Boletín de novedades fiscales quincenales
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Novedades Nacionales

PODER LEGISLATIVO. CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

LEY 27788

BO: 28/05/2025

Con el objeto de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos Sobre la Renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales, se acordó la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, celebrada en la Ciudad de Paris en noviembre de 2016 en el marco de la OCDE.

La citada Convención Multilateral se constituye como un instrumento eficaz, para implementar los cambios acordados en forma sincronizada y eficiente en toda la red de convenios existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos.

 

PODER LEGISLATIVO. CONVENIOS INTERNACIONALES: ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE ARGENTINA Y SUIZA

LEY 27789

BO: 23/05/2025

Se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y el Consejo Federal Suizo para la exención recíproca con respecto a los impuestos sobre combustibles, provisiones y repuestos provenientes de la operación de aeronaves en el transporte internacional.

 

PODER EJECUTIVO. IMPUESTOS INTERNOS: REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA PARA TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS

DECRETO 333/2025

BO: 20/05/2025

Se reduce transitoriamente hasta el 31/12/2038 al 9,5% la tasa del impuesto interno aplicable a los teléfonos móviles; y para determinados bienes comprendidos en las partidas arancelarias de las máquinas y aparatos de aire acondicionado y sus partes, los grupos frigoríficos, los monitores y aparatos receptores de televisión que sean fabricados fuera del área beneficiada por la ley de promoción de Tierra del Fuego -L.19640-. Cuando los citados bienes sean fabricados en el área promocionada de Tierra del fuego la alícuota será del 0%.

Señalamos que los citados bienes también cuentan con una reducción de los aranceles de derechos de importación.

 

PODER EJECUTIVO. DESREGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE PYMES

DECRETO 339/2025

BO: 20/05/2025

El Poder Ejecutivo dispone una simplificación y desregulación de trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes.
Se derogan varios artículos de las leyes que impulsaban el desarrollo de las PyMEs y el empresariado joven en Argentina -L 24.467 y L 25.872-, que contenian distintas medidas de apoyo a llevar a cabo por distintos organismos del estado. Señalamos que esta derogación no exime al Estado de cumplir con obligaciones válidamente asumidas bajo los regímenes anteriores.

 

PODER EJECUTIVO. PAQUETE DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULARIZACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

DECRETO 353/2025

BO: 23/05/2025

El Poder Ejecutivo dispone una simplificación y desregulación de trámites involucrados en la inversión y adquisición de bienes.

En tal sentido, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el Banco Central de la República Argentina. Además, se le encomienda a la ARCA que implemente una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas.

 

PODER EJECUTIVO. SE DIFIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

DECRETO 368/2025

BO: 30/05/2025

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/6/2025.
Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2025.

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SE RATIFICA LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DEL ANTICIPO 3/2025

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2025

BO: 19/05/2025

Se ratifica la disposición de la presidencia de la Comisión Arbitral que dispuso considerar presentado y pagado en término hasta el día 25/04/2025, el anticipo 3/2025 cuyo vencimiento original estaba previsto para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del corriente año.

 

IMPUESTO PAÍS: EXTIENDEN PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5695

BO: 21/05/2025

Se extiende el plazo para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS, que hayan ingresado percepciones en exceso y con motivo de la finalización del gravamen no pueden compensarlo a futuro con el citado impuesto.

En tal sentido se establece que puedan utilizar el saldo a favor para ser compensado contra el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios hasta el periodo devengado mayo 2025.

Señalamos que la norma comentada no ha modificado el plazo del 30/5/2025 como fecha tope para la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS.

 

SECRETO FISCAL: SE LIMITA EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE DECLARACIONES IMPOSITIVAS A LOS CLIENTES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5696

BO: 23/05/2025

La ARCA establece que los Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la Agencia.

Esta prohibición no exime a los sujetos obligados de cumplir con otras normativas vigentes relacionadas con sus funciones.

