Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – JULIO 2023

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Novedades Nacionales

IMPUESTOS NACIONALES. IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ONLINE: SE REALIZAN PRECISIONES DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL GRAVAMEN

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5386

BO: 18/07/2023

La AFIP modifica los requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto que grava las apuestas efectuadas en todo el territorio de la Nación, a través de cualquier tipo de plataforma digital –Título III de la L. 27346-.

En particular, la presente norma precisa los alcances de algunas condiciones y requisitos previstos en la normativa vigente, otorgando mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.

 

IMPUESTOS INTERNOS. IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO SOFTWARE PARA IMPUESTOS INTERNOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5387

BO: 19/07/2023

La AFIP establece herramientas para la actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) para determinados productos gravados por la Ley de Impuestos Internos, quedando alcanzados, en una primera etapa, únicamente los cigarrillos.

El objetivo de esta nueva tecnología es otorgar mayores medidas de seguridad que las actualmente vigentes y mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los impuestos internos.

En ese sentido, los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de sujetos inscriptos -a quienes se les notificará fehacientemente de su deber- deberán proceder a la instalación de los dispositivos y desarrollos tecnológicos aplicados al efecto.

La Sociedad del Estado Casa de Moneda será la única habilitada para homologar y proveer los dispositivos y software necesarios, así como determinar el plan de acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e implementación.

 

REGÍMENES ESPECIALES. BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA: ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA QUE ACTUARÁ COMO CUERPO ASESOR DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

RESOLUCIÓN (Sec. Economía del Conocimiento ) 426/2023

BO: 20/07/2023

Se establece la composición y funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Promoción y Desarrollo de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, quien actuará como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.270.

Recordamos que el citado régimen de promoción prevé beneficios impositivos en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado.

 

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE: INCORPORACIÓN DE NUEVAS CATEGORÍAS DE USUARIOS GENERADORES

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 608/2023

BO: 20/07/2023

La Secretaría de Energía establece los criterios para determinar las nuevas categorías de Usuarios-Generadores, y los requisitos y procedimientos que los usuarios y los distribuidores deberán cumplir para gestionar la autorización de conexión y obtener el Certificado de
Usuario-Generador.

Recordamos que el régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable –L. 27424- prevé el beneficio de obtención de un certificado de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, como así también la amortización acelerada en el impuesto a las
ganancias y la devolución anticipada del IVA por las inversiones realizadas para fabricar equipos e insumos destinados a la generación de la mencionada energía.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: FACILIDADES PARA OBTENER LOS CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5390

BO: 20/07/2023

Se establece un tratamiento especial para la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado por parte de las microempresas.

En ese sentido, las microempresas que a la fecha de la solicitud del certificado cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se
encuentren encuadradas en la categoría “A” del SIPER quedarán excluidas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada de IVA vencida a la fecha de solicitud.

También se las exceptúa del deber de informar el detalle de sus proyecciones y de presentar el formulario de declaración jurada 936 para la tramitación de la solicitud.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN TUCUMÁN DESDE EL 23 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 23 DE MARZO DE 2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 1027/2023

BO: 21/07/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Tucumán, desde el 23/3/2023 y hasta el 23/3/2024, para las explotaciones de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y actividad ganadera en su conjunto afectadas por sequía en todo el territorio de la provincia excepto en el Departamento de Tafí del Valle.

 

MONOTRIBUTO. LA AFIP EXTIENDE HASTA EL 27 DE JULIO DE 2023, INCLUSIVE, EL PLAZO PARA EFECTUAR LA PRIMERA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL DE 2023 DEL MONOTRIBUTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5392

BO: 24/07/2023

Se establece el día 27/7/2023 como nuevo plazo para efectuar la recategorización en el monotributo correspondiente al semestre enero/junio de 2023.

 

IMPUESTO PAIS. SE INCORPORAN NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS A UNA ALÍCUOTA DIFERENCIAL

DECRETO (Poder Ejecutivo) 377/2023

BO: 24/07/2023

Impuesto PAIS: se incorporan nuevas operaciones alcanzadas a una alícuota diferencial.

