEs)
En caso de optarse por la aplicación de las NIIF o de las NIIF para PyMEs, en la primera presentación deberán incorporarse las conciliaciones correspondientes del Patrimonio Neto y del Otro Resultados Integral.
Cambios para Asociaciones Civiles y Fundaciones
Se adecua la documentación exigible y la dinámica de presentación según el tipo de entidad.
Asociaciones Civiles
- Categoría I, presentan dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea el cuadro simplificado de recursos/gastos (o balances), acta de administración (convocatoria) y acta de asamblea con asistentes.
- Categoría II, mantienen el legajo preasambleario (presentación con una anticipación mínima de 15 días corridos a la asamblea) y la presentación posterior dentro de los 30 días corridos siguientes a su celebración. Las entidades de esta categoría y de la categoría III tienen la obligación de presentar de forma comparativa y confeccionar el estado de flujos de efectivo
- Categoría III: Mantienen el legajo preasambleario, presentación con 15 días corridos de anticipación a la asamblea, disponiendo la IGJ de 10 días hábiles para observar.
La etapa posasamblearia se cumple en un plazo de 30 días corridos posteriores a la celebración.
Fundaciones
Deberán presentar la documentación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la reunión aprobatoria del Consejo de Administración, sumando un Informe Especial de Contador Público sobre desvíos y medidas correctivas respecto al plan trienal de acción.
Implicancias para las Sociedades
La reforma no modifica las normas para la confección de los estados contables ni las obligaciones de auditoría, sino que transforma el procedimiento de presentación ante la IGJ. En consecuencia, las sociedades deberán revisar sus procesos internos para asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos y plazos.
Entre los principales impactos se destacan:
- Mayor planificación del proceso de cierre, aprobación y presentación de los Estados Contables.
- Coordinación anticipada entre administración, directorio, auditor y asesores.
- Adaptación a un esquema de gestión completamente digital.
- Reducción de tiempos y cargas administrativas mediante la eliminación de trámites presenciales y duplicados.
| ANTES (RG 15/2024) | AHORA (RG 9/2026) |
| Presentaciones presenciales y en papel | Presentación digital mediante S.O.D.A. |
| Doble presentación para Sociedades del art. 299 LGS | Un único tramite de presentación |
| Plazos diferenciados | Plazo unificado de 15 días |
Ante cualquier consulta sobre el alcance de estas novedades y cómo impactan en tu empresa, no dudes en contactarnos.
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