Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – MAYO 2023
Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.R.L.
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Novedades Nacionales
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE EXTIENDE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 EL RÉGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO PARA SECTORES VULNERADOS Y SE AUMENTAN LOS TOPES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5360
BO: 16/05/2023
La AFIP prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del régimen de reintegro de IVA por compras con tarjetas de débito para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas,
por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Además, se eleva a $ 4.056 mensuales el nuevo monto a reintegrar por beneficiario.
PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA ORGANISMOS DEL ESTADO: REQUISITOS, PLAZOS Y DEMÁS FORMALIDADES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5359/2023
BO: 16/05/2023
Se establecen los requisitos, procedimiento, plazos y demás formalidades para que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios accedan al Régimen de Regularización Tributaria -creado por el artículo 95 de la Ley 27.701-, que otorga la condonación de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, con excepción de los Aportes y Contribuciones de Obras Sociales y las cuotas de ART.
PROCEDIMIENTO FISCAL. INCREMENTO DE IMPORTES MÍNIMOS PARA LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CON LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES Y LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5362/2023
BO: 19/05/2023
Se incrementan, desde el 1 de junio de 2023, los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores y de inmuebles resultan alcanzadas por los regímenes de información, según el siguiente detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 1.100.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 450.000.
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del
“Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $4.500.000.
* Compraventa de inmuebles -RG (AFIP) 2371-:
Obligación de obtención del «Código de oferta de transferencia de inmuebles» (COTI): cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $ 9.400.000.
Además se dispone que, para los mencionados regímenes de información, estos montos serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año. La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través de su sitio web, previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.
REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL: CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PYME PARA EL AÑO 2023
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 216/2023
BO: 23/05/2023
Se convoca a la presentación de Proyectos desde el 23 de mayo 2023, los cuales se ejecutarán en el Programa de Capacitación PYME en el marco del régimen de crédito fiscal -dispuesto por la L. 22317-.
REGÍMENES ESPECIALES. FLEXIBILIZAN REQUISITOS PARA QUE LAS COOPERATIVAS OBTENGAN EL CERTIFICADO MIPYME
DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa) 198/2023
BO: 24/05/2023
Se deja sin efecto hasta el 15/11/2023 la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs para acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y
medianas empresas.
REGÍMENES ESPECIALES. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR
DECRETO (Poder Ejecutivo) 281/2023
BO: 29/05/2023
Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena
de Valor -dispuesto por la Ley 27.686-.
Entre otras disposiciones, se establece el tratamiento de las inversiones realizadas hasta la puesta en marcha del proyecto aprobado, respecto a los créditos fiscales vinculado con la devolución del Impuesto al Valor Agregado originado en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital -excepto automóviles- o la realización de obras de infraestructura, afectadas a los proyectos de inversión y las opciones para realizar las amortizaciones de las inversiones realizadas y afectadas a los proyectos aprobados.
Por último, se faculta a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias a efectos de tornar operativas estas disposiciones y a la AFIP a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias para la
efectiva implementación de estos beneficios.
REGÍMENES ESPECIALES. SE PRORROGAN LOS PLAZOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 228/2023
BO: 30/05/2023
Se extiende hasta el 31 de julio de 2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ACCIONES DE CONTROL ELECTRÓNICO -SIACE- A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2023
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5364
BO: 31/05/2023
La AFIP implementa, a partir del 1 de junio de 2023, un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control
Electrónico” -SIACE- -, sustituyendo el régimen de “fiscalización electrónica” –RG (AFIP) 3416-. El contribuyente y/o responsable será notificado si corresponde que brinde una respuesta a la acción de control electrónico y tendrá un plazo de entre 3 y 15 días hábiles administrativos según lo que indique la notificación.
La contestación al requerimiento se harán a través del servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico”, seleccionando la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PODRÁN SOLICITAR EL REINTEGRO DEL IVA A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR)
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5365/2023
BO: 31/05/2023
Se incorpora a las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios dentro del Sistema Integral de Recupero (SIR), para que tramiten el recupero de IVA por las compras y contrataciones que realicen para el cumplimiento de su función.
