Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
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Novedades Nacionales
PODER EJECUTIVO. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
DECRETO 977/2024
BO: 01/11/2024
El Poder Ejecutivo Nacional ha establecido prorrogar las fechas del Régimen de Regularización de Activo, según se detalla a continuación:
1 ETAPA
- Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 1 de noviembre de 2024 y hasta 8 de noviembre
- Presentación de la DJ y pago del impuesto: 6 de diciembre de 2024
2 ETAPA
- Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025
- Presentación de la DJ y pago del impuesto: 7 de marzo de 2025
3 ETAPA
- Periodo para manifestar la adhesión y el pago adelantado obligatorio: del 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025
- Presentación de la DJ y pago del impuesto: 6 de junio de 2025
Los contribuyentes que, adheridos durante este plazo de extensión, hubiesen regularizado fondos por un total mayor a cien mil dólares estadounidenses (USD 100.000), deberán mantener sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el pago del impuesto.
PODER EJECUTIVO. SE DIFIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO Y SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE AUMENTOS
DECRETO 973/2024
BO: 01/11/2024
Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024.
PODER EJECUTIVO. DISOLUCIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO “PRO.CRE.AR”
DECRETO 1018/2024
BO: 13/11/2024
Se disuelve el fondo fiduciario público denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), disponiéndose que el Ministerio de Economía realizará los actos necesarios para la liquidación del fondo, incluyendo la celebración de un contrato con el Banco Hipotecario S.A. para la continuidad de la gestión de los créditos.
Recordamos que el citado Fondo, por sus operaciones, contaba con una exención sobre todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
SECRETARÍA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES: PRÓRROGA DE PLAZOS A PARTIR DE NOVIEMBRE
RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 480/2024
BO: 01/11/2024
Se establece que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos los plazos:
- Para la aceptación tácita en caso de que el receptor no la hubiese aceptado o rechazado.
- El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del artículo 8 de la Ley N° 27.440.
BLANQUEO DE CAPITALES: ADECUACIONES NORMATIVAS DE ACUERDO A LA ÚLTIMA PRÓRROGA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5596
BO: 04/11/2024
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica la reglamentación del “Régimen de regularización de activos”, establecida por la RG (AFIP) 5528, a raíz de la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo por medio del D. 977/2024.
IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS Y ADICIONAL DE EMERGENCIA: SE ACTUALIZA EL PROGRAMA APLICATIVO A LA “VERSIÓN 7”
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5598
BO: 08/11/2024
Se aprueba la versión 7 del aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS “, para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos.
El aplicativo resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas –originales o rectificativas – que se efectúen desde el 9/11/2024.
Señalamos que se mantendrá vigente la versión 4 del aplicativo para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Bases – L. 27.742-.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: PARA LAS PERSONAS HUMANAS PRORROGAN EL PRIMER ANTICIPO DEL PERÍODO FISCAL 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5600
BO: 11/11/2024
Se prorroga el primer anticipo, para todas las terminaciones de cuit, para el día 25/11/2024.
Asimismo, se establece la metodología de cálculo de los anticipos. Para ello se actualizan el resultado neto antes de las deducciones personales y el mínimo no imponible, y también (pero en mayor medida) se actualizan las citadas deducciones personales para arribar al cálculo del importe de los anticipos del año fiscal 2024.
Ciudad Autónoma De Buenos Aires
REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL AREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CIUDAD) 474/2024
BO: 06/11/2024
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos emite reglamentación complementaria relativa al control, verificación, calculo etc. para el correcto computo del porcentaje que los sujetos que hubieren sido reconocidos dentro del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires, puedan aplicar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
Respecto de los regímenes de recaudación y saldo a favor se evaluarán de oficio las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas.
Destacamos que la inscripción en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), es requisito obligatorio para la solicitud del reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en la ley de promoción.
