Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

 

CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS: SE MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN EQUIPARANDO LAS CONDICIONES DE DIFERENTES SUJETOS Y SE INCORPORAN EXENCIONES

DECRETO 475/2026

BO: 18/06/2026

El Poder Ejecutivo realizó diversas modificaciones en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, equiparando las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozaban de un tratamiento diferente en el gravamen.

Además, se incorpora como exentos del gravamen a:

  • las cuentas utilizadas exclusivamente por empresas proveedores de activos virtuales para dicha operatoria,
  • para entidades emisoras de tarjetas, bajo ciertas condiciones a las operaciones relacionadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables y
  • transportadoras de caudales por las cuentas utilizadas para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 18/6/2026.

 

RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS. SE SUSTITUYE LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN

DECRETO 482/2026

BO: 24/06/2026

Se sustituyen las disposiciones que reglamentan el Régimen de Inversiones mineras -L24196-. Entre los principales cambios señalamos:

  • Se redefine con mayor precisión el universo de sujetos alcanzados, aclarando los requisitos para la inscripción de quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia y detallando el régimen aplicable a los prestadores de servicios mineros;
  • Se incorporan precisiones relativas a los compromisos de presentación documental y a los mecanismos de suspensión y caducidad previstos para el adecuado cumplimiento del régimen;
  • Se incorpora un régimen específico para los prestadores de servicios mineros estableciendo condiciones precisas para su inscripción y permanencia, entre las que se destaca la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de la prestación de dichos servicios.

Señalamos que en un plazo de 60 días se dictarán las normas complementarias y aclaratorias para implementar la presente reglamentación; y aquellos beneficiarios que se encuentran inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras deberán constituir un domicilio legal electrónico.

 

GARANTÍAS OTORGADAS EN RESGUARDO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: AMPLÍAN LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS QUE PUEDEN CONSTITUIR LA GARANTÍA MEDIANTE EL USO DE UNA DECLARACIÓN JURADA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5864

BO: 16/06/2026

Se amplían las operaciones de destinación suspensiva, por las que se pueden constituir garantías mediante la utilización de una declaración jurada -prevista en el Decreto 838/25- como resguardo suficiente de las obligaciones fiscales.

Las presentes disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publique en el micrositio “Garantías -Operaciones aduaneras” del sitio web de ARCA.

 

CIGARRILLOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA: ACTUALIZACIÓN DE COLORES DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5865

BO: 25/06/2026

Se unifica en color azul la identificación de los instrumentos fiscales de control para todas las unidades de medida de cigarrillos nacionales.

Señalamos que las empresas podrán utilizar hasta su agotamiento los instrumentos fiscales de control de los colores verde y violeta que se encuentren en stock para identificar, respectivamente, productos nacionales comercializados.

 

LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS TIENEN MÁS PLAZO PARA COMENZAR A EMITIR COMPROBANTES EN FORMA OBLIGATORIA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5866

BO: 29/06/2026

Se establece un nuevo cronograma de implementación gradual para la obligación de emisión de comprobantes en los siguientes casos:

  • 1/9/2026: Entidades de seguros. Operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.
  • 1/10/2026: Entidades financieras. Operaciones vinculadas a leasing y comercio exterior
  • 1/12/2026: Entidades financieras. Préstamos (excepto descubiertos en cuenta), operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA e ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas (crédito, débito, compra, prepagas).
  • 1/3/2027: Entidades de seguros. Operaciones de coaseguro; y entidades financieras por liquidaciones a comercios adheridos y distribución del arancel entre participantes del sistema.

 

ASOCIACIONES CIVILES DE PRIMER GRADO DE LA PROVINCIA DE SALTA: ADMITEN LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS SIMPLIFICADOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ARCA-IGPJ Salta) 5867

BO: 30/06/2026

Se establece un régimen simplificado para asociaciones civiles bajo control de la IGJ que posean menor capacidad económica.

El citado régimen permite la presentación de un Estado de Recursos y Gastos, para suplantar la presentación de los los estados contables tradicionales.

La autoridad provincial comunicará la adhesión a la ARCA, que caracterizará a las entidades adheridas y habilitará la presentación ante su sistema, facilitando así la obtención del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y las presentaciones anuales.

Señalamos que estas disposiciones resultan de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1/1/ 2025.

