Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – SEPTIEMBRE 2023

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Novedades Nacionales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.MONOTRIBUTO. DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA TRABAJADORES Y MONOTRIBUTISTAS.

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1373/2023

BO: 16/09/2023

Se encomienda a la AFIP la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros del impuesto al valor agregado por compras con tarjetas de débito.

Están comprendidos en el beneficio:

• Jubilados y pensionados que perciban un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos.

• Trabajadores en relación de dependencia con ingresos que no superen la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

• Trabajadores del Régimen de Casas Particulares.

• Monotributistas, con algunas excepciones.

Además, quedan incluidas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o de las tarjetas emitidas a beneficiarios y del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE AMPLÍA EL UNIVERSO DE SUJETOS ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IVA POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO Y SE INCREMENTA EL MONTO MÁXIMO DE REINTEGRO.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5418

BO: 16/09/2023

La AFIP reglamenta los cambios en el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado por
compras con tarjetas de débito.

Se incorporan como nuevos beneficiarios a los trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no supere los 6 SMVM, a los trabajadores de casas particulares y a los monotributistas de todas las categorías que no obtengan rentas por otros conceptos.

Además se incrementa el monto del reintegro, fijándolo en un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas, así como su límite mensual, estableciéndolo $ 18.800.

Señalamos que las presentes medidas también alcanzan a las compras de bienes realizadas en el marco de la “Tarjeta Alimentar” o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE REGLAMENTA EL INCREMENTO EN LOS MONTOS DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE OCTUBRE DE 2023 QUE DEJAN DE TRIBUTAR EL IMPUESTO Y DEL SAC EXENTO.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5417

BO: 16/09/202

La AFIP reglamenta el incremento del importe equivalente a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.980.000) en el piso de los ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de una deducción especial incrementada que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

También, el organismo establece las pautas para determinar la procedencia de la exención del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la mencionada suma.

Por otra parte, para aquellos que sí superen el importe de ingresos brutos mencionado anteriormente, la AFIP establece los nuevos tramos de la escala progresiva -primer párrafo art. 94 de la Ley del gravamen – que resulta aplicable.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD: FORMALIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES PARA ADHERIR AL BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y AL PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5420

BO: 22/09/2023

Se establecen las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan
asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Además, se determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor
Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Señalamos que el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.PROCEDIMIENTO FISCAL. MONOTRIBUTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS MEDIDAS QUE BUSCAN BENEFICIAR A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1416/2023

BO: 22/09/2023

Estas medidas beneficiarán a los autónomos, monotributistas y otros pequeños contribuyentes a través de planes de facilidades de pago y prórrogas de sus obligaciones.

A tal fin encomienda a la AFIP la instrumentación de las siguientes medidas:

• Autónomos (salvo para directores y administradores de sociedades): prorrogar por lo menos hasta el 1/3/2024 el pago de su aporte personal y el IVA de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

• Pequeños contribuyentes, MiPyMEs Tramo 1- con “Certificado MiPyME”, entidades sin fines de lucro y otros pequeños contribuyentes que determine la AFIP: establecerán un plan de facilidades de pago para la cancelación de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. Además, hasta el 31/12/2023, no les iniciarán juicios de ejecución fiscal ni traba de medidas cautelares.

• Monotributistas: suspenderán hasta el 31/12/2023 los mecanismos de exclusión y baja automática.

• Régimen de retención de Ganancias -RG (AFIP) 830-: se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

• Nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024: la AFIP deberá instrumentar, además, el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación.

 

MONOTRIBUTO. SUSPENDEN LOS MECANISMOS DE EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5421

BO: 25/09/2023

Hasta el 31/12/2023 la AFIP dejará de realizar los controles sistémicos que tienen como fin evaluar si corresponde la exclusión de pleno derecho de los monotributistas.

Además, suspende transitoriamente las bajas por falta de pago, no computando los meses de septiembre hasta diciembre de 2023 para la aplicación del mecanismo de baja automática del régimen.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRORROGAN LOS VENCIMIENTOS DEL APORTE A SEGURIDAD SOCIAL E IVA PARA AUTÓNOMOS.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5422

BO: 26/09/2023

La AFIP prorroga hasta marzo y abril de 2024 -para los contribuyentes autónomos- el pago del aporte personal de la Seguridad Social y del IVA de los períodos septiembre a diciembre de 2023.