EXCLUSIÓN DE LAS CUENTAS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS (CERA) DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DEL SISTEMA SIRCREB}
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CIUDAD) 477/2024
BO: 15/11/2024
Se dispone la exclusión de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) del ámbito del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La exclusión se aplicará únicamente cuando los importes acreditados en las mencionadas cuentas sean informados en las declaraciones juradas correspondientes.
Provincia de Buenos Aires
ARBA: CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 27/2024
BO: 04/11/2024
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establece mayores beneficios y condiciones especiales para quienes se acojan a los regímenes de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 y/o al régimen de facilidades de pago permanente.
Destacamos que los beneficios varían de acuerdo a la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas, y pueden llegar hasta un 30% de reducción del monto de acogimiento en el caso que se abone en 1 solo pago.
Señalamos que estas condiciones especiales tienen vigencia entre el 4 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024.
MODIFICACIÓN DEL TEXTO NORMATIVO DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 28/2024
BO: 05/11/2024
En virtud de la derogación del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos de AFIP -RG (AFIP) 4622-, se adecua el texto de la normativa de adhesión de Buenos Aires al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” eliminando la referencia a la mencionada resolución general de la AFIP.
Catamarca
CATAMARCA SE ADHIERE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
LEY (CATAMARCA) 5869
BO: 08/11/2024
La Ley de Adhesión al Título II de la Ley Nacional N° 27.743, sancionada por la Provincia de Catamarca, establece un régimen fiscal que otorga beneficios a los contribuyentes que adhieran voluntariamente a la regularización de activos, eximiéndolos del pago de impuestos sobre bienes inmuebles, automotores, ingresos brutos y sellos relacionados con los activos regularizados.
MODIFICACIÓN DE LA SIGLA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN CATAMARCA A “ARCAT”
DECRETO (CATAMARCA) 1124/2024
BO: 08/11/2024
El Gobierno de la Provincia de Catamarca dispone la modificación de la sigla de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) a ARCAT. Esta medida se adopta en respuesta a la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a nivel nacional, con el fin de evitar confusiones y conflictos entre las denominaciones de ambos organismos. La nueva sigla, ARCAT, será utilizada en todas las normativas y documentos oficiales, y la Agencia de Recaudación Catamarca gestionará los trámites necesarios para el registro de la nueva marca y dominio web.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES PARA EL PERÍODO 10/2024
DISPOSICIÓN (ARCAT CATAMARCA) 57/2024
BO: 08/11/2024
Se prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago correspondientes al régimen de retenciones practicadas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, período 10/2024 hasta el 11/11/2024 inclusive.
Chubut
PROCEDIMIENTO PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS- LEY XXIV – 109
RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 1109/2024
BO: 13/11/2024
La Dirección General de Rentas establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes de la Provincia de Chubut que deseen adherir al régimen de regularización de activos – Ley Nacional N° 27.743-, conforme a la Ley provincial XXIV-109.
Destacamos que la gestión de presentación deberá realizarse online presentando la documentación solicitada en los plazos establecidos para acceder a los beneficios previstos en la legislación.
Tucumán
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA 0% EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN
DECRETO (TUCUMÁN) 3533 – 3 / 2024
BO: 31/10/2024
Se prorroga la vigencia de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón -DECRETO (Tucumán) 1228-3/2024-, hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024}
DECRETO (TUCUMÁN) 3575/2024
BO: 05/11/2024
Se prorroga hasta el día 29 de noviembre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.
VERSIÓN 39.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”
RESOLUCIÓN GENERAL (TUCUMÁN) 81/2024
BO: 06/11/2024
Se aprueba la versión 39.0 del programa aplicativo «Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021», para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
SE CONSIDERAN INGRESADAS EN TÉRMINO HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2024 LAS OBLIGACIONES VENCIDAS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL (TUCUMÁN) 82/2024
BO: 07/11/2024
Se consideran presentados e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 7 de noviembre de 2024 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan el día 6 de noviembre de 2024 correspondientes a:
- Impuesto sobre los ingresos brutos – agentes de recaudación RG (DGR) Nº 80/03: Pago período10/2024, decena 3.
