Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
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Novedades Nacionales
PODER EJECUTIVO. SE DIFIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO Y SE MODIFICA EL CRONOGRAMA DE AUMENTOS
DECRETO 1134/2024
BO: 30/12/2024
Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025.
PODER EJECUTIVO. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS: EXTIENDEN DURANTE EL AÑO 2025 EL PAGO A CUENTA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA MIPYMES
DECRETO 1137/2024
BO: 30/12/2024
Se extiende hasta el 31/12/2025 la posibilidad de optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales -dispuesto por el D 394/2023-; mientras que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, -conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley 27.264-.
MINISTRERIO DE ECONOMÍA. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL SECTOR SALUD: SE ENCOMIENDA A ARCA LA SUSPENSIÓN DEL INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL
RESOLUCIÓN (ME) 1445/2024
BO: 27/12/2024
El Ministerio de Economía encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive para entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
SECRETARÍA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. SOCIDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: MODIFICACIONES DE NORMAS GENERALES
RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 557/2024
BO: 23/12/2024
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento establece cambios normativos sobre las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
En tal sentido, entre otras modificaciones, introduce la posibilidad de que los Socios protectores realicen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio impositivo establecido en el art. 79 de la L. 24467, e incorpora la figura del Custodio a la operatoria del Régimen de las SGR.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SE EXCLUYE A LAS PROPINAS DEL SIRTAC
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 11/2024
BO: 16/12/2024
Se establece que los montos percibidos en concepto de propinas abonadas por el consumidor quedan excluidos del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
Dicha detracción será procedente cuando el citado concepto se encuentre perfectamente identificado en los comprobantes de venta.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 12/2024
BO: 16/12/2024
Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RETENCIÓN INCLUÍDOS EN EL SIRCAR: VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2024
BO: 16/12/2024
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”: VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2024
BO: 16/12/2024
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2025 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SIRTAC: CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 15/2024
BO: 16/12/2024
Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO “SIRCUPA”: VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 16/2024
BO: 16/12/2024
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2025, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES
RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 17/2024
BO: 30/12/2024
Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 15/2023, a raíz de las modificaciones efectuadas.
IMPUESTO PAÍS: PRORROGAN LA FECHA LÍMITE PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INGRESO DE PERCEPCIONES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5615
BO: 16/12/2024
Se extiende hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del Impuesto PAIS, practicadas entre los días 8 y 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
VENTAS EN MONEDA EXTRANJERA: SE ADECÚAN LAS NORMAS DE FACTURACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5616
BO: 18/12/2024
Se adecúan las normas de facturación con relación a la emisión de comprobantes de venta en moneda extranjera.
Al respecto se dispone que cuando se indique que la operación será cancelada en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.
Los sujetos que emitan comprobantes mediante controladores fiscales deberán realizar las operaciones de venta en moneda extranjera mediante comprobantes electrónicos.
Señalamos que las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:
- Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la RG (AFIP) 4.291-: el 15/1/2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, resultará de uso obligatorio desde el 15/4/2025..
- Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la RG (AFIP) 4.291: desde el 15/1/2025
- Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la RG (AFIP) 4.291-: desde el 5/3/2025.
- Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos de monotributistas -RG (AFIP) 5.198-: desde el 5/3/2025.
Por último destacamos que hasta que se implementen las adecuaciones en los sistemas de facturación mediante «comprobantes en línea o a través de Intercambio de información por “WebService, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.
CONTINÚA MÁS ALLÁ DEL 22/12/2024 EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES POR OPERACIONES DE COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5617
BO: 19/12/2024
Con motivo de la eliminación del impuesto PAIS se dispone la continuidad de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales sobre el universo de operaciones involucradas en la compra de moneda extranjera que originalmente estaban gravadas por el impuesto PAIS.
or tal motivo se sustituye la normativa aplicable disponiendo las adecuaciones que permiten la continuidad de las citadas percepciones a partir del día 23/12/2024.
SE ELIMINA EL SISTEMA DE OPERADORES LOGÍSTICOS SEGUROS (OLS)
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5619
BO: 24/12/2024
La ARCA abroga el sistema de Operadores Logísticos Seguros el cual tenía como objeto dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior.
RIGI: SE EFECTUAN PRECISIONES SOBRE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN A CONSUMO DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS, REPUESTOS, PARTES Y COMPONENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5620
BO: 24/12/2024
Se detalla el procedimiento para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios aduaneros dispuestos por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, como la exención de los derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales.
