Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – ABRIL 2023

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Novedades Nacionales

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES: SE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD ANUAL DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL Y SE EXTIENDEN BENEFICIOS

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo)
151/2023

BO: 17/04/2023

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo aprueba el reglamento operativo para la solicitud anual del Bono de Crédito Fiscal por parte de las personas jurídicas inscriptas en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”.

Señalamos que se extiende a todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse y permanecer en el Registro la reducción al 7 % del requisito de gasto anual en sueldos y en las contribuciones patronales para gozar de los beneficios; y también se extiende la reducción al 60% hasta el 31/7/2024 del porcentaje que se establece como requisito de facturación de bienes comprendidos en el régimen.

Además, se establece que las personas jurídicas inscriptas en el Registro deberán integrar al Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada (“FONDIMA”), un aporte anual del 3 % del monto total de los beneficios usufructuados.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SE RATIFICA LA PRÓRROGA DEL ANTICIPO DE FEBRERO DEL SIFERE WEB HASTA EL 22 DE MARZO

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2023

BO: 18/04/2023

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término hasta el 22 de marzo de 2023, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, cuyos vencimientos hayan sido los días 15, 16, 17 y 20 de marzo de 2023.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SE RATIFICA LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -SIRCAR- QUE VENCÍA ORIGINALMENTE LOS DÍAS MIÉRCOLES 8 Y JUEVES 9 DE MARZO DE 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 3/2023

BO: 18/04/2023

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término hasta el 14 de marzo del 2023 el anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE ELEVA EL MONTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5349

BO: 19/04/2023

La AFIP incrementó a $ 6.600.000 el importe de las ganancias brutas anuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, actores, jubilados y pensionados deben presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respecto del período fiscal 2022.

Además establece un mecanismo de actualización anual del importe a partir del período fiscal 2023.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTUALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN PARA ENTIDADES FINANCIERAS Y SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES A PARTIR DE MAYO DE 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5348

BO: 19/04/2023

Se actualizan, para las operaciones realizadas a partir de mayo 2023, los montos a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, deben cumplir con los regímenes de información de determinadas transacciones financieras y o económicas de sus clientes.

En ese sentido, las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 deberán cumplir con el régimen de información cuando en forma mensual las acreditaciones, extracciones en efectivo, saldos de las cuentas y depósitos a plazo superen los 200 mil pesos. También cuando las
operaciones con tarjetas de débito en el país superen los 120 mil pesos.

En el caso de las administradoras de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital deberán cumplir el régimen de información cuando se hubieran registrado, en el período mensual a informar, ingresos o egresos totales iguales o superiores a 120 mil pesos. También deberán informar cuando el saldo de la cuenta al último día hábil del período mensual supere los 200 mil pesos y los movimientos superiores a 400 mil pesos provenientes de una transferencia bancaria y/o virtual.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SALTA DESDE EL 1° DE FEBRERO DE 2023 AL 31 DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 445/2023

BO: 19/04/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Salta, desde el 1/2/2023 y hasta el 31/1/2024, para los productores ganaderos de ganado mayor y menor, afectados por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA Y PARA LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS, EQUIPOS E INSUMOS PARA SU GENERACIÓN. SE INCREMENTAN LOS MONTOS DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL.

DISPOSICIÓN 34/2023

BO: 20/04/2023

Se establece un nuevo monto del Certificado de Crédito Fiscal por la instalación de Equipos de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución eléctrica. Los montos serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas a partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023; y se calcularán en $120 por unidad de potencia expresada en Watts con un máximo a otorgar por cada Usuario-Generador de $8.500.000.

Recordamos que el citado régimen prevé el otorgamiento de un certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por parte de aquellos sujetos que generen energía eléctrica a partir de fuentes renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

 

REGÍMENES ESPECIALES. SE AMPLÍA LAS EXPLOTACIONES ALCANZADAS POR DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN ENTRE RÍOS AFECTADAS POR SEQUÍAS

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 495/2023

BO: 25/04/2023

El Ministerio de Economía amplía las explotaciones alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario afectadas por sequía agravado por altas temperaturas, incluyendo a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, y de sorgo en todo el territorio de la
provincia de Entre Ríos, y a las explotaciones de arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación.

 

RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. MODIFICACIONES EN LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES CUANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SE ORIGINE POR PAGO TOTAL DE TRIBUTOS ADEUDADOS Y/O AUSENCIA DE DOLO

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 85/2023

BO: 27/04/2023

La AFIP adecua la asignación de las funciones de las áreas intervinientes, en el procedimiento aplicable por extinción de la acción penal por pago total de tributos adeudados y/o ausencia de dolo.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA: SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO A BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES DE REGIONES AFECTADAS POR SEQUÍA

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5350

BO: 27/04/2023

La AFIP reglamenta el acceso a los beneficios por parte de los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y la misma sea desarrollada en inmuebles ubicados en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario afectados por sequía.

