Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

 

EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD

LEY 27796

BO: 21/10/2025

Se declara la emergencia sanitaria nacional en salud pediátrica y residencias médicas nacionales por un año, con el fin de efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el acceso equitativo y de calidad a servicios pediátricos y fortalecer el funcionamiento de hospitales públicos y sistemas de residencia.

La emergencia comprende la asignación prioritaria de recursos, recomposición salarial para el personal de salud involucrado y exenciones fiscales para actividades críticas.

El Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” es designado hospital de referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad, y se garantiza su funcionamiento pleno y sostenido.

Se crea una comisión de seguimiento integrada por las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación, y de la Comisión de Salud del Senado de la Nación, representantes del Ministerio de Salud de la Nación, representantes del COFESA y representante de la Sociedad Argentina de Pediatría. Esta comisión deberá emitir informes trimestrales públicos sobre el cumplimiento de la presente ley.

Asimismo, mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas, oncología pediátrica.

 

GANANCIAS: SE REALIZAN MODIFICACIONES EN EL DECRETO REGLAMENTARIO REFERIDO A OPERACIONES INTERNACIONALES Y SE FLEXIBILIZA LA DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA

DECRETO 767/2025

BO: 28/10/2025

El Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y entre los cambios más importantes señalamos:

  • Se actualizan los montos mínimos que obligan a informar operaciones internacionales ante la ARCA. En tal sentido se establece que quienes operen por menos de $500.000.000 anuales quedan exceptuados de informar, aunque la Agencia podrá ajustar ese umbral.
  • Se redefine lo que se considera como “bienes con cotización” y se detallan los datos que deben informarse en exportaciones de estos bienes.
  • Se simplifica la presentación de declaraciones juradas para sujetos con operaciones vinculadas por debajo de ciertos montos ($150.000.000 en conjunto o $15.000.000 individuales).

Por otra parte, se ajusta la modalidad simplificada de declaración jurada de ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando a las rentas de fuente extranjera pero solo en los supuestos y en la oportunidad que la ARCA disponga.

 

SE DIFIERE PARCIALMENTE HASTA EL 1/12/2025 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DECRETO 782/2025

BO: 31/10/2025

Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025.

Además, se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los dos primeros trimestres de 2025 comenzará a regir desde el 1° de diciembre de 2025.

 

PRÓRROGA DE PLAZOS PARA ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 219/2025

BO: 28/10/2025

Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo de 21 días corridos para que las empresas acepten, cancelen o rechacen facturas electrónicas emitidas por MiPyMEs.

Asimismo, se determina la exclusión, hasta dicha fecha, del régimen para comprobantes emitidos por micro, pequeñas o medianas empresas a empresas grandes que hayan sido cedidos, conforme lo estipula el artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de su cancelación, rechazo o aceptación.

 

PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA. CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 2025

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 223/2025

BO: 29/10/2025

Se aprueban las bases y condiciones para la Convocatoria 2025 en el marco del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

La convocatoria se extiende hasta agotar el cupo fiscal de $700.000.000 o hasta el 7 de noviembre de 2025, lo que ocurra primero.

Recordamos que el mismo establece beneficios impositivos tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.

 

SE DEROGA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5772

BO: 21/10/2025

Se elimina el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

 

IVA: SE EFECTÚAN ADECUACIONES ANTE LA DENEGATORIA DE OBTENCIÓN DEL “CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5774

BO: 21/10/2025

Se efectúan las siguientes adecuaciones con respecto a la solicitud de exclusión de los regímenes de retención y percepción de IVA, cuando sea rechazada la disconformidad por la denegatoria de la obtención del «Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción”:

  • Los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación ante el Director General -art 74 decreto reglamentario de la ley de procedimiento fiscal-;
  • En el caso de contribuyentes que reciben subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, o realizan operaciones gravadas con alícuota reducida de IVA, y no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos de IVA, el juez administrativo podrá resolver el mismo sin considerar el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud -art 4 inc h) RG (AFIP) 2226-.

 

GANANCIAS: SE MODIFICA EL PLAZO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA SUBSANACIÓN DE QUEBRANTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5775

BO: 22/10/2025

Se extiende el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para regularizar el saldo del impuesto a las ganancias de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

La nueva fecha límite es el 28/11/2025, o el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la declaración jurada, lo que ocurra más tarde.

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE: SE FLEXIBILIZA LA CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES POR DEUDA GENERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5776

BO: 22/10/2025

Se establece que, para el cómputo de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago por deuda general, a partir del 3/11/2025 solo deberán detraer los planes caducos de los últimos 6 meses en vez de computarse los de los últimos 12 meses como se hace hasta ahora.