SE ELIMINA DEL SISTEMA REGISTRAL LA FIGURA DE PRESTADOR DE SERVICIO DE ESCANEO (PESE) DE LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5621
BO: 27/12/2024
Con motivo de haber incorporado equipos para la inspección no intrusiva de mercaderías por parte de ARCA, se deja sin efecto dentro del Sistema Registral en el apartado Registros Especiales la figura de Prestador de Servicio de Escaneo; como sujeto habilitado para prestar el
servicio de escaneo de bultos y contenedores, y responsable del tratamiento, inventario y conservación de las imágenes capturadas con motivo de la prestación del servicio.
SE ELIMINA DEL SISTEMA REGISTRAL AL TRANSPORTISTA ISTA DE LOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5622
BO: 27/12/2024
Con motivo del nuevo esquema de garantías a ser constituidas por los Prestadores ISTA para responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) -dispuesto por la RG (AFIP) 5451- se deja sin efecto dentro del Sistema Registral en el apartado Registros Especiales la figura de Transportista ISTA.
SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS PERCEPCIONES DE GANANCIAS E IVA PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA Y MEDICAMENTOS
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5623
BO: 30/12/2024
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, para determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y medicamentos, la excepción de sufrir percepciones de IVA y de ganancias.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO: EXTIENDEN LA SUSPENSIÓN DE LOS “CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN” PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5624
BO: 30/12/2024
Se extiende hasta el 30/6/2025 la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias e IVA sobre operaciones de importación definitiva de bienes.
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS: ACTUALIZACIÓN DE MONTOS APLICABLES PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES Y PARA EL COMPROMISO DE NO DISTRIBUIR DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5625
BO: 30/12/2024
La ARCA actualiza los montos de los distintos funcionarios que están facultados para autorizar las solicitudes de facilidades de pago de contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Los citados montos serán actualizados semestralmente por el IPC.
A su vez, se eleva a $500.000.000 el rango que aplica sobre el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del plan como requisito para la procedencia del mismo.
EMPRESAS BENEFICIARIAS DE RÉGIMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL: SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES CON DEUDAS SUSCEPTIBLES DE CONDINACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5627
BO: 30/12/2024
Se prórroga hasta el 30 de junio de 2025 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del Régimen de Promoción Industrial -dispuesto por la Ley 22.021-.
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL SECTOR SALUD: SE SUSPENDE EL INICIO DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5628
BO: 30/12/2024
Se suspenden hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
En tal sentido se difunde la nómina de entidades jurídicas clasificadas como entidades sin fines de lucro; y para las entidades del sector salud se difunde la nómina de actividades principales que deben revestir los contribuyentes para quedar incluidos en presente suspensión.
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS MIPYMES, ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CONTRIBUYENTES DEL SECTOR DE SALUD Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5629
BO: 30/12/2024
La ARCA estableció un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, en hasta 4 años.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades”.
Se encuentran incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
- La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago varían según el tipo del contribuyente de que se trate y según el tipo de deuda a regularizar.
- Además, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto mínimo es de $ 2.000.
Ciudad Autónoma De Buenos Aires
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL APLICABLES A PARTIR DEL 2025
LEY (BS. AS. CDAD) 6805
BO: 27/12/2024
Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1o de enero de 2025.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Se crea el Capítulo XVII bis (Arts. 141 bis al 141 septies), referido a los “Derechos del Contribuyente”, propiciando, entre otras cosas que, cualquier reclamo interpuesto por los contribuyentes deba sustanciarse asegurando que estos puedan ejercer la defensa de sus derechos.
- Se suprime el recurso de reconsideración (art. 150 del CF) y en su lugar se establece el recurso jerárquico, con efecto suspensivo sobre la intimación de pago, el que deberá ser fundado al momento de su presentación ante la Dirección General de Rentas, que sustanciará y resolverá el Administrador Gubernamental, agotando así la instancia administrativa.
– Se modifica la metodología de cálculo de la bonificación para contribuyentes del Régimen Simplificado, que hubieran adherido al débito automático que pasa a ser de hasta el 10% anual (art. 174 CF). - Se incorpora el beneficio al buen cumplimiento en el Imp. sobre los Ingresos Brutos, facultando a la AGIP a conceder beneficios a los contribuyentes Locales, y de Convenio Multilateral, que registren buen cumplimiento, los que podrán consistir en:
* morigeración de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación,
* fijación de condiciones particulares respecto de las facilidades de pago,
* otro beneficio vinculado con las obligaciones formales. - Se modifica la bonificación por buen contribuyente, que rige para Patentes sobre Vehículos en General, de personas humanas que hubieran adherido al débito automático, y tuvieran identificados con CUIT sus bienes registrables por un descuento de hasta el 10% anual, para aquellos contribuyentes que, siendo personas humanas, no registren deuda exigible, y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior (art. 172 CF).
- En materia de cese, se propicia facultar a la AGIP a disponerlo con efecto retroactivo, siempre y cuando el contribuyente acredite, de manera fehaciente e indubitable, la ausencia de ejercicio de actividad gravada. (art. 255 CF).