Además, se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a regularizar:

* Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y
multas- vencidas hasta el 31/3/2023, inclusive.

* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31/3/2023, inclusive, así como sus intereses conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31/3/2024.

Señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 28/4/2023 y el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 12/5/2023, inclusive.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN RÍO NEGRO DESDE EL 10 DE MARZO DE 2023 Y HASTA EL 9 DE MARZO DE 2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 532/2023

BO: 27/04/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados
departamentos de la provincia de Río Negro, desde el 10/3/2023 y hasta el 9/3/2024, para las
explotaciones avícolas afectadas por influenza aviar altamente patógena.

PROCEDIMIENTO FISCAL. MODIFICACIONES AL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5351

BO: 27/04/2023

La AFIP junto a la Secretaría de Comercio establecen modificaciones en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”.

A partir del 27/4/2023 la información declarada a través del servicio web “declaración SIRASE” que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos, contado desde la fecha en que haya adquirido dicho estado.

Además, se dispone que la información registrada en el SIRASE será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PAMPA

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 538/2023

BO: 28/04/2023

Se amplía a las explotaciones agrícolas de determinados departamentos afectados por sequía, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera oportunamente dispuesta para las explotaciones ganaderas.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires (CABA)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 94/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/04/2023

Se establecen modificaciones al régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.- R. (AGIP Bs. AS.) 352/2022-

Al respecto, se incrementa de $12.500 a $ 50.000 el monto total mensual a considerar a partir del cual se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas dentro del régimen de plataformas de pagos.

 

REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 95/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/04/2023

Se establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales para contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -R. (MHyF Bs.As. cdad.) 7163/2022-

Al respecto, se establece que para acceder a los beneficios liberatorios, se considerarán nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:

-Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registraren inscripciones previas en el tributo.

-Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.

Asimismo se dispone como requisito la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para el reconocimiento de los beneficios liberatorios.

Por último, los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas serán reconocidos de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Córdoba

MODIFICACIÓN DE LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL IMPUESTO DE SELLOS.

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 146-D/2023

BO (Córdoba): 19/04/2023

Se adecuan las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto de sellos para ciertos sujetos -RN (DGR Cba.) 12/2023-

Al respecto, se dispone que los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos que deban actuar como tales excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los escribanos y martilleros públicos, deberán presentar quincenalmente la declaración jurada correspondiente e ingresar el importe resultante de la misma hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.

 

San juan

IMPLEMENTACIÓN DE LA CUIT COMO ÚNICA IDENTIFICACIÓN PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 429/2023

Al respecto, se establece que para acceder a los beneficios liberatorios, se considerarán nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:

-Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registraren inscripciones previas en el tributo.

-Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.

Asimismo se dispone como requisito la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para el reconocimiento de los beneficios liberatorios.

Por último, los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas serán reconocidos de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Córdoba

MODIFICACIÓN DE LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL IMPUESTO DE SELLOS.

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 146-D/2023

BO (Córdoba): 19/04/2023

Se adecuan las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto de sellos para ciertos sujetos -RN (DGR Cba.) 12/2023-

Al respecto, se dispone que los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos que deban actuar como tales excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los escribanos y martilleros públicos, deberán presentar quincenalmente la declaración jurada correspondiente e ingresar el importe resultante de la misma hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.

 

San juan

IMPLEMENTACIÓN DE LA CUIT COMO ÚNICA IDENTIFICACIÓN PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 429/2023

BO (San Juan): 17/04/2023

Se establece como única identificación para todos los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Régimen General Local y del Impuesto de Sellos, el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

 

UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA CIDI PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 447/2023

BO (San Juan): 18/04/2023

Se establece que los agentes del régimen general de percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos, deberán utilizar el usuario y contraseña generados en la plataforma digital
«Ciudadano Digital» (CIDI), para la presentación de las declaraciones juradas mensuales, a
partir del 1o de junio de 2023.

 

SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE MAYO DE 2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 525/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan)
1219/2014- por el mes de mayo 2023.

 

La Pampa

CONSTANCIA TRANSITORIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTROLES DEL IMPUESTO DE SELLOS DE ESCRITURAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 8/2023

BO: 14/04/2023

Debido a la imposibilidad de emitir constancias de inexistencia de deuda por existir pagos de gravámenes no registrados, se consideran cumplidos los controles de escrituras para la presentación de las declaraciones juradas de escribanos, como agentes de recaudación del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, por escrituras suscriptas desde el 1o de diciembre de 2022 y presentadas hasta el 2 de mayo de 2023.

