Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News

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Novedades Nacionales

SE HABILITA EL TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES QUE CAEN SÁBADO O DOMINGO

DECRETO 614/2025

BO: 28/08/2025

Se establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, que coincidan con sábado o domingo, podrán ser movidos al lunes posterior o al viernes anterior, a criterio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la cual se designa como Autoridad de Aplicación de esta norma.

 

SE DIFIERE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO CON AUMENTOS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025

DECRETO 617/2025

BO: 29/08/2025

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre.

A su vez, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2025, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto, que resulte de adicionar el remanente de la actualización del año calendario 2024 y de aquella correspondiente al primer y segundo trimestres calendario del año 2025.

 

CONVENIO MULTILATERAL: LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL RATIFICA LA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 16/2025

BO: 18/08/2025

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que extendió hasta 4/7/2025 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2024.

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA -SISA-: SE EXTIENDE EL PLAZO PARA MODIFICAR EL SCORING ANTE INCUMPLIMIENTOS FORMALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5748

BO: 19/08/2025

Se amplía a cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo adicional al que otorga la comunicación de inducción para subsanar incumplimientos, y que en caso de no haber sido subsanado el incumplimiento origina la modificación en el estado del SCORING del contribuyente.

 

IMPUESTO PAIS: EXTIENDEN EL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS A CUENTA NO COMPUTADOS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5749

BO: 25/08/2025

Se dispone que todas aquellas declaraciones juradas referidas a la descripción de las tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma -art. 25 ley 24196- que no hubieran sido presentadas o que hubieran sido presentadas fuera de término, se considerarán satisfechas con la presentación de las declaraciones juradas anuales del período faltante, que deben presentarse a los 30 días del vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias -art. 18 ley 24196-.

 

IVA: EXTIENDEN EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE PERCEPCIONES EN LOS REGÍMENES APLICABLES A DIVERSAS OPERACIONES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5750

BO: 27/08/2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica los regímenes de percepción del IVA, permitiendo que las percepciones practicadas puedan computarse como impuesto ingresado en la declaración jurada del período fiscal en que se realizaron o en cualquiera de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes. Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado -originales o rectificativas- que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025, inclusive.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

CABA: VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2024 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES LOCALES

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 1419/2025

BO: 20/08/2025

Se fijan, desde el 19/9/2025 hasta el 25/9/2025, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Destacamos que las mismas se determinan sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

 

CABA: REEMPADRONAMIENTO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 365/2025

BO: 25/08/2025

AGIP dispone el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales. Dicho reempadronamiento comprende exclusivamente a quienes estén inscriptos bajo códigos de actividad que fueron sustituidos y desarrollen actividades incluidas en los nuevos códigos incorporados al NAES por la Resolución 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Señalamos que, el trámite de modificación del código de actividad deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de 2026. En caso de omisión, AGIP procederá al reempadronamiento automático bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

La norma entra en vigencia el 1° de enero de 2026.

 

Provincia de Buenos Aires

 

BUENOS AIRES: ARBA DISPONE LA SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE MEDIDAS CAUTELARES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2025

BO: 26/08/2025

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires suspende temporalmente, la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

BUENOS AIRES: CONTROL DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES REGULADOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 20/2025

BO: 27/08/2025

ARBA deroga desde el 27 de agosto de 2025, la obligación del control de cumplimiento por parte de los jueces y demás entidades públicas y privadas, respecto del ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos sobre honorarios profesionales regulados y su form. R-114V22 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales” -art. 431, Disposición Normativa B (DPR Bs. As.) 1/2004-.

 

BUENOS AIRES: ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SIRTAC PARA EL INGRESO EN PESOS DE IMPORTES RECAUDADOS EN MONEDA EXTRANJERA

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 21/2025

BO: 27/08/2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adecua el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC- del impuesto sobre los ingresos brutos y establece que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, aplicando la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo.