 

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE GANANCIAS E IVA PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5868

BO: 29/06/2026

ARCA prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las excepciones a los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado para la importación de ciertos bienes de primera necesidad e insumos para MiPyMEs que tengan vigente el “Certificado MiPyME” -dispuesto por la RG (AFIP) 5490-

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS: ADECUACIONES RELACIONADAS CON NUEVAS ACTIVIDADES EXENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5869

BO: 29/06/2026

Se adecúan las normas relacionadas con la liquidación del gravamen y la acreditación de las cuentas relacionadas con el tratamiento exento o diferenciado en el gravamen a raíz de las adecuaciones y nuevas exenciones en el impuesto que fueron dispuestas por el Decreto 475/2026.

Recordamos que el citado decreto incorporó como exentos del gravamen a:

  • las cuentas utilizadas exclusivamente por empresas proveedores de activos virtuales para dicha operatoria,
  • para entidades emisoras de tarjetas, bajo ciertas condiciones a las operaciones relacionadas con préstamos bancarios y obligaciones negociables y;
  • transportadoras de caudales por las cuentas utilizadas para la rendición a sus titulares del dinero en efectivo recaudado.

También efectuó adecuaciones equiparando las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozaban de un tratamiento diferente en el gravamen.

 

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5870

BO: 29/06/2026

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2027 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

 

GANANCIAS: EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MEMORIA, ESTADOS CONTABLES, INFORME DEL AUDITOR Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL POR PARTE DE ENTIDADES QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5871

BO: 30/06/2026

La ARCA extendió, hasta el 31 de julio, el plazo para que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás sujetos que confeccionen balances comerciales, cuyos ejercicios económicos hayan cerrado en diciembre de 2025, presenten la documentación complementaria del impuesto a las ganancias -Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación complementaria por parte de sujetos que adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)-.

 

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL: ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2026 PARA LA PROVINCIA DE SAN LUIS

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 6/2026

BO: 16/06/2026

Se establece que a partir del 1 de julio de 2026, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la provincia de San Luis, deberán utilizar el Registro Único Tributario-Padrón Federal.

 

CONVENIO MULTILATERAL: SE CONFIRMAN LOS CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS EN LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS

RESOLUCIÓN (CPCM) 9/2026

BO: 23/06/2026

La Comisión Plenaria de Convenio Multilateral resolvió no hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Córdoba y Buenos Aires, ratificando en consecuencia la plena vigencia de la RG (CACM) 17/2025, que estableció el criterio general de asignación de ingresos brutos para la comercialización de petróleo crudo y gas natural.

 

PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA. CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 2026

RESOLUCIÓN (SICyPyME) 138/2026

BO: 24/06/2026

Se aprueban las bases y condiciones para la Convocatoria 2026 en el marco del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

La convocatoria se extiende hasta agotar el cupo fiscal de $2.000.000.000 o hasta el 31 de julio de 2026, lo que ocurra primero.

Recordamos que el mismo establece los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición de bienes de capital que sean nuevos, adquiridos con destino al desarrollo del proyecto; y para los proyectos de investigación y desarrollo se obtiene un bono de crédito fiscal por gastos de asistencia técnica, investigación y desarrollo.

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: REFORMULACIÓN DE PROYECTOS A RAÍZ DE LA REDUCCIÓN A 0% DEL APORTE AL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA

RESOLUCIÓN (SICYPYME) 152/2026

BO: 25/06/2026

Con motivo de la reducción al 0% del aporte obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, y teniendo en cuenta que se podía aplicar hasta un 40% de dicho aporte mensual a proyectos de inversión productivos propios; ahora se permite a las empresas beneficiarias del régimen solicitar adecuaciones en proyectos productivos previamente aprobados, por el efecto que la incidencia de la desaparición del aporte tiene en sus inversiones.

Las presentaciones correspondientes a las adecuaciones que se soliciten deberán ser realizadas hasta el día 25/7/2026.

Señalamos que la omisión de presentación como así también el rechazo de la propuesta, dará lugar a la subsistencia de los compromisos asumidos ante el “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”.

 

GANANCIAS SIMPLIFICADO. ARCA FIJA CRITERIOS PARA EFECTUAR FISCALIZACIONES POR EL PERÍODO FISCAL 2024 Y ANTERIORES

COMUNICADO (ARCA) 1/2026

BO: 24/06/2026

ARCA fija el criterio a tener en cuenta para que resulte procedente la fiscalización de los períodos fiscales 2024 o anteriores, a los contribuyentes que presentaron su declaración jurada de Ganancias por el Régimen Simplificado.