 

CONFORMIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SOBRE EL IMPUESTO DE SELLOS Y DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ESCRITURAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 7/2023

Se establece la nueva modalidad por la cual la Dirección General de Rentas prestará conformidad mediante su intervención u observación a la documentación presentada por los agentes, sobre las escrituras y el pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos utilizando para ello su sitio oficial -dgr.lapampa.gob.ar-.

 

Entre Ríos

APROBACIÓN DEL SERVICIO WEB SISTEMA DE EXENCIONES – EXPORTACIONES

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 83/2023

BO (Entre Ríos): 12/04/2023

Se aprueba el servicio web Sistema de Exenciones – Exportaciones, que permitirá a los contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral del impuesto sobre los ingresos brutos declarar su condición de exportadores.

Destacamos que para la utilización del servicio es condición estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

 

Tucumán

ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA REFERIDA A LOS REQUISITOS DE BAJA DE INSCRIPCIÓN O CESE DE ACTIVIDADES EN INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 29/2023

BO (Tucumán): 20/04/2023

Se adecua la normativa que establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes, para la baja de inscripción o cese de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 137/2005-, a partir del 20 de abril de 2023.

Al respecto se establece que los contribuyentes y responsables deberán completar y enviar el formulario de declaración jurada 909 (F.909) conjuntamente con copia suscripta por el contribuyente o responsable, o en su caso por el representante, el reflejo de datos registrados del sistema registral de la AFIP, donde conste la baja del contribuyente o responsable.

 

ESCRIBANOS EN CARÁCTER DE INTERMEDIARIOS DE SUS CLIENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 30/2023

BO (Tucumán): 20/04/2023

Se establece que los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la provincia de Tucumán y sus adscriptos, por los actos, contratos y operaciones que se les presenten para su intervención y que no se encuentran alcanzados por el régimen de percepción -RG (DGR) 73/11-, podrán actuar en carácter de intermediarios en el marco del sistema informático «Sellos Liquidación Web» -RG (DGR) 111/20-, cuando las partes así lo soliciten a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los referidos sujetos.

Destacamos que dicha medida entrará en vigencia a partir del 26 de Abril de 2023, inclusive.

 

SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 31/2023

BO (Tucumán): 26/04/2023

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de abril de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de diciembre 2022; y enero, febrero y marzo de 2023, según la obligación de que se trate.

 

APROBACIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE – VERSIÓN 6.0, RELEASE 24, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 32/2023

BO (Tucumán): 27/04/2023

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 24”, que será de uso obligatorio a partir del 1° de mayo de 2023 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.

 

Chaco

ADECUACIÓN DE LA SUMA NO SUJETA A RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2151/2023

BO (Chaco): 19/04/2023

Se incrementa a partir del 1 de mayo de 2023 a $ 10.000 la suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y otros responsables a proveedores, contratistas o terceros en general, y se incrementa a $
5.000 para los pagos efectuados por otros responsables.

SE INCORPORAN COMO EXENTOS DEL IMPUESTO DE SELLOS DETERMINADOS CONTRATOS DE LOCACIÓN PARA VIVIENDA FAMILIAR ÚNICA

LEY (Poder Legislativo Chaco) 3776-F

BO (Chaco): 24/04/2023

Se incorpora la exención en el impuesto de sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda familiar única, debidamente inscriptos en el Registro de Locaciones de Inmuebles de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo valor locativo mensual no supere la suma $80.000 y una valuación fiscal del inmueble alquilado inferior a $600.000.-

Asimismo se faculta a la Administración Tributaria Provincial a actualizar periódicamente los presentes montos.

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL 10%

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2153/2023

BO: 28/04/2023

Se prorroga hasta el 2 de agosto de 2023 el plazo de suspensión del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% para el traslado de ganado fuera de la provincia a los contribuyentes afectados por la emergencia agropecuaria. -D. (Chaco) 76/2023-

 

Tierra del Fuego

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS OPERACIONES DE SERVICIOS PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 306/2023

BO (Tierra del Fuego): 12/04/2023

Se prorroga y se sustituye el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos vinculado a la prestación de servicios por sujetos no residentes en el país donde actuarán como agentes de recaudación en carácter de responsables sustitutos, las entidades que
administran, procesan transacciones y/o información vinculadas a dichas operaciones.

Señalamos que el régimen entra en vigencia a partir del 1o de junio de 2023 y las recuadaciones se deberán declarar a través del sistema SIRCAR.