Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News

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Novedades Nacionales

LA PROVINCIA DE LA PAMPA DECLARA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN (ME) 986/2024

BO: 01/10/2024

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos afectados por sequía de la provincia de La Pampa.

 

PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO DISUELVE LOS FONDOS FIDUCIARIOS DE EMERGENCIA, PROGRESAR Y PARA LA PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS

DECRETO 888/2024

BO: 08/10/2024

Se disuelven el Fondo Fiduciario denominado “Fondo Nacional de Emergencias”, el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). Los dos primeros, por nunca haberse encontrado operativos, no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento, no habérsele asignado presupuestos acordes, y no haber cumplido sus objetivos. Mientras que el FOBOSQUE, presenta deficiencias en los registros que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos; además, surge un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS: LA AFIP ADECÚA SUS DISPOSICIONES CON MOTIVO DE LA PRÓRROGA EN LAS FECHAS DE ADHESIÓN, PAGO Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5578

BO: 01/10/2024

Se adecúa la reglamentación con motivo de la prórroga dispuestas para las fechas de adhesión, pago y presentación de la declaración jurada aplicable en las tres etapas de adhesión al Blanqueo de activos, que fuera dispuesta en el día de ayer -por medio del D 864/2024-

 

SISTEMA PRESTADOR DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIERS SEGUROS (“SISTEMA CUSE”) SU DEROGACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5580

BO: 04/10/2024

Se dejan sin efecto las disposiciones que establecían los lineamientos operativos del sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”); y a consecuencia de ello se adecúa el Manual del Usuario del Sistema Registral -RG (AFIP) 2570-.

 

NUEVO “SISTEMA DIGITAL DE IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS” (SIDIP)

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5581

BO: 09/10/2024

Se establece el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos de mercaderías importadas para consumo.

Además, se deja sin efecto el régimen de identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas- de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras -R. (ANA) 2522-.

 

CUOTAS DE MORATORIA POR OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31/08/2021. ALIVIO EN LA TASA DE FINANCIACIÓN PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5583

BO: 14/10/2024

Se establecen adecuaciones a la tasa de financiamiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, en el marco de la moratoria impositiva y el “alivio fiscal” -L 27653-.

En tal sentido se dispone que durante el semestre octubre/marzo dicha tasa no podrá ser superior a la que abonan por dicho plan el resto de los contribuyentes.

 

GANANCIAS: PRÓRROGA DEL PRIMER ANTICIPO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5584

BO: 14/10/2024

Se extiende hasta el 25 de octubre de 2024 el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo 2024. Los vencimientos originales operaban entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de la CUIT.

Por otro lado, señalamos que el mismo no se podrá abonar por medio de débito automático o pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

 

Provincia de Buenos Aires

OBLIGACIÓN DE LOS ENCARGADOS DE REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE SELLOS Y A LOS AUTOMOTORES

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS) 26/2024

BO: 01/10/2024

A fin de aportar certeza, se establece que los Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios continúan obligados cumplir con los distintos regímenes de percepción y retención de los Impuestos a los Automotores y de Sellos, y a remitir a la ARBA toda la información que corresponda, actuando en su carácter de agentes de recaudación los regímenes de los mencionados gravámenes.

ARBA continuará fiscalizando el cumplimiento de las obligaciones de los encargados de los registros para hacer efectivas las responsabilidades asignadas.

 

San Juan

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (SAN JUAN) 2692 – I

BO: 19/09/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II.

Al respecto, destacamos que los contribuyentes que se adhieran al mencionado régimen tienen, entre otros beneficios, la condonación del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar y la condonación del pago del Impuesto de Sellos y sus, adicionales Lote Hogar y Acción Social.

 

Jujuy

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1681/2024

BO: 30/09/2024

Se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias, con reducción de intereses y condonación de multas, para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas. -D.-Ac (Jujuy) 1399/2024-

 

Tucumán

ADECUACIÓN DEL MONTO PARA REALIZAR PRESENTACIONES EN EL SISTEMA INFORMÁTICO “SELLOS LIQUIDACIÓN WEB”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 70/2024

BO: 03/10/2024

Se adecúa a $100.000 el monto del impuesto determinado para las presentaciones efectuadas a través del sistema informático «Sellos Liquidación WEB» -RG (DGR Tucumán) 111/2020-, cuando se trate de instrumentos gravados.