Señalamos que podrán solicitar la devolución del crédito fiscal por las operaciones realizadas a partir del 1/6/2021.
Recordamos que por medio del Capítulo III de la Ley 27629 se posibilita que las citadas entidades soliciten el recupero de IVA por las compras de vehículos, equipamiento operativo y de comunicación, repuestos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático y todo otro bien mueble de fabricación nacional, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las entidades beneficiarias, como así también sobre las primas de los seguros automotor y de vida, y los trabajos realizados a través de terceros por reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos y demás equipamiento operativo.
FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS AL 30 DE ABRIL DE 2023
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5361/2023
BO: 17/05/2023
La AFIP reglamenta un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30/4/2023.
La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo de contribuyente y deuda a regularizar al momento de la consolidación de los planes; y la a tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio y
dependerá del tipo de contribuyente que regularice la deuda. Destacamos que el acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29/9/2023 mientras que el sistema “Mis Facilidades” con este nuevo plan estará disponible a partir del 29/5/2023, inclusive.
Novedades Provinciales
Buenos Aires (CABA)
INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LA “NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA”
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1257/2023
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/05/2023
Se incorporan al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 311/2020-, a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y a los sujetos pasivos y agentes de recaudación del impuesto de sellos.
En ese orden, se establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado podrán utilizar las funcionalidades y herramientas del citado Sistema a partir de la Cuota N° 3/2023.
En tanto, los agentes de recaudación del impuesto de sellos, serán incorporados al sistema por los instrumentos celebrados a partir del día 1 de mayo de 2023.
Por último, los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos, excluidos los agentes de recaudación del citado tributo, serán incorporados por los instrumentos celebrados a partir del día 1 de junio de 2023.
RATIFICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A LOS RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6644
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/05/2023
Se ratifica la eliminación del impuesto de sellos y la devolución del mismo para todas las compras efectuadas entre el 22 de diciembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023.
Al respecto, se establece que a tal efecto las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra que hubieren percibido el gravamen correspondiente a los titulares de dichas tarjetas, deben proceder a la devolución de los importes nominales percibidos mediante su
acreditación en la próxima liquidación o resumen periódico remitido.
En tanto, podrán imputar los montos devueltos a los titulares de tarjeta de crédito o compra como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y/o sus obligaciones como agentes de recaudación correspondiente al mes en el cual se efectúe su devolución o los inmediatos siguientes.
PRECISIONES PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6643
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 19/05/2023
Se establece que las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro exentas, que desarrollen más de una actividad y que alguna de ellas no se encuentre exenta en el impuesto a las ganancias, continuará la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos,
para los ingresos del resto de actividades conforme lo reglamente la AGIP.
En otro orden, se modifican y /o revisten el carácter de gratuitos ciertas contribuciones, derechos y demás gravámenes, a partir del 5 de junio de 2023. Asimismo, se establece que si alguno de estos tributos hubiera sido abonado con anterioridad a la entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.
Además, se establece que estarán exentos de la contribución por publicidad, para las cuotas con vencimiento posterior al 1 de julio de 2023, los anuncios correspondientes a letreros instalados en el frente de los locales, marquesinas, toldos o emplazamientos frontales o
salientes, que exclusivamente consignen a la actividad desarrollada en el establecimiento comercial, la denominación de fantasía, isotipo, logotipo y/o la denominación de la persona humana, jurídica o fiscal titular de la actividad. Este beneficio sólo resulta aplicable para
quienes no superen los parámetros de la categoría de microempresas, siempre que posean hasta 3 sucursales.
MODIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6642
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/05/2023
Se incrementa de 2 a 3 unidades de vivienda en alquiler, las que estarán exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos correspondientes a las mismas. Asimismo se eleva de $ 75.250 a $220.000 mensuales los ingresos correspondientes a cada una
de estas viviendas en alquiler hasta el cual opera dicha exención. Las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2023
REGLAMENTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS A LOS RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO
RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 156/2023
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 23/05/2023
Se establece el procedimiento para la implementación de la eliminación del impuesto de sellos y la devolución del mismo para todas las compras efectuadas entre el 22 de diciembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023.- L. (Bs. As. cdad.) 6644-
Al respecto, se establece que la presente devolución deberá ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 1° de junio de 2023 por las citadas entidades., debiendo ser identificados con la leyenda:
“DEVOLUCIÓN SELLOS CABA LEY N° 6.644” o similar.
EXIMICIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A INMUEBLES CON DESTINO ALQUILER DE VIVIENDA
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6640
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 24/05/2023
Se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, a los responsables de bienes inmuebles que, que cumplan con los siguientes requisitos:
*El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y
hasta el 31 de diciembre de 2023.
*Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal
homogénea superior a $10.000.000.
*El precio del contrato de locación no debe superar los $220.000 mensuales del año inicial de
su celebración.
* El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
*El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
*No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2022 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1391/2023
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 30/05/2023
Se fijan, desde el 20/9/2023 hasta el 26/9/2023, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2022, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.
Buenos Aires (Provincia)
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 22/2023
BO (Buenos Aires): 16/05/2023
Se reglamentan los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento, establecidos en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública-«L. (Bs. As) 15325-
Al respecto , se establece que los beneficios referidos al impuesto sobre los ingresos brutos serán registrados en la base de datos de la ARBA, en tanto los sujetos a favor de los cuales se hubieran reconocido se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del tributo.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS: SE ELEVAN LOS MONTOS MÍNIMOS SUJETOS A INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 23/2023
BO (Buenos Aires): 23/05/2023
Se elevan los montos a partir de los cuales los sujetos que presten servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires deben cumplir con el régimen de información correspondiente -RN (ARBA Bs. As.) 12/2019-, de acuerdo al siguiente detalle:
– $ 3.000 en el caso del servicio de telefonía fija.
– $ 4.000 en el caso del servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales.
– $ 5.000 en el caso del servicio de telefonía móvil.
– $ 6.000 en el caso del servicio de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital.
– $ 8.000 en el caso del servicio de distribución de energía eléctrica.
– $ 9.000 en el caso del servicio de internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.
– $ 10.000 en el caso del servicio de distribución de gas natural por red.
– $ 12.000 en el caso de aquellos clientes o usuarios que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otro.
Señalamos además, que se prorroga el vencimiento de la declaración jurada correspondiente al primer cuatrimestre del 2023, hasta el día 5 de julio de 2023, inclusive.
Córdoba
TEXTO ORDENADO 2023
DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 550/2023
BO (Córdoba): 31/05/2023
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba procede a ordenar el texto del Código Tributario Provincial.
UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, LEY IMPOSITIVA Y DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN
DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 720/2023
BO (Córdoba): 31/05/2023
Se reemplaza el texto unificado de la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la ley impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Misiones
INCORPORACIÓN AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES A LAS OPERACIONES SOBRE TÍTULOS, BONOS, LETRAS, CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS
RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 693/2023
BO: 30/05/2023
Se establece que la actividad de operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, tributarán con la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos del 8%,a partir del anticipo junio de 2023.
Asimismo se incorpora dicha actividad al clasificador provincial de actividades bajo el siguiente código, con sus respectivas equivalencias del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) -RG (DGR Misiones) 23/2019-:
-Código de Actividad 641944
En base a esto, se aclara que la exención para dicha actividad especificada en el Código Fiscal – inc d) del art. 157- ,no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos, emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República
Argentina y que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsas y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas tampoco por dicha exención.
San Juan
PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO «PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO»
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 577/2023
BO (San Juan): 15/05/2023
Se establece prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la fecha de vigencia de la carga
simplificada manual de los importes totales del servicio «Presentación de Declaración Jurada
de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo».
PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 576/2023
BO (San Juan): 15/05/2023
Se establece prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del procedimiento para la presentación declaraciones juradas de agentes de recaudación del impuesto de sellos.
Catamarca
ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO – SIRCUPA –
DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Catamarca Catamarca) 25/2023 La provincia de Catamarca adhiere al régimen de recaudación unificado del impuesto sobre los ingresos brutos “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas
de Pago – SIRCUPA” -RG (CA) 9/2022-.
Entre las principales características del régimen destacamos las siguientes:
– Están alcanzados los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral
-No se encuentran alcanzados por el presente régimen:
*Contribuyentes con la totalidad de sus actividades exentas o gravados a la tasa 0%
*Contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones de exportación
*Contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado provincial
*Empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluyendo a los agentes oficiales de dichas empresas
*Los encargados titulares de los Registros Seccionales del Automotor
*Contribuyentes beneficiarios de regímenes de promoción cuando la exención y/o desgravación en ingresos brutos otorgada por la provincia, alcance al 100% de la actividad desarrollada.
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente en las cuentas abiertas a nombre de los titulares, aplicando el 2,00% para el régimen general y para los regímenes especiales las siguientes alícuotas:
-Artículo 6º (Construcciones): 0,30%
-Artículo 9º (Transportes): 1%
-Artículo 10º (Profesiones liberales): 2%
-Artículo 11º y 12º (Comisionistas e intermediarios): 0,05%
-Artículo 13º (Producción primaria e industrias): 0,50%
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.
Santa fe
PLAN ESPECIAL DE PAGO PARA DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES, SUS INTERESES Y MULTAS DEVENGADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023
DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 930/2023
BO (Santa Fe): 30/05/2023
Se establece un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de abril de 2023.
Al respecto, se dispone que el presente plan contemplará convenios de Pagos de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
Asimismo, para acceder al presente Plan Especial de Pago, los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30 de abril de 2023.
En tanto, se faculta al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente plan especial, las deudas tributarias y multas comprendidas, exclusiones, caducidad y
demás condiciones.
PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL CM05 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2022
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2023
BO (Santa Fe): 29/05/2023
La Administración Provincial de Impuestos considera ingresada en término la DDJJ anual – Formulario CM05 del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2022 cuando la misma se efectúe hasta el 30/06/23.
Salta
SUSTITUCIÓN DE LA TABLA BASE DE CÁLCULO DE MERCADERÍAS SUJETAS A PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 7/2023
BO (Salta): 30/05/2023
Se sustituye la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta -RG (DGR Salta) 12/2016-.
INCORPORACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 8/2023
BO (Salta): 30/05/2023
La Dirección General de Rentas incorpora a empresas mineras como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas, a partir del 30 de mayo de 2023- RG (DGR Salta) 8/2003.
Neuquén
REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE INGRESOS BRUTOS A LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A LA CONSTRUCCIÓN
LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3376
BO (Neuquén): 11/05/2023
Se reduce al 1,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los servicios profesionales cuando sean prestadas a personas humanas o jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades de construcción.
Al respecto, se establece que para acceder a esta alícuota diferencial, las empresas constructoras deben estar registradas en el Padrón de Constructores, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
Chubut
MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 581/2023
BO (Chubut): 12/05/2023
La Dirección General de Rentas fija, a partir del 13 de mayo de 2023, en 6,33% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.
Chaco
RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: INCREMENTO DEL MONTO PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS A PARTIR DE JUNIO 2023
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2156/2023
Se adecua la reglamentación del Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, incrementando a $800.000.000 el monto máximo de ventas anuales que deben haber obtenido los contribuyentes en el año calendario inmediato anterior, para acceder al citado régimen.
Entre Ríos
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS EN CONCEPTO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS
DECRETO (Poder Ejecutivo Entre Ríos) 1313/2023
BO (Entre Ríos): 11/05/2023
Se establece un régimen de regularización fiscal para las obligaciones, accesorios y multas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 31 de marzo de 2023.