 

SE DEROGA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5697

BO: 23/05/2025

La ARCA deja sin efecto al Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles –COTI-, exceptuando, de esta manera, a los sujetos del deber de informar sobre la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir -cualquiera sea su forma de instrumentación- ubicados en el país.

 

SE DEJA SIN EFECTO DETERMINADOS RÉGIMENES DE INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5698

BO: 23/05/2025

La ARCA deja sin efecto, a partir del 23 de mayo de 2025 los siguientes regímenes de información:
– Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-
– Consumos relevantes de servicios -RG (AFIP) 3349-
– Pago de expensas -RG (AFIP) 3369-

Asimismo, deja sin efecto a partir del 1° de junio de 2025 el régimen de información CITI escribanos -RG (AFIP) 3034-.

 

MODIFICACIONES EN LOS RÉGIMENES DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS Y BILLETERAS VIRTUALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5699

BO: 23/05/2025

La ARCA modifica los regímenes de información para entidades financieras y billeteras virtuales elevando los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las operaciones de sus clientes.

 

REGÍMENES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES: INCREMENTO DE IMPORTES PARA REQUERIR LA IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL Y PARA EL USO DEL “FACTURADOR”

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5700

BO: 27/05/2025

Se eleva a diez millones de pesos ($10.000.000.-) a partir del 29 de mayo de 2025, el importe para identificar al consumidor final en las operaciones de venta, como así también en las operaciones en que se emitan guías, remitos o documentos equivalentes.

Además, el límite para usar el «Facturador» de Monotributistas se eleva a quinientos mil pesos ($500.000.-) por operación.

Señalamos que los monotributistas sociales, no podrán usar el «Facturador» si el importe de la operación supera los $ 250.000.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO: HOMOLOGAN Y AUTORIZAN NUEVOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5703

BO: 30/05/2025

Se homologan oficialmente dos nuevos sistemas de marcadores/reagentes químicos destinados a detectar la adulteración en los combustibles exentos.

 

GANANCIAS: REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA ADHERIR DESDE EL PERÍODO FISCAL 2025 A LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DE DECLARACIÓN JURADA

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5704

BO: 30/05/2025

Se establece un nuevo régimen simplificado optativo, para la declaración del Impuesto a las Ganancias dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.

A partir del período fiscal 2025 la declaración jurada simplificada se elaborará utilizando la información que ya posee la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, junto con la que aporten los propios contribuyentes o terceros, quedando eximidos de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.

 

Catamarca

 

SE ADECUÁN LAS FACULTADES DE CONTROL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DECRETO ACUERDO (CATAMARCA) 710/2025

BO: 09/05/2025

Catamarca incorpora dentro de las facultades de control de los funcionarios de la Dirección General de Rentas, quienes podrán realizar procedimientos de verificación mediante compras simuladas, con el objetivo de constatar la correcta emisión de comprobantes por parte de los responsables.

 

Chubut

 

LA PROVINCIA SE ADHIERE AL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

LEY (CHUBUT) XXIV-112

BO: 08/05/2025

La Provincia de Chubut adhirió formalmente al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor – Título VII de la Ley Nacional N° 27.743-.

A partir de esta norma, los sujetos que realicen ventas, locaciones de obras o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán informar de manera desagregada el impacto de los impuestos provinciales en el precio de los bienes o servicios ofrecidos.

Asimismo, el Poder Ejecutivo provincial podrá dictar la reglamentación necesaria para su implementación, y se invita a los municipios a dictar normas complementarias en el ámbito local.

 

CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (ARECH)

LEY (CHUBUT) XXIV-113

BO: 21/05/2025

La provincia de Chubut reemplaza a la Dirección General de Rentas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH) que tendrá a su cargo el cobro y la recaudación de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos referidos al control de toda actividad por la cual se genere un recurso de origen provincial.

La ARECH estará conformada por la actual Dirección General de Rentas y será la encargada del planeamiento, reglamentación y ejecución de la política tributaria de la Provincia del Chubut. Sus funciones abarcarán la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro.

