Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
2da Quincena – DICIEMBRE 2023

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Novedades Nacionales

IMPUESTO PAIS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO, PROCEDIMIENTO. IMPUESTO PAÍS: LA NUEVA A/20LÍCUOTA REDUCIDA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SE EXTIENDE A OPERACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5465

BO: 18/12/2023

Se extiende el alcance de la nueva alícuota reducida del 30% -del régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales- a las operaciones realizadas con anterioridad al 13/12/2023 y siempre que las mismas se cancelen con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan esas operaciones- sea igual o posterior al 14/12/2023.

Recordemos que la alícuota del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por este impuesto –hasta el 12/12/2023- era del 100% y del 25% y sólo se podía computar en el año fiscal siguiente.

 

DÓLAR: NUEVAS MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GRAL. 5465/2023

BO: 18/12/2023

La AFIP dispuso que las percepciones que deban practicarse por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones en moneda extranjera que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación, en la que se incluyan dichas operaciones, fuera igual o posterior al día 14 de diciembre, se calcularán aplicando la alícuota del 30%.

Recordamos que por medio de la resolución general (AFIP) 5463 se estableció que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir del 13 de diciembre a una única percepción del 30% del impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales (antes de dicha fecha, estas operaciones estaban sujetas a dos percepciones, una por el 100% y otra del 25%).

¿Sobre qué operaciones aplica esta reducción?

Las operaciones sobre las que aplicará esta reducción de la alícuota de percepción serán:

• Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda
extranjera;

• Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;

• Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

• Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios.

 

CONVENIO MULTILATERAL. PRORROGAN EL VENCIMIENTO DEL ANTICIPO 11 PARA CIERTOS CONTRIBUYENTES

DISPOSICIÓN (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2023

BO: 21/12/2023

A raíz del temporal climático que afectó a distintas jurisdicciones de nuestro país, el anticipo 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) con CUIT terminado del 3 al 9 –que vencía originalmente entre
los días los días 18 y 20/12/2023- se considera presentado y abonado en término hasta el día 22/12/2023.

 

CONVENIO MULTILATERAL. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 15/2023

BO: 21/12/2023

Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 18/2022, a raíz de las modificaciones efectuadas.

 

DESREGULACIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA

DECETO 70/2023

BO: 21/12/2023

Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo se establece
la reforma normativa nacional en búsqueda de la desregulación de la economía Argentina.

Entre los principales cambios que se plantean se encuentran los siguientes:

– Derogación de la ley de alquileres

– Derogación de la ley de abastecimiento

– Derogación de la ley de góndolas

– Derogación de la ley de compre nacional

– Derogación del observatorio de precios del Mecon

– Derogación de la ley de promoción industrial

– Derogación de la ley de promoción comercial

– Modernización del régimen laboral, con modificaciones a la ley de contrato de trabajo y a la ley de Empleo

– Derogación de la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas

– Derogación del régimen de sociedades del Estado

– Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización

– Reforma del código aduanero. “Prohibido prohibir exportaciones”

– Derogación de la ley de tierras

– Derogación de las obligaciones de ingenios azucareros

– Liberación del régimen jurídico para la industria vitivinícola

– Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera

– Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas

– Implementación de la política de cielos abiertos

– Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, – obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.

– Modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y eliminaciones de restricciones de precios

– Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales

– Restablecimiento de la receta electrónica

– Modificación al régimen de empresas farmacéuticas: fomentar competencia.

– Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

– Desregulación de los servicios de internet satelital

– Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias

 

IMPUESTO PAIS. DEUDAS POR IMPORTACIONES: SUSCRIPCIÓN DE UN BONO QUE PODRÁ UTILIZARSE PARA CANCELAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS

DECRETO 72/2023

BO: 22/12/2023

Quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios hasta el 12/12/2023 podrán suscribir un Bono que emitirá el BCRA. Este bono podrá ser utilizado por los tenedores del mismo para cancelar las obligaciones
impositivas y aduaneras -con más sus intereses, multas y accesorios- con las siguientes excepciones: Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, contribuciones de Obras Sociales, seguro de vida obligatorio, cuotas de ART, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y obligaciones como agentes de retención y percepción.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP PRORROGA LOS VENCIMIENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE CIUDAD Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR EL TEMPORAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5467

BO: 26/12/2023

A raíz del temporal climático que afectó el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y diversas zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires, la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones con vencimientos entre los días 18 y 21/12/ 2023, ambos inclusive, serán considerados cumplidos en término, siempre que se hayan efectivizado hasta el 22/12/2023.