LEY TARIFARIA 2025
LEY (BS. AS. CDAD) 6806
BO: 27/12/2024
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- Ingresos brutos
* Se eleva de $712.600.000 a $ 1.670.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
*Se incrementa de $129.450.000 a $ 303.200.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.
* Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.
* Se eleva de $ 500.100 a $ 1.000.000 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.296 del CF-
* Se eleva de $967.000.000 a $ 2.265.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 296 del CF.
– Se modifica de $ 49.550 a $ 180.810 el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del ISIB[3] -arts. 274 al 279 del CF-.
* Se faculta a la AGIP a ajustar las escalas de las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto cuando se modifiquen. - Sellos
* Se eleva de $65.460 a $238.870 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $241.400 a $ 880.900-art. 341 del CF-
*Se incrementa de $56.270.730 a $205.332.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 363 inc. 1 del CF -. - Procedimiento
*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.
CIUDAD DE BUENOS AIRES: FERIA ADMINISTRATIVA 2025
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD) 556/2025
BO: 30/12/2024
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025.
Provincia de Buenos Aires
BUENOS AIRES: DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO PARA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DETERMINADAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 32/2024
BO: 16/12/2024
ARBA establece la forma, requisitos y demás condiciones del domicilio procedimental electrónico, denominado “Domicilio Procesal Electrónico” -quinto párrafo del art. 33 del Código Fiscal- para autorizar a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante, de carácter específico y para determinadas actuaciones administrativas referidas a:
– Procedimientos determinativos y/o sumariales.
– Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto las demanda de repetición digital con procedimiento abreviado -capítulo II de la RN (ARBA) 59/2020-.
– Procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
– Procedimientos sancionatorios.
– Procedimientos administrativos determinados de Catastro Territorial referidos a novedades y valuación inmobiliaria.
Destacamos que para constituir “Domicilio Procesal Electrónico”, se deberá contar con CUIT y Clave de Identificación Tributaria CIT de la provincia de Buenos Aires.
El mencionado domicilio deberá constituirse en forma independiente para cada una de las actuaciones administrativas en las que se pretenda utilizar y cada sujeto podrá constituir un único “Domicilio Procesal Electrónico” en cada actuación administrativa de que se trate.
Las notificaciones cursadas se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– El día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o
– Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el citado domicilio o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 16 de diciembre de 2024.
INCORPORACIÓN DE OFICIO DE CONTRIBUYENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 34/2024
BO: 27/12/2024
ARBA reglamenta la incorporación de oficio en el régimen simplificado provincial -segundo párrafo del art.227 nonies, del Código Fiscal-, de aquellos sujetos inscriptos como contribuyentes locales, que reunan las condiciones para poder quedar en el régimen y en tanto tengan 12 meses de antiguedad como inscriptos en el gravamen.
Dicha inscripción podrá hacerse cuando se verifique al menos alguno de los parámetros relacionados con los siguientes indicadores:
– Cantidad de DDJJ de anticipos del impuesto no presentadas.
– Cantidad de DDJJ de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
– Deuda exigible en el impuesto.
– Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
– Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudiesen corresponder, por su inclusión en el Régimen Simplificado.
Señalamos que, ARBA deberá notificar en el domicilio electrónico del contribuyente su incorporación de oficio y que, el contribuyente podrá solicitar su exclusión del régimen.
Destacamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 27 de diciembre de 2024.
GESTOR DIGITAL DE PUBLICIDAD PARA LA CERTIFICACIÓN DE GESTIÓN PUBLICITARIA
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 35/2024
BO: 24/12/2024
Se dispone para los prestatarios de la publicidad oficial de la ARBA, un Gestor Digital para la certificación de gestión publicitaria, a través del cual deberán ingresar a fin de presentar la documentación que declare el cumplimiento de sus servicios, incorporar su factura digital y presentar certificaciones y/o imágenes y/o audios y/o videos como prueba de la correcta ejecución de los servicios contratados.
Catamarca
LEY IMOSITIVA 2025 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
LEY (CATAMARCA) 5899
BO: 27/12/2024
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2025 y se disponen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales novedades, destacamos:
- Ingresos brutos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas con carácter general para las actividades y/o hechos imponibles alcanzados.
– Se incrementan impuestos mínimos e importes fijos establecidos para cada actividad y/o hechos imponibles alcanzados.
– Se incrementan los importes fijos mensuales que deberán abonar los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
– Se establece un Regimen Especial para Nuevos Contribuyentes
- Sellos:
– Las alícuotas de sellos se mantienen en 0 % en la mayoría de los casos de actos, contratos y operaciones excepto para:
*Las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa Provincial o Municipal a cargo de las concesiones
*Automotores: Por la compra-venta de automotores usados, 0 km y por la provisión y suministro a reparticiones públicas, y/o de prestaciones de servicios.
*Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares
*Contratos vinculados al comercio de activos digitales, criptomonedas, Bitcoin y similares
– Actos, contratos y operaciones vinculadas a recursos naturales no renovables (Sector Minero).
Chaco
MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS PARA COBROS POR VÍA JUDICIAL
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 38/2024
BO: 20/12/2024
Se fija en $300.000 el monto de deudas fiscales a partir del cual estarán sujetas al cobro por vía judicial por parte de la Administración Tributaria Provincial.
Asimismo, se establece que el importe precedente podrá ser duplicado en los casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 39/2024
BO: 30/12/2024
La Administración Tributaria Provincial fija las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2025.
Chubut
NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA OPERACIONES CON AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS
RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 1340/2024
BO: 12/12/2024
La Dirección General de Rentas de Chubut establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones vinculadas a automotores y motovehículos realizadas en los Registros Seccionales del Automotor.
Los encargados de dichos registros serán designados como Agentes de Percepción del impuesto.
Además, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada de los pagos de forma quincenal, con vencimiento el primer día hábil siguiente al cierre de cada quincena.
Esta resolución comenzará a regir a partir del 16 de diciembre de 2024.
Tucumán
DIFERENTES ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO PARA EL PERÍODO FISCAL 2025
DECRETO (TUCUMÁN) 4205 – 3/2024
BO: 19/12/2024
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las siguientes actividades:
- Producción primaria de arándanos comercializada directamente por el productor primario -D. (Tucumán) 1579-3/2019-;
- Producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas -D. (Tucumán) 1577-3/2019-;
- Producción primaria de frutilla comercializada directamente por el productor primario -D. (Tucumán) 1580-3/2019-.
Asimismo, se dispone durante la citada vigencia la alícuota 0% en el impuesto mencionado a la producción primaria de palta, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario -D. (Tucumán) 917-3/2020, art. 2-.
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL EN INGRESOS BRUTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA Y MINORISTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2025
DECRETO (TUCUMÁN) 4206 – 3/2024
BO: 19/12/2024
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos -D. (Tucumán) 721-3/2018-.
Asimismo, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota diferencial, estableciendo que:
- Se incrementa a $ 73.430.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2023;
- Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1/1/2024, que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 12.250.000.
Por último, destacamos que los presentes parámetros tendrán vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2025.
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DEL 0% EN INGRESOS BRUTOS Y SELLOS PARA LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS PARA EL PERÍODO FISCAL 2025
DECRETO (TUCUMÁN) 4207 – 3/2024
BO: 19/12/2024
Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para las actividades artísticas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Tucumán.
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL EN INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
DECRETO (TUCUMÁN) 4209 – 3/2024
BO: 19/12/2024
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2025 inclusive la vigencia de la alícuota del 0,75% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los siguientes códigos de actividades:
- 602111 Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles);
- 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna;
- 602131 Servicios de transporte de animales;
- 602181 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano) y;
- 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas).
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA 0% EN LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN
DECRETO (TUCUMÁN) 4212 – 3/2024
BO: 19/12/2024
Se prorroga la vigencia de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón -DECRETO (Tucumán) 1228-3/2024-, hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DECRETO (TUCUMÁN) 4204/2024
BO: 19/12/2024
Se establece prorrogar la vigencia de la alícuota diferencial del 3,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos por las ventas a consumidores finales, para bienes derivados de las actividades identificadas con los códigos de actividad 154110 (Elaboración de galletitas y bizcochos); 154120 (Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos); 154191 (Elaboración de masas y productos de pastelería) y 154199 (Elaboración de productos de panadería n.c.p.) del Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ley N° 8467, art. 7 -, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.
FERIA FISCAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 31 DE ENERO DEL 2025
DECRETO (TUCUMÁN) 4211 – 3/2024
BO: 19/12/2024
Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1 y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
Formosa
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP FORMOSA) 36/2024
BO: 17/12/2024
Se fijan las fechas de vencimientos correspondientes al período fiscal 2025 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo, se fija el 30 de junio de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024 para los contribuyentes del régimen general del impuesto.