 

SE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 554/2025

BO: 26/05/2025

La Dirección General de Rentas establece que la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 3,53% a partir del 27 de mayo 2025.

 

Córdoba

 

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ECONOMÍA REGIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y LA ELABORACIÓN DE PELOTAS DE FÚTBOL Y DE OTRAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS

LEY 11004

BO: 13/05/2025

Se crea el Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas en el Departamento Unión, para personas humanas domiciliadas en la provincia o personas jurídicas debidamente inscriptas y constituidas, y que demuestren una facturación mínima del 50% relacionada con la actividad, que tiene como objetivo promover el desarrollo sostenible en toda la cadena de valor aplicada a dicha actividad.

Los beneficiarios, a partir de la fecha de su inscripción definitiva en el Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportiva, gozan de los siguientes beneficios:

a) Exención por 5 años en un 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya- para los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades económicas promovidas;
b) Exención por 5 años en un 100% del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas promovidas;
c) Exención por 5 años en un 100% del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados de manera exclusiva a las actividades económicas promovidas, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención comprenderá -únicamente- la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio, y
d) Estabilidad fiscal para las actividades económicas promovidas en los términos y condiciones que se establezcan.

 

INTERVENCIÓN PREVIA DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS EN TODA GESTIÓN DE BENEFICIOS FISCALES

DECRETO 151/2025

BO: 28/05/2025

Se establece que toda gestión que contemple disponer beneficios fiscales en el marco de los regímenes y programas promocionales de la Provincia de Córdoba deberá contar con la intervención previa de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública para que la misma cuantifique el gasto tributario asociado a beneficios que se trate.

 

Corrientes

 

SE IMPLEMENTA EL SERVICIO “SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CORRIENTES) 280/2025

BO: 22/05/2025

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes aprueba la implementación del servicio de trámite denominado “Solicitud de prescripción de tributos” a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas para usuarios con Clave de Acceso Virtual.

Señalamos que, dicho servicio permitirá a los contribuyentes realizar la solicitud de prescripción de obligaciones formales relacionadas a:

· Impuesto sobre los Ingresos Brutos
· Impuesto Inmobiliario Rural
· Impuesto de Sellos
· Título de Marcas y/o Señales

Además, se incorpora con dicho trámite la obtención del “Certificado de prescripción”

 

Entre Ríos

 

MODIFICACIONES EN LOS VENCIMIENTOS DEL PAGO ANUAL Y 1° CUOTA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL DEL 2025

RESOLUCIÓN (ATER ENTRE RÍOS) 136/2025

BO: 12/05/2025

La Administradora Tributaria de Entre Ríos modifica el vencimiento del pago anual y 1° cuota del impuesto inmobiliario rural -plantas 6 y 7- y subrural -plantas 4 y 5-, correspondientes al periodo fiscal 2025.

 

DETERMINACIÓN DE ACTIVIDADES BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA NUEVAS INVERSIONES (RINI)

RESOLUCIÓN (MDE ENTRE RÍOS) 645/2025

BO: 09/05/2025

La Dirección General de Industria y Parques Industriales de Entre Ríos determina las actividades beneficiarias del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI) -L. (E. Ríos) 11162-, y el procedimiento para hacer efectiva su inscripción.

Entre los aspectos más relevantes, se destacan:

• La aprobación del listado de actividades económicas alcanzadas, el formulario de inscripción digital y la documentación obligatoria para acceder al régimen.
• La implementación de una ventanilla única digital, que agilizará la gestión administrativa y facilitará la presentación de proyectos productivos.
• La fijación de los indicadores técnicos y criterios para la evaluación de ampliaciones, reactivaciones y mejoras operativas en emprendimientos existentes, incluyendo el cálculo del beneficio fiscal en Ingresos Brutos, con un tope del 100% de exención.
• El seguimiento anual y la emisión del Certificado de Renovación, el cual será fundamental para mantener la vigencia de los beneficios.