- Impuesto de Sellos: Instrumentos cuyos vencimientos operan el 6 de Noviembre de 2024.-
Formosa
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS DENOMINADOS “TOURS DE COMPRAS”
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP FORMOSA) 33/2024
BO: 04/11/2024
La Administradora Tributaria de Formosa dispone que los responsables o tenedores de mercaderías ingresadas a la Jurisdicción Provincial a través de los denominados “tours de compras” que, en cantidad o especie, permitan presumir la eventual comercialización de las mismas, tributarán un anticipo en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos de 20 unidades tributarias (U.T.), tratándose de un contribuyente debidamente inscripto en los padrones del organismo.
Asimismo, en el caso en que se detecte el ingreso de mercaderías de responsables o tenedores que omitieron registrar su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, el pago a cuenta se elevará a 50 unidades tributarias (U.T.).
Destacamos que la vigencia de la presente es a partir del 1° de diciembre de 2024.
Salta
DEROGACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE ALIVIO FISCAL
DECRETO (SALTA) 724/2024
BO: 08/11/2024
Se elimina el Impuesto Especial de Regularización equivalente al 10% del impuesto correspondiente por el Blanqueo Nacional -art. 16 Ley Nº 8.461-, en el ámbito provincial.
Además, se modifica el artículo 17 de dicha ley para suprimir la mención al pago de este impuesto.
Neuquén
TASAS DE INTERÉS APLICABLES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024
RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 325/2024
BO: 01/11/2024
La Dirección Provincial de Rentas adecúa, a partir del 1° de noviembre de 2024, a 4% la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago.
Entre Ríos
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 385/2024
BO: 31/10/2024
Se reglamenta la adhesión al Régimen de Regularización de Activos -LEY (E. Ríos) 11150-, estableciendo que los contribuyentes y/o responsables que hubiesen adherido al mismo, a fin de liberarse de los gravámenes provinciales que debieron declarar e ingresar a la Provincia de Entre Ríos, deberán ingresar con Clave Fiscal a través de la web oficial de la AFIP, manifestando su voluntad de adhesión, completando los campos requeridos y adjuntando la documentación exigida a nivel nacional para perfeccionar la declaración jurada de regularización. El plazo para realizar la presentación es desde el 1/11/2024 hasta el 30/6/2025, pudiendo prorrogarse.
Destacamos que los sujetos y responsables deberán poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
Córdoba
REVISIÓN DE PAUTAS UTILIZADAS EN LA DESIGNACIÓN DE AGENTES PARA REDUCIR Y ACTUALIZAR EL UNIVERSO DE LOS MISMOS
RESOLUCIÓN (SIP CÓRDOBA) 55 – D/2024
BO: 01/11/2024
Se dispone que la Dirección General de Rentas efectúe una revisión integral de las pautas, reglas y/o parámetros sistémicos que utiliza en el análisis y propuesta de designación de los distintos Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, a los fines de que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 1/11/2024, se proceda a reducir el universo de sujetos nominados como tales.
Dicho organismo deberá notificar al domicilio fiscal electrónico del agente el cese en su condición de tal y la fecha a partir de cual se haga efectiva la misma.
ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
RESOLUCIÓN (SIP CÓRDOBA) 57/2024
BO: 01/11/2024
La secretaria de Ingresos Públicos establece condiciones especiales y transitorias al régimen de facilidades de pago permanente de tributos -D (Cba.) 1738/2016- que permitirá a los contribuyentes hasta el 10 de diciembre de 2024, regularizar sus deudas tributarias vencidas hasta el 31 de octubre.
Las tasas de financiación van de 0,50% a 1,50%, y el monto mínimo de cuota es de $ 2.000.
ADECUACIONES AL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO ADAPTANDO LAS CONDICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CÓRDOBA) 14/2024
BO: 07/11/2024
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, actualizando las modalidades de pago y adaptando las condiciones especiales y transitorias al régimen de facilidades de pago permanente -R. (SIP Cba.) 57/2024-.
