Boletín de novedades fiscales
Tax News
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Novedad nacional
REFORMA LABORAL
BO: 01/06/2026
El Poder Ejecutivo dictó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que regulan las reformas introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802.
DECRETO 407/2026: SIMPLIFICACIÓN, CONTROL DIGITAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se introducen criterios operativos y aclaratorios sobre a Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, con el fin de simplificar las cargas administrativas, otorgando mayor transparencia al costo laboral total.
- Recibos de Haberes y Trazabilidad: se promueven esquemas digitales que permitan adecuar el régimen de registración laboral actual a los sistemas vigentes.
- Control de Enfermedades (Art. 210, LCT): se establece que las prescripciones médicas que ordenen reposo deberán ser emitidas electrónicamente mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y suscritas por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. En caso de discrepancias entre el médico del trabajador y el control de la empresa, las partes pueden recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados.
- Acuerdos Extintivos y Trámites Jubilatorios: se aclara el alcance de las homologaciones en los mutuos acuerdos, celebrados ante la autoridad administrativa. Asimismo, ANSES implementará un sistema informático de notificación del inicio y fin de trámites jubilatorios para que los empleadores actúen de manera oportuna sobre el vínculo contractual y las coberturas de salud.
- Plataformas Tecnológicas y Encuadre Sindical: los servicios independientes de reparto y movilidad de personas quedan excluidos de la LCT. Se designa a la Secretaría de Transporte de la Nación como Autoridad de Aplicación de este régimen autónomo y a la Secretaría de Trabajo para dirimir eventuales convenios colectivos del sector.
- Reforma en Asociaciones Sindicales: se exige una proporcionalidad entre los miembros directivos sindicales y los afiliados cotizantes reales, permitiendo auditorías cruzadas automáticas con las bases públicas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, se fija en un 5% el umbral de superposición para resolver disputas de personería gremial y limita el uso del crédito horario sindical a fines de no afectar la operatividad de los establecimientos industriales o comerciales.
DECRETO 408/2026: INSTRUMENTACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Se define la base financiera que reemplazará al pago del esquema tradicional de indemnizaciones de la LCT para los nuevos contratos y aquellos que opten por este mecanismo.
- Vehículos Financieros Autorizados: los fondos ya no se gestionarán internamente por las empresas, sino que se constituirán mediante cuentas individuales por empleador estructuradas como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros. Estos vehículos estarán autorizados, supervisados y regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Inembargabilidad y Blindaje Patrimonial: la “Cuenta Individual del Empleador” reviste carácter de patrimonio separado, inalienable, inembargable y de afectación específica. Se caracteriza por ser un fondo común y global para la nómina de la empresa, no individualizable por trabajador en su etapa de acumulación. Las políticas de inversión de estas carteras quedan limitadas con exclusividad a instrumentos emitidos y negociados en el país, prohibiendo activos o subyacentes radicados en el exterior, potenciando la inversión productiva local.
- Mecanismo de Recaudación vía ARCA: el empleador deberá obtener de su Entidad Habilitada un identificador único denominado ‘ID FAL’ y declararlo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El fisco centralizará la recaudación mensual integrándola en la Declaración Jurada de las obligaciones de la seguridad social a través de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). Si una empresa omite informar un ID FAL válido, el organismo recaudador retendrá de manera transitoria las sumas previendo asignaciones de oficio coordinadas con la CNV si la irregularidad persiste por más de un mes.
En materia impositiva, el decreto 408/2026 reglamentó los siguientes aspectos:
- Ganancias: se establece que las contribuciones que los empleadores realicen al Fondo de Asistencia Laboral serán deducibles del impuesto a las Ganancias, mientras que las indemnizaciones que se paguen con recursos del citado fondo no darán lugar a deducción alguna en el impuesto.
- Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: están exentas las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y por los fideicomisos financieros, por los que se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral, como así también los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los referidos fideicomisos financieros.
DECRETO 409/2026: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
Este reglamento promueve el blanqueo y la regularización de las relaciones laborales vigentes en el sector privado que se encuentren no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 27.802.
- Efectos del Blanqueo: el principal incentivo radica en una condonación de la deuda por capital e intereses generada por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (como las cajas de jubilaciones, asignaciones familiares, el Fondo Nacional de Empleo, entre otros).
- Estructuración de Facilidades de Pago: los porcentajes específicos de condonación de deuda previsional se aplican gradualmente sobre los saldos determinados. Para aquella porción de la deuda de la seguridad social que no resulte alcanzada por la condonación total, el decreto instruye a ARCA para implementar un Plan de Facilidades de Pago con condiciones financieras favorables para asegurar que las empresas regularicen su situación sin asfixiar su capital de trabajo.
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