Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – MAYO 2023

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Novedades Nacionales

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS: EXENCIONES PARA EL FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 257/2023

BO: 03/05/2023

Se exime del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras a las cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al citado Fondo.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 3/5/2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN BUENOS AIRES POR SEQUÍA

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 587/2023

BO: 03/05/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Buenos Aires para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CÓRDOBA POR HELADAS

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA) 589/2023

BO: 04/05/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1/3/2023 y hasta el 31/8/2023, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, y desde el 1/3/2023 y hasta el 29/2/2024, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas, afectadas por
heladas en determinadas áreas de la Provincia de Córdoba.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GANANCIAS: SE EXIMEN DEL GRAVAMEN A LAS GUARDIAS DEL PERSONAL RELACIONADO CON LA SALUD

LEY (Poder Legislativo) 27718

BO: 08/05/2023

Se establece la exención del impuesto a las ganancias para las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Las presentes disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del mes de mayo de 2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CÓRDOBA POR SEQUÍA

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA) 600/2023

BO: 09/05/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, desde el 1/3/2023 y hasta el 31/8/2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas y desde el 1/3/2023 y hasta el 29/2/2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN NEUQUÉN DESDE EL 1° DE ENERO DE 2023 Y HASTA EL 1° DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA) 601/2023

BO: 09/05/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1/1/2023 y hasta el 1/1/2024, a las explotaciones ganaderas, agrícolas,
apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales, afectadas por sequía en todo el territorio de Neuquén, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALTA DE CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE IVA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5356

BO: 10/05/2023

Se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I, RG (AFIP) 2854-.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2023.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS: SE INCREMENTA CON LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE MAYO DE 2023 EL MONTO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EL IMPUESTO

DECRETO (Poder Ejecutivo) 267/2023

BO: 11/05/2023

Se incrementa a $ 506.230 el piso de ingresos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

Asimismo, se exime del pago del impuesto al SAC de los trabajadores cuya remuneración y o haber bruto no supere la mencionada suma.

Señalamos que la AFIP deberá establecer los importes correspondientes a los distintos tramos de la deducción especial incrementada que resultará aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.

Las presentes disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1/5/2023 y para las cuotas del SAC 2023.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA,
JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES: REGLAMENTACIÓN DEL INCREMENTO DEL
MONTO MÍNIMO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO APLICABLE A
PARTIR DE MAYO DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5358

BO: 15/05/2023

La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de mayo de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.

En tal sentido, destacamos:

– Los nuevos montos a partir de los cuales se aplica el impuesto resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1/5/2023.

– Se establecen precisiones respecto al SAC del período fiscal 2023 para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230.

– Cuando los empleadores ya hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, deberán reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.

Por otra parte, se modifica la determinación del importe a retener exceptuando de la base de cálculo los conceptos de guardias médicas obligatorias realizadas en todo el territorio nacional y las horas extras percibidas por los servicios prestados en días de descanso semanal.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires (Provincia)

ADECUACIÓN DE LOS IMPORTES MÍNIMOS SUJETOS A RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS DE LOS REGÍMENES GENERALES DE PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y OTROS

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) 18/2023

BO (BUENOS AIRES): 04/05/2023

Se incrementan a partir del 1o de julio de 2023, los importes mínimos sujetos a recaudación de los siguientes regímenes del impuesto sobre los ingresos brutos:

Régimen general de percepción: $ 3.500 -art. 343, DN «B» (DPR Bs. As.) 1/2004-

Régimen general de retención: $ 19.000 -art. 410, DN «B» (DPR Bs. As.) 1/2004-

Construcción: $ 19.000 -art. 426, DN «B» (DPR Bs. As.) 1/2004-

Entidades de seguros: 19.000 -art. 428, DN «B» (DPR Bs. As.) 1/2004-

 

Córdoba

ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 11-D/2023

BO (Córdoba): 27/04/2023

Se modifica el universo de agentes involucrados en el régimen de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -R (SIP Cba.) 10/2021-.

 

RATIFICACIÓN DEL PROGRAMA “PROMOCIÓN A LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y A LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”

LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10881

BO (CÓRDOBA): 09/05/2023

Se ratifica el Programa “Promoción a la Actividad Comercial y a la Actividad de Servicios Turísticos de la Provincia de Córdoba” – D. (Córdoba) 1579/2022 -.

 

San Luis

READECUACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 16/2023

BO (San Luis): 17/04/2023

Se readecúa el régimen general de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DPIP San Luis) 40/2020-.

Al respecto destacamos que quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aunque se encontraren exentos, no gravados o no  alcanzados por el citado gravamen, las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias
de una obra provincial por un monto superior a $ 12.000.000 o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe semestral igual o superior a $ 60.000.000 con relación a los pagos que efectúen a contratistas y
subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.

Asimismo, la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (Adeas) de la provincia de San Luis y/o la entidad u organismo que en el futuro la reemplace actuará como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que realicen a los
agentes oficiales y demás sujetos que comercialicen billetes de lotería, quinielas, concurso de pronósticos deportivos, rifas, y todo otro juego de azar autorizados en su ámbito de competencia.

