Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News

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Novedades Nacionales

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS: NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA DETERMINADOS PERÍODOS DEL AÑO 2026

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5847

BO: 15/05/2026

Se adelantan las fechas para el ingreso del impuesto sobre créditos y débitos bancarios según el siguiente detalle:

  • sumas percibidas entre el 16 y el 22 de mayo: deben ingresarse hasta el día 26/5/2026;
  • sumas percibidas entre el 16 y el 22 de noviembre: deben ingresarse hasta el 25/11/2026;
  • sumas percibidas entre el 16 al 22 de diciembre: deben ingresarse hasta el 23/12/2026.

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI): REQUISITOS, PAUTAS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (SE – SAGYP – ARCA) 5849/2026

BO: 19/05/2026

Se establecen los requisitos y condiciones para acceder al Régimen de Incentivos Fiscales para Inversiones Productivas de Medianas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro.

En tal sentido, se definen las condiciones de acceso según el tipo de sujeto; los mecanismos de acreditación a través del Sistema de Gestión de Inversiones; la documentación exigible y la modalidad de tramitación de los beneficios a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.

Además se establecen mecanismos de controles y auditorías sobre las inversiones, como así también las acciones que realizará ARCA frente a los incumplimientos detectados.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES: EMISIÓN OBLIGATORIA DEL RECIBO DE SUELDO ELECTRÓNICO

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5850

BO: 21/05/2026

Se modifica la Resolución General (AFIP) 3693, que regula las formas, plazos y condiciones para el ingreso de aportes y contribuciones del personal de casas particulares, estableciendo la emisión obligatoria del recibo de sueldo en formato electrónico mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares.

El empleador debe ingresar con Clave Fiscal, confeccionar el recibo digital y conservar la constancia de pago, asegurando la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información por parte del trabajador.

En los casos en que la remuneración se abone en efectivo, el recibo electrónico deberá imprimirse por duplicado: el original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador, firmado por el trabajador como constancia de pago y respaldo suficiente de la acreditación.

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR: EXTIENDEN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS E INGRESO DE SALDOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5851

BO: 22/05/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extiende excepcionalmente los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular correspondientes al período fiscal 2025, para personas humanas y sucesiones indivisas, estableciendo como fecha límite el 27/7/2026.

Asimismo, se prorroga hasta el 31/7/2026 el plazo para cumplir con las declaraciones juradas patrimoniales informativas de bienes personales por parte de los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.

 

SE POSPONE AL 1/8/2026 LA UTILIZACIÓN SÓLO PARA CONTINGENCIAS DE COMPROBANTES DE VENTA CON CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “C.A.E.A.”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5852

BO: 29/05/2026

Se posterga al 1/8/2026 la utilización exclusiva para contingencias de los comprobantes de venta que poseen Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”; por lo que hasta dicha fecha podrán ser utilizados como comprobantes habituales.

Además se establece que a partir del 1/6/2026, para casos de contingencia, no será necesario tramitar la solicitud de adhesión al procedimiento especial de adhesión -previsto en el art. 2 de la RG (AFIP) 2926- para emitir comprobantes con C.A.E.A.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN JUBILACIONES: EL FISCO DEJA DE APELAR SENTENCIAS ADVERSAS

INSTRUCCIÓN GENERAL (ARCA – Subdirección General de Asuntos Jurídicos) 4/2026

BO: 15/05/2026

ARCA establece pautas de actuación para las áreas jurídicas en juicios vinculados al Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, teniendo en cuenta el criterio de la CSJN sobre la protección de los jubilados y pensionados por su situación de vulnerabilidad.

En tal sentido ARCA dejará de interponer recursos extraordinarios o de queja contra sentencias contrarias al Fisco en esta materia, y desistirá de los recursos ya interpuestos cuando corresponda.

Este criterio no será aplicable cuando la parte actora carezca de legitimación activa para litigar, por tratarse de asociaciones, colegios o entidades similares.

 

PROYECTO DE «LEY DE RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES EN NUEVAS INDUSTRIAS»

PROYECTO DE LEY (PE) –

BO: 22/05/2026

El Poder Ejecutivo apuesta a un marco normativo para inversiones de escala global. A través de blindaje impositivo, beneficios aduaneros y régimen cambiario de libre disponibilidad, el proyecto apunta a captar capitales de frontera destinados a industrias tecnológicas y digitales que hoy no existen en el país.