 

Jujuy

 

SE APRUEBAN NUEVOS FORMULARIOS PARA AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS Y SE ACTUALIZA EL NOMENCLADOR DE OPERACIONES S.I.R.PE.SE WEB

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1709/2025

BO: 05/05/2025

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy aprueba nuevos formularios y anexos para la declaración jurada de agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos. Además, se actualiza el Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.

 

MODIFICACIONES EN EL TRÁMITE DE SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA Y DE EXENCIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1710/2025

BO: 23/05/2025

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy realizó adecuaciones en el procedimiento para la solicitud del beneficio de reducción de alícuota/exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán registrar su solicitud en el sitio web de la Dirección, ingresando con clave fiscal al servicio Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025 – Formulario F-0245 «Solicitud de reducción de alícuota/exención-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025».
Entre las principales modificaciones se especifica la eliminación del requisito de presentar en PDF la documentación adicional requerida anteriormente.

 

Neuquén

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

LEY (NEUQUÉN) 3502

BO: 19/05/2025

Se establece un régimen de promoción de inversiones y desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia del Neuquén que contempla beneficios e incentivos para proyectos que se desarrollen en sectores considerados estratégicos.

El régimen está destinado a personas humanas, jurídicas y/o contratos asociativos que realicen inversiones vinculadas, entre otras, a actividades industriales, turísticas, científicas y tecnológicas, agropecuarias, energéticas, de salud, mineras, logísticas y de servicios conexos.

En materia tributaria, la norma prevé exenciones parciales o totales de impuestos provinciales –incluidos ingresos brutos, inmobiliario y sellos– por un plazo de hasta 10 años, según el tipo de inversión y su impacto.

 

SISTEMA PÚBLICO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO NEUQUINO “EMPLEA NEUQUÉN” QUE OTORGA UN CRÉDITO FISCAL

LEY (NEUQUÉN) 3499

BO: 16/05/2025

Se crea el Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino Emplea Neuquén, que en materia impositiva otorga créditos fiscales a empleadores registrados que contraten o capaciten personas inscriptas en el sistema.

Los beneficiarios indirectos que hayan accedido a la certificación «Emplea Neuquén» gozarán de los siguientes beneficios:

a) Crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador contratado. Dicho monto lo debe determinar la autoridad de aplicación dentro del tope que fije el Poder Ejecutivo mediante reglamentación.

El beneficio puede incrementarse en los siguientes casos:
1) 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente, cuando se trate de una persona de entre 18 y 35 años de edad.
2) 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente, cuando la persona contratada sea mujer, trans o no binaria.
3) 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente, cuando la empresa esté radicada en localidades provinciales hasta de 5.000 habitantes, según datos del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
4) 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente, cuando se contrate a una persona con discapacidad que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

b) Los destinatarios indirectos a quienes se les haya otorgado el certificado, gozarán de un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador capacitado. El monto lo debe determinar la autoridad de aplicación dentro del tope que fije el Poder Ejecutivo mediante reglamentación y no puede ser superior al 50% de aquel establecido por trabajador contratado.

Este crédito podrá aplicarse como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y/o el impuesto de sellos a cargo del contribuyente.

 

SE DESIGNAN NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN EL SECTOR AUTOMOTOR

RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 122/2025

BO: 09/05/2025

La Dirección Provincial de Rentas designa a ACARA, la Cámara del Comercio Automotor y la Cámara de Distribuidores de Formularios como agentes de retención del Impuesto de Sellos aplicable a operaciones de comercialización, transferencia e inscripción de vehículos.

 

San Luis

 

NUEVO RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A CUENTAS DE PAGO PROVISTAS POR PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP)

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP SAN LUIS) 18/2025

BO: 16/05/2025

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los fondos acreditados en cuentas de pago provistas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en el marco del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

A partir del 1° de junio de 2025, los PSP inscriptos ante el BCRA deberán actuar como agentes de recaudación, aplicando retenciones sobre acreditaciones en pesos, moneda extranjera o instrumentos similares a moneda de curso legal, siempre que el titular de la cuenta figure en el padrón de sujetos alcanzados. La norma contempla alícuotas diferenciadas según la actividad y el régimen tributario (Convenio Multilateral o Régimen Local), con escalas que oscilan entre el 0,01% y el 4%, y especificaciones para sectores con riesgos fiscales o características particulares.

