Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – ENERO 2024
Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, Piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1023)
+54 (011) 4811-8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.gmaconsultores.com.ar
Novedades Nacionales
PROCEDIMIENTO FISCAL. SE INCREMENTAN LAS TASAS DE INTERÉS QUE COBRARÁ LA AFIP A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2024.
RESOLUCIÓN (Min. Economía) 3/2024
BO: 22/01/2024
Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, que aplicará la AFIP a partir del 1/2/2024. Señalamos que las tasas aplicables serán actualizadas en forma bimestral, según el siguiente detalle:
* Interés resarcitorio: será equivalente a una coma tres (1,3) veces la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) mensual.
* Interés punitorio: será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del uno por ciento (1%) mensual.
* Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: será la Tasa Efectiva Mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de
interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
IMPUESTOS NACIONALES. CONGRESO NACIONAL: PRORROGAN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS HASTA EL 15 DE FEBRERO
DECRETO (Poder Ejecutivo) 57/2024
BO: 22/01/2024
El Poder ejecutivo oficializa la prórroga de las Sesiones Extraordinarias en el Congreso de la Nación hasta el 15 de febrero de 2024.
Entre los nuevos temas a tratar se incluye el Proyecto de Ley modificatorio del Código Penal y de la Ley N° 25.246 respecto de la Prevención y Represión del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
MONOTRIBUTO: LA AFIP EXTIENDE HASTA EL 5 DE FEBRERO DE 2024, INCLUSIVE, EL PLAZO PARA LA RECATEGORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE JULIO/DICIEMBRE DE 2023
RESOLUCIÓN GENERAL Adm. Fed. Ingresos Públicos5480
BO: 22/01/2024
El Organismo Fiscal oficializó la prórroga al 5 de febrero de 2024 del plazo límite para realizar la recategorización de monotributo correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023. Señalamos que la fecha de pago del impuesto integrado no ha sido modificada, por lo que debe ingresarse el día 22/1/2024.
AFIP PUBLICÓ LAS TASAS DE INTERESES QUE COBRARÁ A PARTIR DE FEBRERO
FECHA: 24/01/2023
El Organismo Fiscal publicó en su página web las tasas de intereses resarcitorios y punitorios aplicables desde el 1° de febrero.
La AFIP difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 1° de febrero.
Las nuevas tasas son las siguientes:
• Interés resarcitorio: 15.27 %
• Interés punitorio: 17.62 %
¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?
El Ministerio de Economía estableció, por medio de la resolución 3/2024, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.
Al respecto, dispuso que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual
cuando sea interés punitorio.
IMPUESTOS INTERNOS. AUTOMÓVILES: NUEVOS MONTOS MÍNIMOS DE OPERACIONES EXCLUÍDAS Y PARA LA GRADUACIÓN DEL IMPUESTO
DECRETO (Poder Ejecutivo) 84/2024
BO: 25/01/2024
Se incrementan los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos, según el siguiente detalle:
– Para los bienes concebidos para el transporte Automotor de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $19.826.151. Las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $36.602.126 se encuentran gravadas a una alícuota del 20% y las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.
– Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 5.324.463. Las operaciones por valores superiores a esa cifra pero
inferiores a $ 6.826.234 se encuentran gravadas a una alícuota del 20% y las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.
Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- no se modifica el importe de $ 11.020.613,12 para considerar la operación exenta.
Señalamos que la AFIP actualizará trimestralmente -a partir del mes de abril de 2024, inclusive estos importes considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE: AFIP REDUCE LA TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN PARA PEQUEÑAS, MEDIANAS EMPRESAS Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5481
BO: 30/01/2024
Los planes de facilidades de pago que a partir del 1 de febrero de 2024 soliciten las pequeñas, medianas empresas y las entidades sin fines de lucro, abonarán una tasa de interés de financiación equivalente al 50%, 60% o 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente, según el
tipo de deuda que se trate.
Recordamos que la citada tasa de interés resarcitorio fue establecida en 15,27% mensual -por medio de la R. (ME) 3/2024- para los meses de febrero y marzo de 2024.
