Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – NOVIEMBRE 2023

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Novedades Nacionales

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. SE DIFIERE AL 1 DE FEBRERO DE 2024 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO

DECRETO (Poder Ejecutivo) 567/2023

BO: 01/11/2023

Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, a la totalidad del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres del
año 2023 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/2/2024, inclusive.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPORTACIÓN DE ENERGÍA: SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y ADEMÁS PERMITE PRESENTAR CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5441

BO: 01/11/2023

La AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias. Se trata de importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas al ente fiscal por la Secretaría de Energía.

Además, se podrá presentar el certificado de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, respectivamente, de manera transitoria hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.IMPUESTO PAIS. SUJETOS QUE SUSCRIBAN ACUERDOS DE PRECIOS. SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5440

BO: 01/11/2023

Se extiende la vigencia de los siguientes beneficios para aquellos sujetos que suscriban o adecúen acuerdos de precios vigentes:

* IVA y contribuciones patronales: se extiende la prórroga de los vencimientos para el pago de los períodos fiscales devengados de noviembre y diciembre 2023; hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del IVA, respectivamente.

Además, se incorporan esos períodos prorrogados, en un régimen especial de facilidades de pago -incluidos sus intereses y multas-, con adhesión desde el 1 hasta el 29 de marzo de 2024.

* Impuesto PAÍS: se extiende la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la percepción del gravamen para la adquisición y realización de operaciones en moneda extranjera y el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales, para las
operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SIRCREB Y SIRCUPA: PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE INGRESOS BRUTOS DE LOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 2023

DISPOSICIÓN (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2023

BO: 02/11/2023

Con motivo de la celebración del “Día del Empleado Bancario”, se modifica el vencimiento para la presentación y pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

En tal sentido, se dispuso que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada será el día 7 de noviembre de 2023 y el vencimiento para su pagó será el 8 de noviembre de 2023.

 

ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DEL PAGO A CUENTA DEL IVA APLICABLES A PARTIR DE NOVIEMBRE

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3873/2023

BO: 08/11/2023

La AFIP publicó en su página web los nuevos valores correspondientes a los a los pagos a cuenta, retenciones y percepciones aplicables a partir del 1° de noviembre que alcanza a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y
bubalinas y de carnes porcinas.

 

REGÍMENES ESPECIALES. INFRACCIONES A LA LEY DE INVERSIONES MINERAS: ACTUALIZAN LOS MONTOS POR SANCIONES

DECRETO (Poder Ejecutivo) 593/2023

BO: 13/11/2023

A partir del 13/11/2023 se establece como valor de referencia para su determinación el salario mínimo, vital y móvil. Además, se contemplarán sanciones escalonadas y proporcionales para las diversas infracciones.

 

REGÍMENES ESPECIALES. TIERRA DEL FUEGO: PRORROGAN BENEFICIOS PROMOCIONALES PARA LA INDUSTRIA TEXTIL

DECRETO (Poder Ejecutivo) 594/2023

BO: 14/11/2023

Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2028 el cese de los beneficios para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive. Además, se establece una
reducción progresiva de los beneficios a partir del año 2025, en un 2,3% anual y hasta la fecha de caducidad del régimen.

Por otra parte, se implementa la opción de solicitar la sustitución de fabricación de productos por la producción de ciertos insumos agroindustriales de alta demanda, tales como agroquímicos, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, productos fitosanitarios y/o similares.

 

REGÍMENES ESPECIALES. SE ADECÚA EL REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 930/2023

BO: 15/11/2023

A raíz de cambios internos en los organismos de control y evaluación de proyectos, se aprobó un nuevo reglamento de promoción de proyectos de inversión en obras de infraestructura, que otorgan beneficios fiscales a quienes adhieran a los beneficios de las Leyes 26360 y 26422. Recordemos que estos regímenes establecen, entre otros beneficios, la devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

 

Novedades Provinciales

CABA

PRÓRROGA DE LAS DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL ANTICIPO 10/23 DE LOS
AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2856/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/11/2023

Se prorroga hasta el 9 de noviembre de 2023 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del período 10/2023 de los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento original opera el 7 de noviembre.

 

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA PARA EL 2024 PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 386/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 09/11/2023

Se aprueba la metodología de cálculo del valor locativo de referencia mínimo de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino comercial en general, que será la base para el pago del impuesto de sellos.

 

VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2024

RESOLUCIÓN (Adm. Gral. Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 393/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 14/11/2023

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad para el ejercicio fiscal 2024.

 

Prov. Buenos Aires

ADECUACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 34/2023

BO (Buenos Aires): 15/11/2023

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que las solicitudes de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado, serán efectivas a partir del primer día del mes en el que tales solicitudes se formalicen, como también las altas de oficio (anteriormente era a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que la solicitud se hubiere formalizado).

 

REGLAMENTACIÓN DE EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA EL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU) Y DE SU ENTIDAD FIDUCIARIA, BICE FIDEICOMISOS SA

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 31/2023

BO (Buenos Aires): 15/11/2023

Se dispone la forma, modo y condiciones en que ARBA hará efectivo el reconocimiento de las exenciones previstas en la ley impositiva, a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y de su entidad fiduciaria, Bice Fideicomisos SA -art 139 y 140 de la ley 15391-, de todos los impuestos, tasas, tasas registrales y contribuciones provinciales.

