Boletín de novedades fiscales
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Novedad nacional
NUEVA NORMATIVA DE ARCA SOBRE PAGOS AL EXTERIOR
BO: 03/06/2026
Mediante la Resolución General 5855/2026, ARCA estableció un nuevo marco operativo para el tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, con el fin de evitar la doble imposición internacional, sustituyendo de esta manera la RG 3497 (DGI).
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Acreditación de residencia fiscal
Se redefinió el mecanismo para acreditar la residencia fiscal extranjera.
Los beneficiarios del exterior deberán presentar certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad competente del país correspondiente.
Requisitos formales:
- Validez: hasta 12 meses si no indica plazo.
- Apostilla o legalización consular, salvo verificación digital oficial.
- Presentación previa al pago o retención.
Obligaciones del pagador y del agente de retención
El sujeto pagador deberá:
- Exigir una declaración jurada del beneficiario del exterior, conforme a un nuevo modelo oficial.
- Conservar documentación respaldatoria:
- Certificado de residencia fiscal,
- Contratos o facturas,
- Comprobantes de la operación.
Asimismo, deberá garantizar la disponibilidad de esta información ante requerimientos de fiscalización.
Cuando el pagador no coincida con el agente de retención, deberá remitir copia de la documentación a este último.
Modificaciones, renovaciones y control de vigencia
La norma establece:
- Cualquier cambio en la residencia fiscal exige nueva acreditación.
- En pagos periódicos, se debe verificar la vigencia antes del primer pago posterior al vencimiento.
- Se exige actualizar la declaración jurada ante modificaciones relevantes en la información.
En el caso de no acreditar la residencia fiscal, se aplicará la retención del Impuesto a las Ganancias sin beneficios del convenio internacional.
Este incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a la Ley 11.683.
Retenciones en exceso y mecanismos de recuperación
La resolución contempla procedimientos para corregir retenciones indebidas:
- Ajuste o anulación en el sistema SIRE,
- Posibilidad de recuperar montos ingresados en exceso, bajo ciertas condiciones. Esto incluye supuestos en los que el pagador asumió contractualmente el impuesto.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de la resolución entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y resulta aplicable a pagos efectuados a partir de los 15 días corridos posteriores.
Ante cualquier consulta sobre el alcance de esta novedad y cómo impacta a tu empresa, no dudes en contactarnos.
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