La medida alcanza a las obligaciones a cargo de contribuyentes con domicilio fiscal en Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y quedan exceptuadas de este beneficio las cuotas de planes de facilidades de pago.

 

IMPUESTO PAIS.PROCEDIMIENTO FISCAL. DEUDAS POR IMPORTACIONES: ADECUACIONES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO PAÍS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5468

BO: 26/12/2023

En virtud de que se encuentran gravados con el impuesto País las suscripciones en pesos de los bonos y títulos emitidos por el Banco Central para quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023 –mediante D. 72/2023-,
se realizan adecuaciones al régimen de percepción del Impuesto PAÍS -dispuesto por la RG (AFIP) 4659-.

 

IMPUESTO PAIS.PROCEDIMIENTO FISCAL. SE DELIMITAN LOS BONOS EMITIDOS POR EL BCRA QUE PUEDEN USARSE PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS Y ADUANERAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5469

BO: 26/12/2023

La AFIP establece el universo de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), que tendrán poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras –con sus intereses, multas y accesorios; y también establece el tipo de cambio a aplicar para determinar el poder cancelatorio de los citados bonos.

Recordemos que -por medio del el D. 72/23- se dispuso que quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023, inclusive podrán suscribir los citados bonos.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. COMERCIO EXTERIOR: CREAN EL “SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES (SEDI)”

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5466/2023

BO: 26/12/2023

El nuevo sistema tiene como objetivo realizar el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior y reemplazará al “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) que se aplicaba a las
destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Además, se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” brindará información actualizada de la deuda comercial privada vigente.

 

LLAMADO A SESIONES EXTRAORDINARIAS EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO 76/2023

BO: 26/12/2023

El Poder ejecutivo oficializa la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias en el Congreso de la Nación que tendrán lugar entre el día de hoy y el 31/1/2024.

Entre los distintos proyectos a tratar destacamos:

* Eliminación de la doble imposición con Japón, China, el Gran Ducado de Luxemburgo y Turquía;

* Ley de impuestos a ingresos personales;

* Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos.

 

PRESUPUESTO 2023: PRÓRROGA PARA EL AÑO 2024

DECRETO 88/2023

BO: 27/12/2023

Con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales acargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, e prorrogan los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LOS “CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN” PARA IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5476

BO: 29/12/2023

Se extiende hasta el 30/6/2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Además, se elimina la restricción respecto del cómputo de las percepciones del IVA, y se permitirá que aquellas sufridas a partir del 1° de enero de 2024 puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten
imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL. COMERCIO EXTERIOR: CREAN LOS PERFILES “IMPORTADOR/EXPORTADOR” Y “DESPACHANTE DE ADUANA/DECLARANTE”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5472

BO: 29/12/2023

La AFIP adecua sus normas sobre “Registros Especiales Aduaneros”, para la gestión de la importación, exportación y despacho de mercaderías. En ese sentido, se incorpora la figura del “declarante”, quien será el importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Señalamos que -mediante el DNU 70/2023-, se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores del Código Aduanero y por ello se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que ya se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, al 29/12/2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMPRESAS BENEFICIARIAS DE REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL: SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES RELACIONADAS CON LAS DEUDAS SUSCEPTIBLES DE CONDONACIÓN AL 31/12/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5470

BO: 29/12/2023

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos
de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las
obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. IMPORTACIÓN. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.339. SU MODIFICACIÓN.

RESOLUCIÓN GRAL. 5476/2023

BO: 29/12/2023

Mediante la Resolución General N° 5479/2023, vigente desde la fecha de su publicación en el B.O. (29/12/2023), modificatoria de la Resolución General N° 5339/2023, la AFIP suspende hasta el 30/06/2024, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias (Percepción del impuesto a las ganancias en las operaciones de importación definitiva) y la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias (Percepción del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva).

Asimismo, se modifica el segundo párrafo del artículo 3° y se devuelve el espíritu de la norma original, lo que se traduce en que el monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado
por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.

De esta manera, queda sin efecto la posibilidad de su cómputo a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación, aspecto por el cual generaba grandes perjuicios financieros a los contribuyentes.

Por último, remarcar que las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2024.