En tal sentido, por medio de un comunicado de la Subdirección General de Fiscalización, se aclara que cuando se constate la presentación de la Declaración Jurada Simplificada antes del inicio formal de la acción de fiscalización y, cuando corresponda, el pago respectivo, el caso deberá ser desestimado por aplicación de la presunción de exactitud prevista en la Ley de Inocencia Fiscal -art. 40 L. 27.799-.

En esa misma línea se aclara que la fiscalización o verificación de períodos fiscales anteriores al período base sólo será procedente cuando en el citado período se detecte una discrepancia significativa.

 

Chubut

 

PRÓRROGA DE LA EXENCIÓN EN IMPUESTO DE SELLOS PARA CONSTITUCIÓN Y AUMENTOS DE CAPITAL

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 569/2026

BO: 29/06/2026

La Legislatura del Chubut prorroga por un plazo de 12 meses el régimen de exención del impuesto de sellos previsto para la constitución de sociedades y aumentos de capital. La extensión comienza una vez finalizado el período anterior, asegurando la continuidad del beneficio sin modificaciones en sus condiciones.

 

Córdoba

 

NUEVO RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO Y DE BENEFICIOS TRANSITORIOS EXCEPCIONALES

DECRETO (Cba.) 50/2026

BO: 29/06/2026

La Provincia de Córdoba establece un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para contribuyentes y responsables que adeuden sumas por tributos, actualizaciones, recargos, intereses y multas, que abarca ingresos brutos, inmobiliario, sellos, automotor, tasas retributivas de servicios y multas.

Al respecto destacamos que:

  • Se comprenden las deudas en gestión de cobro o discusión administrativa o judicial previo allanamiento del deudor.
  • Quedan excluidas las deudas (capital e intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación que, habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresado al Fisco; y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Podrán incluirse las obligaciones vencidas al momento de la solicitud, y las multas de Rentas, Catastro y/o Inteligencia Fiscal cuando se encuentren firmes, sin importar su fecha de vencimiento.
  • Los planes se perfeccionarán previo pago de la primera cuota y la solicitud deberá realizarse obligatoriamente por medio de la página web de la Dirección General de Rentas. La adhesión no importará novación de la deuda.
  • La primera cuota se ingresa al momento de la adhesión. A partir de la segunda, serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas bajo el sistema de amortización francés, venciendo los días diez (10) de cada mes mediante débito directo, tarjeta de crédito u otro medio dispuesto.
  • Se establecen las escalas de cuotas (hasta 48 cuotas para deudas tributarias generales) y tasas de interés equivalentes a un porcentaje (40%, 55%, 75% o 100%) de la Tasa de Recargos Resarcitorios. El monto mínimo de la cuota es de $50.000 para Grandes Contribuyentes y quienes superen el artículo 38 de la Ley Impositiva Nº 11090, y de $5.000 para el resto de los contribuyentes y otros recursos. Las obligaciones corrientes de Ingresos Brutos para grandes firmas tienen un límite de hasta 4 cuotas.
  • Se permite incluir deudas de planes caducos previos (con un incremento de un punto porcentual en la tasa de financiación) y se autoriza a reformular, por única vez y hasta el 24 de julio de 2026, los planes que estuvieran vigentes.

Por otra parte, se establecen beneficios transitorios excepcionales hasta el 21 de agosto de 2026 para Grandes Contribuyentes y quienes superen el monto determinado por la Ley Impositiva, otorgando hasta 72 cuotas con una tasa de financiación igual al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y una cuota mínima de $50.000.

Los contribuyentes que se allanen a las diferencias de procesos de verificación, fiscalización o determinación de oficio y las regularicen hasta el 21 de agosto de 2026 (o el plazo de demanda contencioso-administrativa, lo que sea anterior), gozarán de una reducción del cien por ciento (100%) de las multas formales y/o por omisión del artículo 86 del Código Tributario que correspondieran. El beneficio se pierde si el plan caduca.