Novedades Provinciales
CABA
EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA
DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA
DN (Buenos Aires (Ciudad)) ‘U’ 1/2024
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/01/2024
Se extiende hasta el 9 de febrero de 2024, inclusive, el plazo para solicitar el subsidio para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -DNU (Bs. As. cdad.) 3/2023-
Prov. De Buenos Aires
DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS APLICABLE POR LAS COOPERATIVAS DE PROVISION MINORISTA
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 7/2024
BO (Buenos Aires): 31/01/2024
Se deja sin efecto el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por las cooperativas de provisión minorista -art. 444,445 y art. 665,666 de la DN «B» (DPR Bs. As.) 1/2004-.
Señalamos que dichas cooperativas cesarán en su carácter de agentes de recaudación a partir del 1° de enero de 2024, sin necesidad de formalizar trámite alguno.
Chaco
PLANES DE PAGOS. CAMBIOS EN LOS VENCIMIENTOS DE ENERO 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2/2024
FECHA:17/01/2024
Debido a un error de procesamiento por el cual no se efectuaron los débitos de las cuotas de planes de pago correspondientes al día 15 de enero 2024, se considerará cumplido en término el pago de las mismas hasta el 29/1/2024 y se establecerá como única fecha alternativa de pago el día 7/2/2024.
Córdoba
PRÓRROGA PARA LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE ENERO DE 2024 PARA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2204/2024
BO (Córdoba): 25/01/2024
Se consideran, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término hasta el día 26 de enero de 2024 inclusive, las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024, correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos, y hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive, exclusivamente, a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos en las operaciones de compraventa o consignación al contado o a plazos de granos en estado natural, nominados por la Secretaría de
Ingresos Públicos -R. (SIP Córdoba) 43-D/2023-.
ADECUACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN CON EL DISEÑO DE ARCHIVO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Cba.) 5/2024
BO (Córdoba): 26/01/2024
Se modifica el diseño de archivo que deben utilizar los contribuyentes autorizados a ingresar el impuesto de Sellos por declaración jurada y los agentes de retención, percepción y/o recaudación para su liquidación quincenal.
Corrientes
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
DECRETO (PODER EJECUTIVO CORRIENTES) 3519/2023
FECHA: 29/12/2023
Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2024. Asimismo, se fija el 30/4/2025 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2024.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: «FISCALIZACIÓN DIGITAL»
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 254/2024
BO (Corrientes): 30/01/2024
Se aprueba el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales, de los Contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, denominado «Fiscalización Digital».
Al respecto, se establece que el inicio de expedientes y documentación para agregar a estos, se realizará por Trámite Digital Virtual, mediante actos administrativos con firma digital y electrónica, únicamente a contribuyentes individualizados en la respectiva Orden de Fiscalización.
Chubut
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1634/2023
BO (Chubut): 22/01/2024
Se modifican los requisitos y el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y responsables deben constituir su domicilio fiscal electrónico.
Al respecto, se establece que la constitución del mismo se efectúa a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut -www.dgrchubut.gov.ar-, accediendo con clave fiscal al módulo «Ventanilla Electrónica», completando, con carácter de declaración
jurada, y enviando el formulario “Domicilio fiscal electrónico Formulario de adhesión”
Jujuy
ADECUACIONES DEL APLICATIVO S.I.R.PE.S.E WEB PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1657/2024
BO (Jujuy): 12/01/2024
En virtud de la aprobación de la ley impositiva para el período fiscal 2024 –L.(Jujuy) 6372-, se actualiza el Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES CON LA TABLA DE ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS DEL PERÍODO 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1658/2024
BO (Jujuy): 12/01/2024
En virtud de la reciente aprobación de la ley impositiva provincial para el período fiscal 2024 -L. (Jujuy) 6372-, se aprueba el nomenclador de actividades económicas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy -NAEju-, con sus correspondientes alícuotas, que
deberán aplicar los contribuyentes locales del impuesto, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2024 -Tabla II-.
Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y las alícuotas del Impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio aplicables a partir de enero de 2024.
MODIFICACIÓN DE LOS MÍNIMOS DEL RÉGIMEN DE ANTICIPO O PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A LA ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1659/2024
BO (Jujuy): 24/01/2024
Se incrementan los valores mínimos en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que deben ingresar los contribuyentes que organizan espectáculos públicos. Recordamos que el presente pago mínimo deberá efectivizarse 24 horas antes de la fecha de
realización de cada espectáculo.
Mendoza
INCREMENTO DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2024
RESOLUCIÓN (Min. de Hacienda y Finanzas Mendoza) 6/2024
BO (Mendoza): 25/01/2024
Se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 12,86% mensual y punitorio en el 15,43% mensual, aplicables a partir del 1° de febrero de 2024.