Señalamos que la presente prórroga no alcanza a los directores y administradores de sociedades, quienes sólo cuentan con una prórroga para el ingreso del aporte de Autónomos del mes de setiembre de 2023 hasta el día 23 de octubre de 2023.

 

PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS: SE INCREMENTA A PARTIR DE OCTUBRE EL MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN DEL IMPUESTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 5423

BO (Nacional): 27/09/2023

El nuevo monto no sujeto a retención será de $160.000 para los pagos que se realicen a partir del 1 de octubre de 2023, por el ejercicio de profesiones liberales y oficios.

La AFIP dispuso, además, una escala específica para los distintos tramos de importes sujetos a retención con sus respectivas alícuotas.

Estas disposiciones son de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive. En el caso de las retenciones por los pagos efectuados bajo el nuevo código de régimen 119, la AFIP establece que podrá utilizarse hasta el 31/12/2023 el código 116,
considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. BILLETERAS VIRTUALES, INTERMEDIARIOS FINANCIEROS Y ASEGURADORAS: DEBERÁN REALIZAR UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5424

BO: 28/09/2023

La alícuota será del 15 % y deberá abonarse en 3 cuotas consecutivas. Para los sujetos que cerraron ejercicio entre agosto de 2022 y abril de 2023 el pago de la primera cuota vence el 23/10/2023.

La medida alcanza a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro que hayan tenido un resultado impositivo superior a 600 millones de pesos.

 

REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PAMPA.

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1485/202

BO: 29/09/2023

Se prorroga hasta el 30/9/2023 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en departamentos de la provincia de La Pampa para las explotaciones agrícolas ganaderas afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN RÍO NEGRO DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2023 Y HASTA EL 1 DE JUNIO DE 2024.

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1482/2023

BO: 29/09/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Río Negro, desde el 1/6/2023 y hasta el 1/6/2024, para las explotaciones de ganaderas bovinas, ovinas y caprinas afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024 DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SANTA FE.

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1484/2023

BO: 29/09/2023

Se prorroga hasta el 31/3/2024 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES: SE PRORROGA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 EL PLAZO PARA LA ADECUACIÓN DE SISTEMAS.

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 430/2023

BO: 29/09/2023

Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES”.

Así mismo se dispone que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los
términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP ESTABLECE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS AL 31 DE AGOSTO DE 2023, INCLUSIVE.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5425

BO: 29/09/2023

El nuevo régimen de facilidades de pago está destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2023.

Podrá presentarse más de un plan, no se exigirá pago a cuenta, y la tasa de interés de financiamiento se establece entre un 70% y un 100% de la tasa de interés resarcitorio al momento de consolidación del plan, dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.

Señalamos que la adhesión podrá realizarse desde el 17 de octubre de 2023 – cuando esté disponible el sistema informático “Mis Facilidades”- y hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive

 

Novedades Provinciales

Córdoba

REGÍMENES DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: PAUTAS Y PARÁMETROS QUE DEBE CONTEMPLAR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 413-D/2023

BO (Córdoba): 25/09/2023

Se establecen las pautas, reglas y/o parámetros que deberá contemplar la Dirección General de Rentas, en la confección y/o administración de los padrones mensuales de alícuotas correspondientes a los siguientes regímenes de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos
brutos:

– “Régimen General de Retención y Percepción”.

– “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB”.

– “Régimen de Recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de
Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago – PSPOCP”.

– “Régimen de Recaudación de Percepción a las Importaciones -SIRPEI”.

– “Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra – SIRTAC”.

Además, se establece que deberá, en relación a cada contribuyente en particular, determinar la alícuota de retención, percepción y/o recaudación -que fuera dispuesta en los distintos regímenes de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Chubut

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1167/2023

BO (Chubut): 15/09/2023

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 16 de setiembre de 2023, en 7,48% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

 

SUSTITUCIÓN DEL PLAN DE PAGOS PERMANENTE PARA CONTRIBUYENTES DEL
ACUERDO INTERJURISDICCIONAL.