Se gravan con el impuesto PAIS las siguientes operaciones contratadas en el exterior conforme al siguiente detalle:

* Importaciones de servicios: alícuota del 25%;

* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 7,5%;

* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 7,5%.

 

IMPUESTO PAIS. PROCEDIMIENTO FISCAL.IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.MONOTRIBUTO. NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAÍS Y POR LAS PERCEPCIONES DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5393

BO: 25/07/2023

Se establece la forma en la que se aplicarán las percepciones del impuesto PAIS sobre las nuevas operaciones alcanzadas, como así también se instrumenta un pago a cuenta del citado gravamen aplicable a determinados bienes al momento de su importación.

En otro orden se establecen las percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que resultan aplicables a las nuevas operaciones que sean canceladas con moneda extranjera.

 

REGÍMENES ESPECIALES. SE PRORROGAN LOS PLAZOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 322/2023

BO: 28/07/2023

Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.

Además, se establecen los pasos a seguir por parte de aquellas empresas a las que no se les haya extendido el certificado de empresa MIPYME por superar los topes de ventas, para ser incluidas en el universo de “Empresas Grandes”.

Por otra parte se establece con carácter de excepción que las empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023 -en virtud de la actualización anual de los montos de facturación dispuesta por RG (AFIP) 4367, art. 2- dejarán de ser sujetos
obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a partir del primer día hábil del mes de setiembre posterior a dicha publicación.

 

IMPUESTO PAIS. ESTABLECEN EL DETALLE DE BIENES DE LA CANASTA BÁSICA EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

RESOLUCIÓN (SEC. COMERCIO) 1183/2023

BO: 28/07/2023

Se determina el universo de bienes de la canasta básica alimentaria, que quedan excluidos de la aplicación del impuesto PAÍS.
Entre otros quedan excluidos los siguientes productos: pan francés; galletitas; arroz; harina; fideos; azúcar y dulces; aceite de girasol; determinadas frutas, legumbres y hortalizas; carnes; huevo; leche; quesos; fiambres; café y té.

 

CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. MIPYMES: PAGO A CUENTA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 394/2023

BO: 31/07/2023

Las microempresas podrán optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/7/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales. Ello sin perjuicio de que el 70 % restante podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264. Las presentes disposiciones rigen a partir del 31/7/2023 y resultarán de aplicación para las
remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires (Provincia)

ORDENAMIENTO JURÍDICO REGLAMENTARIO Y ADECUACIÓN Y/O DEROGACIÓN DE TEXTOS REGLAMENTARIOS EN DESUSO.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 25/2023

BO (Buenos Aires): 26/07/2023

ARBA autoriza la publicación de un ordenamiento jurídico reglamentario a través de su sitio oficial web para poder acceder en forma ágil, rápida y sencilla, a los textos actualizados de las reglamentaciones vigentes en materia tributaria, catastral y geodésica, los que, además, se
exhibirán agrupados temáticamente en función de las materias específicas abordadas.

Asimismo se adecuan y se procede a eliminar los textos reglamentarios contenidos en la DN Serie “B” N° 1/2004 y otras resoluciones normativas, que han quedado derogados, expresa o implícitamente, o en desuso con motivo de una modificación posterior.

 

Buenos Aires (CABA)

INCORPORACIÓN DE AGENTE AL RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 256/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/07/2023

Se incorpora a partir del 1 de agosto, un nuevo contribuyente al universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y al régimen particular de retención de plataformas de pagos. -R. (AGIP Bs. AS.) 352/2022-

Córdoba

PROGRAMA DE “PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO DE CLÚSTERES PRODUCTIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”: MODIFICACIÓN EN LOS MONTOS DE LOS SUBSIDIOS

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 926/2023

BO (Córdoba): 24/07/2023

El Poder Ejecutivo provincial estableció modificaciones en los montos de los subsidios otorgados a empresas industriales incluidas en el Programa de “Promoción Industrial y Desarrollo de Clústeres Productivos de la Provincia de Córdoba”-L. (Cba.) 10792- , por cada
nuevo trabajador a jornada completa y por tiempo indeterminado que contraten.