 

Novedades Provinciales

CABA

LEY TARIFARIA 2024

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6711

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2023

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2024. Asimismo, destacamos que para el período fiscal 2024 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos

* Se eleva de $ 313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

*Se incrementa de $56.950.000 a $129.450.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las
actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.

* Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.

* Se eleva de $ 220.000 a $ 500.100 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.296 del CF-

* Se eleva de $ 425.425.000 a $967.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 296 del CF-

* Se actualizan las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto

Sellos

* Se eleva de $28.800 a $65.460 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse
obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $106.200 a $241.400 -art. 343 del CF-

*Se incrementa de $10.950.000 a $24.889.350 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única
propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 365 inc. 1 del CF –

Procedimiento

*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6710

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2023

Se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

En líneas generales no se registran cambios significativos en los textos del Código Fiscal.

Se establecen adecuaciones normativas y ajustes de redacción.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS PARA DAMNIFICADOS POR LA CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA

DN (Buenos Aires (Ciudad)) ‘U’ 3/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 20/12/2023

Se crea un Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las necesidades originadas por los daños directos
ocasionados por los fuertes vientos registrados en la madrugada de la fecha mencionada.

En tanto, se establece que las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio que contribuya a atender y paliar los daños que hubieran sufrido en bienes inmuebles y/o automotores, de acuerdo a los alcances y en las condiciones fijadas.

El presente subsidio consistirá en la entrega, por única vez, de una suma fija de dinero que será establecida por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño fehacientemente acreditado, la vulnerabilidad económica del solicitante, las escalas y montos
máximos determinados, así como los criterios objetivos específicos que establezca la reglamentación.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 433/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2023

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto destacamos que, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

 

FERIA ADMINISTRATIVA AÑO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 435/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/12/2023

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2024 entre los días 2 y 15 de enero de 2024, ambos inclusive.

Prov. De Buenos Aires

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO 11/2023 DE INGRESOS BRUTOS PARA LAS CUIT TERMINADAS EN 0, 1, 2 Y 3

RESOLUCIÓN (Bs. As.) 245/2023

BO (Buenos Aires): 20/12/2023

A raíz, del fenómeno climatológico acaecido desde el día 16 de diciembre de 2023 en la provincia de Buenos Aires, se considera presentadas y abonadas en término hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive, las declaraciones juradas del anticipo mensual 11/2023 del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos cuyas CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 2024 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2023

BO (Buenos Aires): 28/12/2023

ARBA establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de los impuestos inmobiliario – componente básico y complementario-, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.

Como principales características de este plan podemos destacar:

– El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 15 cuotas con un interés de financiación del 7% o 6,5% según la cantidad de cuotas.

– La cuota mínima será de $ 500 o $ 1000 según el siguiente detalle:

* Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: pesos mil ($1.000).

* Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: pesos quinientos ($500).

– Se encuentran excluidos los siguientes conceptos:

* Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

*Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024;

* Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

* Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado.

* Otras multas

– Los acogimientos deberán efectuarse a través del sitio oficial de internet de la ARBA – www.arba.gob.ar-.

Por último señalamos que el régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Chaco

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2171/2023

BO (Chaco): 22/12/2023

La Administración Tributaria Provincial fija las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2024.

 

Córdoba

UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, LEY IMPOSITIVA Y DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 2445/2023

BO (Córdoba): 28/12/2023

Se reemplaza el texto unificado de la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la ley impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

 

RECESO ADMINISTRATIVO DESDE EL 2 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024, AMBAS FECHAS INCLUSIVE

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 2444/2023

BO (Córdoba): 28/12/2023

Se dispone el receso administrativo desde el 2/1/2024 hasta el 31/1/2024, ambas fechas inclusive, en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada, y se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos en dicho período, a los fines del procedimiento
administrativo.

Asimismo, se dispone que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas.

 

NOMINACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 43-D/2023

BO (Córdoba): 29/12/2023

Se dispone la nominación como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos de:

30-51624314-3 Bolsa de Cereales de Córdoba y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral
30-58456930-8 Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba
30-54287219-1 Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba
30-50012088-2 Asociación de Cooperativas Argentina Coop. Ltda.

 

ADECUACIONES AL ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS

RESOLUCIÓN (Cba.) 3/2023

BO (Córdoba): 29/12/2023

Se adecúa el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas (actual Ministerio de Economía y Gestión Pública)”.