 

MENDOZA: SE DECLARA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO POR HELADAS Y GRANIZO

RESOLUCIÓN (ME) 765/2026

BO: 27/05/2026

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1/12/2025 y hasta el 31/3/2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por helada y desde el 1/1/2026 y hasta el 31/3/2027 a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, en determinados departamentos y distritos de la provincia de Mendoza.

 

SANTA CRUZ: SE DECLARA EMERGENCIA AGROPECUARIA POR SEQUÍA Y FUERTES VIENTOS

RESOLUCIÓN (ME) 792/2026

BO: 27/05/2026

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 3/2/2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía y fuertes vientos, en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.

 

SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. RECURSOS ORDINARIOS, RECURSOS DE QUEJA, DENUNCIAS POR RETARDO O DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y PRESENTACIONES VARIAS

ACORDADA 35/2013

BO: 20/05/2026

Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada 31/2011, será de aplicación para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, para los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias que se interpongan a partir del 14 de octubre de 2013.

 

SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. APLICACIÓN A CAUSAS EN QUE INTERVIENE LA SECRETARÍA DE JUICIOS ORIGINARIOS

ACORDADA 36/2013

BO: 20/05/2026

Se establece que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, reglamentado por Acordada 31/2011, será de aplicación con relación a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya sea por jurisdicción de apelación u originaria y exclusiva (art. 117, CN), a partir del primer día hábil de noviembre de 2013; y se ordena la constitución de domicilio electrónico en todas las causas que se encuentren en trámite.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS SEGÚN NIVELES DE INGRESOS Y ACTIVIDADES

LEY (Bs. As. cdad.) 6948

BO: 19/05/2026

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modifica a partir del 1° de junio la Ley Impositiva 2026, redefiniendo las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para múltiples actividades según niveles de ingresos brutos anuales.

Se introducen nuevas escalas progresivas para sectores como electricidad, gas y agua; comercio; hoteles y restaurantes; comunicaciones; servicios inmobiliarios; salud; y servicios comunitarios

 

RIGI: ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES NACIONALES

LEY (Bs. As. cdad.) 6949

BO: 28/05/2026

La Legislatura porteña se adhiere al «Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones» de la Ley Nacional N° 27.742 – Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES -RIMICABA-

LEY (Bs. As. cdad.) 6950

BO: 28/05/2026

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones -RIMICABA. Entre sus principales características destacamos:

  • Los sujetos beneficiarios serán los inscriptos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones nacional -Ley 27.802- y, las micro empresas (Ley 24.467) con inversiones productivas en CABA entre U$S 100.000 y U$S 149.999,99.
  • Como beneficios impositivos accederán en el impuesto de sellos a la exención en contratos directos con la inversión. En el impuesto inmobiliario y ABL a la exención sobre inmuebles construidos para la actividad productiva. Además en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán computar como pago a cuenta del 25% de la inversión realizada y el remanente no genera saldo a favor y expira el 31/12/2028.
  • Aplica a las inversiones productivas de la ley nacional de RIMI -27.802- excluyendo automóviles e incluye proyectos de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea de U$S 50.000, orientados a generación, almacenamiento, transporte de energías renovables o a la optimización del consumo.
  • El régimen exige mantener la actividad productiva en CABA por al menos 4 años.

 

Catamarca

 

REPROGRAMACIÓN DEL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2026 DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR

DISPOSICIÓN (ARCAT Catamarca) 16/2026

BO: 22/05/2026

La Dirección General de Rentas de Catamarca reprograma los vencimientos del período fiscal 2026 para los impuestos inmobiliario y a los automotores, modificando el esquema establecido previamente.

Se unifican las fechas del pago anual y de las dos primeras cuotas al 30/06/2026, mientras que las restantes cuotas se distribuyen entre julio y diciembre de 2026.

 

Chaco

 

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN CANJES AGROPECUARIOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 13/2026

BO: 15/05/2026

La ATP del Chaco incorpora una exclusión al régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de canje de productos primarios. La medida alcanza a la entrega de algodón en bruto, granos y legumbres secas realizada por productores a canjeadores, como contraprestación por bienes, servicios o locaciones de obra, siempre que se cumplan los requisitos y el régimen de información previstos para estos canjes.

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA DE ALÍCUOTAS PROGRESIVAS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 14/2026

BO: 18/05/2026

La ATP del Chaco modifica los valores de ventas anuales que integran la escala progresiva de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales y manufactureras. La actualización impacta en el esquema previsto para quienes superen determinados niveles de facturación total anual, manteniendo el tratamiento diferencial según tramos .