Dichas modificaciones resultan de aplicación a partir del 1° de junio de 2023, inclusive.

 

REDUCCIÓN DE ALICUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADOS SERVICIOS AL SECTOR PRODUCTIVO AGROPECUARIO

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 1020/2023

BO (Córdoba): 25/07/2023

Se adecúan al 1,75 %, las alícuotas especiales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ley Impositiva Anual – L. (Cba.) 10854 – para determinados servicios relacionados con el sector productivo agropecuario en la provincia de Córdoba a fin de fomentar el desarrollo del sector, al atemperar el impacto que los tributos provinciales pueden tener en el costo del producto primario.

Señalamos que las modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se generen a partir del 1° de julio de 2023.

 

Corrientes

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 244/2023

BO (Corrientes): 07/07/2023

Se adecúan los parámetros de aplicación del régimen especial de tributación del impuesto sobre los ingresos brutos y se modifica el procedimiento para los casos en que se detecten Contribuyentes que no solicitaron exclusión del presente Régimen al superar los parámetros, o al dejar de cumplir con los requisitos establecidos.

Al respecto, se establece que la Dirección General de Rentas notificará a los contribuyentes la exclusión de oficio en el Régimen Especial de tributación y además se podrá consultar los motivos de exclusión en el sitio “web” al que se accederá mediante el uso de la Clave de Acceso Virtual.

 

Río Negro

REEMPLAZO DE LOS FORMULARIOS Nº 527 Y N°527/A

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 545/2023

BO (Río Negro): 20/07/2023

Se aprueban las modificaciones establecidas en el Formulario N° 527, cuya exhibición en los locales de venta o prestación de servicio, tiene carácter de obligatorio para los contribuyentes y/o responsables, acorde a las nuevas pautas que regulan la manipulación en el uso de tarjetas
de crédito y débito en la Provincia de Río Negro, a los fines de evitar el uso indebido de las mismas y proteger a los consumidores de bienes y servicios.

 

PRÓRROGA DE LA CUOTA DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 562/2023

BO (Río Negro): 27/07/2023

Se prorroga la fecha del vencimiento de la cuota correspondiente al mes de julio de 2023 de los planes de facilidades de pago al día 24/7/2023.

 

San Juan

SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE JULIO DE 2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 901/2023

BOL. OFICIAL: 28/7/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de agosto 2023.

 

PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 818/2023

BO (San Juan): 14/07/2023

Se establece prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del procedimiento para la presentación declaraciones juradas de agentes de recaudación del impuesto de sellos.

 

PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO «PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO»

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 817/2023

BO (San Juan): 14/07/2023

Se establece prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio «Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo».

 

IMPLEMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO PARA LOS CONTRIBUYENTES POR LIQUIDACIONES DE AFORO INSTRUMENTOS, AGENTES DE RECAUDACIÓN Y ESCRIBANOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 844/2023

BO (San Juan): 14/07/2023

Se establece la utilización del «Domicilio Fiscal Electrónico» – R. (DGR San Juan) 1819/2022 -, para los contribuyentes por liquidaciones de aforo instrumentos, agentes de recaudación y escribanos en relación al impuesto de sellos y sus adicionales Lote Hogar y Acción social a
partir del 1° de agosto de 2023.