Santa Fe
SE INTRODUCEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y A LA LEY IMPOSITIVA PARA EL PERÍODO FISCAL 2025
LEY (SANTA FE) 14386
BO: 19/12/2024
Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:
- Ingresos brutos (*)
– Se modifican las alícuotas aplicables a la actividad de Comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciendo la misma en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $ 460.000.000 y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada. (art. 21)
– Se incorpora a la alícuota del 3% a la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales, y a la comercialización de loteos -cuando los inmuebles vendidos provengan del fraccionamiento y se cumplan determinadas condiciones-. (art. 23)
– Se incorpora a la alícuota del 15% a la venta de vehículos automotores usados; y maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras usadas. (art. 24)
– Se modifican las alícuotas y el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 160.000.000.000 y 9% cuando la suma citada resulte superior. (art. 25)
– Se incorpora con la alícuota del 9% a las operaciones celebradas por proveedores de Servicios de Pago (PSP) siempre que sean ingresos provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras. Asimismo, los sujetos mencionados aplicarán la alícuota del 6,5% por otros ingresos generados, en tanto los mismos se encuentren adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe (art. 26)
- Régimen simplificado (*)
– Se realizan varias modificaciones al Régimen Tributario Simplificado entre las que se destacan:
* Deja de ser obligatorio y serán los sujetos encuadrados como pequeños contribuyentes los que podrán optar por continuar con las obligaciones establecidas para el Régimen General o adherirse al Régimen Tributario Simplificado.
* Se adecúan las condiciones para ser considerado pequeño contribuyente.
* Los sujetos adheridos pasarán de pagar un impuesto de periodicidad mensual a uno anual, pudiendo la Administración Provincial establecer anticipos y/o cuotas mensuales.
* Los contribuyentes que incurran en la falta de pago de hasta 6 períodos mensuales consecutivos o 12 períodos mensuales alternados, podrán ser pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones conforme a la reglamentación que dicte la Administración Provincial de Impuestos. (art.31)
– Por otra parte, se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado. (art. 32)
- Sellos (*)
– Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $4,20 a $10. Y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor. (art. 43).
PLAZO EXTENDIDO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DJ – ANTICIPO 09/2024 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DEL CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 37/2024
BO: 28/12/2024
Se considera dentro del término la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas (DJ) Anticipo 09/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral, siempre que se realicen hasta el 16 de octubre de 2024.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 38/2024
BO: 23/12/2024
Se fijan las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al período fiscal 2025.
Destacamos que se fija el 31/1/2025 como fecha de vencimiento para realizar el pago del monto total anual del Régimen Simplificado para el período fiscal 2025.
SANTA FE CREA EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL Y UN NUEVO SISTEMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
LEY (SANTA FE) 14365
BO: 16/12/2024
La provincia de Santa Fe implementa un nuevo régimen de promoción cultural, destinado a fomentar el desarrollo de proyectos culturales.
A través de esta iniciativa, las personas humanas y jurídicas, una vez aprobado el proyecto, podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que el monto no exceda el diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe del ejercicio fiscal anterior al del aporte.
TASAS DE INTERÉS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025
DECRETO (PE ROSARIO) 1550/2024
BO: 23/12/2024
Se modifican las tasas de interés resarcitorio para deudas tributarias, por financiación de planes de pago y la tasa para ajustar importes de devoluciones y/o compensaciones, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
ROSARIO: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA
ORDENANZA (CM ROSARIO) 10750
BO: 19/12/2024
Se establecen modificaciones en diversos artículos tanto del Código Tributario Municipal como de la Ordenanza General Impositiva de Rosario. Entre los aspectos más destacados, se incluyen:
- Código Tributario Municipal:
– Incumplimiento de los deberes formales.
– Defraudación fiscal.
– Modalidades para el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos. - Ordenanza General Impositiva:
– Bonificación para contribuyentes.
– Alícuotas diferenciales.
– Régimen promocional: reducción de alícuotas.
-Régimen simplificado.
Neuquén
REGLAMENTACIÓN DE LA ALÍCUOTA 0% PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA MANUFACTURERA PARA EL PERÍODO 2025
RESOLUCIÓN (DPR NEUQEUÉN) 369/2024
BO: 27/12/2024
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén reglamenta la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, construcción de viviendas económicas destinadas a casa-habitación y la industria manufacturera desarrollada por contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, dispuesta por la ley impositiva 2025-incs. c) y d) del art. 4 de la L. (Neuquén) 3479-.
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN (DPR NEUQEUÉN) 365/2024
BO: 23/12/2024
Rentas de la provincia de Neuquén detalla las formalidades y condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables para acceder al Régimen Provincial de Regularización de Activos -L. 3450-.
Los beneficiarios podrán regularizar ingresos omitidos y bienes exteriorizados, quedando exentos de sanciones y multas asociadas a obligaciones impositivas provinciales. Además, el proceso incluye la presentación de una declaración jurada informativa.
Señalamos que, el régimen estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con posibilidad de extensión.