 

ADECUACIONES AL NUEVO CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 3/2023

BO (Córdoba): 29/12/2023

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba -RN (DGR Cba.) 1/2023-.

 

Chubut

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1625/2023

BO (Chubut): 26/12/2023

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 27 de diciembre de 2023, en 10,11% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

 

Formosa

SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 42/2023

FECHA: 22/12/2023

Se establece que entre los días 2 de enero de 2024 y 31 de enero de 2024, inclusive, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, vinculados con la determinación, fiscalización y
percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos.

 

Jujuy

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.

LEY (Poder Legislativo Jujuy) 6373

BO (Jujuy): 20/12/2023

Se establecen modificaciones al régimen provincial para la integración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por parte de usuarios titulares del servicio eléctrico a la red pública de distribución. -L. (Jujuy) 6023-

En tal sentido, se dispone que no son sujetos alcanzados por esta Ley los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean clientes del Servicio Público de Distribución, en un todo de acuerdo a las definiciones del ámbito federal.

 

La Pampa

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 20/2023

FECHA: 20/12/2023

Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2024, aplicables a los contribuyentes directos. Asimismo, se fija el 1° de abril de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual 2023 de los citados contribuyentes.

 

Misiones

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y AL CÓDIGO FISCAL

RESOLUCIÓN (Misiones) 22/2023

BO (Misiones): 19/12/2023

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos:

Ley impositiva:

-Se actualizan los topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales, incrementándose a $ 5.000 y $ 500.000, respectivamente.

Código Fiscal:

-Se incrementa al 9% mensual, la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias de la Provincia -art. 82 de la L. XXII-35-.

 

IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO DIGITAL DENOMINADO “LEGAJO ÚNICO»

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 14/2023

BO (Misiones): 22/12/2023

Se establece la implementación de un aplicativo digital denominado “Legajo Único” el cual deberá ser utilizado por el contribuyente para la presentación y actualización de la documentación referida a todos los trámites que gestiona ante la Dirección General de Rentas.
El presente aplicativo estará disponible en el sitio web de Rentas ingresando con clave Fiscal Nivel 1 o 2, donde se adjuntará la documentación en formato digital.

Una vez revisada la documentación por parte de la D.G.R., la misma quedará en estado “validada” o “rechazada”, enviando la notificación del estado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 

FERIA ADMINISTRATIVA 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 15/2023

BO (Misiones): 22/12/2023

La Dirección Provincial de Rentas establece la feria administrativa 2024, durante la cual se suspenden los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, desde el 26/12/2023 hasta el 2/2/2024.

 

DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA. AÑO 2023

LEY (PODER LEGISLATIVO MISIONES) IV- 100

BO (MISIONES): 29/12/2023

Se consolidan las leyes y normas de igual jerarquía, incorporando al Digesto Jurídico provincial la normativa de alcance general sancionada durante el LI Período Legislativo y sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.

 

Neuquén

PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS

RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 546/2023

BO (NEUQUÉN): 15/12/2023

Se aprueba el procedimiento de compensaciones y reintegros mediante el cual los contribuyentes o demás responsables de los impuestos que administra la Dirección Provincial de Rentas – activos o cesados – podrán solicitar la compensación de los saldos acreedores, con las deudas o saldos deudores.

Al respecto, se establece que la solicitud procederá en tanto los saldos deudores y/o acreedores, pertenezcan a un mismo contribuyente, responsable y titular activo de su crédito, no siendo susceptibles de transferencia a favor de terceros.

Asimismo, en el caso de impuesto de sellos, la solicitud de compensación y/o reintegro también podrá ser efectuada por los escribanos en su carácter de agentes de retención del impuesto.

 

LEY IMPOSITIVA 2024

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3407

BO (Neuquén): 22/12/2023

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de
sellos aplicables al período fiscal 2024.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

* Ingresos brutos:

– En líneas generales no hubo variación en las alícuotas del impuesto.

– Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección
correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas
para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes,
servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de
acuerdo al siguiente detalle

a) Cuando no superen los $ 84.600.000, la alícuota será del 2%.

b) Cuando sean mayores de $ 84.600.000 e inferiores a $ 276.000.000, la alícuota será del
3,5%.

c) Cuando los ingresos superen los $ 276.000.000, las alícuotas aplicables serán las
establecidas para cada actividad.