Por otro lado, se amplía la cantidad de planes de pago por deuda general que pueden ser concedidos en forma simultánea a los contribuyentes. En tal sentido se establecen los siguientes topes:

  • Pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas empresas, Entidades sin fines de lucro, y Medianas empresas (tramo 1): hasta 15 planes;
  • Medianas empresas (tramo 2) y demás contribuyentes: hasta 10 planes.

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO ESPECIAL POR DEUDAS VENCIDAS A DETERMINADA FECHA: SE EXTIENDEN LOS PERÍODOS QUE PUEDEN SER REGULARIZADOS Y SE REDUCEN LOS PAGOS A CUENTA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5777

BO: 22/10/2025

Se extiende a las obligaciones vencidas al 31/8/2025 el régimen de facilidades de pago -dispuesto por la RG (ARCA) 5711- que originalmente abarcaba obligaciones vencidas al 30/4/2025.

Recordamos que el mismo comprende obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación.

Además de la extensión de los períodos que se pueden regularizar, se reduce el pago a cuenta según el siguiente detalle:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: 5%;
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2): 10%;
  • Resto de los contribuyentes: 15%. Los cambios comentados resultan de aplicación a partir del 3/11/2025

 

GANANCIAS. MEJORAN LAS CONDICIONES PARA QUE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL PUEDAN SOLICITAR LA REDUCCIÓN DE ANTICIPOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5778

BO: 27/10/2025

Las sociedades de Capital -art.73 de la ley del gravamen- podrán solicitar la reducción de anticipos del impuesto a las ganancias desde el tercer anticipo cuando consideren que la suma a ingresar supere en un 25% el importe del impuesto estimado del período.

Además, se modifican los montos aplicables a determinados sujetos que deben utilizar para solicitar la reducción de anticipos el servicio «Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 28/10/2025.

 

SE AMPLÍA A NUEVOS SUJETOS EL RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS. SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LOS MONTOS A INFORMAR POR PARTE DE TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5779

BO: 27/10/2025

Se incorporan a los regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera. -dispuesto por la RG (AFIP) 4298- a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión a partir de la información correspondiente al período mensual enero de 2026.

En tal sentido se detallan las operaciones alcanzadas (compra/venta de títulos, pases/cauciones, movimientos de fondos), estableciéndose un umbral mensual de:

  • $1000.000 para personas humanas y;
  • $30.000.000 para personas jurídicas.

Por otra parte, se establece, para todos los sujetos obligados a informar, la metodología de cálculo que debe utilizarse para determinar los montos a informar en cada caso aplicable para la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes.

 

SE RESTRINGE SÓLO A CONTINGENCIAS LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA MEDIANTE CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “C.A.E.A.”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5782

BO: 30/10/2025 Se establece que a partir del 1/6/2026 la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) queda restringida como régimen excepcional para ser aplicado exclusivamente en situaciones de contingencia; correspondiendo que la emisión habitual de comprobantes electrónicos se realice mediante el C.A.E. en línea.

 

SE ADELANTAN LAS FECHAS DE INGRESO DEL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS POR HECHOS IMPONIBLES DE LA TERCERA SEMANA DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5784

BO: 31/10/2025

Se adelantan las fechas de vencimiento para el ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias según el siguiente detalle:

  • Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025: deberán ingresarse hasta el día 25/11/2025, inclusive
  • Hechos imponibles perfeccionados entre el 16 y el 22 de diciembre de 2025: deberán ingresarse hasta el día 26/12/2025, inclusive.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 461/2025

BO: 24/10/2025

La AGIP reglamenta la moratoria dispuesta por la Ley 6.842, mediante la cual se podrán regularizar deudas tributarias de cualquier naturaleza correspondientes a contribuyentes comunes y grandes contribuyentes, vencidas al 31 de agosto de 2025, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, incluyendo también multas con sentencia firme.

Señalamos que, el acogimiento al régimen estará habilitado desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, permitiendo a los contribuyentes optar por el pago al contado o en hasta 48 cuotas. El monto mínimo de cada cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $5.000.

Entre los principales beneficios, se destacan la condonación de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que las obligaciones sean regularizadas, y la condonación parcial o total de intereses resarcitorios y punitorios, según el tipo de contribuyente y la fecha de adhesión. Para los no incluidos en el Sistema de Verificación Continua, el pago al contado dentro de los primeros 30 días otorga una condonación del 100% de intereses, con reducciones progresivas a medida que pasa el tiempo o si se elige el pago en cuotas.

Asimismo, el régimen prevé un interés de financiación sobre los saldos deudores del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. Finalmente, el plan caducará automáticamente si se incumplen dos cuotas consecutivas o alternadas, o si se acumula una mora superior a 60 días, perdiéndose en tal caso todos los beneficios otorgados por el régimen.