 

VERSIÓN 38.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 72/2024

BO: 02/10/2024

Se aprueba la versión 38.0 del programa aplicativo «Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021», para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Al respecto, destacamos que los contribuyentes que se adhieran al mencionado régimen tienen, entre otros beneficios, la condonación del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar y la condonación del pago del Impuesto de Sellos y sus, adicionales Lote Hogar y Acción Social.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024

DECRETO (TUCUMÁN) 3185-3/2024

BO: 02/10/2024

Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

 

Catamarca

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

LEY (CATAMARCA) 5863

BO: 27/09/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

 

San Luis

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO

Decreto (SAN LUIS) 10127/2024

BO: 27/09/2024

Se fija en 7% mensual la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta de pago total o parcial de las obligaciones cuya recaudación corresponda a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

 

Neuquén

ACTUALIZACIÓN DE TASA Y MONTOS FIJOS ESTABLECIDOS EN LA LEY IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR NEUQUÉN) 311/2024

BO: 01/10/2024

La Dirección Provincial de Rentas dispone la tercera actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1° de octubre de 2024 -D. (Neuquén) 305/2024-.

 

ADECUACIONES AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 313/2024

BO: 04/10/2024

En virtud de la derogación de la Resolución General (AFIP) 4622/2019, se adecua el texto con los requisitos y características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales dentro del Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -R. (DPR Neuquén) 233/2020-

 

Corrientes

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

LEY (CORRIENTES) 6694

BO: 01/10/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (CORRIENTES) 6696

BO: 01/10/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-

Al respecto, se establece que quedan eximidos de la obligación material de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023, los sujetos que adhieran al “Régimen de Regularización de Activos”, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos prescriptos.

 

Chaco

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 30/2024

BO: 30/09/2024

Se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales prorrogado hasta el 30/11/2024 -Ley (Chaco) F-4076.

Al respecto, destacamos que, se modifican las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar de acuerdo al siguiente detalle:

Ingresos brutos:

  • Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal mayo 2024, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas.
  • Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal junio 2024
  • Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 30/06/2024.

Sellos: Actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 30/06/2024 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

Planes de pagos:

  • Planes de pagos vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen: por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal mayo de 2024.
  • Los saldos adeudados de planes de facilidades de pago correspondientes al régimen de la Ley Provincial Nº 3898-F, presentados hasta el 31/07/2024, y que hayan caducado.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES

LEY (CHACO) A-4076

BO: 30/09/2024

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) F-3898-

Asimismo, se modifican las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar, que a continuación se detalla:

  • se podrán incluir las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 30/06/2024
  • se extiende el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales cometidas hasta el 30/06/2024.

Además, la Administración Tributaria Provincial podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el 30/11/2024, salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos y se podrá refinanciar las deudas incluidas en el propio régimen de regularización y que hayan caducado por algunas de las causales establecidas.

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

LEY (CHACO) A-4086

BO: 30/09/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

En tanto, se establece que para aquellos Vehículos de Proyecto Único que obtengan la adhesión al presente régimen, gozarán de una exención del 100% sobre las alícuotas de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuestos a los Sellos por las operaciones de compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, sobre las alícuotas vigentes en la Ley Tarifaria Provincial -ley 299-F- a la fecha de sanción de la presente ley.

 

Entre Ríos

MODIFICACIONES AL SISTEMA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RIOS) 360/2024

BO: 03/10/2024

La Provincia realiza modificaciones en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de crédito y compra «SIRTAC» redefiniendo las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales, las operaciones excluidas y aplicaciones de alícuotas generales y especiales.

 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

LEY (ENTRE RÍOS) 11152

BO: 08/10/2024

La Provincia de Entre Ríos adecúa el régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 10895-.

Al respecto, señalamos que los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención total en el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario respecto de las actividades objeto de promoción.

Destacamos que las mencionadas exenciones tendrán vigencia por el plazo de 5 años, a partir de su otorgamiento, renovables por otros 5 años, cuando la empresa beneficiaria demuestre formalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. En el caso de las beneficiarias que tengan más de diez empleados, deberán demostrar un incremento de al menos el 10% su nómina de personal, a efectos de acceder a una renovación del beneficio, para lo cual se considerará todo el período.

 

Córdoba

ADECUACIONES AL CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO ELIMINANDO EL USO DEL SOFTWARE DOMICILIARIO SELLOS.CBA

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR CÓRDOBA) 12/2024

BO: 02/10/2024

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, eliminando el uso del software domiciliario SELLOS.CBA., previsto para que los martilleros actúen como agentes del impuesto de sellos y para generar el aporte al mismo, y para que los escribanos declaren y abonen lo retenido por instrumentos anteriores a la implementación del sistema SIDANO.

Además, se establece que los martilleros públicos de la Provincia que actúen como agentes de retención, percepción y/o recaudación -Título V del Libro III del Decreto N° 2445/2023- deberán declarar y pagar las operaciones gravadas por el impuesto de sellos a través de la página web www.rentascordoba.gob.ar.

