Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – SEPTIEMBRE 2024

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Novedades Nacionales

MINISTERIO DE ECONOMÍA. BLANQUEO DE ACTIVOS: MODIFICACIONES EN LAS OPCIONES DE INVERSIÓN PARA NO PAGAR EL IMPUESTO ESPECIAL

RESOLUCIÓN (ME) 914/2024

BO: 17/09/2024

El Ministerio de Economía amplía las opciones en las que podrán ser invertidos los fondos exteriorizados que se inmovilicen hasta el 31/12/25, a fin de que la regularización de los activos en estos casos no genere el pago del impuesto especial.

En tal sentido, establece que los fondos se podrán utilizar para la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que se encuentren incluidos en el listado que a tal efecto disponga la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

También, dispone que el sujeto que regularice pueda optar por transferir el dinero utilizando una tarjeta de débito u otro medio de pago electrónico.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA. RÍO NEGRO: ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN (ME) 945/2024

BO: 23/09/2024

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso en los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina y las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado, a partir del 21 de febrero de 2024.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA. BUENOS AIRES: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO PARA LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, FORESTALES Y FRUTIHORTÍCOLAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA.

RESOLUCIÓN (ME) 946/2024

BO: 23/09/2024

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1/11/2023 y hasta el 31/1/2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía, en determinados partidos la Provincia de Buenos Aires.

Por otro lado, se da por declarado a su vez el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1/11/2023 y hasta el 30/4/2024, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por sequía.

 

PODER EJECUTIVO. LEY DE BASES: SE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO Y LA MODERNIZACIÓN LABORAL

DECRETO 847/2024

BO: 26/09/2024

Se reglamentan los Títulos IV, (Promoción del Empleo Registrado) y Titulo V Artículos 82 a 87 (Modernización Laboral) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

El Decreto establece las pautas para la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la la sanción de la ley. Además, se determina la implementación del Sistema de Cese Laboral.

Por otra parte, en materia impositiva señalamos que se eximen del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios las transacciones originadas en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral, como así también a las operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

 

PODER EJECUTIVO. SE ADHIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO Y SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE AUMENTOS

DECRETO 863/2024

BO: 30/09/2024

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.En tal sentido se establece un incremento parcial aplicable durante el mes de octubre de 2024, para pasar a aplicar a partir del 1 de noviembre de 2024 el incremento pleno del cuarto trimestre de 2023; junto a los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2024.

 

PODER EJECUTIVO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS: PRÓRROGA Y ACLARACIONES

DECRETO 864/2024

BO: 30/09/2024

Se publica oficialmente la prórroga en las fechas del Blanqueo de Activos conforme al siguiente cronograma:

1 Etapa:

  • Adhesión y pago adelantado: podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive
  • Presentación y pago: hasta el 30 de noviembre de 2024

2 Etapa:

  • Adhesión y pago adelantado: desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
  • Presentación y pago: hasta el 28 de febrero de 2025.

3 Etapa:

  • Adhesión y pago adelantado: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
  • Presentación y pago: 30 de mayo de 2025.

 

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN. TABLA DE COMISIONES SOBRE LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REALIZADAS A TURISTAS DEL EXTERIOR

DISPOSICIÓN (SGR) 1/2024

BO: 20/09/2024

Se aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior prevista por el D. 1099/1998.

Recordemos, que la empresa percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado.

 

SECRETARÍA INDUSTRIA Y COMERCIO. BLANQUEO DE DINERO: LISTADO DE BIENES EN LOS QUE SE PUEDE INVERTIR DINERO EXTERIORIZADO

RESOLUCIÓN (SIC) 279/2024

BO: 18/09/2024

Se aprueba el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los términos del blanqueo.

Recordamos que el dinero exteriorizado en las cuentas especiales no genera el pago del impuesto especial, cuando sea invertido en los citados bienes con destino a la inversión.

 

SEC. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. REDUCEN EXIGENCIAS DE DOCUMENTACIÓN Y SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTOS DE BAJA, AUDITORÍA Y SUMARIAL

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 267/2024

BO: 16/09/2024

Se establecen nuevas disposiciones que regulan los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Se destaca, la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal, las empresas quedarán eximidas de incorporar documentación que ya obré en poder de la Autoridad de Aplicación.