 

ACTUALIZACIÓN DE LA MATRIZ DE PERFILES DE RIESGO FISCAL

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 479/2025

BO: 31/10/2025 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sustituye la Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal para categorizar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su conducta tributaria -R.(AGIP Bs. As. cdad.) 52/2018-, mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.

Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:

  • Los parámetros de riesgo se aplican a contribuyentes con una antigüedad de inscripción superior a 3 meses.
  • La consulta del perfil asignado se realiza a través de la página web del organismo, utilizando la Clave miBA, Nivel 3.
  • Establece la Matriz de Riesgo Fiscal y busca unificar y compilar las normas relativas a dicha Matriz en un único cuerpo normativo.
  • Establece que, si el contribuyente regulariza los incumplimientos hasta el día 5 del mes de su vigencia, la AGIP evaluará de oficio y automáticamente su conducta, incorporando el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente.

La norma entra en vigencia el 1° de enero de 2026.

 

Provincia de Buenos Aires

 

RATIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA EN BAHÍA BLANCA Y PARTIDOS ALEDAÑOS CON BENEFICIOS FISCALES

LEY (Bs. As.) 15542

BO: 30/10/2025 La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ratifica y extiende por 180 días la emergencia declarada en el Municipio de Bahía Blanca –D. (Bs. As.) 316/2025-.

Destacamos que se establecen exenciones impositivas para contribuyentes afectados: Impuesto Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos y Sellos, además de suspensión de procesos judiciales por falta de pago de alquileres.

 

Catamarca

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA -SIRTAC-

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 36/2025

BO: 24/10/2025 La Dirección General de Rentas de Catamarca modifica el régimen de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), a las disposiciones de la Comisión Arbitral y excluye expresamente de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor, siempre que estén identificadas y desglosadas.

Además, incorpora una regla específica para operaciones en moneda extranjera: la conversión a pesos deberá realizarse utilizando la cotización tipo vendedor del Banco Nación correspondiente al último día hábil anterior a la liquidación.

 

Chaco

 

AMPLIACIÓN DE EXCLUSIONES AL RÉGIMEN SIRCREB PARA ACREDITACIONES BANCARIAS ESPECÍFICAS

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 35/2025

BO: 24/10/2025

Se establece que no serán alcanzadas por el régimen de recaudación SIRCREB las acreditaciones bancarias originadas en la restitución de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial (botón de arrepentimiento).

También se excluyen las acreditaciones derivadas de rendiciones, recaudaciones y liquidaciones efectuadas por agentes de recaudación a clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

 

Chubut

 

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS, RETENCIONES Y CUOTAS MÍNIMAS EN PLANES DE PAGO

RESOLUCIÓN (CPRF Chubut) 26/2025

BO: 15/10/2025

Se modifica el monto mensual de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas de $300 a $10.000, aplicable en cada jurisdicción donde se haya incurrido en la falta. Asimismo, se establece un nuevo importe mínimo sujeto a retención de $100.000, con una alícuota del 2%, aplicable por organismos provinciales en calidad de agentes de retención. Por último, se fija en $50.000 el valor mínimo de las cuotas de los planes de pago otorgados. La norma entra en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL HASTA EL 31/12/2025

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 367/2025

BO: 30/10/2025

La Agencia de Recaudación de Chubut prorroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización Transitoria, que permite cancelar obligaciones fiscales en sede administrativa o judicial bajo condiciones especiales. El nuevo período de adhesión se extiende del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2025.

 

La Rioja

 

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO -SIRTAC-

RESOLUCIÓN (DGIP La Rioja) 21/2025

BO: 21/10/2025

La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja adecua el régimen de retención -SIRTAC- a las disposiciones de la Comisión Arbitral y excluye expresamente de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor, siempre que estén identificadas y desglosadas.

Además, se incorpora una regla específica para operaciones en moneda extranjera: la conversión a pesos deberá realizarse utilizando la cotización tipo vendedor del Banco Nación correspondiente al último día hábil anterior a la liquidación.

 

AMPLIACIÓN DE EXCLUSIONES AL RÉGIMEN SIRCREB PARA ACREDITACIONES BANCARIAS ESPECÍFICAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 22/2025

BO: 21/10/2025

Se incorporan dos nuevas exclusiones al régimen de recaudación SIRCREB, aplicadas a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Las acreditaciones bancarias originadas en devoluciones de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios, conforme al derecho de arrepentimiento.
  • Las acreditaciones derivadas de rendiciones o liquidaciones efectuadas por agrupadores o concentradores del sistema de cobranza en el marco del SIRTAC.