 

READECUACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 15/2023

BO (San Luis): 17/04/2023

Se readecúa el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DPIP San Luis) 39/2020-.

Al respecto destacamos que quedan obligados a actuar como agentes de dicho régimen, aun cuando revistan el carácter de exentos o no alcanzados por el gravamen sobre los ingresos brutos, quienes realicen actividad en la provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año
calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $120.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

 

La Pampa

REDUCCIÓN AL 0,50% DE LA ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES EXCEPTO ALCOHOL

DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 1044/2023

BO (La Pampa): 21/04/2023

Se dispone una reducción al 0,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones.

Al respecto se establece que el reconocimiento del beneficio establecido resultará procedente
cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

a) inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;

b) poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

c) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravamenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra Provincia;

d) poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2023 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2023.

 

Corrientes

MODIFICACIONES EN LA EXIGIBILIDAD DEL «CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR»

DECRETO (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 857/2023

BO (Corrientes): 28/04/2023

Se establecen modificaciones en la exigibilidad del «Certificado fiscal para contratar». En ese orden, se establece que el mismo será exigible en las contrataciones que se abonen mediante Fondos Permanentes y se actualizan de los montos de las operaciones que requerirán acreditación de dicho Certificado.

 

Chaco

PRECISIONES PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE VIVIENDA ÚNICA

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2155/2023

Se establecen los requisitos a cumplir por los contribuyentes para acceder a la exención en el impuesto de sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda familiar única -L. (Chaco) 3776-F

Al respeto, se establece que la exención comprende exclusivamente en la proporción del impuesto de sellos que corresponda al locatario en los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda familiar única, siempre y cuando el contrato de locación se encuentre inscripto en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de la AFIP, el valor locativo mensual no sea mayor a $80.000, la valuación fiscal del inmueble alquilado sea inferior a $ 600.000.y que el locatario no sea titular dominial de inmuebles situados en la Provincia del Chaco.

 

Santa cruz

ADHESIÓN A LA PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES FORESTALES Y AMPLIACIÓN DE BOSQUES CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS

LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA CRUZ) 3827

BO (SANTA CRUZ): 09/05/2023

La provincia de Santa Cruz se adhiere a la prórroga del Régimen de promoción de inversiones forestales y ampliación de bosques – LEY 27487 -, que comprende beneficios impositivos y estabilidad fiscal.

Al respecto destacamos que las personas humanas y jurídicas que desarrollen en el Ámbito Provincial cualquiera de las actividades definidas por dicha ley, se encuentran exentas del pago de los impuestos a los sellos, inmobiliario rural, ingresos brutos y de guía para el transporte de
la producción bruta o procesada.

La exención dispuesta se efectivizará a favor del titular del proyecto una vez que el mismo sea aprobado y se dé cumplimiento a los requerimientos que la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) determine para ello.

 

Entre Ríos

READECUACIÓN DEL TEXTO NORMATIVO DE REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN GENERAL (Administradora Tributaria Entre Ríos) 111/2023

Se sustituye el texto normativo unificado de los regímenes de retención y percepción del impuesto de sellos. En tal sentido, se actualizan las formas de inscripción de los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios. También se actualizan los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción. Destacamos que las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 1/6/2023.

 

Tucumán

INGRESOS BRUTOS: EXENCIONES PARA JARDINES DE INFANTES Y MATERNALES

LEY (Poder Legislativo Tucumán) 9686

BO (Tucumán): 12/04/2023

Se crea la ley que regula la creación, habilitación, funcionamiento y la supervisión de instituciones de carácter educativo asistencial que brindan educación integral y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años de edad, inclusive.

Al respecto destacamos que la misma establece la exención del pago de los impuestos a los ingresos brutos y de salud pública para jardines de infantes y maternales.

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE MAYO DE 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1410-3/2023

BO (Tucumán): 05/05/2023

Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

VERSIÓN 21.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 35/2023

BO (Tucumán): 08/05/2023

Se aprueba la versión 21.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas
fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de
deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DECRETO (Tucumán) 1525-3/2023

BO (Tucumán): 12/05/2023

Se establece la alícuota diferencial del 3,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos por las ventas a consumidores finales, para bienes derivados de las actividades identificadas con los códigos de actividad 154110 (Elaboración de galletitas y bizcochos);
154120 (Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos);
154191 (Elaboración de masas y productos de pastelería) y 154199 (Elaboración de productos de panadería n.c.p.) del Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ley N° 8467, art. 7 -, hasta el 31 de Marzo de 2024 inclusive.
La alícuota establecida quedará reducida al 2,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el periodo fiscal 2021, por el desarrollo de las actividades comprendidas, no supere la suma de $ 30.000.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2022, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no
gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ 5.000.000.

 

Tierra del Fuego

ANULACIÓN DEL VALOR ESTABLECIDO PARA EL CARGO POR NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 336/2023

BO (Tierra del Fuego): 28/04/2023

La Agencia de Recaudación Fueguina establece dejar sin efecto el valor establecido para el Cargo por Notificación -RG (AREF T. del Fuego) 16/2016, art. 1-, exigible por cada notificación que la misma curse a un contribuyente o responsable con el fin de exigir el cumplimiento de una obligación material o deber formal.

 

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