RESOLUCIÓN (Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional Chubut) 25/2023

BO (Chubut): 25/09/2023

Se reemplaza el plan permanente de facilidades de pago de autogestión dentro del sistema aplicativo para contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Acuerdo Interjurisdiccional (L. XXIV-47)-, modificando alternativas de pago, tasas de interés y
demás condiciones.

Entre las principales condiciones para acceder al mismo, destacamos:

-La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.

-Se aplicará la tasa de interés de financiación que aplica la Dirección General de Rentas, en base a la tasa activa nominal anual del Banco de Chubut S.A, para restantes operaciones vencidas en pesos

-No se podrá tener más de un plan de pago vigente. Asimismo, los planes realizados de acuerdo al sistema anterior, no se considerarán como antecedente de plan anterior, a los efectos de una nueva suscripción.

-No se podrán incluir deudas en ejecuciones fiscales.

-El monto de las cuotas correspondientes a los planes de pago que se otorguen no podrá ser inferior a la suma de $ 5000

El presente régimen tendrá vigencia a partir de noviembre de 2023.

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRANSPORTE TURÍSTICO DEL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS.

RESOLUCIÓN (Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional Chubut) 24/2023

BO (Chubut): 25/09/2023

Se establece que los contribuyentes que ejerzan actividad de transporte relacionada al turismo, serán encuadrados bajo el artículo 7 del Acuerdo Interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -L.
(Chubut) XXIV-47-, considerando como lugar de origen del viaje la localidad donde se haga la efectiva entrega de los tickets o tarjetas que habiliten el acceso al servicio.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la posición de setiembre de 2023, cuyo vencimiento opera en octubre de 2023.

Asimismo, se establece que los hechos imponibles generados hasta agosto de 2023 deberán considerarse como lugar de origen del viaje la localidad donde se expenden los tickets.

 

EXPORTACIONES EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN TODO EL ÁMBITO PROVINCIAL.

RESOLUCIÓN (Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal Chubut) 68/2023

BO (Chubut): 26/09/2023

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal establece que, en todo el ámbito provincial, no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos las exportaciones, entendiéndose como tales a las actividades de ventas de productos, mercaderías y servicios efectuados al
exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.

 

Misiones

MODIFICACIÓN DEL PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 9/2023

BO (Misiones): 25/09/2023

Se modifica el Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales -RG (DGR Misiones) 49/2020-.

Al respecto, se incrementa del 3% al 6% sobre el saldo, la tasa de interés mensual de financiamiento.

Además, se incrementa del 5% al 9% el interés resarcitorio que se devengará automáticamente por la mora en el pago de cada una de las cuotas, mientras no se produzca la caducidad del plan de pagos.

 

San Luis

ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN O LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, ACREDITACIÓN O COMPENSACIÓN, DE LOS IMPORTES INDEBIDAMENTE PAGADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 24/2023

BO (San Luis): 13/09/2023

Se actualiza el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios, recaudados por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis, a fin de solicitar su
devolución, compensación y/o acreditación.

Asimismo, se fijan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción del impuesto a fin de solicitar el certificado de “no retención” o “no percepción”, siempre que
resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los mismos se generan en forma permanente saldos a favor de los mencionados sujetos.

 

Santa Fe

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SI.PRIB.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 16/2023

BO: 20/09/2023

Se aprueba la versión 4.0 release 1 del programa aplicativo «Sistema de Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

 

Tucumán

ADECUACIÓN DEL CANAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 64/2023

BO (Tucumán): 11/09/2023

Se suprime la obligatoriedad de la utilización de la Mesa de Entradas Virtual para la remisión de información a la Dirección General de Rentas a los fines de la aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento -LEY (Tucumán) 9629-.

 

ALÍCUOTA 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA LOS ACTOS, CONTRATOS, OPERACIONES REFERIDAS A LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN EL MARCO DE LA “LÍNEA DESARROLLO ARGENTINO”.

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 3017-3/2023

BO (Tucumán): 13/09/2023

Se establece la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos otorgados en el marco de la “Línea Desarrollo Argentino” (Inversión Productiva y Leasing-FONDEP)
destinados a la Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas.

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 66/2023

BO (Tucumán): 21/09/2023

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive, cuyos
vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, según la obligación de que se trate.

 

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