Además, se dispone que determinada información costosa podrá suplirse por otra información sin costo que se considere suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Por último, también se simplifican los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DURANTE LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO

RESOLUCIÓN (CPCM) 22/2024

BO: 27/09/2024

Se modifica el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, disponiéndose que también se suspenderán los plazos procesales durante la feria judicial de invierno que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

SECRETARIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. FLEXIBILIZAN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 316/2024

BO: 25/09/2024

Se dejan sin efecto, hasta el 31 de mayo inclusive, el requisito exigido a las cooperativas de inscribir a sus miembros o integrantes en el Registro de empresas MiPyMES, para poder gozar de los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Además, aquellas cooperativas que solicitarán la inscripción en el Registro entre el 16 de mayo de 2024 y el 25 de septiembre de 2024 podrán optar por continuar el trámite según los establece la R. 220/19 o solicitar la baja voluntaria para presentar la correspondiente rectificativa.

 

SECRETARIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA. CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 2024

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 317/2024

BO: 26/09/2024

Se aprueban las bases y condiciones para la presentación de proyectos 2024 de investigación y/o desarrollo en el marco del Régimen de Biotecnología Moderna y Nanotecnología.

Recordamos que el mismo establece beneficios impositivos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.

 

BIENES PERSONALES: SE EFECTÚAN ACLARACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5563/2024

BO: 16/09/2024

Se efectúan las siguientes aclaraciones relacionadas con el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores:

  • La solicitud de adhesión al beneficio establecido podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse el beneficio hasta el período fiscal 2025;
  • Se establece la posibilidad de realizar una nueva solicitud de beneficio, para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado el mismo antes de considerar como cancelados los periodos fiscales 2020 a 2022 que se encuentren en un plan de pagos vigente al 31/12/2023.

 

 

SECRETARIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. FLEXIBILIZAN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 316/2024

BO: 25/09/2024

Se dejan sin efecto, hasta el 31 de mayo inclusive, el requisito exigido a las cooperativas de inscribir a sus miembros o integrantes en el Registro de empresas MiPyMES, para poder gozar de los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Además, aquellas cooperativas que solicitarán la inscripción en el Registro entre el 16 de mayo de 2024 y el 25 de septiembre de 2024 podrán optar por continuar el trámite según los establece la R. 220/19 o solicitar la baja voluntaria para presentar la correspondiente rectificativa.

 

SECRETARIA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA. CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 2024

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 317/2024

BO: 26/09/2024

Se aprueban las bases y condiciones para la presentación de proyectos 2024 de investigación y/o desarrollo en el marco del Régimen de Biotecnología Moderna y Nanotecnología.

Recordamos que el mismo establece beneficios impositivos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.

 

BIENES PERSONALES: SE EFECTÚAN ACLARACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5563/2024

BO: 16/09/2024

  • Se efectúan las siguientes aclaraciones relacionadas con el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores:
    La solicitud de adhesión al beneficio establecido podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse el beneficio hasta el período fiscal 2025;
  • Se establece la posibilidad de realizar una nueva solicitud de beneficio, para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado el mismo antes de considerar como cancelados los periodos fiscales 2020 a 2022 que se encuentren en un plan de pagos vigente al 31/12/2023;

 

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (“REIBP”): SUJETOS QUE BLANQUEEN ACTIVOS Y SUJETOS NO RESIDENTES. NUEVAS PRECISIONES

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5570/2024

BO: 17/09/2024

La AFIP adecúa la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) disponiendo que los sujeto que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos, podrán adherir al REIBP por dichos bienes, quedando alcanzados por los beneficios del régimen todos sus bienes -regularizados y no regularizados-.

En otro orden efectúa aclaraciones para aquellos sujetos que hayan readquirido la residencia en el país.

Además, agiliza los trámites necesarios para acogerse al pago anticipado del impuesto sobre los bienes personales y establece que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.

