Boletín de novedades fiscales quincenales
Tax News
1ra Quincena – JUNIO 2023

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Novedades Nacionales

REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZAUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR: SE DIFUNDE LA NÓMINA DE BIENES ALCANZADOS POR EL DERECHO DE EXPORTACIÓN DEL CERO POR CIENTO (0%)

DECRETO (Poder Ejecutivo) 281/2023

BO: 02/06/2023

Por medio de una nota aclaratoria se publica el listado las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur que comprenden las mercaderías que, producidas al amparo de los proyectos de inversión, podrán acceder al beneficio del derecho de exportación del cero
por ciento (0%); cuya difusión fuera omitida en la publicación del decreto 281/2023 del día 29/5/2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 292/2023

BO: 06/06/2023

Se reglamenta la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, dispuesta por la Ley 27.118.

El presente decreto brinda definiciones de zona rural y urbana y tierra rural a efectos de la asignación en uso al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar de aquellos inmuebles rurales que por sus características específicas y técnicas sean aptos y se encuentren disponibles en el marco de este Régimen.

Debemos destacar que en el presente decreto no se hace mención a los beneficios impositivos dispuestos por la Ley en su creación.

Por último, informamos que la presente reglamentación es de aplicación a partir del 6/6/2023.

 

REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SANTA FE

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 750/2023

BO: 07/06/2023

Se prorroga hasta el 30/9/2023 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.

 

REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 755/2023

BO: 08/06/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequías en los Departamentos El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara de la provincia de Jujuy,
desde el 03/05/2023 hasta el 11/05/2024.

 

REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE SALTA

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 756/2023

BO: 08/06/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequías en los Departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria de la provincia de Salta, desde el 15/04/2023 hasta el 14/04/2024. Asimismo, se declara el estado de
emergencia agropecuario a las explotaciones cañeras afectadas por sequías, en los Departamentos General Güemes y Orán desde el 29/03/2023 hasta el 31/03/2024.

 

REGÍMENES ESPECIALES. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 757/2023

BO: 08/06/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y Picunches, desde el 01/03/2023 hasta el 01/03/2024.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.IMPUESTO CEDULAR. LA AFIP PRORROGA LOS VENCIMIENTOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5367/2023

BO: 09/06/2023

La AFIP prorroga las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto Cedular correspondientes al año 2022, para personas humanas.

Las nuevas fechas de vencimiento para la presentación son las siguientes:

– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 22/6/2023

– CUIT terminado en 4, 5 y 6: 23/6/2023

– CUIT terminado en 7, 8 y 9: 26/6/2023

El pago de los saldos resultantes vencerá el día hábil siguiente al de la presentación de la declaración jurada.

Señalamos que los vencimientos del impuesto sobre los Bienes Personales sobre Acciones y Participaciones Sociales a cargo de sociedades no ha sido prorrogado.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRÓRROGA HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024 DEL PLAZO PARA QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO SOLICITEN LA ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN Y/O TRANSFERENCIA DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO DEL IVA

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5368

BO: 12/06/2023

La AFIP extiende hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, el plazo para que las empresas de transporte público suministren la información adicional correspondiente a las solicitudes de beneficio de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico del IVA a través del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, respecto de los años 2019 y siguientes y para el cumplimiento de la presentación de la información adicional que no se pudo aportar por no estar disponible el sistema SIR.

 

REGÍMENES ESPECIALES. SE INCREMENTAN LOS VALORES DE LOS AUTOMOTORES QUE PUEDEN INGRESAR A LAS ZONAS FRANCAS DE RÍO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 786/2023

BO: 13/06/2023

Se incrementan los valores de los automotores y pick up que pueden ingresar a la zona franca de venta minorista, para su venta en la Zona Franca según el siguiente detalle:

* Vehículos automotores: con un precio unitario FOB de hasta U$S 35.000,

* Vehículos del segmento pick up: con un precio unitario FOB de hasta U$S 56.000

REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CHUBUT DESDE EL 11 DE ABRIL DE 2023 Y HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 774/2023

BO: 13/06/2023

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Chubut, desde el 11/4/2023 y hasta el 10/4/2024, para las explotaciones avícolas, afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.PROCEDIMIENTO FISCAL. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES DE DISTINTOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN, RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN APLICABLES A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5370

BO: 14/06/2023

La AFIP actualiza los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en el régimen de información de consumos relevantes de servicios públicos; sobre las retenciones de IVA y de Ganancias por operaciones con tarjetas y por las percepciones de IVA por operaciones que se
cancelen con granos y legumbres.

Señalamos a continuación los principales cambios:

A) Regímenes de información:
* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el
régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o
superiores a la suma de $ 31.000 -RG (AFIP) 3349-.

B) Ganancias
* Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la
retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior
a $ 2.000 -RG (AFIP) 4011-.