 

BUENOS AIRES: MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GENERACIÓN DE COMPROBANTES Y DE PRESENTACIÓN DE DDJJ DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2025

BO: 29/08/2025

ARBA adecua a partir del 1° de diciembre de 2025, el procedimiento para la generación de comprobantes de retención y la presentación de declaraciones juradas para agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto bancos y entidades financieras.

Como principales modificaciones destacamos:

  • Los agentes de recaudación deberán usar la aplicación informática «Emisión comprobante de Retención», disponible en el sitio web de ARBA, utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  • La nueva aplicación permitirá generar y emitir los comprobantes A-122R de forma digital, que servirán como única constancia para los contribuyentes retenidos.
  • Los datos ingresados se registrarán en las bases de ARBA para simplificar la confección de las declaraciones juradas.
  • Los agentes de retención deberán presentar las declaraciones juradas de las recaudaciones efectuadas, a través de la misma aplicación.
  • Para que la validación sea efectiva, los datos deben transmitirse antes de las 18 hs del día de vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada.
  • En caso de desperfectos técnicos en los sistemas de ARBA, la prórroga automática al día hábil siguiente solo aplicará si el inconveniente ocurre entre las 8 y las 18 hs del día de vencimiento.
  • Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para la generación de comprobantes de retención correspondientes a operaciones posteriores al 1° de diciembre de 2025 y la presentación de declaraciones juradas de los agentes de retención correspondientes a períodos posteriores a la mencionada fecha.

 

Chubut

 

REDUCCIÓN TRANSITORIA DE INTERESES PARA PLANES DE PAGO ESPECIALES

LEY (Chubut) XXIV-117

BO: 27/08/2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut queda facultada para establecer planes de pago especiales entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025, aplicando una reducción transitoria y excepcional de las tasas de interés previstas en el Código Fiscal.

La reducción podrá alcanzar hasta el 50% de las tasas fijadas por el Ministerio de Economía, tanto para intereses resarcitorios como punitorios, según corresponda. Esta medida aplica exclusivamente a las obligaciones regularizadas mediante dichos planes.

 

ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 243/2025

BO: 26/08/2025

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) establece un Régimen Especial de Regularización Transitoria para obligaciones fiscales vencidas al 31/08/2025, incluyendo deudas en instancia administrativa y judicial.

Señalamos que:

  • El régimen estará vigente desde el 1/09/2025 hasta el 31/10/2025.
  • Se excluyen obligaciones vinculadas a hidrocarburos, regalías, tasas específicas y agentes de retención o percepción, entre otros.
  • Los contribuyentes podrán optar por pago único o en cuotas (hasta 12), con reducciones en tasas de interés resarcitorio, punitorio y de financiación.

 

REDUCCIÓN EXCEPCIONAL DE INTERESES EN PLANES DE PAGO TRANSITORIOS

RESOLUCIÓN (MECP Chubut) 280/2025

BO: 27/08/2025

El Ministerio de Economía de Chubut dispone una reducción excepcional de la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados por ARECH entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025.

Señalamos que la reducción será:

  • De hasta el 100% para planes de hasta 6 cuotas.
  • De hasta el 50% para planes entre 7 y 12 cuotas, según el número de cuotas otorgadas.

Además, se autoriza a ARECH a aplicar estas reducciones dentro de los rangos establecidos.

 

Entre Ríos

 

ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA 2025

DECRETO (E. Ríos) 2142/2025

BO: 25/08/2025

Se actualizan determinados importes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos para el período fiscal 2025 – L. (E. Ríos) 9622-, estableciendo;los montos en $48.000.000 para asociaciones mutualistas, $420.000 para locaciones de inmuebles con destino a vivienda y $12.600.000 para arrendamientos rurales y $84.000.000; para cooperativas no comprendidas en otras exenciones – Código Fiscal, art. 197°, inc. h), v) y c’)-.

 

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 391/2025

BO: 26/08/2025

La Administración Tributaria de Entre Ríos adecúa el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ATER) 208/2024- en relación a las últimas reformas de la ley impositiva provincial. En este sentido, la norma redefine el universo de sujetos alcanzados por ambos regímenes y actualiza las alícuotas aplicables, tanto las generales como las específicas para distintas actividades económicas.