Destacamos que la utilización de la página web para la declaración jurada y pago del impuesto de sellos y Fondo para Prevención de la Violencia Familiar será de uso obligatorio para los martilleros públicos a partir del 1° de diciembre de 2024, pero podrán utilizar opcionalmente dicho sistema a partir del día 3/10/2024.

 

La Rioja

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 21/2024

BO: 11/10/2024

Se reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024, inclusive. -L. (La Rioja) 10749-

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES

LEY (LA RIOJA) 10749

BO: 04/10/2024

Se establece con carácter general un Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024, inclusive.

Al respecto, se dispone que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 29 de noviembre de 2024.

Podrán incluirse en el citado régimen las obligaciones tributarias omitidas respecto a los Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Automotores y Acoplados, Impuesto Inmobiliario, Aporte Extraordinario Ley Nº 10.714, Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

 

Mendoza

INCREMENTO DE LOS IMPORTES DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS A LOS DEBERES FORMALES

RESOLUCIÓN (ATM MENDOZA) 70/2024

BO: 15/10/2024

Se actualiza y unifica el régimen sancionatorio en materia tributaria en la provincia de Mendoza. A través de la adecuación de los valores de las multas y la revisión de los criterios de aplicación, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

 

Misiones

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN (ATM MISIONES) 11/2024

BO: 03/10/2024

La Agencia Tributaria de Misiones reglamenta un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y del Impuesto Provincial del Automotor -R. (MHFOySP Misiones) 1330/2024-

Al respecto, se establece que podrán incluirse en el presente régimen los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31 de marzo del año 2.024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta la citada fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN (MHFOySP MISIONES) 1330/2024

BO: 01/10/2024

Se establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y del Impuesto Provincial del Automotor.

Al respecto, se establece que podrán incluirse en el presente régimen los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31 de marzo del año 2.024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta la citada fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones.

En tanto, quedarán comprendidas en el presente régimen las siguientes obligaciones:

a) Deudas por obligaciones impositivas, aunque se encuentren en discusión administrativa o judicial, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliarios Básico y adicional e Impuestos de Sellos;
b) Deudas por obligaciones respecto de las cuales hubiera prescripto las facultades de la Dirección General de Rentas para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal;
c) Deudas por obligaciones de los agentes de retención y/o percepción que hubiera omitido retener o percibir;
d) Deudas por actualizaciones, intereses y/o multas;
e) Deudas por obligaciones del Impuesto Provincial al Automotor;
f) Deudas por obligaciones fiscales incluidas en planes de facilidades de pagos y moratorias, respecto de los cuales haya operado o no la caducidad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que consistan en las deudas establecidas en el inciso a), b), c), d) y e);
g) Deudas por obligaciones de Tasa de Servicios Forestales y Tasa por Guía Mineras.

 

Tierra del Fuego

IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA VIRTUAL PARA INICIAR TRÁMITES Y ACTUACIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 780/2024

BO: 03/10/2024

Se establece que determinados trámites de la Dirección General de Fiscalización y Recaudación deberán iniciarse y tramitar a través de la Oficina Virtual disponible en el sitio web oficial de la Agencia, conforme a los términos y condiciones establecidos.

Destacamos que la entrada en vigencia es a partir del 4/10/2024

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 782/2024

BO: 01/10/2024

Se reglamenta el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas –Ley 1557-, estableciendo que los sujetos comprendidos deberán formalizar la solicitud y cumplir con los requisitos establecidos hasta el día 30 de noviembre de 2024 inclusive, pudiendo prorrogarse dicha fecha.

Asimismo, destacamos que podrán abonarse las obligaciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, entre otros, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024.

A los efectos del acogimiento al Régimen los contribuyentes deberán ingresar la solicitud a través de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial http://servicios.aref.gob.ar, siguiendo los pasos y condiciones.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

LEY (TIERRA DEL FUEGO) 1557

BO: 30/10/2024

Se establece un Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024.

Al respecto, destacamos las siguientes características principales:

  • Se podrán incluir las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, inclso el de repetición, asumiendo el pago de los gastos causídicos.
  • No se podrán incluir en el régimen las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa a la entrada en vigencia de este régimen, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas; y las multas por defraudación.
  • Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de hasta 4% mensual utilizando el sistema de amortización francés.
  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 8.000.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 84 para Micro, Pequeñas Empresas y el resto de los contribuyentes, entendiendo por ellos a quienes hubieran obtenido durante los últimos 12 meses ingresos de hasta mil millones de pesos, y de 48 cuotas para Grandes Contribuyentes, con ingresos superiores a mil millones de pesos durante los últimos 12 meses.
  • Los contribuyentes tendrán un plazo de 60 días corridos a partir del 30/9/2024 para formalizar su acogimiento.

 

 

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