* Sellos

– Se incrementa de $ 850 a $2.040 el importe mínimo a tributar en los actos, contratos y
operaciones en general sujetas al pago de este impuesto. Asimismo, se exime del presente
pago a las operaciones financieras regidas por la ley 21526 cuya base imponible no supere la
suma de $ 101.520.

* Procedimiento

– Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2024

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL A PARTIR DEL PERÍODO FISCAL 2024

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3406

BO (Neuquén): 22/12/2023

Se establecen modificaciones en el Código Fiscal, entre las que destacamos:

-Se incorporan como exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos obtenidos por los condóminos, siempre y cuando el condominio, declare en forma total los ingresos como materia gravada o bien, los ingresos obtenidos por los condominios, siempre y
cuando los condóminos declaren en forma total los ingresos como materia gravada., y los ingresos obtenidos por los consorcios sujetos al régimen de pro piedad horizontal.

-Se establece que los profesionales que resultaren sorteados y designados como síndicos e los juicios de concursos de acreedores y/o quiebras de extraña jurisdicción, de personas humanas y jurídicas que sean contribuyentes de la provincia del Neuquén; deberán en el plazo
de 10 días de aceptado el cargo, informar a la Dirección Provincial de Rentas, los casos en que haya procedido a la apertura del concurso preventivo y/o decretado la quiebra.

 

Río Negro

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY (PODER LEGISLATIVO RÍO NEGRO) 5686

FECHA: 07/12/2023

Se introducen modificaciones al Código Fiscal -L. (Río Negro) 2686-I.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES DEL RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DE INGRESOS BRUTOS PARA CENTROS TURÍSTICOS

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 13/2023

BO (Río Negro): 21/12/2023

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche -R. (ART Río Negro) 325/2013-.

 

LEY IMPOSITIVA 2024

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5701

BO (Río Negro): 26/12/2023

Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 para la liquidación de los tributos provinciales.

 

Salta

SUSTITUCIÓN DE LA TABLA BASE DE CÁLCULO DE MERCADERÍAS SUJETAS A PAGO A
CUENTA DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 15/2023

BO (Salta): 22/12/2023

Se sustituye la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta -RG (DGR Salta) 12/2016-.

 

FERIA ADMINISTRATIVA 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 14/2023

BO (Salta): 22/12/2023

Se establece, entre el 1/1/2024 y el 31/1/2024, ambas fechas inclusive, la feria fiscal administrativa para el período fiscal 2024, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la
Dirección General de Rentas.

 

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 16/2023

BO (Salta): 26/12/2023

La Dirección General de Rentas establece las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2024.

 

INCREMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 18/2023

BO (SALTA): 29/12/2023

SE FIJA EN $ 33 EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1/1/2024.

 

TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO, PUNITORIO Y POR DEVOLUCIÓN APLICABLES DESDE EL 1° DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 19/2023

BO (SALTA): 29/12/2023

Se establece que las tasas de interés resarcitorio, punitorio, y por devolución serán las mismas tasas de interés que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional – Resolución (ME) 559/2022 – .

 

Santa Fe

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 20/2023

FECHA: 26/12/2023

Se fijan las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al período fiscal 2024.

Destacamos que se fija el 31/1/2024 como fecha de vencimiento para realizar el pago del monto total anual del Régimen Simplificado para el período fiscal 2024 (con la obtención de un descuento equivalente al monto de dos cuotas sobre el total de dicho monto) -art. 14 bis de la ley impositiva-.

 

San Juan

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1840/2023

FECHA: 19/12/2023

Se fijan las fechas de vencimiento para el año fiscal 2024 de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: INCREMENTO DEL IMPUESTO FIJO MENSUAL A PARTIR DE ENERO 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1830/2023

FECHA: 19/12/2023

Se incrementan los importes fijos mensuales a tributar por parte de los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan a partir del 1/1/2024.

 

Tierra del Fuego

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE EXENCIÓN EMITIDOS POR LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA

RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 1028/2023

FECHA: 13/12/2023

Se establece que los certificados de exención expedidos por la Agencia de Recaudación Fueguina, cuyo vencimiento operaba entre el día 30/12/2023 y el 30/01/2024, poseerán vigencia hasta el día 31/01/2024.

 

Tucumán

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 91/2023

BO (TUCUMÁN): 15/12/2023

La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2024.

 

 

 

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