Quedan excluidos del régimen diversos conceptos, entre ellos: remuneraciones, jubilaciones, préstamos, intereses bancarios, exportaciones, subsidios, AUH, fondos de ANSES, y devoluciones de IVA, entre otros.

 

Santa Cruz

 

ADHESIÓN AL SIRCIP Y REGULACIÓN DE ESPECIFICACIONES SOBRE LAS PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (ASIP TIERRA DEL FUEGO) 66/2025

BO: 22/05/2025

La Provincia de Santa Cruz adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Entre las principales especificaciones establece que se percibirá el impuesto sobre ventas de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución y deberán actuar como Agentes de percepción los contribuyentes de IIBB nominados por la Agencia Provincial, incluyendo sus continuadores en caso de reestructuraciones.

Sujetos pasibles:
Contribuyentes de IIBB en Santa Cruz (locales o bajo el Convenio Multilateral), según el padrón.
Si no están en padrón, pero operan en Santa Cruz, se aplicará una alícuota del 2% (salvo consumidores finales).
Contribuyentes sin alta en Santa Cruz, pero con actividad local: alícuota del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta”.

Asimismo, se establecen exenciones específicas de acuerdo al tipo de contribuyente o actividad que se desarrolle.

En cuanto a la base imponible del impuesto, el mismo se calculará sobre el monto total de la operación, excluyendo IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones.

 

Santa Fe

 

MODIFICACIÓN DEL IMPORTE LÍMITE PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A DISCAPACITADOS Y JUBILADOS A PARTIR DE JUNIO DE 2025

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 25/2025

BO: 28/05/2025

Se establece una modificación en el importe límite para la exención del impuesto inmobiliario a favor de personas con discapacidad y jubilados/pensionados, fijando el nuevo monto en $ 491.401.

Esta modificación responde a los cambios en el haber jubilatorio de la Provincia de Santa Fe.

 

EXENCIÓN IMPOSITIVA PARA ENTIDAD DE SALUD

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 26/2025

BO: 28/05/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos y procedimientos para que entidades de cobertura médica, asistencial u obras sociales accedan a la exención impositiva provincial.

Además, se regula las condiciones para solicitar la exención en casos de incumplimientos de pago con hospitales públicos o el Ministerio de Salud, aportando mayor claridad jurídica y operativa al beneficio fiscal.

 

DEDUCCIÓN IMPOSITIVA PARA PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA FINANCIERA

RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 27/2025

BO: 30/05/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamenta el procedimiento mediante el cual los bancos y entidades financieras comprendidos en la Ley Nacional N.º 21.526 y sus modificatorias accederán al beneficio que les permite deducir, de la base imponible y en la misma proporción atribuida a la jurisdicción Santa Fe, los intereses por préstamos o asistencia financiera que se encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMEs y Productores Santafesinos establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe, y/o en la asistencia financiera al sector público nacional y provincial de Santa Fe, y/o en la asistencia financiera a municipios o comunas de dicha provincia, incluidos los ingresos por leasing para municipios y comunas. También podrán deducirse los intereses por préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar.

 

Río Negro

 

ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE GRADUACIÓN DE MULTAS A PARTIR DE JUNIO DE 2025

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 354/2025

BO: 22/05/2025

La Agencia de Recaudación Tributaria actualiza los importes para la graduación de las multas aplicables en función del nivel de riesgo asociado a cada contribuyente a partir del 1 de junio de 2025.

