Boletín de novedades fiscales quincenales
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Primera Quincena – Marzo 2023

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Novedades

Modificación del patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles; de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones; y de las fundaciones

Resolución General 2/2023
B.O.: 07/03/2023

La IGJ en fecha 03 de marzo de 2023 por RG 2/2023 resuelve modificar el artículo 352 punto 4 de la Resolución General 07/2015.

En tal sentido, las asociaciones civiles deberán contar con un patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ 01/2020, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/282239/20230307

La UIF actualiza la normativa sobre Personas Expuestas Políticamente

Resolución 35/2023

Con fecha 02 de marzo de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución N° 35/2023, en la cual actualiza la nómina de condiciones que deben reunir los individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en riesgo.

En relación a lo anterior, el organismo de contralor establece que el plazo donde cese tal condición sea de 2 años, transcurridos desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Una vez cumplido el plazo de los 2 años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final.

Para más información:
https://www.errepar.com/uif-actualizacion-normativa-personas-expuestas-politicamente

Actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución General 3/2023
B.O.: 07/03/2023

Con fecha 03 de marzo de 2023 la IGJ mediante la RG 3/2023 resuelve que la actuación y la registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por lo dispuesto en el art. 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme lo dispuesto en la presente resolución.

Para más información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/282240/20230307

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