 

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL: SE ACTUALIZAN LOS REQUISITOS, PLAZOS, FORMALIDADES Y CONDICIONES PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5572/2024

BO: 24/09/2024

Se reemplazan los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observar los contribuyentes a los fines de la solicitud y el otorgamiento del certificado de residencia fiscal.

Señalamos que la tramitación del mismo varía si se trata de trámites relacionados con países donde existen o no convenios para evitar la doble imposición.

 

BLANQUEO: NUEVAS FORMALIDADES PARA ACCEDER A LAS LIBERACIONES DEL RÉGIMEN

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5573/2024

BO: 24/09/2024

Se establecen precisiones sobre las liberaciones del blanqueo aplicables a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Al respecto se establece que las citadas obligaciones quedan liberadas cuando la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme al 8/7/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que fueren regularizados.

En tal sentido se establecen determinadas formalidades a tener en cuenta para imputar los bienes regularizados a la base imponible cuyo ajuste o determinación de oficio, se pretenda dejar sin efecto.

 

LEY DE BASES: LA AFIP REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5577/2024

BO: 27/09/2024

La AFIP establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024.

Asimismo, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CIUDAD DE BUENOS AIRES: PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE LA DDJJ ANUAL DE INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2023

RESOLUCIÓN (DGR BS. AS. CDAD.) 2400/2024

BO: 19/09/2024

La Dirección General de Rentas fija nueva fecha excepcional entre los días 27 de septiembre y 3 de octubre de 2024 -según dígito verificador-, para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales.

Recordamos que las fechas originalmente establecidas se habían fijado desde el 20 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2024 de acuerdo al dígito verificador de la CUIT del contribuyente. -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2040-.

 

Misiones

LEY IMPOSITIVA: IMPUESTO MÍNIMO A INGRESAR DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CASO DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN (MHFOySP MISIONES) 1157/2024

BO: 17/09/2024

Se establece un impuesto mínimo de $1.500 que deberán abonar los contribuyes al momento de realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Asimismo, se dispone que en caso de que durante el primer mes de ejercicio de la actividad el impuesto a liquidar resultare mayor a lo abonado al iniciar la actividad, este será tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacerse el saldo resultante.

En caso que la determinación arroje un impuesto menor, el pago del impuesto mínimo efectuado será considerado como pago único y definitivo del referido período.

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (MISIONES) XXII-42

BO: 16/09/2024

La Provincia de Misiones se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedarán exceptuados del pago de tributos provinciales, así como intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondientes a la exteriorización hasta la fecha de adhesión al régimen inclusive.

 

MODIFICACIÓN AL PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MISIONES) 9/2024

BO: 23/09/2024

Se modifica el Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales -RG (DGR Misiones) 49/2020-.

Al respecto, se reduce del 9% al 5,89% el interés resarcitorio que se devengará automáticamente por la mora en el pago de cada una de las cuotas.

Además, se establece, una tasa de interés para los planes de facilidades de pago que aplicará sobre saldos y será un 3,92% de tasa nominal mensual.

 

EXCLUSIÓN DE CONCEPTOS DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MISIONES) 10/2024

BO: 23/09/2024

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Misiones) 35/2002-, los importes que se depositen en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos. -L. (Misiones) XXII-42-.

 

Tucumán

VERSIÓN 37.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 63/2024

BO: 17/09/2024

Se aprueba la versión 37.0 del programa aplicativo «Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021», para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR UCUMÁN) 66/2024

BO: 23/09/2024

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.

 

Jujuy

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (JUJUY) 6414

BO: 25/09/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los contribuyentes que adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Quedan liberados del pago del Impuesto sobre los ingresos brutos:

— El pago del impuesto que se hubiera dejado de abonar sobre las operaciones que originaron los fondos con el que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados con el presente régimen. En el caso de contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del régimen del Convenio Multilateral, la liberación se calculará en función del coeficiente unificado correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación. Tratándose de regímenes especiales del Convenio Multilateral, se calculará considerando la base atribuible a la Provincia de Jujuy, correspondiente al período fiscal comprendido en dicha liberación.