 

Mendoza

 

SE EXIME DEL IMPUESTO DE SELLOS A CIERTAS CONTRATACIONES DE MUNICIPIOS

LEY (Mendoza) 9648

BO: 20/08/2025

Se modifica el Código Fiscal Provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -, disponiendo la exención del impuesto de sellos a las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera.

 

Salta

 

EXCLUSIÓN DE PROPINAS Y TRATAMIENTO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DEL SIRTAC

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2025

BO: 22/08/2025

La Dirección General de Rentas adecua el texto normativo del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) -RG (DGR Salta) 20/2020-.

Destacamos que se excluyen a las propinas identificadas de la base de cálculo de retención, siempre que estén debidamente registradas y desglosadas, y se incorpora el tratamiento de operaciones realizadas en moneda extranjera.

 

San Juan

 

DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN PARA EL IMPUESTO DE SELLOS E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA SUATS

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1041/2025

BO: 27/08/2025

La Dirección General de Rentas de San Juan establece la implementación obligatoria del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para la percepción del impuesto de sellos y del impuesto a la radicación de automotores.

Asimismo, designa como agentes de percepción a los Encargados de Registros Seccionales de la DNRPA, concesionarias miembros de ACARA, asociados a CCA y miembros de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios. Estos deberán operar exclusivamente a través de la plataforma SUATS, emitir constancias de pago válidas como comprobantes fiscales, presentar declaraciones juradas electrónicas y realizar los depósitos correspondientes.

La norma entra en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

 

Santa Fe

 

SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA PROFESIONALES

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2025

BO: 27/08/2025

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe actualiza los requisitos para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para profesionales. Destacamos que, se deberá acreditar título universitario con al menos 240 créditos, 4 años de duración y 2100 horas pedagógicas. Además, el ejercicio debe ser personal, directo y la remuneración percibida en forma de honorarios. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.

 

EXENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS PARA CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y SU INCORPORACIÓN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DE SELLOS Y TASAS

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2025

BO: 27/08/2025

Se exceptúa del requisito de acreditar título de grado a quienes ejerzan la actividad de corretaje inmobiliario, para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que al 1 de septiembre de 2025 se encuentren matriculados y regulados por el Colegio Profesional.

Asimismo, se incorpora a los mencionados corredores inmobiliarios como agentes de recaudación del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

Las presentes disposiciones tienen vigencia a partir del 1/9/2025.

 

Tucumán

 

EXENCIÓN TEMORAL DE INGRESOS BRUTOS PARA SERVICIOS TERAPÉUTICOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO (DGR Tucumán) 2495-3/2025

BO: 29/08/2025

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispone una alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos obtenidos por servicios terapéuticos, incluyendo transporte automotor, brindados a personas con discapacidad, hasta el 31 de Diciembre de 2025 inclusive.

Este beneficio aplica exclusivamente a contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de la Agencia Nacional de Discapacidad, con jurisdicción en Tucumán.

Asimismo, se incorpora el código de actividad 851902 al Nomenclador de Actividades y Alícuotas previsto en la Ley Impositiva, y se establece que los ingresos alcanzados por el beneficio deben ser declarados bajo dicho código. La vigencia comienza con el anticipo de agosto de 2025.

 

CONSIDERAN CUMPLIDAS A TÉRMINO HASTA EL 29 DE AGOSTO LAS OBLIGACIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 46/2025

BO: 22/08/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los fines de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la provincia -DCTO (Tucumán) 1243-3/2021-, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento haya operado durante los meses de junio y julio de 2025, siempre que hayan sido abonadas hasta el 29 de agosto de 2025 inclusive, según la obligación de que se trate.

 

REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 48/2025

BO: 29/08/2025

La Dirección General de Rentas de Tucumán modifica la normativa referida a los certificados de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009-, reduciendo de 15 a 12 días hábiles administrativos el plazo para emitir el Certificado de Cumplimiento Fiscal. Esta reducción también aplica al plazo para presentar nuevas solicitudes cuando ya se cuenta con certificados vigentes.

 


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