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE Y ADECUACIÓN DE LAS PAUTAS PARA PLANES EXCEPCIONALES

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 35/2026

BO: 29/06/2026

La Dirección General de Rentas (DGR) modifica la reglamentación vigente -RN (DGR Cba.) 1/2023- para adecuarla a las nuevas pautas del régimen general de facilidades de pago permanente. La reforma sustituye las pautas de inclusión de deudas vencidas para los impuestos inmobiliario, automotor, embarcaciones, ingresos brutos y sellos, determinando que los planes se regirán por el marco vigente a la fecha de la solicitud y limitando la vigencia simultánea a un máximo de cuatro planes por contribuyente.

 

Corrientes

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS DE INGRESOS BRUTOS DE JUNIO 2026 POR ADECUACIÓN A DÍAS HÁBILES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 302/2026

BO: 24/06/2026

La Dirección General de Rentas establece la prórroga de los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a junio de 2026 definidos en el calendario fiscal vigente, cuando recaen en días inhábiles administrativos.

 

Entre Ríos

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL PARA GRANDES CONTRIBUYENTES Y CORRECCIÓN NORMATIVA

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 203/2026

BO: 25/06/2026

La Administradora Tributaria adecua la reglamentación del régimen de transparencia fiscal al consumidor -Resolución (ATER E. Ríos) 128/26-, corrigiendo un error material y modificando el plazo de implementación obligatorio para grandes contribuyentes: se difiere el inicio, estableciendo su exigibilidad a los 150 días corridos desde la vigencia de la norma, en lugar del plazo original.

 

La Pampa

 

REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR DE LA SALUD HUMANA.

DECRETO (La Pampa) 999/2026

BO: 22/06/2026

El Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso la reducción al 3% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería (cód. 477311), de Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía (cód. 477410), de Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (cód. 861010) y de Servicios Relacionados con la Salud Humana N.C.P. (cód. 869090), alcanzando el beneficio a los sujetos afectados por el incremento general del 30% previsto en la ley impositiva vigente -LEY (La Pampa) 3636, art. 33- para aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles en el ejercicio fiscal 2025 supere los doce mil millones de pesos.

Para acceder, las firmas deben contar con al menos 20 empleados en relación de dependencia en la jurisdicción y no registrar deudas ni omisiones formales en el tributo , dado que el incumplimiento de estas pautas generará la pérdida automática del beneficio.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo de 2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior, lo que sea posterior y hasta el 31 de Diciembre de 2026.

 

EXCLUSIÓN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEL SIRCREB POR NIVEL DE INGRESOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2026

BO: 16/06/2026

La Dirección General de Rentas de La Pampa dispone la exclusión de oficio del padrón del régimen SIRCREB para aquellos contribuyentes que cumplan simultáneamente tres condiciones: que desarrollen su actividad exclusivamente en la Provincia de La Pampa, es decir, sin operar bajo Convenio Multilateral; que hayan presentado la declaración jurada del período fiscal 2025; y que, tanto los ingresos declarados como las acreditaciones bancarias registradas en ese mismo período no superen el tope máximo previsto para la categoría B del Monotributo vigente al cierre del ejercicio. De cumplirse estos requisitos en conjunto, el contribuyente queda fuera del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.

 

PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS DIRECTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 12/2026

BO: 22/06/2026

La Dirección General de Rentas prorroga hasta el 31 de julio de 2026 la fecha de vencimiento de los Certificados de Cumplimiento Fiscal que operaban el pasado 31 de mayo de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren bajo el régimen de Obligados Directos.

 

Misiones

 

REGLAMENTACIÓN OPERATIVA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO A CUENTA EN INGRESOS BRUTOS EN CONTROL EN RUTA

RESOLUCIÓN (DPR Misiones) 9/2026

BO: 19/06/2026

La Dirección Provincial de Rentas de la provincia reglamenta la Resolución 329/2026 del MHyFySP, estableciendo aspectos operativos del régimen excepcional de pagos a cuenta en Ingresos Brutos aplicable en puestos de control en ruta.

Señalamos que, define la confección y actualización mensual de padrones de contribuyentes (incluidos, excluidos y nuevos), con notificación al domicilio fiscal electrónico.

 

DEROGACIÓN DE LIMITACIONES EN CONTROL FISCAL EN RUTA Y EMISIÓN DE FORMULARIOS

RESOLUCIÓN (DPR Misiones) 10/2026

BO: 19/06/2026

La Dirección Provincial de Rentas deja sin efecto la regulación de las limitaciones para la generación web y manual de formularios de control fiscal en ruta (SF-150/A) y el uso del software específico -RG 25/2010-.