CESE EXCEPCIONAL DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONSIGNADOS EN BASE A LA REVISIÓN DE PAUTAS DE LA DGR
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CÓRDOBA) 2215/2024
BO: 15/11/2024
La Dirección General de Rentas dispone en forma excepcional, el cese de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos consignados en base a la revisión de pautas utilizadas en la designación de los mismos -R. (SIP Cba.) 55-D/2024-
Los sujetos designados serán notificados a través de su Domicilio Fiscal Electrónico del cese de su condición como agentes, debiendo actuar como tales hasta el 30 de noviembre del 2024.
Santa Fe
MODIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS EN SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 32/2024
BO: 06/11/2024
La Administración Provincial de Impuestos de la provincia introduce cambios en los procedimientos relacionados con la transferencia de vehículos – Formulario 1057 web -. En tal sentido, establece que, a partir del 2 de diciembre de 2024, el trámite debe realizarse obligatoriamente mediante el formulario web indicado, y se define el 29 de noviembre de 2024 como fecha límite a partir de la cual se debe dejar de utilizar el formato en papel para las transferencias.
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 33/2024
BO: 06/11/2024
La Administración Provincial de Impuestos establece un nuevo procedimiento para la determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos de los contratos de locación de inmuebles.
Señalamos que deberá tomarse como base el importe correspondiente al primer mes de contrato y multiplicarlo por la cantidad de meses que corresponda.
ADECUACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLE DISTINTOS A VIVIENDA ÚNICA
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 34/2024
BO: 11/11/2024
La Administradora provincial de impuestos de Santa Fe establece una adecuación de la alícuota del impuesto de sellos del 7,5 ‰ al 5,00 ‰ para los contratos de locación de inmueble para otros fines distintos a vivienda única y permanente ya sea con garantía o sin garantía.}
EXCENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS NIDO EN SANTA FE: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 35/2024
BO: 11/11/2024
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamenta la exención del Impuesto de Sellos sobre los Créditos Hipotecarios para la compra de viviendas «económicas» -art 236 inc 6 CF,-, alcanzando a los créditos hipotecarios NIDO siempre que el valor de mercado no supere tres veces el Prototipo de Vivienda “VC-2024”. Destacamos que, para acceder a esta exención, los contribuyentes deben presentar un «Certificado de Vivienda Económica» – R. 3343/2024 -.
Mendoza
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS UNIDADES DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS
LEY MENDOZA (MENDOZA) 9584
BO: 04/11/2024
Se crea el Régimen de Promoción de lnversiones para el Desarrollo Sostenible de las Unidades de lntegración Territorial provincial con el objetivo dotar de servicios turísticos, comerciales, logísticos a las zonas comprendidas en dicho régimen, contribuir a la conservación y cuidado del medioambiente, generar puestos de trabajo y potenciar el desarrollo de proyectos.
Podrán acceder a los beneficios establecidos en el presente régimen, toda persona humana o jurídica que se encuentre inscripta como contribuyente en la Provincia de Mendoza y desarrolle sus propuestas de inversión en las zonas establecidas por la presente ley.
El plazo de puesta en marcha de la actividad no podrá exceder de los 2 años computados desde la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación.
Los beneficiarios comprendidos dentro del alcance fijado, recibirán los siguientes beneficios por un plazo máximo de 5 años, desde la puesta en marcha de la actividad:
- Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado.
- Exención al lmpuesto de lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.
El presente beneficio se aplicará para todos los proyectos que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2025, salvo prórroga expresa del presente plazo.
Destacamos que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad fiscal por el término de 5 años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad.
NUEVAS EXCLUSIONES AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 75/2024
BO: 06/11/2024
Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos: Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB», a las acreditaciones bancarias de las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera, según el Régimen de Regularización de Activos, Ley Nacional 27.743.
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