— El pago de intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimiento a los deberes formales y materiales que pudieran corresponder en relación al impuesto dejado de ingresar.

  • Impuesto de sellos:

— Quedan liberados del pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones celebradas y/o realizadas que se originen o deriven del acogimiento al presente Régimen.

 

 

Chubut

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (CHUBUT) XXIV – 109

BO: 17/09/2024

La Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los contribuyentes que adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:
– Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código fiscal provincial, que surjan del monto declarado en la adhesión al Régimen mencionado y que hubieran omitido declarar en la Provincia.
-Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE EMERGENCIA COMERCIAL

RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 870/2024

BO: 20/09/2024

Se establece el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir a los fines de la solicitud del certificado que acredite la inclusión en la Emergencia Comercial -L. (Chubut) VII-98-.

Al respecto, se establece que será requisito para la emisión del citado certificado, tener presentadas las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas hasta la fecha de solicitud.

Asimismo, en el caso de contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, haber presentado la Declaración Jurada anual -CM05- correspondiente al periodo fiscal 2023 y anteriores.

 

 

Salta

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

LEY (SALTA) 8451

BO: 19/09/2024

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

 

 

Córdoba

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR OPERACIONES DE MERA COMPRA DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (SIP CBA) 51-D/2024

BO: 27/09/2024

Se posterga hasta el 1° de enero de 2025 la actuación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra.

 

 

San Juan

EXCLUSIÓN DE CONCEPTOS DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1173/2024

BO: 18/09/2024

Se establece que no estarán sujetas a retenciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (SHF San Juan) 1197/2004- los importes que se depositen en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.

 

 

Mendoza

ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO

RESOLUCIÓN (MHYF) 239/2024

BO: 17/09/2024

Se fija la tasa de interés resarcitorio, en el 5.64% y punitorio en el 11.28%, aplicables a partir del 16 de septiembre de 2024. Por otra parte, se faculta a la ATM a modificar la tasa de interés de financiación de hasta el 5% mensual, para los planes de facilidades de pago.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS ÍNDICES PARA EL CÁLCULO DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 61/2024

BO: 17/09/2024

La Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2024 para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio desde septiembre a diciembre 2024.

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (MENDOZA) 9575

BO: 26/09/2024

La provincia de Mendoza se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria bienes o ingresos exteriorizados serán liberados de las sanciones que pudieran corresponder en el ámbito provincial y del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido. Los depósitos efectuados bajo el Régimen de Regularización de Activos, no se encontrarán sometidos al régimen de retención y/o percepción de tributos vigentes en la Provincia de Mendoza. Las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados, conforme la normativa, deberán abonar el Impuesto de Sellos de la provincia.

 

 

Corrientes

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS PARA CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 268/2024

BO: 12/09/2024

Se adecúan los conceptos excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del Convenio Multilateral. -RG (DGR Corrientes) 33/2004-.

Al respecto, destacamos que se incorporan como exceptuados, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.
  • Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

Río Negro

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS PARA DEUDAS FISCALES A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2024

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 642/2024

BO: 19/09/2024

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 6% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,20 %. La misma se aplica a partir del 1/9/2024.

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (RÍO NEGRO) 5741

BO: 12/09/2024

La Provincia de Río Negro se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023. Además, en relación a los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, los mismos también estarán exentos del pago de Impuesto de Sellos.

 

ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO

RESOLUCIÓN (ME) 945/2024

BO: 23/09/2024

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso en los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina y las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado, a partir del 21 de febrero de 2024.

 

 

La Rioja

ADECUACIONES AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN (DGIP LA RIOJA) 18/2024

BO: 17/09/2024

Se establecen modificaciones respecto a los sujetos pasibles de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (DGIP La Rioja) 23/2020-.

Al respecto se establecen las condiciones para cuando una operatoria se considera de forma habitual, frecuente o reiterada.

 

 

 

Neuquén

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 297/2024

BO: 20/09/2024

Se establece el procedimiento, formalidades y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos -L. (Neuquén) 3450- y de corresponder, ingresar el pago del Impuesto Especial.