C) IVA:

* Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 2.000 –RG (AFIP) 140-.

* Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800 -RG (AFIP) 2459-.

Además se dispone, para los mencionados regímenes de información, retención y percepción, que estos montos serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 1 de mayo de cada año. La AFIP publicará en el mes de abril los importes actualizados a través de su sitio web.

 

CONVENIO MULTILATERAL. RATIFICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL CM05 CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2022

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2023

BO: 14/06/2023

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la prórroga al 30 de junio del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2022.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SIRCREB: SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2023

BO: 14/06/2023

La Comisión Arbitral modifica los procedimientos establecidos para la presentación de declaración jurada, el depósito de las recaudaciones y el pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación del SIRCREB.

 

CONVENIO MULTILATERAL. SIRCUPA: SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2023

BO: 14/06/2023

La Comisión Arbitral modifica los procedimientos establecidos para la presentación de declaración jurada, el depósito de las recaudaciones y el pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación del SIRCUPA.

 

CONVENIO MULTILATERAL. APELACIÓN DE CABA SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE LA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE EN FORMA DIGITAL

RESOLUCIÓN (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 9/2023

BO: 15/06/2023

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral se expide sobre la apelación interpuesta por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la atribución de ingresos de las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital -conforme se había dispuesto por RG (CA) 8/2022-.

Recordemos que la Comisión Arbitral interpretó que las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los
fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que
tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios.

En esta oportunidad, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirma la resolución apelada, con excepción del cuarto considerando de la RG (CA) 8/2022 que expresa que los contribuyentes “realizan una actividad –intermediación entre la oferta y demanda de recursos
financieros de manera habitual y prestación de servicios financieros– que se encuentra sujeta a las regulaciones del Banco Central de la República Argentina y a la UIF, como cualquier entidad bancaria o financiera comprendida en la Ley 21526” y concluye que el artículo 1º de la RG (CA) 8/2022 se circunscribe a “… los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras…”.

 

Novedades Provinciales

Buenos Aires (CABA)

FE DE ERRATAS EN LA NORMA QUE ESTABLECE LOS VENCIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2022 PARA CONTRIBUYENTES LOCALES DE INGRESOS BRUTOS

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 1403/2023

BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/06/2023

En virtud de un error involuntario consignado en la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual 2022 correspondiente a los contribuyentes del locales del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo dígito verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) finaliza en 8 y 9, se sustituye el artículo 1 de la Resolución (DGR Bs. As. cdad.) 1391/2023, donde dice 26/6/2023, debe decir 26/9/2023.

 

Buenos Aires (Provincia)

ADECUACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 897/2023

BO (Buenos Aires): 12/06/2023

Se sustituye la reglamentación del régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía -DECRETO (Bs. As.) 1293/2018- destinado a la producción de energía eléctrica y sus beneficios impositivos.

 

Córdoba

SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 795/2023

BO (Córdoba): 12/06/2023

Se sustituye el régimen general de percepción, control e información del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes de la provincia de Córdoba para las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras,
independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Al respecto, se establece que están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones anteriormente descriptas, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Córdoba, que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

Destacamos que la presente normativa resultará de aplicación en la medida que la Provincia de Córdoba adhiera al sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que pueda disponer la Comisión Arbitral y siempre que el mismo se encuentre operativo.

 

ADECUACIÓN DE LA NÓMINA DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 19-D/2023

BO (Córdoba): 13/06/2023

Se adecúa la nómina de sujetos que deberán actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos -Resolución (SIP Cba.) 13/2021- de acuerdo a lo dispuesto por el decreto (Cba.) 720/2023.

 

Santiago del estero

RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS

LEY (Poder Legislativo Santiago del Estero) 7373

BO (Santiago del Estero): 24/05/2023

Se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento con beneficios impositivos que tendrá por finalidad promocionar las actividades económicas que apliquen el uso intensivo del conocimiento y la digitalización de la información desarrolladas en la provincia de Santiago del Estero, estableciendo para las empresas del sector, un marco de beneficios impositivos y de asistencia financiera.

Al respecto destacamos que las personas humanas o jurídicas que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta por un plazo de 10 años que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.

Los beneficios de carácter promocional consistirán en:

1. Exenciones sobre el impuesto sobre los ingresos brutos devengados por los ingresos generados por el proyecto promovido por un plazo de hasta diez años. Hasta el 100%.

2. Exenciones por 10 años hasta un 100% del impuesto inmobiliario al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato, o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención aludida comprenderá, únicamente, la proporción que del total de la superficie de este represente la porción del inmueble destinado a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio.

3. Exenciones por 10 años en un 100% del impuesto de sellos para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas.

 

San Juan

SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE JUNIO DE 2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 616/2023

BO (San Juan): 29/05/2023

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de junio 2023.