Entre Ríos
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES MENSUALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
LEY (ENTRE RÍOS) 11170
BO: 24/12/2024
Se actualiza el impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
LEY (ENTRE RÍOS) 11172
BO: 27/12/2024
Se establecen modificaciones al Código Fiscal -D. (E. Ríos) 1943/2022, T.O. 2022- incorporando como exentos los ingresos provenientes de servicios publicitarios y por aquellos percibidos por la prestación del servicio, para los sistemas de Radiofusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales entrerianas, en ambos casos con domicilio fiscal en la provincia de Entre Ríos, que presten servicio en localidades con población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.
Córdoba
MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN CÓDIGO TRIBUTARIO, LA LEY IMPOSITIVA Y OTRAS LEYES
DECRETO (CÓRDOBA) 386/2024
BO: 30/12/2024
Se adecúa la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la ley impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos – D. (Cba.) 2445/2023-.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Quedan obligados a liquidar e ingresar -con carácter de pago único y definitivo-, como responsables sustitutos del Impuesto de Sellos correspondiente a las transferencias de automotores en las que intervengan, las fábricas automotrices, las concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores y las comerciantes habitualitas de automotores -inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios-. Quedaran liberados de la obligación sólo aquellos casos en que se les acredite el ingreso del impuesto de Sellos de la operación por parte del contribuyente o agente de retención, percepción y/o recaudación debiendo dejar registro de ello en los comprobantes que respalden la transacción y preservar la constancia de pago. Ante la falta de ingreso del impuesto de Sellos, la Dirección General de Rentas liquidará y requerirá el ingreso del impuesto indistintamente a cualquiera de los sujetos participantes en la operación mencionada. La obligación de liquidación e ingreso del impuesto de Sellos establecida en el artículo precedente será de aplicación respecto de las operaciones realizadas a partir del 01 de abril de 2025, pudiendo prorrogarse.
- Se establece que no forman parte de la base para el cálculo de la retención del Impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “-SIRTAC-” las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, de acuerdo a los lineamientos del DNU 731/2024 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan.
ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE RETENCIÓN A PRODUCTORES O INTERMEDIARIOS DE SEGUROS POR ENTIDADES DE SEGURO
RESOLUCIÓN (SIP CÓRDOBA) 61/2024
BO: 30/12/2024
Se modifican los topes de bases imponibles atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas por las entidades de seguro nominadas como agentes de retención para la aplicación de las respectivas alícuotas -R. (SIP Cba.) 45-D/2023-.
ADECUACIONES AL ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN (MEYGP CÓRDOBA) 575/2024
BO: 30/12/2024
Se realizan adecuaciones al “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Economía y Gestión Pública” -R. (Min. Finanzas Cba.) 454/2023- en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Impositiva 2025, entre las que destacamos que se establecen las fechas de vencimientos de impuestos provinciales, fondos y contribuciones que se recaudan con los mismos para el año 2025.
LEY IMPOSITIVA DE CÓRDOBA 2025: ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES
LEY (CÓRDOBA) 11016
BO: 23/12/2024
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2025.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
– Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción -Código Tributario Provincial, art. 203, inc. a)- se reduce a la alícuota del 0%;
– Se dispone que el impuesto mínimo a tributar, a excepción de algunos casos, es de $ 177.600.
– Se establece que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo L. 24977- será aquel que surja de aplicar a los montos vigentes al mes de diciembre de 2024 -D. (Córdoba) 262/2024-, el incremento que corresponda conforme a los importes del impuesto integrado de cada categoría. Asimismo, corresponderá la actualización de los valores en el mes de julio del 2025 en los términos establecidos para los importes del impuesto integrado de cada categoría -Anexo L. 24977-;
– Se eleva, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia a $ 2.512.000.000,00 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas. - Sellos:
– Se elevan al Diez por Mil (10,00‰) el impuesto proporcional de:
* Los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones.
* Las escrituras públicas de los actos o contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos (Ley impositiva art. 48, punto 7.1), cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
* Las escrituras públicas por las que se permutan inmuebles entre sí o inmuebles por muebles o semovientes, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
– Se eleva a $ 940.000,00 el monto del valor locativo promedio mensual del plazo del contrato hasta el cual están exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos -Código Tributario Provincial, art. 287, inc. 35-;
– Se eleva a $ 23.380.000,00 el monto de la sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Ejercicio Fiscal 2024 hasta el cual están exentos los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías -Código Tributario Provincial, art. 287, inc. 32-.
MODIFICACIONES 2025 AL CÓDIGO TRIBUTARIO DE CÓRDOBA Y A OTRAS LEYES DE ÍNDOLE TRIBUTARIA
LEY (CÓRDOBA) 11015
BO: 23/12/2024
Se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria – LEY (Cba.) 6006 -.
Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:
– Se dispone que los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables deberán efectuarse en las formas y/o condiciones que a tales efectos disponga la Dirección, debiéndose acompañar en dicha oportunidad las pruebas en que funden su derecho. La Dirección deberá resolver la solicitud dentro de los diez (10) días de la fecha en que el contribuyente y/o responsable entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada por el organismo fiscal, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de sus facultades, y éste le comunique que el trámite se encuentra en condiciones de ser resuelto.
– Se incorpora como Obligaciones de la Administración Tributaria lo siguiente:
* Promover el desarrollo y la implementación de sistemas o programas de procesamiento de datos que permitan guiar, asistir o responder, en tiempo real, a las consultas de los ciudadanos sobre la realización de distintos trámites administrativos;
* Garantizar a los contribuyentes y/o responsables, en los procesos de determinación de deuda que utilicen herramientas de inteligencia artificial (IA), que toda determinación final deberá ser realizada y validada por una persona humana.
– Se incorpora como Derechos y Garantías de los Contribuyentes lo siguiente:
*Ser informado en la corrida de vista del procedimiento de determinación de oficio, cuando el organismo fiscal en la detección de diferencias y/u omisiones durante el proceso de fiscalización utilice herramientas de inteligencia artificial (IA) y, en dicho caso, a precisar el/los criterio/s objetivo/s en los que se desarrolla el modelo respecto de la situación particular del contribuyente. Idéntica situación corresponderá realizar en la resolución determinativa cuando el Juez Administrativo proceda a utilizar tal herramienta, a los fines de obtener elementos, parámetros y/o indicadores para estimar de oficio la materia imponible.
- Ingresos Brutos
– Para el caso de compra y venta de vehículos nuevos (“0” km), se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su compra. En ningún caso la base imponible a considerar para la determinación del impuesto podrá exceder del veintidós por ciento (22%) del valor de su compra y la venta realizada con quebranto no será computada para la determinación del impuesto. El precio de compra a considerar por las concesionarias o agentes oficiales de venta no incluye aquellos gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad
– Con referencia al pago, la Dirección General de Rentas podrá, en los casos en que disponga de la información suficiente, proceder a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la aplicación de la alícuota correspondiente a cada actividad, de conformidad con la codificación prevista en la normativa vigente. Dicha liquidación se efectuará sobre la base atribuible al período de referencia, utilizando la información que haya sido presentada por el contribuyente o responsable ante otros organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales, siempre que estos últimos hayan suministrado tal información a la Dirección General de Rentas.
- Impuestos de Sellos
– Se dispone que en los casos de transferencia de automotores, las fábricas automotrices, las concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores, los comerciantes habitualistas de automotores -inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios- podrán ser designadas, por el Poder Ejecutivo como responsables de liquidar e ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el impuesto de Sellos derivados de dicha operación.
-Se adecúa la exención de los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos y se establece que quedarán exentos, de acuerdo a los montos estipulados en el mismo, el valor locativo promedio mensual del plazo del contrato, no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual.
RECESO ADMINISTRATIVO DESDE EL 2 DE ENERO HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025, AMBAS FECHAS INCLUSIVE
RESOLUCIÓN (SGG CÓRDOBA) 1124/2024
BO: 23/12/2024
Se dispone el receso administrativo desde el 2/1/2025 hasta el 31/1/2025, ambas fechas inclusive, en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada, y se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos en dicho período, a los fines del procedimiento administrativo.
Asimismo, se dispone que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas.
CÓRDOBA DECLARA ASUETO ADMINISTRATIVO PARA TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN (SGG CÓRDOBA) 1090
BO: 18/12/2024
La Secretaría General de la Gobernación establece asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial, los días 24 y 31 de diciembre de 2024, aclarando que el asueto no alcanza a las entidades bancarias y financieras.
Salta
ADECUACIÓN DEL FONDO DE ESTÍMULO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
LEY (SALTA) 8473
BO: 26/12/2024
Se modifica el Código Fiscal adecuando el texto referido al Fondo Estímulo de la Dirección General de Rentas.
SE FIJA LA FERIA FISCAL ADMINISTRATIVA PARA EL VERANO 2025
RESOLUCIÓN GENERAL 15/2024
BO: 30/12/2024
Se establece la feria fiscal de verano 2025 entre los días 1 al 31 de enero 2025. Esta no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51 a 67 del Código Fiscal.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025
RESOLUCIÓN GENERAL 16/2024
BO: 30/12/2024
La Dirección General de Rentas fija el calendario impositivo correspondiente al periodo fiscal 2025 respecto a los impuestos a las actividades económicas, inmobiliario rural y de sellos.
PRÓRROGA PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
RESOLUCIÓN GENERAL 17/2024
BO: 30/12/2024
Se extiende el plazo para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal de regularización de deudas tributarias administradas, dispuesto por la Ley provincial 8461, hasta el 31 de marzo de 2025.