Entre las principales características destacamos:
– Podrán incluirse las obligaciones que se encuentren: intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o en otros regímenes de regularización
vigentes o caducos al momento de la regularización;
– Se clasificarán a los contribuyentes en pequeños, medianos y grandes deudores, a los fines de establecer los beneficios en condonación de multas e intereses, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar y;
– El plazo para el acogimiento será desde 1° de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, y deberá formalizarse en las formas y condiciones que a tal fin establezca la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL PARA LA CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA ATER VENCIDOS HASTA EL 31/03/2023
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 128/2023
BO (Entre Ríos): 22/05/2023
Se reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/03/2023 -D. (E. Ríos) 1313/2023-.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto aquellos pequeños deudores, los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, los contribuyentes que se encuentren intimados y los contribuyentes
que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial.
En ese orden, los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización, deberán manifestar su intención de acogerse, hasta el día 30/09/2023. Deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen Especial de Regularización Dec. 1313/23”, «Consulta de deuda» y «Generar Adhesión», generándose la constancia correspondiente. Luego deberán formalizar el acogimiento en forma presencial previa solicitud de turno, dentro de los cinco días hábiles de
notificada la determinación de la deuda resultante.
NUEVO APLICATIVO “AGENTES PPLL” PARA AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES A PARTIR DE JUNIO 2023
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 129/2023
Se aprueba el sistema aplicativo “Agentes PPLL” que deberán utilizar para las presentaciones y pagos de las declaraciones juradas, los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y ejercicio de profesiones liberales.
El mismo reemplazará al aplicativo «SIAGER» y será de uso obligatorio a partir del periodo junio 2023.
Tucumán
TABLAS DE EQUIVALENCIA E INCORPORACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS DE ACTIVIDADES AL “NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1472-3/2023
BO (Tucumán): 05/05/2023
Se aprueban las equivalencias de codificación de actividades entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos”-art. 7, L. (Tucumán) 8467-, y las actividades detalladas por el Fondo Provincial de Turismo (FOPROTUR) – L. (Tucumán) 9665-.
Asimismo se incorpora en dicho nomenclador los siguientes códigos de actividades y sus respectivas alícuotas:
(551228) Servicios en apartamentos de tiempo compartido;
(711400) Servicios de alquiler de aeronaves con fines turísticos;
(634250) Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos;
(634260) Servicios de excursiones fluviales y lacustres con fines turísticos;
(924980) Servicios de centros de pesca deportiva;
(924981) Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares;
(924982) Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares;
(924983) Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
(924984) Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo;
(522510) Venta al por menor de vinos tucumanos en bodega
ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1525-3/2023
BO (Tucumán): 12/05/2023
Se establece la alícuota diferencial del 3,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos por las ventas a consumidores finales, para bienes derivados de las actividades identificadas con los códigos de actividad 154110 (Elaboración de galletitas y bizcochos); 154120 (Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos); 154191 (Elaboración de masas y productos de pastelería) y 154199 (Elaboración de productos de panadería n.c.p.) del Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ley N° 8467, art. 7 -, hasta el 31 de Marzo de 2024 inclusive.
La alícuota establecida quedará reducida al 2,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el periodo fiscal 2021, por el desarrollo de las actividades comprendidas, no supere la suma de $ 30.000.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2022, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ 5.000.000.
TABLAS DE EQUIVALENCIAS DE CODIFICACIÓN ENTRE EL “NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” Y “NAES – NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN-” PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 36/2023
BO (Tucumán): 22/05/2023
Se aprueban las equivalencias de codificación entre el “Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos”-art. 7, L. (Tucumán) 8467-, y el “NAES –
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-”, -art. 1, RG (CA) 7/2017, de las siguientes actividades:
– Venta al por menor de bebidas en comercios especializados;
– Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros;
– Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros;
– Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros;
– Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público;
– Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público;
– Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación;
– Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.;
– Servicios de turismo aventura;
– Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.;
– Servicios para la práctica deportiva n.c.p.;
– Servicios de entretenimiento n.c.p.;
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