Además, se autoriza a la ATM a establecer tasas de interés de financiación de hasta el 10% mensual, para los planes de facilidades de pago.
ACTUALIZACIÓN DE LOS ÍNDICES PARA EL CÁLCULO DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 3/2024
BO (Mendoza): 26/01/2024
La Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2024 para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio desde febrero a diciembre 2024.
Santa Fe
REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES Y OTRAS DURANTE EL PERÍODO 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 6/2024
FECHA: 16/01/2024
Se reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones -art. 47, L. (Santa Fe) 14244-
Al respecto se dispone que los contribuyentes interesados en acceder al presente beneficio deberán presentar documentación y antecedentes ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración.}
Asimismo, los contribuyentes que soliciten dicha reducción hasta el 31 de marzo de 2024, y la aplicada hasta esa fecha no sea la que dicte la API, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2024.
En tanto, los contribuyentes que presenten las solicitudes con posterioridad a la citada fecha, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo al mes siguiente a tal presentación.
REGLAMENTACIÓN DE LA ESTABILIDAD FISCAL PARA EL EJERCICIO 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 9/2024
FECHA:24/01/2024
Se reglamenta el régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2024 –arts. 41 a 46 de la L. (Santa Fe) 14244-.
Al respecto, se precisan las formalidades que deberán cumplimentar para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, se excluye al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.
En tanto, los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieran a la estabilidad fiscal mantendrán los beneficios en los períodos fiscales subsiguientes, en la medida en que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).
Santiago Del Estero
MONTO MÍNIMO SUJETO A RECAUDACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Santiago del Estero) 5/2024
FECHA:18/01/2024
Se incrementa de $ 30.000 a $60.000 el monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia.
San Juan
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DEL EXTERIOR: SE PRORROGA SU APLICACIÓN HASTA EL 1° DE MAYO DE 2024
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 1900/2023
BO (SAN JUAN): 02/01/2024
Se prorroga hasta el 1° de mayo de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.
DESCUENTO POR PRESENTACIÓN Y PAGO EN TÉRMINO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SU ADICIONAL LOTE HOGAR DURANTE EL PERÍODO 2024
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 3009/2023
BO (SAN JUAN): 05/01/2024
Se fija el 15% de descuento para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos Brutos y su adicional lote hogar, en la medida que la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
El descuento establecido regirá a partir del 1/1/2024.
TABLAS DE VALORES DE VEHÍCULOS PARA EL AÑO 2024 PARA EL IMPUESTO DE SELLOS
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 63/2024
FECHA: 12/01/2024
La Dirección General de Rentas publicó las tablas con los valores mínimos para la determinación de la base imponible del impuesto de sellos a abonarse en las transferencias de dominio de vehículos a título oneroso, según lo dispuesto por la Ley 2645-I, art. 3, inc f), apart. 14.
MODIFICACIÓN AL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 117/2024
BO (San Juan): 26/01/2024
Se modifican las fechas de vencimiento para el año fiscal 2024 referidas al impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General, Régimen Simplificado Provincial e impuesto de sellos declaración jurada, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.
San Luis
ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA DE GRADUACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 3/2024
BO (San Luis): 10/01/2024
Se actualiza la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales -art. 59, CT-, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la
Provincia de San Luis.
Tierra del Fuego
ACTUALIZACIÓN DE LOS RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS A PARTIR DE FEBRERO 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 71/2024
BO (Tierra del Fuego): 31/01/2024
Se actualizan los recargos, intereses moratorios y punitorios a partir de febrero 2024, fijando en 15% mensual los recargos, 17% mensual los intereses moratorios, 19% mensual la tasa de interés punitorio y 6% mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.
Tucumán
VERSIÓN 29.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 1/2024
BO (TUCUMÁN): 04/01/2024
Se aprueba la versión 29.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
Información de contacto
Oficina:
Av. Callao 852, Piso 8°.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1023)
+54 (011) 4811-8150
info@gmaconsultores.com.ar
https://www.gmaconsultores.com.ar
Socios:
Gabriel Viqueira gabriel.viqueira@gmaconsultores.com.ar
Martín Maidana martin.maidana@gmaconsultores.com.ar
Andrés Ferruelo andres.ferruelo@gmaconsultores.com.ar