 

Chubut

 

CHUBUT REEMPLAZA EL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 569/2026

BO: 22/05/2026

La Agencia de Recaudación de Chubut reemplaza el procedimiento para solicitar el Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincia del Chubut.

Señalamos que, se amplía el alcance del certificado vigente no solo a la exclusión, sino también a la reducción de alícuotas, incorporando nuevas condiciones objetivas para su procedencia, principalmente vinculadas a saldos a favor e inicio de actividades. Además, se redefine el procedimiento, que pasa a gestionarse exclusivamente de forma digital, y se establecen parámetros de evaluación basados en comportamiento fiscal, ingresos y perfil de riesgo.

 

Entre Ríos

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR PARA LA DESAGREGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

DECRETO (E. Ríos) 1121/2026

BO: 21/05/2026

El Poder Ejecutivo de Entre Ríos reglamenta la adhesión al régimen nacional de transparencia fiscal -Ley (Entre Ríos) 11232-, encomendando a la Administradora Tributaria de Entre Ríos el diseño e implementación de los mecanismos técnicos para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminen de forma expresa la incidencia del gravamen en las operaciones con consumidores finales. Se dispone que esta visibilización abarque tanto la exhibición de precios como la emisión de la documentación respaldatoria, aclarando que, cuando la determinación exacta del tributo resulte compleja por cuestiones operativas, se autorizará de forma excepcional el uso de alícuotas efectivas presuntas o estimadas basadas en promedios sectoriales para simplificar el cumplimiento de los comercios.

 

Jujuy

 

IMPLEMENTACIÓN DE OBLEA IDENTIFICATORIA PARA LOCALES SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1755/2026

BO: 22/05/2026

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece la creación de una oblea identificatoria para establecimientos intervenidos en procedimientos de fiscalización.

El dispositivo incorpora un código QR vinculado a la web oficial, que permite verificar en tiempo real la inscripción y situación fiscal del contribuyente.

 

Misiones

 

ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO, PUNITORIO Y DE FINANCIACIÓN FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 8/2026

BO: 26/05/2026

La Dirección General de Rentas de Misiones adecua las tasas de interés aplicables a obligaciones fiscales provinciales.

Se establecen nuevos porcentajes mensuales para los intereses resarcitorios, de financiación en planes de pago y punitorios, estos últimos aplicables a deudas en instancia judicial. También se define el criterio para determinar el inicio del cómputo del interés punitorio en entornos digitales.

 

Salta

 

IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 6/2026

BO: 15/05/2026

La DGR de Salta establece un Plan de Facilidades de Pago Especial y Transitorio destinado a la regularización de tributos provinciales, intereses, recargos y multas a su cargo. El régimen alcanza a obligaciones devengadas o aplicadas entre agosto de 2025 y julio de 2026, incluso las que se encuentren en discusión administrativa.

 

San Luis

 

REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA GENERAL DE PERCEPCIÓN SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 15/2026

BO: 15/05/2026

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos modifica el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (DPIP San Luis) 39/2020- aplicable a la comercialización de combustibles líquidos y lubricantes introduciendo una alícuota reducida del 1%, que abarca tanto a las ventas al por mayor de combustibles para reventa y consumo de automotores como a aquellas operaciones que involucren lubricantes o combustibles para otros destinos, siempre que se encuadren en la actividad mayorista.

 

Santa Fe

 

REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN EN INGRESOS BRUTOS PARA EVENTOS CALIFICADOS DE “INTERÉS PROVINCIAL”

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 83/2026

BO: 20/05/2026

La Administración Provincial de Impuestos norma reglamenta la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista para el período fiscal 2026 respecto de la actividad de organización y/o representación de eventos calificados de “interés provincial” por la Secretaría de Comunicación Social de la Provincia de Santa Fe.

 

Tucumán

 

EXENCIÓN IMPOSITIVA EN INGRESOS BRUTOS Y SELLOS PARA LAS ACTIVIDADES Y OPERACIONES EN LA EXPO NOA FAMAILLÁ PRODUCTIVO

DECRETO (Tucumán) 848-3/2026

BO: 20/05/2026

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispuso la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades económicas ejercidas dentro del parque industrial de Famaillá, como así también en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones que se formalicen en dicho marco, aplicándose ambos beneficios de manera puntual para los eventos coordinados entre los días 22 y 25 de mayo de 2026 con el objeto de dinamizar el comercio regional.