 

PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 23/2025

BO: 21/10/2025

La DGIP de La Rioja prorroga el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de septiembre 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local, exclusivamente para contribuyentes con CUIT terminados en 0, 1 y 2, al día 21 de octubre de 2025.

La medida responde a inconvenientes técnicos masivos en billeteras virtuales que dificultaron el cumplimiento fiscal.

 

Neuquén

 

EXCLUSIÓN DE PROPINAS DE LA BASE DE RETENCIÓN DEL SIRTAC

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 321/2025

BO: 17/10/2025

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén adecua el régimen de retención del SIRTAC a las disposiciones de la Comisión Arbitral y excluye expresamente las propinas, recompensas o gratificaciones canalizadas por medios digitales de la base imponible, siempre que estén identificadas y desglosadas.

 

Río Negro

 

EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA DECLARAR EL IMPUESTO DE SELLOS DE SEPTIEMBRE 2025

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 796/2025

BO: 30/10/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece que los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos que hayan informado oportunamente a la Agencia y hayan efectuado el pago el 16/10/2025 serán considerados en cumplimiento respecto a la declaración jurada del período 09-2025. La medida responde a dificultades técnicas en el sistema Interbanking ocurridas el 15/09/2025, fecha original de vencimiento.

 

San Juan

 

EXCLUSIÓN DE PROPINAS Y TRATAMIENTO DE MONEDA EXTRANJERA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL SIRTAC

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1485/2025

BO: 29/10/2025

La Dirección General de Rentas de San Juan excluye de la base imponible del cálculo de las retenciones del régimen SIRTAC -RG. (DGR San Juan) 1173/2020-, a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por consumidores, siempre que estén canalizadas por medios digitales, identificadas y desglosadas conforme a lo establecido.

Además, se incorpora el tratamiento de operaciones en moneda extranjera, estableciendo que los importes recaudados deben ingresarse en pesos según la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior.

 

Tierra del Fuego

 

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 772/2025

BO: 21/10/2025

La Agencia de Recaudación Fueguina establece un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones fiscales que incluye deudas tributarias exigibles, en ejecución fiscal, en discusión administrativa o judicial, y provenientes de planes caducos.

Al respecto, destacamos que:

  • Los planes se otorgarán en cuotas mensuales y consecutivas y las mismas se calcularán por el sistema francés, con montos mínimos diferenciados según el tipo de deuda. El máximo de cuotas varía entre 6 y 36, según el origen y naturaleza de la obligación.
  • Las tasas de interés oscilan entre el 1,5% y el 5% mensual.
  • Se exige garantía real para deudas en ejecución fiscal superiores a 200.000 UAPES, salvo que se abone un anticipo del 20% y se financie en hasta 12 cuotas.
  • La caducidad opera automáticamente ante el incumplimiento de cuotas.

La vigencia del régimen comienza el 1 de noviembre de 2025.

 

Tucumán

 

DIGESTO JURÍDICO: ACTUALIZACIÓN 2025

LEY (Tucumán) 9924

BO: 17/10/2025

Se revisa la totalidad de las leyes publicadas que hayan sido sancionadas y promulgadas hasta el 31 de diciembre de 2024 y las leyes sancionadas, promulgadas y publicadas con posterioridad exclusivamente cuando incidan sobre las del primer período. En consecuencia, se determinan las leyes (o normas de igual jerarquía) que se encuentran vigentes (generales o no), las expresamente derogadas, y las leyes caducas por objeto cumplido, plazo vencido o condición cumplida. Finalmente, se aprueba el texto consolidado de las leyes y normas de igual jerarquía vigentes, que conformarán el Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán; y se deroga la Ley 8240 y sus modificatorias.

 

ACLARACIÓN DE REFERENCIAS AL TEXTO CONSOLIDADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEY IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 72/2025

BO: 20/10/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece criterios de referencia a los textos consolidados del Código Tributario Provincial –Ley (Tucumán) 5121- y la Ley Impositiva -Ley (Tucumán) 8467-, conforme al Digesto Jurídico-Ley (Tucumán) 9924- y se aprueban equivalencias entre los artículos de las versiones anteriores y los textos consolidados.

 

CONSIDERAN CUMPLIDAS A TÉRMINO HASTA EL 31 DE OCTUBRE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 73/2025

BO: 20/10/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia -DCTO (Tucumán) 1243-3/2021-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de agosto y septiembre de 2025, siempre que hayan sido abonadas hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, según la obligación de que se trate.

 

PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EL INGRESO DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 76/2025

BO: 28/10/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán considera ingresados en término hasta el día 29 de octubre de 2025, inclusive, los pagos de aquellos actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto de sellos, cuyo vencimiento original fue el 27 de octubre de 2025.

 

 


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