Río Negro
RÍO NEGRO PUBLICA EL CALENDARIO IMPOSITIVO 2025
RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 950/2024
BO: 27/12/2024
La Agencia de Recaudación Tributaria fija las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
ACTUALIZACIÓN DE PARÁMETROS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 945/2024
BO: 13/12/2024
La Agencia de Recaudación Tributaria actualiza los parámetros utilizados para calcular el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos de la provincia de Río Negro durante la temporada de verano.
Tierra del Fuego
TIERRA DEL FUEGO PUBLICA EL CALENDARIO IMPOSITIVO 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF TIERRA DEL FUEGO) 964/2024
BO: 19/12/2024
La Agencia de Recaudación Fueguina establece las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2025 para la presentación y/o pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes locales del impuesto.
Asimismo, se fija el 2 de mayo de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2024 de los citados contribuyentes.
La Rioja
NUEVA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL ANTICIPO DE NOVIEMBRE 2024
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 27/2024
BO: 27/12/2024
La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de noviembre de 2024. La nueva fecha límite para los contribuyentes con terminación de CUIT 3, 4 y 5 es el 26 de diciembre de 2024, debido al asueto administrativo del 23 de diciembre.
VENCIMIENTOS DE TRIBUTOS PROVINCIALES PARA EL PERÍODO 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 28/2024
BO: 27/12/2024
La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja ha establecido las fechas de vencimiento correspondientes a los tributos provinciales para el período fiscal 2025.
Mendoza
CÁLCULO DE INTERESES: ÍNDICES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2025
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 81/2024
BO: 17/12/2024
Se establecen los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025.
DECLARACIÓN DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024 COMO NO LABORABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MENDOZA) 82/2024
BO: 17/12/2024
Se declaran los días 24 y 31 de diciembre de 2024, no laborables para los empleados de la Administración Tributaria Mendoza.
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIME DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN (ATM MENDOZA) 84/2024
BO: 26/12/2024
La Administración Tributaria Mendoza establece requisitos para la liberación del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes y/o tenencias exteriorizados en el «Régimen de Regularización de Activos»
Los sujetos comprendidos en “Régimen de Regularización de Activos”, que deseen acogerse a los beneficios otorgados por la Ley Provincial N° 9575, deberán presentar el Formulario F.3321 – “Régimen de Regularización de Activos”, a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.), por “Mis trámites On-line”. También deberán al 31/12/2024, tener cancelada la deuda devengada al 30/09/2024, respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria.
El plazo para la presentación del Formulario F.3221 “Régimen de Regularización de Activos”, será de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nacional N° 27.743.
LEY IMPOSITIVA 2025 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
LEY (MENDOZA) 9597
BO: 16/12/2024
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2025, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.
Santa Cruz
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES
LEY (SANTA CRUZ) 3900
BO: 20/12/2024
Se establece un régimen excepcional que permite la regularización mediante el pago contado de obligaciones fiscales pendientes correspondientes a diversos tributos. Este régimen está dirigido a contribuyentes y responsables de los impuestos relacionados con los Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca, Juegos de Azar e Impuesto de Sellos.
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2025
RESOLUCIÓN (ASIP SANTA CRUZ) 202/2024
BO: 23/12/2024
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2025.
Misiones
FERIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL DÍA 25 DE DICIEMBRE DE 2024 Y EL DÍA 7 DE FEBRERO DEL AÑO 2025, AMBOS INCLUSIVE
DECRETO (MISIONES) 2684/2024
BO: 03/12/2024
Se establece una Feria Administrativa en la Administración Central, desde el 26 de diciembre de 2024 hasta el 7 de febrero de 2025, ambos días incluidos. Durante este período, se suspenden los plazos y términos administrativos, considerándose inhábiles esos días. Además, se otorgan facultades a la Dirección General de Rentas para definir las pautas necesarias para la organización y funcionamiento, con el fin de garantizar la prestación regular de sus servicios esenciales.
Corrientes
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUARIAS EN INSTANCIA DE COBRO JUDICIAL
RESOLUCIÓN (MHYF CORRIENTES) 1521/2024
BO: 17/12/2024
Se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para acogerse al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial -D. (Corrientes) 2568/2011-.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES O MATERIALES EN INSTANCIA DE COBRO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL
RESOLUCIÓN (MHYF CORRIENTES) 1522/2024
BO: 17/12/2024
Se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial -D. 1182/2015-.
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESOLUCIÓN (MHYF CORRIENTES) 1523/2024
BO: 17/12/2024
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 el régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial, cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
La Pampa
LEY IMPOSITIVA 2025 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
LEY (LA PAMPA) 3602/2024
BO: 27/12/2024
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2025.
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