 

Santiago del Estero

 

ACTUALIZACIÓN DE VALORES MÍNIMOS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BUTOS EN COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS

RESOLUCIÓN (DGR SANTIAGO DEL ESTERO) 13/2025

BO: 23/05/2025

La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero actualiza los valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia sobre los cuales se determinarán los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 01 de Junio de 2025.

 

Tierra del Fuego

 

IMPLEMENTACIÓN DE SUATS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS EN OPERACIONES CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 315/2025

BO: 08/05/2025

La Agencia de Recaudación Fueguina establece que la liquidación y percepción del impuesto de sellos que en cada caso corresponda será practicada por los Agentes de Percepción designados -RG (AREF) 221/2025-, por medio del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional disponible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar atendiendo a las pautas de tributación establecidas.

 

ADHESIÓN AL SIRCIP Y REGULACIÓN DE ESPECIFICACIONES SOBRE LAS PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AREF TIERRA DEL FUEGO) 366/2025

BO: 26/05/2025

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Entre las principales especificaciones establece que se percibirá el impuesto sobre ventas de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución, y deberán actuar como Agentes de percepción los contribuyentes de IIBB nominados por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), incluyendo sus continuadores en caso de reestructuraciones.

Los sujetos pasibles del impuesto son:

– Contribuyentes de IIBB en Tierra del Fuego (locales o bajo el Convenio Multilateral), según el padrón oficial.
Si no están en el padrón, pero operan en la provincia, se aplicará una alícuota del 2%, salvo que se trate de consumidores finales.
– Contribuyentes sin alta en Tierra del Fuego, pero con actividad local tendrán la alícuota del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta en Tierra del Fuego, A. e I.A.S.”.

Asimismo, se establecen exenciones específicas de acuerdo al tipo de contribuyente o actividad que se desarrolle.

En cuanto a la base imponible del impuesto, el mismo se calculará sobre el monto total de la operación, excluyendo IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones.

 

Tucumán

 

SE ESTABLECE ALÍCUOTA DEL 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA DETERMINADOS CONVENIOS DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA

DECRETO (TUCUMÁN) 1047-3/2025

BO: 16/05/2025

La provincia de Tucumán establece alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos, para los convenios de rescisión de obra pública que se instrumenten en el marco del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal – Etapa 1 – CAF 11553.

 

SE ADECUA LA REGLAMENTACIÓN Y SE DESIGNA AL INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 26/2025

BO: 19/05/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que el Instituto de Desarrollo Productivo -designado como autoridad de aplicación- deberá remitir las resoluciones de alta y baja de empresas beneficiarias inscriptas en el Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento, junto con documentación respaldatoria. Esta información deberá presentarse mensualmente, durante los primeros diez días hábiles, mediante declaración jurada a través de la Mesa de Entradas Virtual.

Las empresas que cumplan con los requisitos podrán acceder a exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables desde el anticipo del mes en el que se informe su inclusión en el registro.

 

ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS Y DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS PARA ESCRIBANOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 28/2025

BO: 23/05/2025

Se introducen modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios establecido a los escribanos públicos titulares de registros notariales en Jurisdicción de la Provincia de Tucumán y a sus adscriptos, disponiéndose que se encontrarán alcanzados todos los instrumentos que documenten actos, contratos u operaciones cuya base imponible resulte superior a $5.000.000, la cual anteriormente era de $300.000.- RG (DGR) N° 73/11 -, así como aquellos en los que el valor sujeto a gravamen sea indeterminado.

Asimismo, quedan exceptuados de dicha percepción los instrumentos que se originen en transferencias de dominio otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia, las compraventas, y los contratos de mutuo con garantía hipotecaria.

 

ENTRA EN VIGENCIA EL RELEASE 9 DEL APLICATIVO PARA AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IMPUESTO A LOS SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 29/2025

BO: 29/05/2025

Se aprueba el Release 9 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 – Versión 3.0 – Release 9”, el cual estará disponible para su descarga desde el 30/05/2025 en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Tucumán, y su uso será obligatorio para las presentaciones que se realicen a partir del 31 de mayo de 2025.

 


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