 

Santa Cruz

CREACIÓN DEL PLAN “SANTA CRUZ CRECE MIPYME”

DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Cruz) 357/2023

BO (Santa Cruz): 20/07/2023

Se crea el Plan “SANTA CRUZ CRECE MIPyME” integrado por el “Programa de Asistencia para la Generación de Empleo y Fortalecimiento a la MIPyME” y el “Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas” con beneficios impositivos.
Al respecto, se establece que el Programa de Promoción de nuevas Unidades Económicas consistirá en el otorgamiento del beneficio de exención respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, por el término de 12 meses, cuando las nuevas estructuras comerciales o industriales cuenten con al menos 3 empleados en relación de dependencia, a partir de la inscripción tributaria de las mismas. La exención fiscal podrá extenderse por el término de 6 meses cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

– En caso de alta de al menos 6 trabajadores o trabajadoras durante el primer año de actividad.-
– Cuando al menos un trabajador o trabajadora a incorporarse fuera persona con discapacidad.
– Cuando más del 50% de la nómina sean mujeres.
– Cuando se incluya en su nómina una o más personas incluidas en el “REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS TRANS PARA LA PROMOCIÓN LABORAL EN SANTA CRUZ – MARCELA CHOCOBAR”.-
En ningún caso el beneficio podrá extenderse por más de 18 meses.
Además, se establece que el plazo para acceder a los beneficios de los programas que componen el plan creado en el presente, será hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Santa Fe

ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SI.PRIB

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 13/2023

BO (Santa Fe): 24/07/2023

Se aprueba la versión 4.0 release 0 del programa aplicativo «Sistema de Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

 

PRÓRROGA DEL PLAN ESPECIAL DE PAGO PARA DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES, SUS INTERESES Y MULTAS DEVENGADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 14/2023

BO (Santa Fe): 27/07/2023

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 el plazo para el acogimiento al plan especial de pago para deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de abril de 2023. – D. (Santa Fe) 930/2023-

Al respecto, se establece que para formalizar el plan de pago, se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la liquidación de deudas:

* Hasta el 29 de agosto de 2023 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos.

* Hasta el 31 de agosto de 2023 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

 

Santiago del Estero

EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LAS ACTIVIDADES
SANATORIALES POR LOS PERÍODOS JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE,
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL (MIN. ECONOMÍA SANTIAGO DEL ESTERO) 4179/2023

Se dispone extender el plazo de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Sgo. del Estero) 7307- para las actividades sanatoriales por los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y por el 100% de la obligación de pago de dicho
impuesto.

 

FERIA FISCAL DESDE 17 AL 21 DE JULIO DEL 2023
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero) 17/2023

BOL. OFICIAL: 17/7/2023

Se establece la Feria Fiscal desde el día 17 al 21 de julio de 2023 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período.

 

Tierra del Fuego

ACTUALIZACIÓN DE LOS RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS A PARTIR DE JULIO 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 498/2023

BOL. OFICIAL: 28/06/2023

Se actualizan los recargos, intereses moratorios y punitorios a partir de julio 2023, fijando en 6 % mensual los recargos, 6,75 % mensual los intereses moratorios, 7,50 % mensual la tasa de interés punitorio y 2,50 % mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de
acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.

 

Tucumán

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 52/2023

BO (Tucumán): 20/07/2023

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 80/2003-, a las transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones.

 

APROBACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE – VERSIÓN 6.0, RELEASE 26, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 53/2023

BO (Tucumán): 24/07/2023

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 26”, que será de uso obligatorio a partir del 1° de agosto de 2023 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo
bajo el régimen del Convenio Multilateral.

 

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 54/2023

BO (Tucumán): 25/07/2023

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 80/2003-, a los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 55/2023

BO (Tucumán): 26/07/2023

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de julio de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de marzo, abril, mayo y junio 2023, según la obligación de que se trate.

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 56/2023

BO (Tucumán): 26/07/2023

Se reglamentan los requisitos, condiciones y formalidades necesarios a los fines de la aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento -LEY (Tucumán) 9629-. Al respecto, se establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá a su cargo la
elaboración y validación de un registro de sujetos que verifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas por dicho régimen. La información del registro, deberá ser suministrada a la Dirección General de Rentas mediante nota -en carácter de declaración juradaen forma mensual, hasta el día 10 del mes calendario siguiente.
Los sujetos que se encuentren informados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y que verifiquen a su respecto el cumplimiento de las condiciones establecidas, podrán gozar del beneficio de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos en el anticipo del gravamen
correspondiente al mes calendario respecto del cual se brinda la información.

 

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