Con esta derogación se eliminan restricciones operativas vinculadas al traslado de mercaderías y a la emisión de comprobantes en controles en ruta, suprimiendo un esquema basado en herramientas tecnológicas anteriores.

 

ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS DE HABITUALIDAD DEL SIRTAC Y PADRÓN DE SUJETOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Misiones) 11/2026

BO: 30/06/2026

La Dirección Provincial de Rentas de Misiones sustituye el criterio numérico fijo de habitualidad incorporado en 2024 por una remisión dinámica a los parámetros definidos por la RG (AFIP) 5794/2025 ARCA, aplicables al SIRTAC. Esto implica abandonar el umbral de monto determinado y adoptar pautas nacionales actualizables automáticamente.

 

RATIFICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO, PUNITORIO Y DE FINANCIACIÓN FISCAL

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 433/2026

BO: 17/06/2026

Se convalida la adecuación de intereses resarcitorios, punitorios y de financiación dispuesta por la DGR para obligaciones provinciales.

 

Rio Negro

 

ADHESIÓN PROVINCIAL AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES NACIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

LEY (Río Negro) 5857

BO: 16/06/2026

La Legislatura de la Provincia de Río Negro aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, disponiendo un procedimiento simplificado de adhesión al régimen provincial para los sujetos que soliciten su incorporación al Régimen de Promoción Económica e Industrial de la Provincia de Río Negro.

 

AMPLIACIÓN DE LA EXCEPCIÓN AL PAGO A CUENTA DE IIBB POR COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 387/2026

BO: 16/06/2026

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica las condiciones para exceptuar del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -R.(ART Río Negro) 251/2016-, permitiendo acceder a la excepción aun cuando el contribuyente registre deudas en otros tributos, siempre que posea saldos a favor en IIBB iguales o superiores a dichas deudas.

 

Santa Fe

 

IMPLEMENTACIÓN DEL DOMICILIO DIGITAL EN ID CIUDADANA PARA NOTIFICACIONES Y TRÁMITES TRIBUTARIOS

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 105/2026

BO: 24/06/2026

La Administración Provincial de Impuestos adecua la reglamentación relacionada con el domicilio especial electrónico, estableciendo entre otras obligaciones, la de constituir el domicilio en la ID Ciudadana para toda gestión ante el organismo.

 

Tucumán

 

EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS PARA EVENTOS ESPECÍFICOS

DECRETO (Tucumán) 1384-3/2026

BO: 19/06/2026

El Poder Ejecutivo extendió por el término de 15 días corridos, contados a partir de la conclusión de cada evento, los beneficios tributarios aplicables a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos de la Expo Agrosur 2026 -D. (Tucumán) 1105-3/2026-, Expo Otoño -D. (Tucumán) 1106-3/2026-, 1er Congreso Internacional de Drones -D. (Tucumán) 1107-3/2026-y la Expo Ganadera -D. (Tucumán) 1108-3/2026-. La medida alcanza a las actividades ejercidas y a los actos, contratos u operaciones que se formalicen en el desarrollo de los congresos y exposiciones que habían sido regulados previamente.

 

CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TÉRMINO HASTA EL 30 DE JUNIO LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 39/2026

BO: 22/06/2026

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia -D. (Tucumán) 1243-3/2021-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de abril y mayo de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 30 de junio de 2026 inclusive, según la obligación de que se trate.

 

INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DE IIBB

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 40/2026

BO: 22/06/2026

La DGR Tucumán incorpora nuevos contribuyentes a la nómina de excluidos de los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 98/2014.

 

INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LA NÓMINA DE SUJETOS EXCLUIDOS DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES SOBRE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 41/2026

BO: 30/06/2026

La Dirección General de Rentas incorporó a un conjunto de contribuyentes en el listado de sujetos exceptuados de sufrir retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

 

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA GUÍA ELECTRÓNICA DE TRASLADO DE AZÚCAR Y SUS DERIVADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 42/2026

BO: 30/06/2026

La Dirección General de Rentas prorrogó la suspensión de la aplicación obligatoria del sistema informático destinado a la generación y emisión del Formulario N° 3000 para el transporte de azúcar y subproductos con origen en la jurisdicción hasta el 31 de julio de 2026.

 

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