 

Chaco

RÉGIMEN DE MULTAS Y SANCIONES POR OMISIÓN, INFRACCIÓN Y DEFRAUDACIÓN FISCAL: MODIFICACIÓN DE ACTAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2163/2023

BO (Chaco): 25/10/2023

Se readecua el modelo de Acta para la instrucción de sumario administrativo una vez establecido el ajuste o la determinación de oficio de las obligaciones fiscales por parte del agente fiscalizador, modificando la dependencia a la que deberán dirigirse los escritos para alegar defensa y ofrecer pruebas.

Además, se incorpora el modelo de ACTA que será utilizado para la instrucción de sumario administrativo con notificación por vía electrónica.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES Y MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL

LEY (Poder Legislativo Chaco) F-3898

BO (Chaco): 08/11/2023

Se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, y diferentes medidas de alivio fiscal respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, régimen simplificado provincial e impuesto inmobiliario rural, entre otros.

Al respecto, se establece que podrán acogerse al régimen de regularización tributaria aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de julio del 2023, y el acogimiento al presente régimen de regularización podrá formularse hasta el 1/3/2024

Además, se establecen las siguientes medidas de alivio Fiscal:

-La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente por el plazo de 18 meses a contar desde el período fiscal julio del año 2022, relacionado al régimen simplificado provincial.

-Se establece un régimen de bonificación especial del 30% del Impuesto Inmobiliario Rural de la Provincia del Chaco para el ejercicio fiscal 2023 y 2024, para todos los contribuyentes del impuesto referido, que se encuentren con sus obligaciones tributarias no prescriptas regularizadas y realicen pago de contado anticipado en una cuota, según liquidación respectiva y reglamentación que establezca a Administración Tributaria Provincial.

-Se reestablece hasta el 31 de diciembre de 2024 el Régimen de Incentivos Fiscales para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – L-(PE Chaco) F- 2266-

 

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2165/2023

BO (Chaco): 15/11/2023

Se establecen las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales para deudas vencidas al 31/7/2023, inclusive.

Entre las principales características del régimen destacamos las siguientes:

-Podrán incluirse, las siguientes deudas:

Ingresos brutos:

* Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal junio 2023, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas;

* Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal julio de 2023

* Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/07/2023.

Sellos:

* Por los actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/07/2023 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

Fondo de Salud Pública, Impuesto Inmobiliario Rural, planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, tasa retributiva de servicios, multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes y otros tributos provinciales.

-El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, el saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-El monto total de cada cuota no podrá ser inferior a $5000.

 

Córdoba

ADECUACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL ACUERDO CONCLUSIVO VOLUNTARIO

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 37-D/2023

BO (Córdoba): 15/11/2023

Se adecúan los procedimientos de determinación de oficio para la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario – R. (SIP Cba.) 31-D/2023 -, estableciendo que cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la
determinación, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente.

 

Neuquén

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS PARA SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 465/2023

BO (Neuquén): 10/11/2023

Se modifica el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras, aplicable sobre los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral -R. (DPR Neuquén) 417/2018-

Entre las principales adecuaciones, señalamos:

-Se excluyen del presente régimen las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Quedan excluidos del citado régimen las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110°del Código
Civil y Comercial de la Nación.

-Se actualizan las alícuotas del impuesto que deberán practicar los distintos contribuyentes. Las presentes modificaciones serán aplicables a partir del 1/11/2023.

 

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ADECUADO AL SIRCREB PARA LOS CONTRIBUYENTES LOCALES

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 466/2023

BO (Neuquén): 10/11/2023

Se modifican los conceptos excluidos y las alícuotas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al SIRCREB -Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias- para los contribuyentes locales -R. (DPR Neuquén) 426/2018-.

Entre las principales modificaciones del presente régimen, destacamos las siguientes:

-Se incrementa de 1,2% a 1,5% la alícuota la alícuota que deberán practicar al momento de acreditarse el importe correspondiente.

-Se excluyen del presente régimen las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Quedan excluidas del citado régimen las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.

Las presentes modificaciones serán aplicables a partir del 10/11/2023.

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ALÍCUOTA DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 467/2023

BO (Neuquén): 10/11/2023

Se establece que a partir del 1 de noviembre de 2023 la alícuota general del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” será del 1,2%.-R. (DPR Neuquén) 233/2020-.

 

MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO – SIRCUPA –

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 468/2023

BO (Neuquén): 10/11/2023

Se actualizan las alícuotas generales de retención correspondientes al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA -R. (DPR Neuquén) 455/2022-.

Al respecto, se incrementa del 1,2% al 1,5% la alícuota a aplicar al momento de acreditar el importe correspondiente a los contribuyentes locales.

 

San Juan

SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE NOVIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1375/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de noviembre 2023.

 

Tierra del Fuego

MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA

A través de la LEY (T. del Fuego) 1498 la Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones a la ley impositiva -LEY (T. del Fuego) 440, estableciendo cambios en alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

 

Tucumán

SE CONSIDERAN INGRESADAS EN TÉRMINO HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES VENCIDAS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 79/2023

Se consideran presentados e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 7 de noviembre de 2023 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan el día 6 de noviembre de 2023 correspondientes a:

a) Impuesto sobre los ingresos brutos – Agentes de Recaudación RG (DGR) Nº 80/03: Pago
período10/2023, decena 3.

b) Impuesto de sellos: Instrumentos cuyos vencimientos operan el 6 de noviembre de 2023.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

DECRETO Nº 102/3 (MEyP)-2023

Se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

VERSIÓN 27.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 81/2023

BO (Tucumán): 08/11/2023

Se aprueba la versión 27.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

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