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 621/2023

BO (San Juan): 01/06/2023

Se establecen adecuaciones en la forma de realizar los pagos de impuestos provinciales a través de transferencias bancarias.

 

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 622/2023

BO (San Juan): 02/06/2023

Se establece prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

 

COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS REALIZADOS POR SUJETOS DEL EXTERIOR: SE PRORROGA SU APLICACIÓN HASTA EL 2 DE ENERO DE 2024

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 623/2023

BO (San Juan): 02/06/2023

Se prorroga hasta el 2 de enero de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.
La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

Salta

INCORPORACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 8/2023

BO (Salta): 30/05/2023

La Dirección General de Rentas incorpora a empresas mineras como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas, a partir del 30 de mayo de 2023- RG (DGR Salta) 8/2003-

 

MERA COMPRA: EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DECRETO (Poder Ejecutivo Salta) 344/2023

BO (Salta): 05/06/2023

Se exime el pago del Impuesto a las Actividades Económicas a la Mera Compra, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2023 en la provincia de Salta.

 

Misiones

INCORPORACIÓN AL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES A LAS OPERACIONES SOBRE TÍTULOS, BONOS, LETRAS, CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Y DEMÁS INSTRUMENTOS

RESOLUCIÓN (Misiones) 693/2023

BO (Misiones): 30/05/2023

Se establece que la actividad de operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina, tributarán con la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos del
8%, a partir del anticipo junio de 2023.

Asimismo se incorpora dicha actividad al clasificador provincial de actividades bajo el siguiente código, con sus respectivas equivalencias del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) -RG (DGR Misiones) 23/2019-:

– Código de Actividad 641944
En base a esto, se aclara que la exención para dicha actividad especificada en el Código Fiscal – inc d) del art. 157- ,no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos, emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República

Argentina y que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsas y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas tampoco por dicha exención.

 

PRÓRROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PERÍODO MAYO 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 4/2023

BO: 15/06/2023

Se prorroga hasta el 21 de junio el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención (Formularios SF 128 y 128/A) y percepción (Formularios SF 129 y 129/A) del impuesto sobre los ingresos brutos y el respectivo pago, correspondiente al período mayo 2023.

 

Santa Fé

REGLAMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PAGO PARA DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES, SUS INTERESES Y MULTAS DEVENGADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 11/2023

BO: 05/06/2023

Se reglamenta el plan especial de pago para deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de abril de 2023. – D. (Santa Fe) 930/2023-

Al respecto, se establece que el presente régimen comprende los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los siguientes conceptos:

– Impuesto sobre los ingresos brutos

– Impuesto inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural

– Impuesto de sellos

– Tasas retributivas de servicios

– Aportes al Instituto Becario

– Impuestos retenidos y/o percibidos y no ingresados al Fisco correspondiente al impuesto sobre los ingresos Brutos y al impuesto de sellos.

Asimismo, se encuentran excluidos de dicho plan los contribuyentes que hayan sido pasibles de requisitoria de acusación ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los planes de pagos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan Especial de Pago y las deudas en gestión judicial, verificadas en concurso y en procesos de verificación o fiscalización o discusión administrativa, como así también los planes de pago caducos que tengan origen en dichas deudas.

El presente Plan Especial de Pago se podrá formalizar hasta 6 cuotas iguales y consecutivas sin intereses de financiación y el pago de los mismos se podrá efectuar a través de los Santa Fe Servicios del Nuevo Banco de Santa Fe SA y de forma electrónica a través del Código de Pagos Link o por PlusPagos mediante tarjeta de débito o DEBIN (transferencia inmediata).

Por último destacamos que el presente régimen se encontrará vigente desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2023.

FERIA FISCAL DE INVIERNO 2023

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 12/2023

La Administración Provincial de Impuestos fija los días correspondientes a la feria fiscal de invierno entre el 17/7/2023 y el 30/7/2023, ambas fechas inclusive. Recordamos que durante dicho lapso no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos -RG (API Santa Fe) 14/2008-.

 

Chubut

MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 761/2023

BO (Chubut): 08/06/2023

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 9 de junio de 2023, en 6,82% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

 

Tucumán

PRÓRROGA DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL DEL 0% EN INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1715-3/2023

BO (Tucumán): 31/05/2023

Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2024 inclusive la vigencia de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los siguientes códigos de actividades:

– 602111 Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles);

– 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna;

– 602131 Servicios de transporte de animales;

– 602181 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano) y;

– 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)

 

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1771-3/2023

BO (Tucumán): 06/06/2023

Se prorroga hasta el día 30 de junio de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

VERSIÓN 22.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES»

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 38/2023

BO (Tucumán): 07/06/2023

Se aprueba la versión 22.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

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