 

 

Entre Ríos

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (ENTRE RÍOS) 11150

BO: 16/09/2024

La Provincia de Entre Ríos se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes o activos en el país y en el exterior, en las condiciones previstas, accediendo a los beneficios dispuestos en ellas y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta la fecha establecida en la citada norma.

 

APROBACIÓN DEL SERVICIO WEB DE CONFORMIDAD DE DEUDA VERIFICADA

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 338/2024

BO: 25/09/2024

Se aprueba el servicio web Conformidad de Deuda Verificada, al que se accederá con clave fiscal desde la página de AFIP a través del Servicio Administradora Tributaria Entre Rios.

El contribuyente contará con 15 días desde la notificación para prestar conformidad a los ajustes estimados en el marco de las fiscalizaciones notificadas en el domicilio fiscal electrónico. Dicha conformidad implicará que la liquidación tendrá los efectos de una Declaración Jurada para el responsable y de una determinación de oficio para la Administradora Tributaria Entre Rios.

Destacamos que para la utilización del servicio es condición tener clave fiscal, nivel de seguridad 3 y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
La vigencia del mismo será a partir del 1° de octubre de 2024.

 

 

San Luis

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

LEY (SAN LUIS) VIII-1134/2024

BO: 27/09/2024

La provincia de San Luis se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que adhieran al mencionado régimen, quedan liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos que hubiere correspondido ingresar por las operaciones que originaron los fondos o bienes regularizados. La excepción de pago alcanzará a la obligación principal, los intereses, recargos, multas y demás accesorios que pudieran corresponder.

Será requisito para acceder a los beneficios, no poseer deuda exigible por tributos provinciales al momento de la solicitud de adhesión.

 

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA QUIENES REGISTREN DEUDA CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR A 30 DÍAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 29/2024

BO: 23/09/2024

Se establece un plan de facilidades de pago aplicable a quienes registren deuda con una antigüedad mayor a 30 días al momento de la suscripción del plan, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos, accesorios, multas y obligaciones que se autoricen.

Es indispensable para acceder al plan, acreditar el pago de las obligaciones corrientes que no se encuentren contempladas en el mismo.

El plan podrá abonarse en hasta 12 cuotas con intereses.

El acogimiento podrá efectuarse través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos, www.rentas.sanluis.gov.ar, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección.

Destacamos que la vigencia de dicho plan es a partir del 23/9/2024.

 

 

Catamarca

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO: SUJETOS OBLIGADOS.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR CATAMARCA) 37/2024

BO: 24/09/2024

Se establece el procedimiento de constitución del domicilio fiscal electrónico. Los contribuyentes y/o responsables deberán constituirlo con carácter obligatorio para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y será un requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

En tanto, se establece que los contribuyentes y/o responsables que lo sean únicamente respecto del impuesto inmobiliario e impuesto a los automotores podrán constituirlo optativamente.

Asimismo, se podrán comunicar, notificar y recepcionar en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, descargos y toda otra comunicación de cualquier naturaleza emitidos por la Dirección General de Rentas y sus dependientes.

 

 

La Pampa

INCORPORACIÓN DE OPERACIONES AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS ACREEDORES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 12/2024

BO: 13/09/2024

Se adecúa el procedimiento de compensación automática de saldos acreedores para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de La Pampa -RG (DGR La Pampa) 28/2014-, incorporando las retenciones derivadas de tarjetas de compra, débito, gestión de pagos y similares al sistema de compensaciones automáticas.

 

 

Santa Cruz

ADECUACIONES AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN (ASIP SANTA CRUZ)

BO: 05/09/2024

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos adecúa el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, disponiendo que, en el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online o similares, serán sujetos pasibles de retención quienes en el transcurso de un mes calendario, realicen operaciones iguales o superiores a 10 y el monto total de las mismas resulte igual o superior a $200.000.

 

 

Tierra del Fuego

ADECUACIONES AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 698/2024

BO: 11/09/2024

Se adecúa el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”-RG (AREF T. del Fuego) 643/2020-, disponiendo que los sujetos que serán pasibles de retención, en el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, y el sujeto no se encuentre en el padrón, cuando los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un 1 mes calendario, resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y el monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.

 

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