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN Y EXENCIONES FISCALES

DECRETO (Tucumán) 1042-3/2026

BO: 20/05/2026

La Provincia de Tucumán reglamenta el Régimen de Promoción a la Inversión -Ley (Tucumán) 9911-, que establece las definiciones técnicas para nuevos emprendimientos y ampliaciones productivas o turísticas , detallando que los beneficios de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y estabilidad fiscal por diez años alcanzan solo a la actividad promovida y a los ingresos generados dentro del territorio provincial.

Para contribuyentes de Convenio Multilateral, se excluyen de manera expresa las operaciones de otras jurisdicciones. Se fija además un riguroso orden secuencial y simultáneo de cumplimiento obligatorio para la obtención de las franquicias, que va desde la aprobación del proyecto, la certificación de las inversiones realizadas y la formalización de la puesta en marcha, hasta la emisión de los informes de control por parte de la Dirección General de Rentas.

 

AMPLIACIÓN DEL ANEXO DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN CON LA INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS

DECRETO (Tucumán) 1054-3/2026

BO: 20/05/2026

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispuso complementar el marco normativo del Régimen de Promoción a la Inversión -D. (Tucumán) 1042-3/2026, incorporando actividades vinculadas a los sectores comercial y de servicios al listado original que había sido aprobado para la aplicación de los beneficios fiscales. Con esta modificación, los contribuyentes que pertenezcan a los rubros incluidos de forma complementaria quedan plenamente alcanzados por las exenciones y regulaciones de la Ley 9911 y su decreto reglamentario, buscando garantizar una aplicación integral y equitativa de la promoción económica en el territorio provincial.

 

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO FISCAL DEL 0% EN INGRESOS BRUTOS Y SELLOS POR LA EXPO NOA FAMAILLA PRODUCTIVO

DECRETO (Tucumán) 1077-3/2026

BO: 21/05/2026

Se sustituye el alcance temporal previsto para la Expo NOA Famaillá Productivo, manteniendola alícuota del 0% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos derivados de actividades desarrolladas en el marco del evento, y en el impuesto de Sellos para los actos y contratos vinculados, a desarrollarse entre los días 22 y 25 de Mayo de 2026; beneficio que se extenderá por el término de 15 días contados desde la conclusión del evento.

 

REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN EN SELLOS PARA VIVIENDA FAMILIAR ÚNICA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 31/2026

BO: 18/05/2026

La Dirección General de Rentas de Tucumán reglamenta la exención del Impuesto de Sellos prevista en el art. 277 inc. 9 del Código Tributario Provincial, incorporada por la Ley 9976, definiendo los requisitos documentales para acreditar la procedencia del beneficio en actos vinculados a la adquisición, construcción o ampliación de vivienda familiar única y de ocupación permanente.

Para escrituras traslativas y créditos de adquisición, exige la presentación del Informe “No es titular dominial”. En créditos para construcción o ampliación, requiere el Informe “Única propiedad”. También alcanza a boletos de compraventa e instrumentos privados, con obligación de acompañar la documentación al presentar la DDJJ web.

Establece deberes de conservación documental para los agentes de percepción, delimita qué préstamos quedan comprendidos, y aclara supuestos especiales como nuda propiedad y usufructo, y viviendas con cocheras o bauleras. La norma no amplía la exención, sino que fija condiciones operativas para su aplicación.

 

CONSIDERAN CUMPLIDAS A TÉRMINO HASTA EL 29 DE MAYO LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 32/2026

BO: 21/05/2026

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia -D. (Tucumán) 1243-3/2021-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de marzo y abril de 2026, siempre que hayan sido abonadas hasta el día 29 de mayo de 2026 inclusive, según la obligación de que se trate.

 

SUSPENSIÓN DEL USO OBLIGATORIO DE LA GUÍA ELECTRÓNICA PARA TRASLADO DE AZÚCAR Y DERIVADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2026

BO: 29/05/2026

La Dirección General de Rentas suspende hasta el 30 de junio de 2026 la aplicación obligatoria del Sistema Informático “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados» -RG (DGR Tucumán) 18/2026- para la emisión del F. 3000. Durante ese período continúa vigente el esquema anterior, que regulaba el control del traslado bajo modalidades previas.

 

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